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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO -UDI- REGLAMENTO INSTITUTO DE LENGUAS CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No (09) FECHA (20 de Octubre) POR EL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO REGLAMENTO PARA EL INSTITUTO DE LENGUAS DE LA UDI El Consejo Directivo de la Corporación Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO Que la ley 30 del 29 de diciembre de 1992 en su artículo 29, literal d, confiere a las Instituciones de Educación Superior la facultad de definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Que de acuerdo a los Estatutos de la Corporación Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-, le corresponde al Consejo Directivo adoptar sus reglamentos estudiantiles, docentes, académicos y administrativos, entre otros. Que es necesario adoptar el nuevo Reglamento para el Instituto de Lenguas de acuerdo con los principios y naturaleza de la Institución. Que la Institución como resultado de un proceso de actualización institucional y de reformas académicas, ha asumido un nuevo modelo de gestión formativa, caracterizado por la flexibilidad, la autogestión y la interacción como fundamentos de su oferta educativa.

ACUERDA: PREÁMBULO El Instituto de Lenguas de la Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-, constituye un conjunto de recursos humanos y materiales que de manera transversal apoyan a todas las facultades, tanto de programas presenciales, así como de programas en las modalidades a distancia tradicional o con estrategia virtual de la Institución, además de otras unidades, departamentos y la sociedad en general, incentivando el desarrollo de actividades formativas relacionadas con la utilización de diferentes idiomas. El presente reglamento tiene como fin primordial garantizar el cumplimiento de los objetivos, misión y visión de la Institución, además de vincular la Universidad con la sociedad mediante un eficiente servicio educativo en la adquisición de competencias para el desenvolvimiento en una segunda lengua. El Instituto de Lenguas de la Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-, tiene como objetivo principal planear, implementar y evaluar acciones que promuevan el aprendizaje de una lengua extranjera, como factor primordial en la formación integral de los estudiantes de la Institución. Adicionalmente el Instituto de Lenguas de la UDI apoya los procesos de internacionalización de la Institución, liderados por la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales de la Universidad. La Visión del Instituto de Lenguas de la UDI, está orientada a ser en el año 2020, un instituto reconocido a nivel nacional por sus logros en la promoción de acciones encaminadas al aprendizaje de diferentes lenguas extranjeras, además de estar certificado para realizar pruebas internacionales en diferentes idiomas.

INDICE Página TÍTULO PRIMERO DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LENGUAS 4 TÍTULO SEGUNDO FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO 4 CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO 4 TÍTULO TERCERO ASPECTOS CURRICULARES 5 CAPITULO II NIVELES DE APRENDIZAJE 5 CAPITULO III VALIDACIONES Y PRUEBAS DE SUFICIENCIA 10 CAPITULO IV 11 HOMOLOGACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN EN EL INSTITUTO 11 CAPITULO V 12 DE LOS DOCENTES 12 CAPITULO VI 12 DISPOSICIONES FINALES 12

TÍTULO PRIMERO DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LENGUAS ARTÍCULO 1: Adoptar el Reglamento para el Instituto de Lenguas de la Corporación Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-, cuyo texto anexo hace parte del presente Acuerdo en todos sus términos: TÍTULO SEGUNDO FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 2: El Instituto de Lenguas de la UDI, depende de la Vicerrectoría Académica, en cuanto a la estructura orgánica de la Institución. ARTÍCULO 3: Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Lenguas de la UDI, contará con un Director que actuará como responsable del mismo y la participación activa de docentes y estudiantes en los procesos de autoevaluación del mismo. ARTÍCULO 4: Corresponde al Vicerrector Académico, previo informe del Director del Instituto el ejercicio de las siguientes funciones: a. Definir los planes de acción del Instituto, tanto a mediano como a largo plazo, además de promover las acciones para el logro de los mismos. b. Participar en los proyectos del Instituto que se presentan anualmente a la oficina de Planeación, para la elaboración del presupuesto anual, tanto del Instituto como de la UDI. c. Participar y controlar la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en el Instituto. d. Participar en la selección de los docentes del Instituto. e. Velar por el cumplimiento de las políticas del Instituto referentes a los aspectos académicos y administrativos del mismo, principalmente lo referente a curriculum. f. Incentivar en la Institución una cultura de interés por el aprendizaje de lenguas extranjeras en todos los niveles de la Institución. ARTÍCULO 5: Corresponden al Director del Instituto, las siguientes funciones: a. Ejecutar los planes de acción aprobados. b. Representar al Instituto en los actos que así lo considere el Rector o el Vicerrector Académico. 4

