APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA



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Transcripción:

Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA ( Publicado en el Diario Oficial N 31.808 el 09 de febrero de 1984 ). NUM. 198.- Santiago, 29 de Diciembre de 1983. Visto: El oficio Nº MEC/63, de 31 de Octubre de 1983, de la Comisión Nacional de Energía; el Capítulo V del decreto supremo Nº 278, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el articulo 50 del D,F.L. Nº 1; de 1978, del Ministerio de Minería; el artículo 20 del decreto ley Nº 3.001, de 1979; y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto : Artículo primero.- Apruébase el siguiente reglamento de seguridad para el transporte de combustibles líquidos por vía férrea: 1.- ALCANCE Este reglamento establece las medidas especiales de seguridad que deben adoptarse en el transporte ferroviario de los combustibles líquidos definidos en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. 2.- DEFINICIONES Locomotora: Elemento propulsor de carros y/o coches que utiliza cualquier tipo de energía. Carro de carga: Vehículo destinado al transporte ferroviario de carga. Coche de pasajero: Vehículo destinado al transporte ferroviario de pasajeros. Carro estanque: Vehículo con un estanque destinado al transporte ferroviario de combustibles líquidos. El estanque puede ser del tipo fijo sobre el carro o bien del tipo pone y saca. Tren: Una o más locomotoras acopladas en conjunto con uno o más carros y/o coches. Tren de carga: Una o más locomotoras acopladas a uno o más carros de carga. Tren de pasajeros: Una o más locomotoras acopladas a uno o más coches de pasajeros. Tren mixto: Una o más locomotoras acopladas a uno o más carros de carga y/o coches de pasajeros. Estanque: Cualquier receptáculo de un volumen superior a 210 litros, usado para el transporte de combustibles líquidos, montado en forma permanente o provisoria sobre el carro. El término estanque no es aplicable al receptáculo destinado única y exclusivamente para el combustible que impulsa a la locomotora. Compartimiento: Corresponde al volumen de líquido entre dos divisiones de un estanque. Rompeolas: Es una separación transversal que divide el estanque en compartimientos no estancos. 3.- CARROS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Los carros en los que se transporten combustibles líquidos derivados del petróleo deberán ser: carros de carga cerrados, carros estanques o bien carros planos especialmente diseñados para transportar camiones estanques, los que deben cumplir con las normas del Capítulo V del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. El diseño de estos carros planos debe contemplar, entre otros, los siguientes factores: estabilidad dinámica y sistema de sujeción que garantice la inmovilidad de los camiones estanques 1

cuando se desinflen uno o más neumáticos, o bajo cualquier otra circunstancia. El piso y las paredes de los carros deben mantenerse permanentemente limpios. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan filtraciones o derrames de productos, ya sea por rotura de los envases, mal manejo o cualquier otra causa. Los carros deben encontrarse en adecuado estado de conservación y antes de ser despachados desde las Estaciones Principales deberán inspeccionarse los sistemas de frenos, cajas graseras, descansos de ejes, enganches y rodado. El carro no debe tener instalaciones eléctricas de ninguna clase. 4.- CARROS ESTANQUES 4.1 Aspectos Generales.- El carro deberá ser diseñado de acuerdo a normas reconocidas de ingeniería, debiendo considerarse los siguientes factores: estabilidad en la trocha, diseño de soportes, peso y temperaturas del producto, peso máximo aceptable por eje, sistema de frenos, suspensión y enganche, entre otros. 4.2 Diseño del estanque, sus cañerías y conexiones.- El material del estanque, sus espesores y cargas de Diseño deberán cumplir con el punto 5.1, 3.2 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte, y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. Uniones: Todas las uniones deberán ser ejecutadas por fusión con materiales de aporte. Las soldaduras serán ejecutadas utilizando procedimientos y soldadores calificados. Se aceptará el uso de uniones remachadas en estanques existentes a la fecha de promulgación de estas disposiciones, siempre que estén en perfectas condiciones de estanqueidad. Rompeolas: Si se utilizan rompeolas, éstos deberán ir soldados a la envolvente del estanque, salvo en el caso de estanques remachados en los que se aceptará este tipo de unión. Doble mamparos: Los mamparos que lo forman deben quedar separados por aire. El volumen de aire entre ellos deberá contar con conexiones para su venteo y drenaje. 4.3 Protecciones contra accidentes.- El diseño, construcción y/o instalación de los estanques y sus accesorios debe ser hecho en forma tal que, ante la eventualidad de un accidente o falla, se minimice el riesgo de derrames. Toda conexión, pasahombres y escotillas de inspección deberán estar provistos de protecciones para que en la eventualidad de volcamiento se minimice el riesgo de que se produzcan filtraciones o derrames. Deberán tomarse especiales precauciones para prevenir daños o filtraciones originados por: expansiones, contracciones o vibraciones. No se aceptarán uniones del tipo deslizante. Los estanques deberán contar con venteo de emergencia para el caso de incendio. La capacidad mínima de venteo puede obtenerse utilizando una válvula de presión y vacío como la exigida en el punto 4.5 o bien utilizando válvulas de alivio que actúan de acuerdo a la presión interior del estanque o bien uno o dos tapones fusibles de una sección mínima de 8 cm 2 cada uno, que operen a una temperatura menor o igual a 120 C. 4.4 Hermeticidad de pasahombres y escotillas del llenado.- Los pasahombres y escotillas de llenado deben cumplir con lo establecido en el punto 5.1.5. del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio de Combustibles 2

