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Transcripción:

VALDES VERA Y CÍA ABOGADOS PSICÓLOGOS CONSULTORES 18 de Septiembre 293 Chillán Fono: (042)381180 96121002 Gvaldesabogado@Gmail.com MANUAL DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE USO FRECUENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA PROYECTO DE CAPACITACIÓN EN DERECHO AGRICOLA AUTOR: GUILLERMO MARCELO VALDÉS MUÑOZ CHILLÁN CHILE 2012

ÍNDICE ABREVIATURAS 6 INTRODUCCIÓN 7 CAPÍTULO I: ASOCIATIVIDAD Y REGIMEN NORMATIVO DE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS 11 1.- Marco Teórico Asociatividad Agrícola 11 2.- Principales Organizaciones Agrícolas 14 2.1 Organizaciones Con Fines de Lucro 14 2.1.1 Persona Natural 14 2.1.2 Microempresa Familiar campesina 15 2.1.3 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) 15 2.1.4 Sociedades de Responsabilidad Limitada 16 2.1.5 Sociedades anónimas 17 2.2 Organizaciones Sin Fines de Lucro 17 2.2.1 Comunidades Agrícolas 17 2.2.2 Juntas de vecinos 19 2.2.2.1 Creación de una Junta de Vecinos 20 2.2.2.2 Financiamiento 21 2.2.3 Cooperativas 21 2.2.3.1 Definiciones 22 2.2.3.2 Privilegios y Exenciones 24 2.2.3.3 Confederaciones 25 2.2.3.4 Clasificación 26 2.2.3.4.1 Cooperativas de Trabajo 26 2.2.3.4.2 Cooperativas de Servicio 27 2.2.3.4.3 Cooperativas eléctricas 27 2.2.3.4.4 Cooperativas Escolares 27 2.2.3.4.5 Cooperativas de Vivienda 28 2.2.3.4.6 Cooperativas de Ahorro y Crédito 28 2.2.3.4.7 Cooperativas Pesqueras 28 2

2.2.3.4.8 Cooperativas Agrícolas y Campesinas 29 2.2.3.5 Constitución Legal de una Cooperativa agrícola 29 2.2.3.5.1 Designación de Comité Organizador 30 2.2.3.5.2 Elaboración de Estatuto Social 32 2.2.3.5.3 Elección de Razón Social y Nombre de Fantasía 32 2.2.3.5.4 Contenido Del Acta de la Junta Constitutiva 33 2.2.3.5.5 Contenido del Extracto 34 2.2.3.5.6 Inscripciones 35 CAPITULO II: PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURIDICOS DE USO FRECUENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA 36 1.- Derecho de Propiedad 36 1.1 Regularización de la Posesión de la pequeña Propiedad raíz y la Constitución de Dominio sobre ella a través del decreto ley 2.695 y otros Instrumentos Jurídicos 36 1.1.1. La irregularidad en el dominio de la propiedad 37 1.1.2. Efectos Negativos de la Tenencia Irregular de Propiedad 38 1.1.3. Instrumentos Jurídicos Aplicables a la Regularización 38 1.1.4. Saneamiento de Títulos de Dominio 39 1.1.5. Tramitación 40 1.1.6. Requisitos Postulación 41 1.1.6.1 Documentación Requerida 42 1.1.7 Registro de Propiedad Irregular 43 1.1.8 Cuadro Explicativo Proceso Regularización 44 1.1.9 Costo Regularización 51 1.1.10 Cuadro asignación de financiamiento Ficha Protección Social 52 1.2 Servidumbre 53 1.2.1 Establecimiento y Tramitación Servidumbre 54 1.2.2 De la extinción de las servidumbres 56 1.2.3 Pago a propietarios servidumbre eléctrica 58 1.2.4 diferencia entre la franja de seguridad y servidumbre 58 1.2.5 Servidumbre y Concesión Definitiva Eléctrica 59 1.2.6 Plusvalía del Terreno y Servidumbre 59 3

2. Derecho de Aguas 59 2.1 Regularización derechos de aprovechamiento de aguas 58 2.1.1 Descripción 58 2.1.2 Requisitos 61 2.1.3 Documentos requeridos 63 2.2 Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas 64 2.2.1 Descripción 64 2.2.2 Requisitos 67 2.2.3 Documentos requeridos 70 2.2.4 Tiempo de realización 72 2.2.5 Observaciones 73 2.2.6 Franja de Uso Público 74 3.- Derecho Sucesorio 74 3.1 Posesión efectiva 74 3.2 Orden de sucesión herederos 74 3.3 Deudas Hereditarias 75 3.4 Tramitación y costo 76 4.- Derecho Municipal 77 4.1 Ficha de Protección Social 77 4.1.1 Medición de la Ficha de Protección Social (FPS) 77 4.1.2 Encuesta y Puntaje 78 4.2 Otras Herramientas Municipales 79 4.2.1 Entrega más rápida de patentes municipales 79 4.2.2 Facilidades que otorga la Dirección de Obras 80 5.- Derecho Tributario 80 5.1 Tipo de tributación afecta a cada forma de organización 80 5.1.1 Régimen simplificado de Impuesto a la Renta 81 5.1.2 Régimen Simplificado I.V.A. 83 5.1.3 Requisitos 83 4