c. Proponer al Vicerrector Académico el plan de acción del Instituto, los docentes, la programación de horarios de los diferentes cursos, el presupuesto anual, entre otros. d. Velar por la prestación de un eficiente servicio del Instituto a la comunidad académica y regional. e. Convocar a las reuniones de seguimiento del Instituto para el correcto cumplimiento de los objetivos del mismo. TÍTULO TERCERO ASPECTOS CURRICULARES CAPITULO II NIVELES DE APRENDIZAJE ARTÍCULO 6: La Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI- tomará como guía para todos sus aspectos curriculares referentes al aprendizaje, enseñanza y evaluación de lenguas extranjeras, el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. ARTÍCULO 7: <Actualizado por el Artículo Primero del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> Todos los estudiantes de los programas profesionales de pregrado de la UDI deberán demostrar su competencia en el dominio del idioma inglés antes de terminar sus estudios profesionales, teniendo en cuenta la siguiente clasificación, y el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: a. Estudiantes de Programas Técnicos Profesionales: Como requisito de grado los estudiantes de los programas Técnicos Profesionales deben demostrar competencias lingüísticas en el dominio del idioma inglés en el Nivel B1.1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. En la UDI estas competencias se demuestran con la aprobación de cinco niveles de 48 horas cada uno, o el puntaje de aprobación del Nivel B1.1 en las pruebas internacionales TOEFL o MICHIGAN o en la prueba de suficiencia que aplica la UDI. b. Estudiantes de Programas Tecnológicos: Como requisito de grado los estudiantes de los programas Tecnológicos deben demostrar competencias lingüísticas en el dominio del idioma inglés en el Nivel B1.2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. En la UDI estas competencias se demuestran con la aprobación de siete niveles de 48 horas cada uno, o el puntaje de aprobación del Nivel B1.2 en las pruebas internacionales TOEFL o MICHIGAN o en la prueba de suficiencia que aplica la UDI. c. Estudiantes de Programas Universitarios: Como requisito de grado los estudiantes de los programas Universitarios deben demostrar competencias lingüísticas en el dominio del idioma inglés en el Nivel 5

