INFORME TRAGAMONEDAS I.- SITUACIÓN ACTUAL LEGISLACION DE CASINOS La ley 19.995, es clara y precisa, en cuanto a la determinación y definición de máquinas de azar, y lo mismo, en lo referente al catálogo de juegos, que sólo viene a refrendar lo indicado en la ley. La referida ley, estableció el principio general y obligatorio de que todas las máquinas de azar necesariamente deben instalarse y funcionar dentro de los recintos en los que operen los casinos de juegos previamente habilitados y fiscalizados por la Superintendencia de Casinos de Juegos. Por lo tanto la ley 19,995, estableció el marco de regulación de las máquinas de azar, designando en su artículo 2º a las máquina de azar como aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte. Además definió a los casinos de juegos como Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. En la definición de casinos de juegos, se encuentran los elementos necesarios para más allá de informes científicos que permitan establecer si una maquina es de azar o destreza, determinar la ilegalidad de un recinto, para luego ser periciado en la forma que corresponda, esta dado, por las expresiones recinto cerrado, que reciban apuestas y que se pagarán los premios correspondientes. Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 1
Las expresiones indicadas, son de fácil constatación, y obviamente están referidas a juegos de azar como concepto amplio, y no solamente a máquinas de azar, lo que en definitiva, cumple con nuestra legislación general, en materia de apuestas contenidas en el Código Civil, Código Penal, ley de casinos y Loterías. En este contexto, la ley 19.995, es clara y no produce duda alguna, en el sentido de que las máquinas de azar sólo pueden ser utilizadas dentro de los recintos denominados casinos de juegos, y deben ser autorizados previamente por la Superintendencia de Casinos de Juegos, a contrario sensu, TODA MAQUINA DE AZAR QUE FUNCIONA FUERA DE LOS RECINTOS DE CASINOS DE JUEGOS, TIENE EL CARACETR DE ILEGAL, y por lo tanto no puede ser regulado ni en todo o parte por autoridad administrativa, toda vez que adolecería de objeto ilícito. Determinación en Chile de calidad de azar de una máquina Los casinos de juegos, legalmente constituidos en Chile, para poder determinar que una maquina es de azar, y que cumplen, por ejemplo, con la obligación legal de retorno del 85%, entre otras consideraciones, se requiere un proceso de homologación, realizado en la práctica por empresas internacionales las cuales se encuentran acreditadas y cotejadas por la Superintendencia de Casinos, tales como la universidad Católica de Perú, GLI, BMM entre otras, y esto se debe a que se requieren de laboratorios especialísimos, para poder efectuar la determinación en forma científica, las que no hay actualmente en Chile. De esta manera, es que todas y cada una de las maquinas que funcionan en los casinos de juegos, han sido previamente certificadas en su calidad de azar y retorno por éstas empresas internacionales, únicas de acuerdo a nuestro ente fiscalizador capaces de hacer la correspondiente evaluación. Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 2
Habilidad o Destreza.- Nuestra legislación, definió que la habilidad o destreza consiste en que para la obtención de un resultado se requiere necesariamente la intervención del jugador, de esta manera, la persona requiere realizar de un proceso intelectual o técnico para adquirir en todo parte el resultado, que sin duda, queda totalmente fuera de este rango el ingresar dinero (apuesta), apretar un botón de la máquina, y esperar el resultado (premio en dinero), donde el jugador no tiene posibilidad alguna de interactuar con la maquina (azar). No existe la posibilidad de que una máquina sea, a la vez, de destreza o habilidad y de azar, por lo que la determinación o presunción de que una maquina sea de azar descarta la posibilidad de que sea de habilidad o destreza. Por lo tanto, necesariamente, en esta materia tiene que operar el SENTIDO COMUN, al cumplirse en todo o parte, los elementos concurrentes en la definición de máquina de azar y principalmente de casinos de juegos, que para su ilegalidad se requiere sólo la determinación de la autoridad en la constatación de los elementos y particularidades de la definición. II.- LA FE PUBLICA La regulación actualmente vigente, va dirigida a la más absoluta protección de los consumidores de juego, y por tanto operar en la ilegalidad es un atentando a la fe pública, es por ello que el proceso para la instalación de una casino además de la inversión cuantiosa, se requirió de un análisis exhaustivo de quienes son los operadores, que dan garantías de seriedad y transparencia a los jugadores, por ello es que también se regulan las apuestas deportivas etc. Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 3
