SIE Laboral, SIE-LAB-14/16

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SIE Laboral, SIE-LAB-14/16 FUENTE: Suplemento Registro Oficial No. 358 FECHA: 21 de octubre de 2014. ASUNTO: Emítese el Reglamento para el Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito. Acuerdo No. MRL-2014-0192 del Ministerio de Relaciones Laborales: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo: Considerando: Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado ; Que el artículo 227 de la Carta Magna, expresa que: La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ; Que el numeral 2 del artículo 326 de la Norma Suprema, señala que: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario ; Que el primer inciso del artículo 20 del Código del Trabajo, dispone: Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de este, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción... ; Que el numeral 1 del artículo 42 de dicho código, establece: Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este código ; Que el numeral 7 del artículo 542 ibídem, dice: Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las direcciones regionales del trabajo, les corresponde: 7. Imponer las sanciones que este código autorice ; Que el artículo 595 del mismo texto legal, determina: El documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por este, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el Inspector del Trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada ;

Que el primer inciso del artículo 628 del mencionado cuerpo normativo, prevé: Las violaciones de las normas de este código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia ; Que el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que: Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial ; y, Que es necesario agilitar los procedimientos a través del sistema informático para una mejor atención y servicio al ciudadano, garantizando los principios constitucionales. En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, lo dispuesto en el artículo 539 del Código del Trabajo y lo señalado en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EMITIR EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO Y ACTAS DE FINIQUITO. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de los contratos de trabajo y de las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, que se lo realizará a través de la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, www.relacioneslaborales.gob.ec Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO Art. 3.- Del registro del contrato de trabajo.- El empleador deberá registrar el contrato de trabajo en el plazo de treinta días contados a partir del inicio de la relación laboral, en el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de su página web, www.relacioneslaborales.gob.ec, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el aplicativo desarrollado para el efecto.

En el sistema se deberá registrar toda la información solicitada, de manera obligatoria, y cargar la siguiente documentación: 1. El contrato firmado por las partes (representante legal y trabajador), en formato PDF; y, 2. El aviso de entrada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del trabajador, en formato PDF, el que deberá coincidir con la fecha de inicio del contrato. Ingresada la información solicitada por el Sistema de Registros de Contratos, se procederá con la impresión del talón resumen que servirá como constancia del registro. Art. 4.- De la multa por falta de registro del contrato.- En caso de incumplimiento del registro del contrato de trabajo dentro del plazo señalado, la autoridad laboral competente notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción, para que en el término de cinco días contados a partir de su notificación, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América -US $ 200,oo-; caso contrario, la resolución absolutoria. La referida multa se impondrá por cada contrato de trabajo que incurra en el mencionado incumplimiento. El pago de la multa no exime al empleador del cumplimiento del registro del contrato de trabajo, en un plazo de quince días contados a partir de su notificación con la resolución sancionatoria previa, siendo facultad del Ministerio sancionarlo en lo posterior, después de los procedimientos respectivos, hasta que cumpla con el mismo. Art. 5.- Del registro de actas de finiquito por terminación de la relación laboral.- El empleador elaborará y registrará el pago de las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, en el plazo de treinta días contados a partir de dicha terminación, en el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de su página web, www.relacioneslaborales.gob.ec, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el aplicativo desarrollado para el efecto. En el sistema se deberá registrar toda la información solicitada, de manera obligatoria, y cargar la siguiente documentación: 1. El acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (representante legal y trabajador), en formato PDF; y, 2. El comprobante de pago, en formato PDF (cheque certificado, transferencia bancaria, etcétera). Art. 6.- Del pago por consignación.- En el caso de consignarse en el Ministerio de Relaciones Laborales, se deberán seguir los siguientes pasos: 1. Generada el acta de finiquito a través del sistema, el empleador deberá acercarse ante el Inspector del Trabajo para obtener la autorización del depósito a la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales; y, 2. Realizado el depósito se deberá cargar en el sistema, en formato PDF, el acta de finiquito y el comprobante de dicho depósito.

Art. 7.- De la multa por incumplimiento del registro del acta de finiquito.- En caso de incumplimiento del registro y pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado, la autoridad laboral competente notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados a partir de su notificación, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América -US $ 200,oo-; caso contrario, la resolución absolutoria. La referida multa se impondrá por cada acta de finiquito que incurra en el mencionado incumplimiento. El pago de la multa no exime al empleador del cumplimiento del registro y pago de los valores establecidos en el acta de finiquito, en un plazo de quince días contados a partir de su notificación con la resolución sancionatoria previa, siendo facultad del Ministerio sancionarlo en lo posterior, después de los procedimientos respectivos, hasta que cumpla con el mismo. Art. 8.- Claves de usuario.- Para acceder a los sistemas mencionados, tanto empleadores como trabajadores deberán generar un usuario y una clave secreta utilizando los sistemas de la página web del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 9.- Responsabilidad en el uso de usuario y clave.- La responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva o del mal uso, será exclusiva del empleador o del trabajador. Art. 10.- Horarios y fechas de registro.- El empleador puede realizar los registros todos los días del año. Se considerará como registro de un mismo día, el ingresado al sistema hasta las 23h59m59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00, correspondiente al territorio continental de la República del Ecuador. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los empleadores cuya obligación de registrar los contratos y actas de finiquito, haya vencido durante el periodo en el que no estuvieron operativos los sistemas respectivos, esto es, desde el viernes 26 de septiembre hasta el domingo 05 de octubre de 2014, deberán registrarlos en un plazo máximo de quince días contados a partir del 06 de octubre del mismo año, caso en el que no se impondrá sanción alguna. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase el Instructivo para el Registro de Contratos Individuales de Trabajo, Acuerdo Ministerial No. 24, publicado en el Registro Oficial No. 61 de 06 de noviembre de 2009. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de octubre de 2014. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.. Muy Atentamente,

EDICIONES LEGALES EDLE S.A. La respuesta justa a su necesidad de información