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Transcripción:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-34-No.682-206 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior se regirá por:. Un organismo público de planificación regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 66 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personerfa jurídica con patrimonio propio. independencia administrativa financiera y operativa que tiene por objetivo la planificación regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el articulo 69 literal j) de la LOES determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución RPC-SE-3-No.05-203 de 2 de noviembre de 203 publi cado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 203 el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico reformado a través de resoluciones RPC-SO-3-No.46-204 RPC-SO-45- No.53S-204. RPC-SO-8-No.206-20S RPC-SO-22-No.262-20S RPC-SO-3- No.40S-20S RPC-SO-34-No.449-20S RPC-SE-03-No.004-206 y RPC-SO-7- No.269-206 de 09 de abril de 204. 7 de diciembre de 204 06 de mayo de 205 0 de junio de 205 02 de septiembre de 205 23 de septiembre de 20522 de marzo de 206y 04 de mayo de 206 respectivamente; el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico prescribe: "Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 07 de la LOES promoviendo la articulación de la oferta formativa de investigación y de vinculación con la sociedad con el régimen constitucional del Buen Vivir el Plan Nacional de Desarroll o los planes regionales y locales los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales cientificas y humanísticas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa"; la Disposición General Séptima del Reglamento ibídem señala: "A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un periodo máximo de vigencia de 5 años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modificada por el CES previo informe del CEAACES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo"; Página de 5

CONSEJU DI:: I::UU\;A\;IUN ::;UI-'I::KIUK la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento referido en el párrafo precedente manifiesta: "Una vez habilitada la plataforma info rmática para la presentación de proyectos de carreras las les remitirán al CES para su aprobación los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento en los siguientes plazos máximos:. Hasta el 30 de diciembre de 205 las carreras del campo amplio de educación. 2. Hasta el 3 de julio de 206 las carreras de grado. de interés público entre las cuales se incluirán la carreras de medicina odontologfa. enfermería. obstetricia y derecho. 3. Hasta el 3 de julio de 206 las carreras de las universidades y escuelas politécnicas de categoría C y D (o equivalentes). 4. Hasta el 3 de octubre de 206 las demás carreras de grado. 5. En el caso de los institutos técnicos superiores tecnológicos superiores y equivalentes ubicados en las categorias 8 y C por el ex CONEA el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseñas de las carreras vigentes se podrá extender hasta el 04 de diciembre de 206; y para los institutos y conservatorios superiores ubicados en la categoría A el plazo se extenderá hasta el 04 de junio de 207 (... )"; a través de Resolución RPC-SO-32-No.3S8-204 de 20 de agosto de 204 el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Ed ucación Superior reformado a través de resoluciones RPC-SO-6-No.87-205 de 22 de abril de 205; RPC-SO-36- No.474-205 de 07 de octubre de 205; RPC-SO-44-No.596-205 de 02 de diciembre de 205; RPC-SO-08-No.40-206 de 02 de marzo de 206; RPC-SOll-No.75-206 de 23 de marzo de 206; y RPC-SO-22 -No.35-206 de 08 de junio de 206 respectivamente; median te la Plataforma In fo rmática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado el 04 y 0 de marzo de 206 la Universidad Técnica de Manabi presentó al CES los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Acuicultura e Ingenieria Civil modalidad presencial; a través correo electrónico de 27 de junio de 206 se pone en conocimiento de la Universidad Técnica de Manabí los informes de evaluación del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Acuicultura elaborados por la Facilitadora Académica Externa para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas y se incl uya n en el proyecto académico; mediante de correo electrónico de 2S de julio de 206. se pone en conocimiento de la Universidad Técnica de Manabí los informes de evaluación del proyecto de rediseño curricular de la Carrera de Ingeniería Civi l para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas por la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación (SENESCYT) el Facilitador Académico Externo y el equipo técnico de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES y se incluyan en el proyecto académico; a través la Plataforma Informática para la Presentación de Carreras y Página 2 de S Alpaltana E6 3 Y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR "_...... Programas de este Co nsejo de Estado el 03 y 26 de agosto de 206 la Universidad Téc nica de Manabi presentó al CES 05 proyectos de rediseño curricular reformul ados de las carreras de Acuicul tura e Ingeniería Civil modalidad presencial; la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécni cas del CES. en su Pri mera Sesión Ordinaria desarrollada el 3 de septi embre de 206 una vez analizados los informes técnicos respecto de los proyectos de rediseño cu rricular de las carreras de Acu icultura e Ingeniería Civil presentados por la Universidad Técnica de Manabf. mediante acuerdos CPUEp SQ-OOI -No.09-206 y CPUEP-SO-OO I-No.020-206 recomendó al Pleno de este Organ ismo. su aprobación; mediante Memorando CES-CPUE-206-QS2-M de 20 de septiembre de 206 la Comisión Pe rmanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo los informes técnicos respecto de los proyectos de rediseño curricular de las carreras de Ac uicultura e Ingeniería Civil presentados por la Universidad Técn ica de Manabi así como el proyecto de resolución correspondiente; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Un iversidades y Escuelas Poli técnicas del CES. se estima pertinente acoger el co ntenido de la misma; y En ejercicio de las atri buciones que le confiere la Ley Orgánica de Ed ucación Supe ri or. RESUELVE: Articulo l." Aprobar el rediseño curricular de la Carrera de Acuicultura presentado por la Universidad Técni ca de Manabí cuya descripción co nsta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Modalidad de aprendizaje: Itinerarios Académicos: Red iseño. Ingeni erfas Ar quitectura y Ciencias Básicas. Agricultura Silvicultura Pesca y Veterinaria. Pesca. Pesca. Presencial.. Acuicultura y Ambiente. 2. Acuicultura y Salud Animal. 3. Acu icultura y Pesquerías. Lugar donde se impartirá la carrera: Extensión $ucre. pagina 3 de 5

CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR " lljl ln NOMBlU' IW lnstl'l( ION TfI J IJ)AI.QIJ NIVI.I. MODALIDAD IlH;\f{ ".si L( "r\iuuh \ (UNlllhl" RPC-SQ-34-009- 65083AOl NO.682-206 Acuicultu ra Universidad Técnica de Manabi lngcniero/a Acu(cola Tercer Nivel Presencial Extensión 5ucre Artículo 2- Aprobar el rediseño curricular de la Carrera de Ingeniería Civil. presentado por la Universidad Técnica de Manabí cuya descripción consta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Modalidad de aprendizaje: Lugar donde se impartirá la carrera: Red iseño. Ingenierías Arquitectura y Ciencias Básicas. Ingeniería Industria y Construcción. Arquitectura y Construcción. Construcción e Ingeniería Civil. Presencial. Sede Matriz. RPC-SQ-34-009- 650732B02- No.682-206 Ingenieria Civil Universidad Técn ca de Manabí Ingenieroja Civil Tercer Nivel Presencial Sede Matriz Artículo 3.- Las carreras aprobadas de acuerdo a los artículos precedentes tendrán un período de vigencia de cinco (S) años desde su aprobación. Artículo 4.- La Universidad Técnica de Manabí ejecutará las carreras de Acuicultura e Ingeniería Civil de conformidad con los planes de estudio y las mallas curriculares que constan en el ANEXO Y en el CD adjunto a la presente Resolución. Artículo 5.- Modificar el estado de "vigente" a "no vigente habilitado para registro de títulos" para las Carreras de Ingeniería en Acuicultura y Pesquerías e Ingeniería Civil que consta registrada en el Sistema Nacional de Información de Ed ucación Superior con código 080 y 00737. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad Técnica de Manabí. SEGUNDA_- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación. Alpallana E6-3 Y Francisco flor Página 4 de 5

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Reso lución al Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Ca lidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. QUINTA.- Para la carrera de Acuicultura se facu lta a la Universidad Técnica de Manabí otorgar las certificaciones de los itinerarios académicos:. Acuicultura y Ambiente 2. Acu icultura y Salud Animal; y 3. Acu icultura y Pesquerías según corresponda. DISPOSICiÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perj uicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M. a los veintiún (2) días del mes de septiembre de 206. en la Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del CES del año en curso. -- '-+ c-= Dr. Enrique san Jara PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Marcelo Calderón Vinbmilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Pagina 5 de 5

ANEXO

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DETALLE ITISrRAKIOS MALLA CARRERA DE ACUICULTURA UTM : 0 "" 0 Df.:TALLE ESTRU<.TURA ACAObUC4. MALLA CA RR[ RA DE ACIJICUlTURA UTM 2' IIr(FQIlMACIÓ ACAnDO MAlL\ NI\ln I HI\-'I:. NI\'tI.J NI\'l: 4 NIVl:I.S A'i4TUaAS ('AJllDA l0ll AS \'IJlI"'oQ..UCAU.liJlA 000 HOIUS r n MlIO"u.-n [)()(D;('lAfCDI HOllAS COtI'Ot.l:"Tl' PRACTICA DE.. \PU CAClll\ ' E X PER In""fACl Oo. f{. PAf. "" "" "". 00 no "" U ".... 0M COMPO"'''f.NU TlI.AB.fJQ AlTO 600 Jj" CTA' "" "" " HOlAS lac.. AS ' R... I"ROFf.$IO"-ALES o o HOt.AS vt<;cl:l.j\c:j)n CON LA5O(.lfDAO o IOIAS TRAIM..IO DF TITUlACIÓN o o ---- ---- - Hl"ni. 00 &I.. 27 " I NI \ 'l'l I'fIYl:U Nln.. 'i\'l: " '00.... "" 2 lo'.. ''''.. H l?l lo' o ".. o o.. - - - _. _ o.._ lutal "... I -... i ljll ".... _.. _.-. lcnc4 :'. "». '''.... -... :o;...... '... " f""'a W'''' < ::>... _" ':.

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