Valga el ejemplo, si cualquier persona pudiera ser notario público, sin duda, que la seriedad del sistema se vería afectado. III.- SITUACIÓN TRAGAMONEDAS FUERA DE LOS CASINOS El mercado de los juegos de entretención, data de más de 20 años, iniciándose con las pinball o flipper, pasando por los videos juegos y quedando absolutamente obsoletos por la llegada de Internet, y consolas de entretención domiciliarias, y es así como, ofrecieron en el mercado las llamadas máquinas de cascadas de monedas que era la posibilidad de que con un golpe certero cayeran más monedas que la ingresada, obteniendo de esta manera un premio por acumulación. Con posterioridad, y ante el éxito de este tipo de máquinas, y la falta de preocupación de la autoridad, se procedió a la importación de software de máquinas de azar chinas, las que, por su naturaleza se encuentran prohibidas.- El éxito comercial es evidente, pues a diferencia de los casinos, no hay nadie que las fiscalice en su prohibición, donde pueden jugar menores de edad, disponer SI ENTREGAN PREMIOS O NO, sin pago de impuesto alguno, por lo que la gente se ve muchas veces ilusionada por premios que jamás llegaran, además de no pagar impuesto alguno. IV.- SUPERINTENDENCIA DE CASINOS En la más absoluta convicción legal y técnica que no existen laboratorios, empresas ni menos profesionales particulares en Chile, que puedan determinar que una maquina es de azar o de destreza, es que la Asociación Chilena de Casinos, encargó un estudio a la Universidad Católica de Chile de Perú, a través de su laboratorio Labcert, para que hiciera un estudio respecto de las maquinas Cocktail y Garage, que son las más Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 4
usadas y de mayor proliferación, donde las conclusiones son categóricas en el sentido que son máquinas de azar, en atención a nuestra legislación chilena, por lo que su uso es ilegal de acuerdo a nuestra legislación. La Superintendencia de Casinos, emitió la circular 0966 de fecha 28 de agosto del año 2012 que permite identificar una máquina de azar, situación de fácil constatación, sin requerimiento de laboratorios especializados. V.- REGULACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES.- Ninguna persona natural o jurídica, puede en base a nuestra legislación ejercer una actividad ilícita, ni menos una autoridad administrativa, podrá regular en base a un objeto ilícito, por lo tanto cualquier ordenanza municipal, debe necesariamente quedar sin efecto, si contraría los preceptos legales. 1.- ESTIMACIÓN DE MAQUINAS OPERANDO FUERA DE LOS CASINOS AUTORIZADOS Y LA PATENTE COMERCIAL CON QUE HABRÍAN SIDO AUTORIZADAS A OPERAR.- El mercado de los juegos de entretención, data de más de 30 años, iniciándose con las pinball o flipper, pasando por los videos juegos y quedando absolutamente obsoletos por la llegada de Internet, y consolas de entretención domiciliarias, y es así como, ofrecieron en el mercado las llamadas máquinas de cascadas de monedas que era la posibilidad de que con un golpe certero cayeran más monedas que la ingresada, obteniendo de esta manera un premio por acumulación. Con posterioridad, y ante el éxito de este tipo de máquinas, y la falta de preocupación de la autoridad, se procedió a la importación de software de maquinas de azar chinas, las que, por su naturaleza, de azar, se encuentran prohibidas. Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 5
