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Transcripción:

INFORME DE INTERVENCIÓN NUM. 244/2016, DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PRESUPUESTO INICIAL 2017 1 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2017 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente INFORME PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, 1 En virtud del artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, que deberá emitirse con carácter independiente incorporándose a los documentos previstos en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales.

excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril. Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. 2 TERCERO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. 2 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF.

El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. El Interventor deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del producto interior bruto, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. El Interventor deberá evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. CUARTO. El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. PRESUPUESTO DE INGRESOS CAP DENOMINACIÓN Previsión Inicial 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10.938.300,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 325.000,00 3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 3.097.200,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.301.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 27.500,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES - 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 494.875,74 Suma de ingresos previstos cap 1 a 7 19.183.875,74 PRESUPUESTO DE GASTOS CAP DENOMINACIÓN Previsión Inicial 1 GASTOS DE PERSONAL 5.232.447,86 2 GASTOS CORRIENTES EN BB Y SERVICIOS 9.561.408,18 3 GASTOS FINANCIEROS 345.261,15 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 557.805,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA 17.500,00 6 INVERSIONES REALES 1.489.660,99 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - Suma de gastos previstos cap 1 a 7 17.204.083,18

Capítulos I-VII de ingresos = Capítulo I-VII de gastos Superávit (+) / Déficit (-) no financiero 1.979.792,56 Euros QUINTO. Posibles ajustes a realizar: Sobre los capítulos 1 a 7 se han realizado los siguientes ajustes, todo ello de conformidad con el Manual del Calculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales y la Guía para la determinación de la Regla del Gasto del art. 12 de la ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las Corporaciones Locales, publicados ambos por la Intervención General de la Administración del Estado. 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS Como consecuencia de la aprobación del citado Reglamento (CE) Nº 2.516/2000, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. Se ha aplicado el criterio de caja para la determinación de las previsiones de los capítulos 1 a 3 de ingresos. Para ello se han tomado los datos de previsiones iniciales, de los derechos reconocidos y la recaudación líquida, a fecha 31/12, del ejercicio 2014, desestimando los datos del último ejercicio cerrado, 2015, por resultar la recaudación líquida superior a las previsiones iniciales. Así pues se ha aplicado a las previsiones de ingresos iniciales de 2017 los porcentajes de cobro sobre ingresos previstos, en el ejercicio 2014, que son los siguientes: Cap. 1 Impuestos Directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos % recaudación sobre Previsiones Iniciales 92,49 % Datos a 31/12/2014 93,86 % Datos a 31/12/2014 88,91% Datos a 31/12/2014

2. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES. A fin de ejercicio deberán incorporarse los intereses explícitos devengados en el ejercicio, tanto vencidos como no vencidos. Las retribuciones implícitas se imputarán durante el período de vida de la deuda de acuerdo con un plan financiero y afectarán al déficit de la Corporación Local. Supondrá un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional. Por aplicación del principio de importancia relativa, solo se tendrán en cuenta aquellos intereses devengados y no vencidos, cuando su importe sea significativo, y ello por tratarse de prestamos cuya última liquidación de intereses se produzca en un mes distinto del de diciembre de 2017. Los préstamos cuyos intereses debemos periodificar son los siguientes: Préstamo 2011/1/1. Intereses devengados y no vencidos (06/01/2018): 152 Total de intereses devengados y no vencidos: 152 euros, que suponen un mayor coste y por tanto déficit. 3. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL Para la estimación del importe que supondrá en 2017 los gastos devengados y prestados en el ejercicio 2017 pero cuyo acto administrativo de reconocimiento de la obligación no ha podido ser dictado a 31 de diciembre, hemos recurrido a los datos del último ejercicio liquidado, es decir, de la liquidación del ejercicio 2015. Partiendo de unos créditos totales del capítulo 2 y 6 de 10.567.626,70 euros, resulta que durante 2016 se han reconocido obligaciones por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, correspondiente al ejercicio 2015, por importe de 356.989,34 euros, lo que representa un 5,40 por cien. Para la determinación de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2017 se ha