5.2 Sistema de Contabilidad 83 5.2.1 Contabilidad Completa 84 5.2.2 Contabilidad simplificada 85 5.2.3 Requisitos 86 5.3 Inicio de Actividades y solicitud de Rut 86 5.4 Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades 89 5.4.1 Timbraje de Documentos y Registros 89 6.- Derecho Laboral 90 6.1 Trabajadores agrícolas 90 6.2 Contrato de trabajo trabajadores agrícolas 90 6.3 Seguro de cesantía 91 6.4 Pago de remuneraciones adeudadas terminado el período de trabajo 91 6.5 Obligaciones del empleador 91 6.5.1 Responsabilidad en la protección de los trabajadores que deban manipular productos tóxicos 92 6.5.2 Obligación del empleador respecto a la movilización de los trabajadores 92 6.5.3 Las temporeras con hijos pequeños deben contar con una sala cuna 92 7.- Otros Instrumentos 92 7.1 Publicaciones 92 7.2 Radios Comunitarias 93 7.2.1 Instalación de una Radio Comunitaria 93 7.2.2 Plazo de Concesión de una Radio Comunitaria 94 7.2.3 Restricciones 94 CONCLUSIÓN 96 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 100 5

ABREVIATURAS CPR DFL DL DGA SUBTEL E.I.R.L. FPS MEF JJVV S.A. RPI COD. PAG. D.O. SII IVA UTA UTM CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DECRETO CON FUERZA DE LEY DECRETO LEY DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL MICRO EMPRESA FAMILIAR JUNTAS DE VECINOS SOCIEDAD ANÓNIMA REGISTRO DE PROPIEDAD IRREGULAR CÓDIGO PÁGINA DIARIO OFICIAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL INTRODUCCIÓN 6

El Derecho actual se ve enfrentado a una gran disyuntiva: regir los destinos de la sociedad moderna en base a reglas que no consideran la contingencia, los grandes cambios sociales, las condiciones de conectividad global; o reinventarse en su función social adaptándose a los cambios que impone la modernidad, so pena, de tornar ilegítima su aplicación, no obstante, su origen y vigencia democrático constitucional. La aplicación del Derecho debe apegarse estrictamente al bien común que es la finalidad primera de toda norma social heterónoma, obligatoria y general según reza la doctrina, cumpliendo este fin se hace muy necesario entonces, encontrar la aplicación precisa del texto legal, u orientar su interpretación a la solución real de conflictos. Por ello el presente texto pretende someramente entregar herramientas legales que permitan resolver conflictos jurídicos de ocurrencia común en las zonas rurales de nuestro país y satisfacer necesidades jurídicas de la manera más didáctica posible, que dice relación principalmente con los Derechos de agua; Regularización de los Títulos de Dominio de la pequeña propiedad raíz; Constitución de Servidumbres; Constitución y Regularización de Derechos de agua; y en general facilitar la explicación de diversas instituciones y trámites en base a comentarios del Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Tributario, de Aguas, además de otras normas relativas al manejo de la economía familiar campesina, que permitan tomar conocimiento de estas materias de aplicación práctica, convirtiéndose en un Manual de Consulta no tan sólo orientado a profesores, abogados, estudiantes de derecho, sino también a los propios miembros de las comunidades rurales, cuya economía se basa principalmente en el desarrollo de actividades agropecuarias, de producción, extracción o recolección de productos, o 7

cualquier actividad relacionada con el agro, los que se verán beneficiados directamente. Se pretende a través del presente texto, hacer entrega de un conjunto de comentarios, el que a modo de Manual grafica las principales organizaciones, trámites y herramientas legales para el manejo de la economía familiar campesina, orientando al lector a la obtención de resultados contribuyendo a solucionar los problemas jurídicos que se presenten en el desarrollo de la actividad agrícola determinada. Aquí radica la importancia de las modificaciones legales, la aplicación e interpretación de las normas jurídicas por parte de los jueces al poner en su conocimiento conflictos de relevancia jurídica, lo que sin lugar a dudas sienta jurisprudencia en ciertas materias derivadas del agro, y, obviamente, la interpretación administrativa que realizan algunos órganos del estado para la obtención de ciertos títulos y calidades. En materia de Derechos Personales y Garantías Constitucionales la importancia de la asociatividad y constitución de agrupaciones campesinas con o sin fines de lucro a través de sociedades, cooperativas, juntas de vecinos, comunidades u otras organizaciones que buscan la obtención del bien común con el cumplimiento de los fines específicos de sus asociados han logrado aumentar notoriamente su número y miembros. Sin embargo, no cumplen cabalmente sus propósitos, lo que requiere una mayor participación del Estado manifestado en sus organismos públicos o desconcentradamente en las Municipalidades, tanto en la formación de estas agrupaciones, como en la administración e inyección de recursos, que permitirá competir en el exigente mercado actual a productores, recolectores, pequeños y medianos propietarios 8