Ninguna persona natural o jurídica, puede en base a nuestra legislación ejercer una actividad ilícita, ni menos una autoridad administrativa, podrá regular en base a un objeto ilícito, por lo tanto cualquier ordenanza municipal, debe necesariamente quedar sin efecto, si contraría los preceptos legales. De lo expresado precedentemente, es que cabe hacer una distinción, entre: 1.- Municipalidades sin ordenanzas 2.- Municipalidades con ordenanzas, y en estas subdividir, entre ordenanzas destinadas a juegos electrónicos y de entretención y las que las que emitieron ordenanzas regulando el mercado ilegal. En un universo de 320 municipios, sólo un 10% emitió ordenanzas que han pretendido regular el juego ilegal, el 90% de las mismas, o no cuenta con regulación o están destinadas a juegos electrónicos de entretención, entendiendo por tales, pinball, pool etcétera. Otra modalidad de evadir la falta de ordenanzas específicas es a través de CENTROS DE INTERNET Y JUEGOS ONLINE, donde el funcionamiento de estos casinos, consiste en cargar dinero desde una caja física al CPU en que desea jugar y seleccionas JUEGOS DE MESA O MAQUINAS DE AZAR, donde según el dinero cargado, se convierten en créditos. 4.- ESTUDIOS Y APROXIMACIONES DISPONIBLES RELACIONADOS CON EL FUNCIONAIENTO DE LAS MAQUINAS DONDE SE DILUDICE LA CONDICIÓN DE AZAR O DESTREZA DE ELLAS En la mas absoluta convicción legal y técnica que no existen laboratorios, empresas ni menos profesionales particulares en Chile, que puedan determinar que una maquina es de azar o de destreza, es que la Asociación Chilena de Casinos, encargó un estudio a la Universidad Católica de Chile de Perú, a través de su laboratorio Labcert, para que Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 6
hiciera un estudio respecto de las maquinas Cocktail y Garage, que son las mas usadas y de mayor proliferación, donde las conclusiones son categóricas en el sentido que son maquinas de azar, en atención a nuestra legislación chilena, por lo que su uso es ilegal de acuerdo a nuestra legislación. Este informe fue entregado oficialmente a la Superintendencia de Casinos, quienes obligados por ley, a proteger a los usuarios del juego ilegal, presentaron en Santiago una denuncia, para provocar el decomiso de estas maquinas. Entendemos, que si bien la SCJ, no tiene la capacidad técnica, en la determinación si una maquina es de azar, sí tiene el conocimiento para evaluar y ponderar un informe o la entidad que o emite, de esta manera, si un casino legalmente constituido quisiera contar con máquinas pinball, sin duda que su intento de incorporación sería rechazado, de la misma manera, si alguna autoridad pretende que basta para la determinación de una máquina de habilidad y destreza una declaración jurada del interesado, es sin duda una obligación del ente fiscalizador indicar la insuficiencia e ilegalidad del procedimiento, entendiendo por autoridad Alcaldes, Tribunales e Justicia etc. De esta manera, algunas ordenanzas establecieron como requisitos para la obtención de patente y por ende certificaciones de calidad de máquinas de habilidad las siguientes entidades: Evidentemente, según se aprecia, LACRIM y LABOCAR, son las mas recurridas, y sin embargo, son las que menos aplicación práctica tienen para determinar si una maquina es de azar o destreza, para la obtención de una patente, pues, para hacerlas operativas se requiere de una orden judicial emanada de un proceso, por lo que un particular que solicite un informe sin duda que sería rechazado.- Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 7
Es por ello, que se recurren a informes privados de ingenieros, que sin duda jamás han periciado una máquina de azar, elemento base, para comparar una máquina de destreza. De ésta manera, que en un proceso criminal seguido por ésta Asociación en contra de las máquinas tragamonedas, el informe Técnico con el número 201013, de fecha agosto del año 2010, presentado por los denunciados para justificar que las maquinas incautadas son de habilidad, y entendemos ha sido presentado en las respectivas municipalidades, el fue suscrito por don LUIS ALEJANDRO ARAVENA MARÍN, quien señala ser Ingeniero en ejecución Industrial de la Universidad de Santiago, donde en cuarenta carillas, trata de explicar porque entiende que éstas máquinas son de habilidad y destreza, y denota una falta de conocimiento, pues, entre muchas consideraciones, establece ciclos de 100 partidas, y aunque parezca irrisorio, concluye finalmente, que la habilidad está en la destreza del jugador en saber retirarse. Calle Nueva Tajamar 481, Of. 901 Las Condes Santiago Chile Teléfono: +562.22036630 8