mantenido el mismo porcentaje sobre los créditos iniciales de los Capítulos 2 y 6 (del capítulo 6 sólo lo financiado con Ingresos Ordinarios) del presupuesto de 2017. Pto inic tot cap 2 y 6 de 2015 10.567.626,70 OPA's de 2015 aplicadas en 2016 356.989,34 % OPA's sobre Pto inicial Cap. 2 y 6 3,37% Pto inic cap 2 y 6 de 2017 10.556.193,43 3,37% Previsión de OPA's para 2017 355.743,72 4. AJUSTE POR LIQUIDACIONES NEGATIVAS EN LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2008 Y 2009. En este aparado se ha procedió a descontar del objetivo de estabilidad el efecto que provoca la devolución que debe realizar la Corporación al Estado por las liquidaciones definitivas negativos de los ejercicios 2008 y 2009 en la Participación en Ingresos del Estado, tal y como vienen recomendando las distintas circulares del ministerio. Durante el ejercicio 2017, con la ampliación de los plazos de devolución aprobados por el Ministerio de Hacienda, se devolverán los siguientes importes: Ajuste por liquidación PTE 2008 5.224,32 Ajuste por liquidación PTE 2009 49.128,60 5. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Capítulos I-VII de ingresos = Capítulo I-VII de gastos Superávit (+) / Déficit (-) no financiero 1.979.792,56 Euros AJUSTES Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1-821.466,33 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2-20.052,50 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3-343.479,48 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 4 Ajuste por liquidación PTE 2008 5.224,32 Ajuste por liquidación PTE 2009 49.128,60 Intereses - 152,00 Gastos realizados en el ejercicio y pdtes aplic pto. - 355.743,72

Superávit (+) / Déficit (-) no financiero AJUSTADO 493.251,45, Euros SEXTO. La regla de gasto se calculara comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad: 2,1% para el ejercicio 2017. El gasto computable se calculara computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) 1] El incumplimiento en su caso de la regla de gasto implica la formulación de un Plan Económico-Financiero, que permita alcanzar el cumplimiento en el plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cap. CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (Art. 12 Ley Orgánica 2/2012 Previsión Liquidación 2016 Presupuesto 2017 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 20.822.327,54 17.204.083,18 (-) Intereses de la deuda 144.057,32 345.261,15 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (Excepto intereses de la deuda) 20.678.270,22 16.858.822,03 AJUSTES (-) Enajenación de terrenos y demas inversiones reales. 0,00 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una corporación Local. 0,00 0,00 (+/-) Ejecución de avales. 0,00 0,00 (+) Aportaciones de capital. 0,00 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas. 0,00 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto. -6.251.968,60-355.743,72 (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las asoc pub privadas 0,00 0,00 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 0,00 (+) Préstamos fallidos 0,00 0,00 (+/-) Grado de ejecución del gasto -1.273.755,08 (-) Ajustes consolidación presupuestaria (-) Gastos fiananciados con fondos finalistas UE/APP -214.125,36-744.875,74 (-) Inversiones Financieramente Sostenibles = D) GASTO COMPUTABLE 14.212.176,26 14.484.447,49 (-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 0,00 (+) Reducciónes permanentes de recaudción (art. 12.4) 0,00 0,00 = E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n= Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación 14.212.176,26 14.484.447,49 a Variación del gasto computable 1,92% b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 2,10% CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO b > a 26.184,47 El gasto computable del ejercicio 2017 es de 14.484.447,49 euros por lo que no alcanza el techo de gasto máximo computable, permitido, de 14.510.631,96 euros, por lo que cumple la Regla del Gasto. SÉPTIMO. El cumplimiento de la sostenibilidad financiera debe verificarse comprobando que la capacidad de asumir los compromisos presentes y futuros, es compatible con los objetivos de déficit y deuda pública. OCTAVO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido: CUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

En La Nucía, a 14 de diciembre de 2016. La Interventora Acctal, Fdo. : Asunción Santamaría Company.