Guía Práctica: Extranjería

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Transcripción:

Guía Práctica: Extranjería Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción

Índice del documento 1. Conceptos útiles...3 2. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS...4 3. Qué es el Contingente?...5 4. En qué situaciones legales puede encontrarse un extranjero?...6 5. Permisos de Residencia...7 5.1 Residencia Temporal...7 5.2 Residencia Permanente...8 6. La Reagrupación Familiar...9 7. Los Visados...10 8. Se puede obtener la nacionalidad española por residencia?...11 9. Qué trámites debo seguir para obtener la Nacionalidad?...12 10. Derecho a optar por la nacionalidad española directamente...13 2

1. Conceptos útiles Se consideran extranjeros a los que carecen de nacionalidad española. Esta la definición que nos aporta el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha ley ha sufrido diversas modificaciones pero destacan: Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Las diferentes y continuas modificaciones que han sufrido las normas legales que rigen la materia de extranjería han sido consecuencia de las nuevas necesidades que han surgido en el Estado español como país de destino de los flujos migratorios que han acarreado un considerable incremento del número de residentes extranjeros. A través de esta Guía se estructuran los puntos más importantes en cuanto a extranjería se refiere, con la finalidad de que pueda servir de guía útil a cualquier persona que desconozca los trámites, situaciones, conceptos y regulación vigente referente a este tema. Lo expuesto en esta Guía no será de aplicación para los casos excluidos por la Ley: Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares. Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los 3

Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España. Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones explícitamente. 2. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS Los extranjeros podrán gozar en España de los derechos y las libertades reconocidos en el Título I de la Constitución según lo establecido en los Tratados Internacionales, por tanto, se entiende que los extranjeros ejercitan sus derechos en igualdad de condiciones con los españoles. Por ello, se les reconoce los siguientes derechos: Derecho a la documentación: Deberán conservar la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España. Derecho a la libertad de circulación: Tendrán derecho a circular libremente por el territorio español sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial. Derecho a la participación pública: Los residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales. Derecho a la libertad de reunión y manifestación: Los extranjeros podrán disfrutar del derecho de reunión cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. Derecho a la libertad de asociación: Podrán ejercer el derecho de asociación aquellas personas que tengan autorización de estancia o residencia en España. Derecho a la educación: Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, lo cual comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: Aquellas personas que desarrollen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena conforme a la legislación vigente, tendrán derecho al acceso a la Seguridad Social. 4

Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de la Unión Europea, como personal laboral de las Administraciones Públicas. Libertad de sindicación y huelga: Los extranjeros pueden sindicarse o afiliarse libremente a una organización profesional cuando tengan autorización de estancia o residencia en España. Derecho a la asistencia sanitaria: Aquellas personas que se hallen inscritas en el padrón municipal en el que residan habitualmente tendrán derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los nacionales. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia pública de urgencia y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. Los menores de dieciocho años tienen derecho a la asistencia sanitaria de igual forma que los españoles. Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Derecho a ayudas en materia de vivienda: Pueden optar al sistema público de ayudas en materia de vivienda. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: Los extranjeros tendrán derecho de acceder a las prestaciones y a los servicios de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los nacionales. Derecho de sujeción a los mismos impuestos que los españoles: Los extranjeros residentes están sujetos a los mismos impuestos que los españoles. 3. Qué es el Contingente? Los permisos de trabajo se conceden teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo en España. Las autorizaciones para trabajar son concedidas únicamente cuando la demanda de mano de obra no es cubierta por los españoles o residentes legales desempleados. 5

El contingente es el número de ofertas de trabajo que el Estado español envía a los países emisores de emigración más frecuentes. En la determinación del número y características de las ofertad de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado por el Consejo de Política de Inmigración. El contingente opera como vía ordinaria para acceder a un permiso de residencia y trabajo, quedando el Régimen General como la vía extraordinaria de acceso a un permiso. No se trata de un procedimiento fijo sino que se va modificando. El procedimiento de contratación para el contingente se desarrollará en tres fases, una primera fase de análisis de las necesidades del mercado laboral por actividades y sectores, una segunda fase de distribución del contingente a nivel provincial y por último la selección y contratación de los trabajadores extranjeros en los países de origen ante los consulados españoles correspondientes, a través de empresas con más de cinco ofertas o las asociaciones de empresarios. Se exige la presencia física del trabajador para firmar el contrato. Una vez firmado el contrato de trabajo en los países de origen se le provee del visado de residencia y se incorpora de forma inmediata al trabajador al mercado laboral, así como su afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social. La concesión del visado de residencia, tras la firma del contrato en el país de origen, tendrá validez de permiso de trabajo. En un plazo no superior a 30 días desde la entrada efectiva en España el trabajador extranjero deberá solicitar el correspondiente permiso de residencia ante la Subdelegación del Gobierno correspondiente. 4. En qué situaciones legales puede encontrarse un extranjero? Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. La situación de estancia es aquella en la que la permanencia en territorio español no superará un periodo de 90 días. 6