B2.1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. En la UDI estas competencias se demuestran con la aprobación de nueve niveles de 48 horas cada uno, o el puntaje de aprobación del Nivel B2.1 en las pruebas internacionales TOEFL o MICHIGAN o en la prueba de suficiencia que aplica la UDI. d. Estudiantes de Programas Especiales: Son estudiantes pertenecientes a programas que necesitan un dominio avanzado de idiomas extranjeros, debido al campo de acción del mismo. En esta categoría se encuentran programas como Negocios Internacionales. Como requisito de grado los estudiantes de los programas especiales deben demostrar competencias lingüísticas en el dominio del idioma inglés en el Nivel C1.1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. En la UDI estas competencias se demuestran con la aprobación de doce niveles de 48 horas cada uno, o el puntaje de aprobación del Nivel C1.1 en las pruebas internacionales TOEFL o MICHIGAN o en la prueba de suficiencia que aplica la UDI. e. Estudiantes de Programa de Posgrados: Como requisito de ingreso los estudiantes de programas de Posgrados (Maestría o Doctorado), deben demostrar competencias lingüísticas en el dominio del idioma inglés en el nivel B2.1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. A este requisito se le puede dar cumplimiento mediante una de las siguientes tres alternativas: 1. Traer una copia autenticada de los resultados (con antigüedad no mayor a dos años) de pruebas internacionales, como GMAT (Graduate Management Admission Council), GRE (Graduate Records Examination), PAEP (Prueba de Admisión a Estudios de Posgrado), TOEFL ( Test of English as Foreing Language) y/o MET (Michigan English Test). 2. Traer copia autenticada de una certificación de suficiencia de mínimo, nivel B2.1, expedida por una entidad autorizada para impartir la enseñanza del inglés. La entidad emisora debe trabajar la metodología establecida por el Marco Común Europeo. Los resultados no deben ser con antigüedad mayor a dos (2) años y el estudiante deberá cumplir el proceso establecido por el Instituto de Lenguas para homologar los estudios realizados. Demostrar competencias lingüísticas en un segundo idioma mediante aprobación de prueba de suficiencia en un Nivel B2.1. 3. Cursar los niveles de inglés en el Instituto de Lenguas de la UDI requeridos para obtener el nivel B2.1. 6

Parágrafo 1: La anterior clasificación aplica para todos los programas que se desarrollen con metodología presencial, a distancia tradicional o con estrategia virtual. Parágrafo 2: Los programas a distancia tradicional o con estrategia virtual podrán hacer uso del campus virtual de la Institución para desarrollar los diferentes niveles. ARTÍCULO 8: La estructura de los cursos de inglés, por niveles es la siguiente: Usuario Básico - A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente, así como, frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato. Puede presentarse a sí mismo, a otros, pedir y dar información personal básica sobre su domicilio, sus pertenencias, y las personas que conoce. Puede relacionarse de forma elemental, siempre que su interlocutor hable despacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar" 1. Estas competencias se demuestran con la aprobación del nivel A1. Usuario Básico A2: Es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (Información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.). Sabe comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieren más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales. Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno, así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas 2. Estas competencias se demuestran con la probación del nivel A1. Estas competencias se demuestran con la aprobación de los niveles A2.1 y A2.2. Usuario Independiente B1: Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal. Puede escribir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar 1 Consejo de Europa. Marco Común Europeo para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación (Madrid,2002) p.26. 2 Ibid, p.26 7

brevemente sus opiniones o explicar sus planes 2. Estas competencias se demuestran con la aprobación de los niveles B1.1.A, B1.1.B, B1.2.A y B1.2B. Usuario Independiente B2: Es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que estén dentro de su campo de especialización. Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de los interlocutores. Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos, así como defender un punto de vista sobre temas generales, indicando los pros y los contras de las distintas opciones 3. Estas competencias se demuestran con la aprobación de los niveles B2.1.A, B2.1.B, B2.2.A y B2.2B. Usuario Competente C1: Es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos. Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada. Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales. Puede producir textos, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto 4. Estas competencias se demuestran con la aprobación de los niveles C1.1.A, C1.1.B, C1.2.A y C1.2B. Usuario Competente C2: Es capaz de comprender con facilidad prácticamente todo lo que oye o lee. Sabe reconstruir la información y los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean en lengua hablada o escrita, y presentarlos de manera coherente y resumida. Puede expresarse espontáneamente, con gran fluidez y con un grado de precisión que le permite diferenciar pequeños matices de significado incluso en situaciones de mayor complejidad 5. Estas competencias se demuestran con la aprobación de los niveles C2.1.A, C2.1.B, C2.2.A y C2.2B. 2 Consejo de Europa. Marco Común Europeo para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación (Madrid, 2002) p.26. 3 Ibid, p.26 4 Ibid, p.26 5 Consejo de Europa. Marco Común Europeo para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación (Madrid, 2002) p.26. 8