con las grandes empresas del agro, de esa forma y manera toma entonces nuestro derecho una relevancia económica tal que no ha sido considerada por nuestras autoridades, ya que nuestras instituciones jurídicas están basadas, en su gran mayoría, en normas obsoletas que aportan muy poco a este último concepto de competencia y economía familiar campesina. Por sí, adquiere importancia entonces, este tipo de proyectos que busca ser un aporte al desarrollo de la economía de nuestro país desde una visión del Derecho moderno, la globalización, y la conectividad recurriendo incluso al uso de herramientas cibernéticas tales como direcciones de páginas de internet referentes a cada institución, materia, instrumento u órgano que regula la materia en cuestión. El presente proyecto ha compilado la información jurídica relevante de la actividad agrícola dispersa en nuestra legislación aspirando a transformarse en una guía para aquellos desplazados por las vicisitudes del mercado, derivadas de nuestra institucionalidad, que en una más de sus falencias no ha podido solucionar problemas prácticos de asesoría jurídica a ciertos grupos intermedios en materias que históricamente no han sido cubiertas. La Constitución Política de la República, del año 1980, señala en su artículo 19 N 21 inciso primero El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen ; esta garantía constitucional de gran importancia para nuestra economía y sustentabilidad, debe ser considerada por el legislador al dictar nuevas normas regulatorias de la actividad económica; en ese marco, el presente trabajo pretende hacer un recorrido por la doctrina, diversas leyes e instituciones relacionadas con 9

actividades económicas agrícolas, poniendo especial énfasis en la protección del derecho de propiedad también consagrado en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N 24, inciso primero y segundo, señalando que La constitución asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Esta Garantía constitucional refleja claramente la relación entre actividad económica, Derecho de propiedad, la aplicación práctica del decreto Ley 2.695 como instrumento especial para adquirir el Dominio de ciertos bienes y la necesidad imperiosa de un cambio institucional de orden legislativo para lograr, por consiguiente los fines que nos hemos planteado como sociedad en condiciones de equidad acorde con el desarrollo actual de la economía mundial, adquiere entonces, vital importancia el papel que nuestro país debe cumplir como potencia alimentaria en la protección de su economía familiar, entregando los instrumentos jurídicos necesarios a pequeños productores que aportan al desarrollo de nuestra economía, lo que permitirá, a futuro, transformarnos en un país desarrollado, anhelo íntimo que comparte este autor. CAPITULO I 10

ASOCIATIVIDAD Y REGIMEN NORMATIVO DE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES AGRICOLAS 1.- Marco Teórico Asociatividad Agrícola La asociatividad campesina, como concepto debe considerar varios aspectos relevantes para la inteligencia del presente documento, a saber y tan solo a modo de ejemplo: el origen de la sociedad, de las leyes de la naturaleza y de las normas que rigen nuestra sociedad. En este sentido Agustin Squella Narducci 1 entrega una definición de sociedad, que nos permite comprender la forma y el origen de ésta, su posterior función en la economía y desarrollo del hombre, este autor plantea que Tanto la naturaleza como la sociedad constituyen algo así como el medio ambiente inevitable del hombre, aunque se trata de dos ámbitos diferentes, lo cual quiere decir que el hombre tiene, por un lado, un medio natural, y por el otro un medio social. Y agrega: Vivimos en medio de la naturaleza como es obvio, osea nacemos, nos desarrollamos y morimos instalados en medio de un cierto orden y disposición de las cosas y fenómenos que componen lo que llamamos universo y en cuyo origen no ha cabido al hombre ningún tipo de intervención. 2 Si observamos este concepto desde ese punto de vista, no cabe duda que los integrantes de las comunidades agrícolas reconocen el ambiente natural en el que realizan cotidianamente sus labores y como tal lo asumen con naturalidad, no obstante la existencia de normas jurídicas que regulan 1-2 SQUELLA Narducci, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000. Pag. 19. 11

dichas actividades, las que constituirían a nuestro parecer el aspecto social tal como lo plantea el autor citado: Distinto es lo que pasa ahora con la sociedad, porque sociedad se entiende una agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones recíprocos e interacciones estables, de donde se sigue que hay sociedades tanto de animales como de seres humanos. Esta última es una reunión que forman los seres humanos con el propósito de colaborar entre sí para conseguir un mejor cumplimiento de ciertos fines que interesan a todos, y es algo en cuya aparición y desarrollo el propio hombre ha tenido una directa intervención. 3 No tendría sentido entonces, comentar respecto de las sociedades agrícolas, entiéndase agrupaciones, y su función en la economía si estas tuvieran un orden de relevancia y una reglamentación institucional orgánica, lo que claramente no ocurre en la realidad y ve mermado el desarrollo de pequeñas comunidades que no tienen orientación legal ni constitución formal que les permita superar y competir en el exigente mercado debido a su falta de asociatividad; ya hace dos mil años Aristóteles decía: El hombre aislado, es un bruto o es un dios 4 es decir, el hombre es algo menos que un hombre en soledad y algo más que un hombre en sociedad. En este marco teórico, es imposible no considerar a los grandes autores del siglo XVIII, que aunque plantean disímiles opiniones respecto a la naturaleza del hombre y la sociedad han iluminado los grandes cambios sociales que se manifiestan aún en la institucionalidad occidental, entre 3-4 SQUELLA Narducci, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000. Pág. 20 12