Líquidos Derivados del Petróleo. 4.5 Venteo de estanques, válvulas de emergencia, pruebas y separaciones para prevenir mezclas.- Los venteos de estanques, sus válvulas de emergencia, sus pruebas de estanqueidad y sus separaciones para prevenir mezclas deben cumplir con los puntos 5.1.6; 5.1.7; 5.1.8 y 5.1.10 respectivamente del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo. 5.- INSTALACIONES ELECTRICAS Los carros destinados al transporte de combustibles líquidos no deben tener instalaciones eléctricas de ninguna clase. 6.- CONEXION PARA IGUALAR POTENCIAL ELECTRICO EN CARROS ESTANQUES El carro deberá llevar elementos que permitan una buena conexión eléctrica entre: estanque, carro e instalaciones de carga y descarga. 7.- IDENTIFICACION Y LETREROS El carro deberá llevar en ambos lados y en forma visible la palabra COMBUSTIBLE. 8.- OPERACION DE CARROS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 8.1 Generalidades.- El personal que participe en las operaciones de carga, transporte y descarga de combustibles, deberá ser entrenado para la correcta operación del carro y conocer los procedimientos reglamentarios para la carga, transporte y descarga de los combustibles líquidos. No deberán efectuarse reparaciones de carros cargados con combustibles, con excepción de aquéllas menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuentes de ignición y que no comprometan los estanques o envases con combustibles. No deberá efectuarse ninguna reparación al carro que esté transportando o haya transportado combustibles, que implique el uso de llama viva, sin que antes se haya verificado que está libre de gases inflamables, mediante instrumentos adecuados. El carro debe estar detenido y adecuadamente frenado y acuñado durante las faenas de carga y descarga de combustibles. Deberá evitarse que los carros destinados al transporte de combustibles reciban impactos de cualquier tipo. Antes de desacoplar un carro destinado al transporte de combustibles, deberá verificarse que el sistema de freno de mano funciona perfectamente. Los carros bodega no deberán moverse con sus puertas abiertas. No se deberá fumar en el carro ni en un área de 15 m. alrededor de él. En las faenas de carga, descarga o estacionamiento se extremarán las medidas de seguridad para impedir que personas fumen o usen fósforos, encendedores o se produzca cualquier fuente (la ignición que pueda originar la combustión de vapores inflamables). 8.2 Carros estanques. Además de los aspectos detallados en el punto anterior, los carros estanques deben cumplir con los siguientes requisitos: Las escotillas, pasahombres y válvulas deberán abrirse sólo durante la carga o descarga del producto, permaneciendo cerradas durante el transporte. Los combustibles Clase II o III no podrán ser cargados en un compartimiento adyacente a otro que 3