ARTÍCULO 9: Al aprobar cada nivel, si el estudiante lo requiere, podrá solicitar en la oficina de admisiones y registro académico, un certificado que indique la aprobación del respectivo nivel. ARTÍCULO 10: El valor del derecho pecuniario de cada nivel será aprobado cada año mediante resolución emitida por la Rectoría y la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: <Actualizado por el Artículo Segundo del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> Cuando el estudiante haya matriculado un curso y por motivos de fuerza mayor no lo pueda iniciar o deba retirarse, debe enviar comunicación escrita con soportes dirigida a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera dentro de un tiempo no mayor al 10% de duración del curso (4.8 horas de clase). En este caso el dinero será abonado para el siguiente curso que inicie el estudiante en el mismo nivel en que se encontraba matriculado. Este abono tendrá una duración máxima de un semestre académico. Trascurrido el tiempo descrito no habrá devolución ni abono para próximos cursos. ARTÍCULO 12: <Actualizado por el Artículo Tercero del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> La apertura de un curso se aprueba con un cupo mínimo de estudiantes, en caso de no completarse este número, el estudiante que haya matriculado podrá solicitar la devolución total del dinero cancelado por concepto de la matrícula o la acumulación para un próximo curso del mismo nivel. El número mínimo de alumnos matriculados para iniciar un curso será determinado mediante acta por la Rectoría y la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. Este abono tendrá una duración máxima de un semestre académico. Transcurrido el tiempo descrito no habrá devolución ni abono para próximos cursos. CAPITULO III <ACTUALIZADO por el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> VALIDACIONES Y PRUEBA DE SUFICIENCIA ARTÍCULO 13: <Actualizado por el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> Los estudiantes que no cursen los niveles de inglés en el Instituto de Lenguas de la UDI, y que hayan presentado las pruebas internacionales MICHIGAN o TOEFL, deberán presentar los resultados, expedidos por una entidad autorizada en el país y con el puntaje mínimo exigido por la UDI. 9

ARTÍCULO 14: <Actualizado por el Artículo Quinto del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> Los estudiantes que consideren tener conocimientos suficientes en este idioma debido a que vivieron en un país de habla inglesa o que estudiaron en un colegio bilingüe, o que hayan estudiado en otros institutos o sencillamente que se hayan preparado por su cuenta, tienen la posibilidad de presentar una prueba de suficiencia para determinar las competencias desarrolladas en el manejo del idioma inglés. Parágrafo 1: La Prueba de Suficiencia inicia la clasificación del estudiante a partir de una nota mínima de, 3.5 en la escala entre 0.0 y 5.0. Parágrafo 2: La Prueba de Suficiencia se podrá presentar máximo en dos oportunidades en el Instituto de Lenguas de la UDI. La nota más alta obtenida será tenida en cuenta para su clasificación usando como referencia la tabla de valores establecida. Si el examen no es aprobado el estudiante deberá cursar los niveles exigidos. Parágrafo 3: El estudiante debe cancelar el respectivo derecho pecuniario establecido para la prueba de suficiencia cada vez que la vaya a presentar. ARTÍCULO 15: <Actualizado por el Artículo Sexto del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> Los estudiantes que ingresen a la Institución por primera vez, ya sea a primer semestre o por transferencia de otra Institución de Educación Superior, tienen la posibilidad de presentar la Prueba de Suficiencia con el objeto de determinar en qué nivel se encuentran, según las competencias lingüísticas demostradas en la evaluación. Parágrafo: El estudiante debe cancelar el respectivo derecho pecuniario establecido para la Prueba de Suficiencia. ARTÍCULO 16: <Actualizado por el Artículo Séptimo del Acuerdo No. 001, de 1 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo> El Instituto de Lenguas de la UDI, publicará el calendario con las fechas oficiales de las actividades de cada semestre. ARTÍCULO 17: El Instituto de Lenguas de la UDI, publicará un calendario académico en el que se establecen las fechas importantes para el instituto, como por ejemplo, fechas de inicio y finalización de los cursos, fechas de las pruebas de clasificación, fechas de las pruebas de suficiencia, fechas de procesos de homologación, entre otras. 10