ellos Rousseau, quien engendra claramente el espíritu de la revolución francesa que determinó con su influencia nuestro destino libre como nación, y como no decirlo sigue siendo la influencia viva de gran parte de nuestra legislación, plantea a grandes rasgos en su obra el contrato social que el estado previo a la sociedad del hombre se llama estado de naturaleza 5 y que habría sido un estado de paz, armonía y felicidad. Por otro lado Hobbes, grafica este estado como un estado de guerra entre los distintos seres humanos independientes llamándole Bellus entendiendo que esta guerra entre hombres termina con un acuerdo de voluntades que entrega a la persona del gobernante su independencia a cambio de la sociedad de las personas y ciertas libertades, resguardando la facultad del hombre de rebelarse contra la autoridad lo que denomina Rebellus que significa volver al estado de guerra y rebelarse contra esta autoridad cuando no entrega las garantías que ha prometido al resguardar la seguridad individual de los asociados. Surgen aquí los conceptos de Libertad, y propiedad con gran fuerza. Plantea en este aspecto Agustin Squella, que la sociedad se entiende como una institución natural o convencional, osea, se entienda que no podemos vivir sino en sociedad (Aristóteles) o que a partir de cierto momento decidimos vivir de ese modo por alguna razón ( Rousseau y Hobbes), y se entienda a si mismo en la segunda de esas hipótesis que la convención que dio origen a la sociedad puso término a un estado anterior de felicidad ( Rousseau) o a uno de infortunio ( Hobbes), lo cierto es que sin mucha dificultad podemos advertir que la naturaleza está regida por leyes que 5 ROUUSEAU, J.J. El Contrato Social. Madrid, Ed. EDAF, 1978. 13

llamamos por ello Leyes de la Naturaleza, en tanto que la sociedad está regida por reglas que en general llamamos Normas de Conducta, o, simplemente, Normas. El propio Derecho es un conjunto de normas que tiene por función como dice Nino, evitar o resolver algunos conflictos y proveer de ciertos medios para ser posible la cooperación social. 6 Habiendo resuelto ya, por una parte el problema teórico conceptual, basados en que la asociatividad es una necesidad humana, hoy en día una realidad jurídica, debemos resolver ahora el problema práctico, detallando las principales agrupaciones agrícolas, su formación, los requisitos establecidos por la ley necesarios para nacer a la vida del Derecho, y los instrumentos jurídicos de que disponen para el cumplimiento de sus fines. 2.- Principales Organizaciones Agrícolas 2.1 Organizaciones Con Fines de Lucro Las posibilidades para constituirse como empresa son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica. 2.2.4 Persona Natural 7 6 SQUELLA Narducci, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000. Pág 21. 7 CÓDIGO Civil. decimocuarta Edición oficial. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002. Pág. 43. Art. 55. 14

Corresponde a la forma más simple de constitución de una empresa. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. 2.2.5 Microempresa Familiar campesina 8 La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades de empresa en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realiza en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos: Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida) Que en ella no trabajen más de cinco trabajadoras(es) extrañas(os) a la familia. Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF. 8 LEY 19.749 que establece normas para facilitar la creación de micro empresas familiares D.O. 25.08.2001 15

Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural. 2.2.6 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) 9 Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas. Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2 Ley N 19.857). Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura. 2.2.7 Sociedades de Responsabilidad Limitada 10 Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas. Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la 9 LEY 19.857 E.I.RL 10 LEY 3.918 Establece sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios D.O. 14.03.1923 16

escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial (y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura. 2.2.8 Sociedades anónimas Debido a su compleja constitución es poco frecuente en comunidades rurales, y respetando el objeto del presente texto no haremos mención a dicha institución. 2.2 Organizaciones Sin Fines de Lucro 2.2.1 Comunidades Agrícolas 11 Es una agrupación de propietarios de un terreno rural que lo ocupan, explotan y cultivan y que se han organizado de acuerdo a las disposiciones del D.F.L. Nº 5/68 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.233 de 1993. Las Comunidades Agrícolas tienen su origen en el otorgamiento de mercedes de tierra a los conquistadores durante la Colonia, las cuales fueron pasando de generación en generación a sus habitantes, manteniéndose unidas a través de costumbres y tradiciones vinculadas al medio ambiente en el cual se desarrollaron. Esta realidad debió ser reconocida por el Estado y es por ello que en los años 60 del siglo pasado se les otorgó un reconocimiento legal, el cual se plasmó en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, dictado el 26 11 LEY Nº 19.233 Fecha Publicación D.O. 05.08. de 1993. 17

de diciembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1968, modificado por la Ley Nº 19.233 publicada en el diario Oficial el día 5 de agosto del año 1993. Ambos cuerpos legales del Ministerio de Agricultura se encuentran vigentes hasta el día de hoy. En virtud de dicha normativa, se constituyeron comunidades agrícolas en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, hasta que expiró el plazo de vigencia para acogerse a sus beneficios el 5 de agosto de 1998. En el contexto de una política gubernamental de promoción de las condiciones que favorezcan la reproducción y la expansión de la diversidad del mundo campesino, se han generado políticas públicas de carácter inclusivas y diferenciadas, que dan cuenta de las particularidades de las Comunidades Agrícolas como segmento cultural y socioeconómico. Estas normas legales, particularmente lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.233, en que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá asesorar en su fase de constitución y asesorar jurídicamente en forma gratuita a todas las comunidades que hayan constituido e inscrito un predio común a su favor, respecto a su dominio o explotación y derechos de aprovechamiento de aguas. Por ello, a través de una unidad de profesionales en cada Secretaría Ministerial donde éstas existen, el Ministerio ha desarrollado una labor de apoyo técnico y jurídico a las comunidades y sus miembros, como en la región de Coquimbo, donde se concentran en mayor número (ciento ochenta y siete), en la de Atacama (dos), de Valparaíso (siete) y Metropolitana (una), con el fin de preservarlas y 18

evitar su desintegración, poniendo a su disposición instrumentos que marcan la identidad y naturaleza comunitaria de sus espacios físicos y sociales. Es necesario hacer presente que esta institución, no tiene relevancia para la región del Bio-Bio, ya que como se desprende del texto sólo se constituyeron comunidades agrícolas en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, hasta que expiró el plazo de vigencia para acogerse a sus beneficios de dicha ley el 5 de agosto de 1998. 2.2.2 Juntas de vecinos 12 Las juntas de vecinos son una importante instancia de organización comunal. Permiten que las personas aúnen intereses y voluntades para concretar proyectos para su vecindario que de otra forma no podrían lograr. La utilidad de estas organizaciones radica principalmente en la promoción de la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una unidad vecinal. La junta de vecinos puede, entre otras cosas: representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios, contratos o gestiones para el desarrollo de la unidad vecinal. gestionar la solución de problemas ante las autoridades. proponer y ejecutar proyectos (deportivos, recreativos, sociales, de seguridad) que beneficien a los vecinos. 12 LEY Nº 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias D.O. 20.03.1997 19

Los requisitos para pertenecer a una junta de vecinos es tener 14 años de edad como mínimo, vivir en la comuna a la que pertenece la junta de vecinos acreditándose con la respectiva cédula de identidad. Para su dirección y administración cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. Cada miembro durará tres años en su cargo, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes. Los integrantes de una junta tendrán los siguientes Derechos: Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta. A elegir y ser elegido en los cargos de la junta. A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio. A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta. A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. 2.2.2.1 Creación de una Junta de Vecinos Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, variable según el número de habitantes: 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes. 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes. 20

150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes. 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes. Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica. 2.2.2.2 Financiamiento Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con donaciones; actividades como rifas, fiestas; Y cualquier otro ingreso por actividades de beneficio; aportes fiscales; multas hechas a sus integrantes, entre otras. En todo caso las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro. Además, cada junta tiene derecho a acceder a un local donde funcionar. Si no posee uno propio, la municipalidad debe velar por que exista, a lo menos, una sede comunitaria por unidad vecinal para que esté abierta a todas las juntas de vecinos. 2.2.3 Cooperativas 13 13 DFL N 5 de 2003 Ley General De Cooperativas D.O. 25.01.2004 21

Las Cooperativas son, en términos sencillos, Instituciones sin fines de lucro cuya finalidad es el servicio a sus socios y la ayuda mutua. La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N 101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004. 2.2.3.1 Definiciones ARTICULO 1º: Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales: Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas. 22

Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas. Las operaciones de una cooperativa se asemejan a las de una empresa, con la diferencia de que sus miembros son además sus patrones, que funcionan por medio de una dirección democrática. Dentro de las características fundamentales de las cooperativas se contemplan las siguientes: Los socios tienen iguales obligaciones y derechos Un solo voto por persona El ingreso y retiro a una Cooperativa es voluntario Los aportes reciben un interés limitado Debe existir neutralidad política y religiosa Los excedentes se distribuyen en proporción al esfuerzo social Desarrollar actividades de educación cooperativa Procurar establecer relaciones federativa e intercooperativas Las cooperativas organizadas conforme a la ley gozarán de personalidad jurídica, y por lo tanto son capaces de adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a cualquier título. Estas organizaciones se constituyen por escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante notario, los cuales deben contener los estatutos en que se señalarán el nombre, domicilio, objeto y capital inicial de la cooperativa y demás enunciaciones que contemple el reglamento como veremos más adelante. 23