Transcurrido dicho tiempo, si se desea permanecer en el país será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia. La situación de residencia tiene lugar cuando el extranjero que se encuentra en España es titular de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente. Existe un régimen especial para los estudiantes. Se considera estudiante la persona extranjera que viene a España con la finalidad de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente e impartidos en centros docentes oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. La situación del estudiante será la de estancia y la duración, como régimen especial, será igual a la del curso para el que esté matriculado. Si el curso se divide en varios años y el extranjero va superándolos, la estancia se irá prorrogando anualmente. Los extranjeros que se acojan al régimen especial para estudiantes no estarán autorizados para ejercer actividades retribuidas por cuenta ajena ni propia. Sin embargo, si no entorpece la actividad educativa, podrán desarrollar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. 5. Permisos de Residencia 5.1 Residencia Temporal La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Hay varios supuestos para optar a este permiso. Uno de ellos es los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España. También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que habiendo residido con anterioridad en España no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso permanente. 7

El permiso de residencia temporal se concederá cuando: El extranjero acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite sin necesidad de realizar actividades lucrativas (sin trabajar), se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido autorización administrativa para trabajar, o sea beneficiario del derecho de reagrupación familiar. España podrá conceder autorizaciones de carácter temporal por situación de arraigo, por situaciones humanitarias o de colaboración con la Justicia. Resulta imprescindible para autorizar la residencia temporal en España que el extranjero carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español. En los casos en que se solicite la renovación de permisos para extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido su condena, hayan sido indultados o se encuentren en situación de remisión condicional de la pena, deberá valorarse cada caso concreto para estudiar si da lugar la renovación de la autorización de residencia temporal. 5.2 Residencia Permanente La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a obtener un permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha continuidad: Las ausencias por periodos de vacaciones. La ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año. 8

Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria. Excepcionalmente la Ley establece criterios para que no sea exigible el citado plazo de residencia de cinco años para obtener la residencia permanente. Son supuestos de extranjeros con especial vinculación con España. El permiso de residencia permanente se concederá, entre otros varios supuestos, a los extranjeros que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española, sin necesidad de que tengan que solicitar permiso de residencia temporal con carácter previo. 6. La Reagrupación Familiar Los extranjeros residentes en España de forma legal tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar. Ello implica el derecho a reagrupar la familia. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares: El cónyuge del residente (si no está separado de hecho o de derecho). Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá que éste ejerza en solitario la custodia y el hijo esté efectivamente a su cargo. Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente sea su representante legal. Los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. El cónyuge que adquiera la residencia en España por causas familiares y sus familiares con él reagrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial, aún cuando se impondrá un periodo mínimo de convivencia para estos casos. 9

Los extranjeros que hayan sido reagrupados podrán a su vez reagrupar a su familia, siempre y cuando cuenten con una autorización de residencia y trabajo independientes de las autorizaciones del reagrupante inicial. Para proceder a la reagrupación familiar se debe solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros que se desee reagrupar. Se debe aportar prueba de disposición de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes. Es requisito indispensable para solicitar la reagrupación familiar el haber residido legalmente un año en España y tener autorización para otro más como mínimo. Los miembros reagrupados tendrán autorización para residir por el mismo periodo que el reagrupante. 7. Los Visados Los extranjeros que deseen entrar en España deberán estar provistos de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y esté en vigor. Salvo en los casos que recogen algunos convenios internacionales o en la normativa de la Unión Europea, se necesita de forma complementaria un visado (siempre y cuando el extranjero no posea tarjeta de identidad de extranjero o autorización de regreso). Tipos de visados: Visado de tránsito: Habilita a transitar por la zona internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. Visado de estancia: Permite una estancia en España cuya duración no exceda de tres meses. Visado de residencia: Para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional. Visado de trabajo y residencia: Habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia a la vez que autoriza al extranjero a residir en España. 10

Visado de estudios: Permite residir en España para cursar estudios, trabajos de investigación o de formación. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. La concesión del visado habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar su entrada, así como para su permanencia en la situación en la que haya sido expedido. 8. Se puede obtener la nacionalidad española por residencia? Efectivamente, se puede conceder la nacionalidad española por residencia siempre y cuando ésta sea superior a diez años. Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones: Refugiados políticos: 5 años. Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años. Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año. Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año. Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año. 11

Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año. IMPORTANTE: La residencia deberá ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 9. Qué trámites debo seguir para obtener la Nacionalidad? La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado junto con los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Ministro de Justicia. Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado. Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta. Certificado de empadronamiento. Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia. Fotocopia del Pasaporte. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles. 12

Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción. El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente. También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles). 10. Derecho a optar por la nacionalidad española directamente Según la nueva redacción del artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar por la nacionalidad española: 13

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. (El ejercicio de este derecho no está sujeto a límite alguno de edad.) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19: o Artículo 17.2 [ ]La filiación o el nacimiento es España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación [ ]. o Artículo 19.2 [ ]Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción[ ]. La opción caducará a los 20 años de edad. Excepciones: Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad. Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción. El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad. 14