contenga combustibles Clase I, a menos que exista un doble mamparo divisorio. Este mismo requisito se aplicará para separar compartimientos que contengan otros tipos de combustibles no compatibles entre sí. Para prevenir riesgos debido a un cambio del punto de inflamación de los combustibles, ningún estanque o compartimiento que haya sido utilizado para combustible Clase 1 puede ser cargado con combustible Clase II o III, sin que antes el compartimiento, cañerías, bombas, medidores y mangueras hayan sido completamente drenados. En caso que esto no sea posible, el circuito debe ser lavado en el punto de carga con una cantidad de producto Clase U o III equivalente a dos veces la capacidad de las cañerías, bombas e instalaciones existentes, para limpiar cualquier residuo de combustible Clase Y. Los mismos procedimientos de drenaje y limpieza se utilizarán para poder cargar un compartimiento con un producto no compatible con el que contenía anteriormente. 8.3 Carros de carga destinados al transporte de combustibles en envases.- Además de los aspectos detallados en el punto 8.1. los carros que transportan envases de capacidad igual o inferior a 210 litros deben cumplir con las siguientes disposiciones: Sólo se utilizarán carros metálicos cerrados (carros bodegas) para el transporte de combustibles envasados. No se permitirá el transporte de combustible en envases de vidrio o de materiales frágiles. No se permitirá que en un mismo carro bodega se transporte combustible junto con cargas que puedan ser contaminadas por éste o bien que impliquen un peligro adicional al inherente al combustible transportado, tales como: Explosivos Animales vivos Maquinarias con equipos de llama viva o bien con sus motores funcionando Maquinarias de refrigeración o calefacción funcionando. 9.- UBICACION EN LOS TRENES DE LOS CARROS QUE TRANSPORTAN COMBUSTIBLES En trenes mixtos, entre la locomotora, carro del conductor, coches y los carros que transportan combustible, cuando la longitud del tren lo permita, deberán intercalarse seis carros que no transporten combustible. Cuando el largo del tren no permita lo anterior, deberán intercalarse dos carros. En trenes de carga, con la excepción de aquellos destinados únicamente al transporte de combustibles, entre la locomotora y los carros que transportan combustibles deberán intercalarse dos o un caño de protección dependiendo si la locomotora es de vapor o bien si se trata de locomotoras eléctricas o Diesel. En los trenes de carga, con la excepción de trenes destinados únicamente al transporte de combustibles, entre el carro del conductor y los carros que transportan combustibles deberá intercalarse un carro de protección. Las chimeneas de la locomotora a vapor y las del carro del conductor o carro casita deben protegerse con mallas adecuadas que impidan la salida de chispas. 10.- UBICACIOÑ DE LOS CARROS QUE TRANSPORTAN CÓMBUSTIBLES CON RELACION A OTROS OUE TRANSPORTAN OTRO TIPO DE CARCA EN UN MISMO TREN Carros que transportan combustibles no deben ser directamente acoplados a carros que transporten las cargas que a continuación se detallan: Explosivos Cargas transportadas en carros planos con excepción de aquellos que lleven elementos especiales para asegurar la estabilidad de las cargas. Carros o camiones sobre carros planos con sistema de refrigeración o calefacción funcionando. Equipos con motores en funcionamiento o con llama abierta. Materiales oxidantes de autoignición (carbón, salitre). 4

Materiales tóxicos o corrosivos. 11.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL TRAYECTO Y EN EL CRUZAMIENTO DE TRENES EN LAS ESTACIONES Deberán propenderse al movimiento de carros con combustibles entre los desvíos de despacho y recepción, evitando detenciones Intermedias. Cuando por fallas mecánicas (o por otro motivo justificado) haya necesidad de dejar un carro con combustible en alguna estación que no sea la de su destino, el carro debe quedar aislado y lo más distante posible de los edificios de la estación o del centro poblado inmediato a ella. En estos casos el Jefe de Estación dará aviso inmediato a la Jefatura de Explotación de la Empresa sobre lo ocurrido, para que ésta disponga las medidas de seguridad más convenientes. En aquellos casos en que sea indispensable la detención de trenes que transporten combustibles, en las zonas destinadas al público, ello se hará procurando evitar los riesgos de accidente, colocando el tren en líneas no contiguas a andenes o mantener la vigilancia de éste y además con avisos de advertencia. En los casos que un tren con petróleo o con productos similares deba cruzar en una estación a un tren de pasajeros, deberá procurarse que el tren con materias inflamables sea recibido en una línea que no sea contigua a la del tren de pasajeros. En los cruzamientos de trenes de carga se dará preferencia al que conduce combustibles líquidos, tanto en la recepción como en el despacho, a fin de que este tren permanezca en la estación el menor tiempo posible. No se despachará un tren detrás de otro, cuando uno de ellos transporte combustibles líquidos, mientras no llegue el primer tren a la estación próxima en servicio que tenga las vías necesarias para ser cruzado o pasado, salvo que exista un sistema de señalización permanente y seguro que permita este tipo de operación. El tren que transporta combustibles líquidos detendrá su marcha por lo menos 100 metros antes de llegar a un lugar de la vía frente al cual se haya declarado algún incendio a menos de 200 metros de ella, ya sea de matorrales, pastos secos u otros. El conductor del tren dará Inmediato aviso a las estaciones vecinas y tomará las medidas de precaución y de seguridad previstas para estos casos. 12.- CARGA Y DESCARGA DE CARROS QUE TRANSPORTEN COMBUSTIBLE 12.1 Generalidades.- Las operaciones de carga o descarga de carros que transporten petróleo o productos similares serán vigiladas por el personal de las empresas petroleras cuando estas faenas se realicen en desvíos privados y por personas responsables de la empresa de transporte, cuando el desvío pertenezca a ésta, debiendo cumplirse todas las prescripciones de las normas de seguridad vigentes. La carga o descarga de combustibles en carros deberá efectuarse en desvíos diseñados especialmente para estos propósitos, debiendo considerar entre otros aspectos, que los rieles del desvío, la estructura de la plataforma de llenado, instalaciones y cañerías estén unidas entre sí, para igualar su potencial eléctrico y todo este conjunto conectado a tierra. Por otra parte, todos los rieles del desvío deben estar unidos mediante cables soldados a ambos extremos. El desvío deberá estar aislado eléctricamente de la línea principal. 12.2. Carga y descarga de carros que transporten combustibles.- Antes de proceder a cargar o descargar carros con productos combustibles deberá verificarse que se hayan adoptado las siguientes medidas: Que el carro haya quedado debidamente frenado y acuñado o bien que se hayan dispuesto los elementos que aseguren su inmovilidad. Que el desvío esté aislado eléctricamente de la línea ferroviaria principal. Esto implica que los flanches de aislación estén funcionando adecuadamente y que no exista puente eléctrico alguno que 5