Una cantidad mínima de 10 personas se necesitan para formar una cooperativa, exceptuando a las cooperativas de consumo que requerirán de al menos 100 personas y las de vivienda que requieren 300 interesados; mayor detalle de los requisitos en la sección constitución legal de las cooperativas del presente texto. Previo a la constitución de una cooperativa, los interesados deberán presentar al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el cual deberá ser aprobado por esta dirección. Para todos los efectos legales se estima que las cooperativas, federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas no obtienen utilidades. 2.2.3.2 Privilegios y Exenciones Las cooperativas están exentas de los siguientes gravámenes: Del 50 % de todas las contribuciones, impuestos, tasa y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco, exceptuando el Impuesto al Valor Agregado. De la totalidad de los impuestos contemplados en el decreto ley 619, de 1974, que gravan a los actos jurídicos, convenciones y demás actuaciones que señala, en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales. 24

Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. Los socios de las cooperativas no pagarán el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por el interés que reciban sobre sus acciones y cuotas de ahorro. Por otra parte el Estado y las Municipalidades podrán facilitar terrenos y locales para el funcionamiento de las cooperativas u otorgarles subvenciones para este mismo objeto. 2.2.3.3 Confederaciones Federaciones de Cooperativas. Son instituciones constituidas por cooperativas de la misma naturaleza. Uniones de Cooperativas. Son aquellas constituidas por cooperativas de diferente naturaleza. Confederaciones de Cooperativas. Son entidades que asocian a federaciones y/o uniones, además de personas naturales y jurídicas para promover el movimiento cooperativo al nivel de la comunidad nacional. Estas instituciones asociativas pueden desarrollar las siguientes actividades en beneficio de los socios: Establecer servicios de garantías y seguros generales para afiliados, dirigentes, empleados y socios. Comercializar productos al por mayor, incluyendo su transformación, distribución y colocación entre las cooperativas afiliadas. Organizar industrias y servicios de cualquier naturaleza. 25

Organizar servicios, obras de beneficencia, cultura, educación o análogos. Prestar asesoría técnica, contable, de auditoría y servicios de administración técnica económica. Establecer almacenes generales de depósito o warrants Promover la difusión y la educación cooperativa Proteger los intereses del movimiento cooperativo ante los poderes del Estado. 2.2.3.4 Clasificación De conformidad al objeto u objetos que pretenden desarrollar, las cooperativas pueden agrupar pescadores artesanales, campesinos, agricultores, mineros, comerciantes, artesanos, escolares, etc. 2.2.3.4.1 Cooperativas de Trabajo Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. 26

2.2.3.4.2 Cooperativas de Servicio Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica y de agua potable, de vivienda, de aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad. 2.2.3.4.3 Cooperativas eléctricas Son cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica las cooperativas de servicio que se constituyan con el objeto de distribuir energía eléctrica. Por su parte, las cooperativas de abastecimiento y distribución de agua potable, que cumplan dicha función, se regirán en lo que fuere aplicable, por las disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad. 2.2.3.4.4 Cooperativas Escolares Son cooperativas escolares las que se constituyen en los establecimientos de educación básica, media, especial o superior, con el objeto de propender al 27

mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico. 2.2.3.4.5 Cooperativas de Vivienda Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo. 2.2.3.4.6 Cooperativas de Ahorro y Crédito Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. 2.2.3.4.7 Cooperativas Pesqueras Son aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. 28

2.2.3.4.8 Cooperativas Agrícolas y Campesinas Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. 2.2.3.5 Constitución Legal de una Cooperativa agrícola La constitución legal de una cooperativa, se basa en los siguientes 6 pasos: DESIGNACIÓN DE COMITÉ ORGANIZADOR ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO SOCIAL ELECCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA O SIGLA CONTENIDO DEL ACTA DE LA JUNTA CONSTITUTIVA CONTENIDO DEL EXTRACTO INSCRIPCIONES 29

2.2.3.5.1 Designación de Comité Organizador Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales. En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comité puede ser designado por una asociación interesada en la constitución de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto. Entre otras funciones, dicho comité organizador deberá encargarse de las siguientes tareas: Encuesta y registro de futuros asociados. Recolección aportes iníciales de futuros socios para gastos constitución. Contratación de las asesorías legales y técnicas pertinentes para proceso de constitución y viabilidad del proyecto, en caso que se trate de nuevos negocios. Recopilación de antecedentes e informes de autoridades u otros organismos para definición de dicho proyecto. Redacción de estatuto social. Convocatoria y dirección de Junta Constitutiva. 30