CAPITULO IV EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN EN EL INSTITUTO ARTÍCULO 18: Se entiende por evaluación, el proceso que permite determinar el grado de cumplimiento de las competencias planteadas para cada nivel en el proceso de Enseñanza y de Aprendizaje, involucrando en el mismo al docente, a los estudiantes, al personal administrativo y de apoyo al instituto y los recursos de apoyo del instituto. Parágrafo 1: El instituto de Lenguas forma parte activa del sistema de Autoevaluación Institucional. Parágrafo 2: Para los programas en la modalidad a distancia tradicional o con estrategia virtual se evaluará adicionalmente el Campus Virtual en que funcionan los cursos. Artículo 19: <Actualizado por el Artículo Quinto del Acuerdo No. 001, de 25 de mayo de 2017, emitido por el Consejo Directivo>Los diferentes niveles se evaluarán tomando como parámetro una escala entre 0.0 y 5.0, cuya nota aprobatoria mínima es de 3.3. En el desarrollo de cada nivel se realizarán tres momentos evaluativos, los dos primeros tendrán una ponderación del 30% cada una sobre la nota final y un examen final con un peso del 40% sobre el total de la calificación definitiva del curso. Parágrafo: Los cursos del Instituto de Lenguas no tienen evaluación de habilitación bajo ningún caso. ARTÍCULO 20: Evaluación Supletoria: Es aquella que presenta el estudiante cuando por una causa de fuerza mayor y debidamente soportada y justificada no hubiese podido presentar cualquiera de las evaluaciones enunciadas en el artículo anterior, en las fechas estipuladas. Parágrafo: El estudiante debe cancelar el respectivo derecho pecuniario establecido para las evaluaciones supletorias. ARTÍCULO 21: A los cursos impartidos por el Instituto de Lenguas de la UDI, solo podrán asistir los estudiantes debidamente matriculados. Adicionalmente a la aprobación de la nota definitiva producto de las tres evaluaciones, el estudiante debe participar al menos en el 80% del total de horas de clase de cada nivel. 11

ARTÍCULO 22: Los estudiantes que deseen graduarse de los diferentes programas académicos de la UDI deben demostrar las competencias lingüísticas en un segundo idioma según lo estipulado en el artículo séptimo (7) del presente reglamento. Los cursos impartidos por el Instituto de Lenguas de la UDI no tienen un peso ponderado en el total de créditos del programa académico y por consiguiente en el promedio final del mismo. CAPITULO V DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 23: Los aspirantes a ser docentes del Instituto de Lenguas de la UDI deben demostrar las competencias en el manejo del idioma a trabajar en el Instituto. Adicionalmente deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: a. Ser licenciado en idiomas de una Institución de Educación Superior del país o del exterior, habiendo realizado el respectivo tramite de convalidación del título en el país para el segundo caso. b. Presentar el certificado del examen Toefl, con el puntaje mínimo exigido por el Instituto. c. Para los idiomas diferentes al inglés debe presentar certificados de pruebas internacionales en el idioma respectivo, con el puntaje mínimo exigido por el Instituto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24: Los demás aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Reglamento Estudiantil y por el Reglamento Docente de la UDI, además de las disposiciones internas que emita la Institución. ARTÍCULO 25: El presente reglamento rige a partir de la fecha para los programas académicos de la UDI, en Bucaramanga y todos los programas de extensión de la Institución. ARTÍCULO 26: Publicar y divulgar el presente Reglamento del Instituto de Lenguas de la Corporación Universidad de Investigación y Desarrollo -UDI-. 12

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bucaramanga a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2010. CASTRO Presidente Consejo Directivo JUAN PABLO SERRANO FRATTALI Secretario General 13