anule su acción (carros o equipos ubicados entre los flanches, agua u otros). - Que se hayan puesto las señales pertinentes para indicar que el desvío está ocupado por carros que se están cargando con combustible. Que no existan fuentes de ignición a menos de 15 m. del punto de carga, ventilación o contorno del o los carros estanques para el caso de productos Clase l y 7 m. para productos Clase II y III. Que la carga del carro se efectuará bajo permanente vigilancia para detectar cualquier filtración, derrame y/o anomalía de cualquier especie. 12.3 Carga y descarga de carros estanques.- En el caso de carros estanques, además de lo indicado anteriormente en el punto 12.1, deberá verificarse: Que se han efectuado las conexiones para igualar potencial eléctrico del carro, desvío e instalaciones de entrega de combustible, cuando las condiciones de operación del desvío así lo indiquen. En caso que no existan sistemas reconocidos para la eliminación de corriente estática, se recomienda que la velocidad del líquido no sobrepase a 1 m/seg. al comenzar la carga o descarga de los estanques y posteriormente que se utilicen velocidades seguras, de acuerda a prácticas reconocidas de ingeniería durante toda la operación. Después de haber llenado o vaciado el carro estanque, deberá procederse a desconectar las líneas de llenado o vaciado, conexión a tierra, cuando proceda, y a cerrar los pasahombres, escotillas, ventilaciones de llenado o descarga y válvulas del estanque. Cuando se llenen carros estanque deberá además verificarse: Que el carro esté vacío. Que el carro será llenado con el mismo producto que transportó anteriormente y en caso contrario, que se han tomado las medidas detalladas en el punto 8. Cuando el estanque se llene a través de conexiones superiores, el elemento de llenado (cañería, manguera) se prolongará y terminará a no más de 15 m. del fondo del estanque a fin de minimizar choques o turbulencias del combustible. Que se haya instalado correctamente la placa o elemento que identifique el producto cargado. Antes de despachar el carro estanque deberá verificarse que las válvulas no muestren ningún tipo de filtración. Cuando se vacíen carros estanques deberá además verificarse: Que coincidan los elementos de identificación del producto, tanto del estanque receptor como del estanque del carro. Que exista capacidad suficiente del estanque receptor. 13.- ELEMENTOS PARA EXTINGUIR INCENDIOS El tren que transporte combustibles líquidos deberá disponer de extintores aptos para combatir incendios originados por dichos combustibles. Estos podrán ser del tipo polvo químico seco. El tren deberá llevar como mínimo dos extintores, con una capacidad individual de apague igual o superior a 10B. Artículo segundo.- Para los efectos del control del cumplimiento de este Reglamento, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se valdrá de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo Transitorio.- Respecto a las instalaciones y vehículos ferroviarios actualmente existentes, será exigible el cumplimiento de las normas del presente Reglamento una vez transcurridos cuatro años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6

Anótese, tómese razón y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.. Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. 7