Elaboración de acta de Junta Constitutiva. En el evento que la Junta los designe como mandatarios, el Acta de dicha Asamblea deberá contener la individualización de él o las personas autorizadas para reducirla a escritura pública, con expresa mención de su domicilio. El número mínimo para formar una cooperativa es de 10 socios. Excepcionalmente, las cooperativas de trabajo pueden constituirse con un mínimo de 5 socios, y las cooperativas abiertas de vivienda deben constituirse con 300 socios, las de ahorro y crédito con 50 socios, y las de consumo con 100 socios, a lo menos. Tal como se indicó precedentemente, el comité organizador, sin necesidad de autorización previa, y sin más formalidades que el asegurarse que concurran personalmente a lo menos el número mínimo de socios exigido por la ley, deberá convocar una junta constitutiva. De dicha junta, se levantará un acta que deberá ser reducida a escritura pública ante Notario, en la cual se transcribirán los acuerdos más importantes, incluyendo el de constituir la cooperativa. Deberá contar además, con las menciones mínimas señaladas en el Art. 6 de la Ley General de Cooperativas y el Art. 1 y 2 del Reglamento de dicha ley,. Entre otras deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de los socios que 31

concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar, la aprobación del estatuto y el texto íntegro de éste. A continuación, un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva. 2.2.3.5.2 Elaboración de Estatuto Social Para la elaboración del estatuto social, el Comité Organizador deberá estudiar la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, de manera de aclarar el objeto que perseguirá la institución. Una vez definido el objeto, podrán recurrir a la página web del Departamento de Cooperativas (www.coopchile.cl) donde se podrá encontrar una copia de un modelo de estatuto, correspondiente a su propósito, el cual deberán adecuar a su realidad particular. Se sugiere en esta etapa contar con algún tipo de asesoría legal, para evitar gastos inútiles por concepto de errores u omisiones en las formalidades de constitución. 2.2.3.5.3 Elección de Razón Social y Nombre de Fantasía 32

La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte. Por ejemplo, podrán denominarse: COOPERATIVA AGRICOLA CHILLÁN LTDA, con nombre de fantasía AGRICOLA CHILLAN LTDA, o sigla COOAGRICHI. La ley prescribe, además, que ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad de la misma. Para evitar repetir el nombre de otra cooperativa ya existente, podrán consultar en forma previa al Departamento de Cooperativas, directamente o a través de los Secretarios Regionales de Economía. 2.2.3.5.4 Contenido Del Acta de la Junta Constitutiva El acta de la Junta General Constitutiva, que deberá ser reducida a escritura pública, deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en ésta, el acuerdo de los concurrentes en orden a constituir la cooperativa, la aprobación del estatuto y del texto íntegro de éste. 33

Para los efectos de registrar la identidad de los socios que concurren a la constitución de la cooperativa, se pueden utilizar tablas prediseñadas u obtenerlas de una página web. 14 2.2.3.5.5 Contenido del Extracto Un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva. El costo estimado de estas gestiones, dependiendo del largo del extracto y los honorarios del Notario, fluctúan entre los $150.000 y $250.000. Lo anterior, sin considerar los honorarios de los asesores, si procede. 15 El extracto debe contener: Razón social, incluyendo nombre de fantasía o sigla; Domicilio, que podrá ser una comuna o localidad; Duración de la cooperativa; 14 www.cooperativaschile.cl www.valdesabogados.cl 15 Véase título: 7.1 Publicaciones. Actualmente sin costo hasta 5.000 U.F. 34

Enunciación de su objeto. En este caso no es necesario copiar en su totalidad la cláusula referida al objeto social; Número de socios que concurren a su constitución; Capital suscrito y pagado, y Nombre y domicilio del notario ante el cual se redujo a escritura pública el acta y la fecha de la escritura. 2.2.3.5.6 Inscripciones Los mandatarios o apoderados designados por la Junta Constitutiva deberán solicitar las siguientes inscripciones: Del extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa. Deberán además solicitar la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los 20 días siguientes a la realización del último trámite, ya sea, la publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial o su inscripción en el Registro de Comercio. 35

CAPITULO II PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURIDICOS DE USO FRECUENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA ECONOMÍA FAMILIAR CAMPESINA 1.- DERECHO DE PROPIEDAD 16 1.1 Regularización de la Posesión de la pequeña Propiedad raíz y la Constitución de Dominio sobre ella a través del decreto ley 2.695 y otros Instrumentos Jurídicos. 17 El Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, tiene la facultad de regularizar la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio. El Título de Dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces permite mejorar la calidad de vida del solicitante, ya que le abre oportunidades para acceder a créditos y beneficios sociales, como la pavimentación de calles, 16 CÓDIGO Civil. decimocuarta Edición oficial. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002. Pág 181, art. 582. CONSTITUCIÓN Política de la República Decreto supremo N 1.150, de 1980. Ministerio Del Interior, D.O. 24 Octubre 1980. Pág 20, art. 24. 17 DECRETO LEY Nº 2.695 Fecha Publicación Diario Oficial: 21 de julio de 1979 36

casetas sanitarias, asistencia crediticia de INDAP, FOSIS y SERCOTEC 18, subsidios habitacionales, forestales y de riego, entre otros. Para iniciar el procedimiento, la solicitud debe ser ingresada al sistema informático denominado Registro de la Propiedad Irregular (RPI). Si ésta es aceptada a trámite, el solicitante puede optar a un copago del Ministerio de Bienes Nacionales para financiar el todo o parte de la tramitación, dependiendo de que el puntaje del interesado en la Ficha de Protección Social (FPS) 19 así lo permita. 1.1.1. La irregularidad en el dominio de la propiedad La irregularidad en el domino de la propiedad es un fenómeno provocado, fundamentalmente, por el desconocimiento de una parte de los ciudadanos sobre los requisitos, procedimientos y modalidades en la transferencia de la pequeña propiedad, lo que conlleva la ausencia de inscripción legal del bien raíz a nombre de quien actúa como poseedor material. La irregularidad en el dominio de la propiedad se origina cuando no se realizan oportunamente los procedimientos jurídicos correspondientes al traspaso o transferencia de una propiedad, cuando no se cumplen las formalidades legales al efectuar la venta o compra de la propiedad, o el traspaso de ella a cualquier título, como por ejemplo, herencia, cesión de derechos, ventas, donaciones, etc. 18 www.indap.cl www.fosis.cl www.sercotec.cl 19 Véase Título: 4.1 Ficha de Protección Social 37

1.1.2. Efectos Negativos de la Tenencia Irregular de Propiedad El problema de la tenencia irregular de la propiedad produce diversos efectos negativos y tiene consecuencias sociales, económicas y jurídicas. Entre las principales desventajas de carecer del título de domino correctamente inscrito está el hecho de que la propiedad sin título pierde su valor comercial; que no se pueden realizar acciones de transferencia del patrimonio a terceros; que existe inseguridad de invertir en el inmueble que se ocupa, ya que las mejoras, así como la propiedad misma, no formarían parte del patrimonio individual o familiar del ocupante; la imposibilidad de acceder a diversos beneficios sociales que tienen como requisito contar con título de dominio vigente, entre ellos los planes al desarrollo de la vivienda acordados por el Estado; el no poder acceder a créditos, ya sea de consumo o de apoyo productivo, que exigen un bien como garantía. En definitiva, las familias ven disminuido su patrimonio y cuentan con menos oportunidades para mejorar sus condiciones de vida a partir de la libre disposición de su bien raíz. 1.1.3. Instrumentos Jurídicos Aplicables a la Regularización El estado ha venido preocupándose, desde hace décadas, de la irregularidad. Lo ha hecho, fundamentalmente, aplicando la normativa que el ordenamiento jurídico le concede a través del Decreto Ley 2.695 para propiedad particular, el cual tiene por objeto regularizar la posesión material del poseedor irregular 38

que carece de títulos o los tiene imperfectos. Este procedimiento jurídico, técnico y administrativo, que se encuentra consagrado en el mencionado DL, autoriza a inscribir un inmueble urbano o rural a nombre del poseedor material que reúne los requisitos exigidos en su texto, permitiendo la intervención de los Tribunales de Justicia sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros. Otros instrumentos jurídicos son DL 1.939, Ley 19.776 y Ley 20.062 para propiedad fiscal, entre otras, permitiendo enajenar gratuitamente tierras fiscales a personas que reúnen los requisitos establecidos en la ley, y haciéndose cargo, asimismo, de la regularización de títulos de dominio sobre bienes particulares. Las acciones que el gobierno realiza, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, tienen cobertura nacional y se aplican en los sectores urbanos y rurales, enfatizando su aplicación en las regiones, donde el grado de irregularidad de la propiedad es mayor, esto es desde el norte chico hasta el centro sur del país. En los últimos años se ha implementado un conjunto de modalidades para contribuir a resolver el problema de la irregularidad de la pequeña propiedad raíz, creando el Registro de la Propiedad Irregular. 1.1.4 Saneamiento de Títulos de Dominio Es un procedimiento en virtud del cual aquella persona que vive en un inmueble, sitio o terreno particular, urbano o rural, que ejerce actos de dueño, pero sin serlo, y que carece de título inscrito en el Conservador de Bienes 39

Raíces a su nombre, puede convertirse en propietario de este inmueble una vez que adquiera la calidad de poseedor regular y de transcurrido cierto período de tiempo. 1.1.5 Tramitación Para iniciar el procedimiento, toda solicitud, independientemente del modo en que fue captada, debe ser ingresada al Registro de la Propiedad Irregular. El formulario de regularización, con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble. Postulación, puede ser a través de cuatro vías: Postulación directa por parte de los usuarios al Registro de Propiedad Irregular en el MBN producto de un llamado Recepción de postulación espontánea en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales En terreno, en localidades urbanas o rurales, donde funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y funcionarios de los municipios realizan un trabajo conjunto para facilitar el llenado y recepción del formulario de postulación al programa A través de la captación que realizan las empresas contratistas pertenecientes al Registro Nacional de Contratistas del MBN. 40