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Transcripción:

126

Foto: Nicolás López Máltez Organización y Estructura de la Defensa Nacional 127

ÓRGANOS DE NIVEL POLÍTICO Consejo de Ministros Presidente de la República Asamblea Nacional Ministro de Defensa Gabinete de Gobernabilidad Ley 290 Arto. 20. Por delegación del Presidente de la República, dirige la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la Soberanía, la Independencia y la Integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participa, coordina y aprueba los planes y acciones del Ejército de Nicaragua. Alto Mando Ejército de Nicaragua Mando Superior EMG Mando de unidades ÓRGANOS DE NIVEL MILITAR Consejo Militar Ley 181 Arto. 6. El Ejército estará subordinado a la autoridad civil que será ejercida por Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación. Organización y Estructura de la Defensa Nacional 129

ª ª ª ª ª ª 130

ª ª ª ª ª ª ª Organización y Estructura de la Defensa Nacional 131

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(Foto: DRPE). Organización y Estructura de la Defensa Nacional 139

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(Foto: MIDEF). ª ª ª Organización y Estructura de la Defensa Nacional 141

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(Foto: DRPE). 144

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ª ª Operación militar en el mar Caribe (Foto: DRPE). 146

ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª Organización y Estructura de la Defensa Nacional 147

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Ley Orgánica de Tribunales Militares La organización de los Tribunales Militares se basa en la doble realidad de tiempo de paz y de guerra. Reconoce y formaliza la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia como vértice del Poder Judicial, la cual sujeta su régimen y el estatuto de sus miembros a las mismas normas de su Ley Orgánica, lo cual supone la unidad en la cúspide de las dos jurisdicciones que integran el Poder Judicial. Con los Juzgados Militares de Audiencia, Juzgados Militares de Juicio y el Tribunal Militar de Apelación, se pretende soportar el peso de la actividad jurisdiccional, distribuyendo la función de acuerdo con la calidad militar de los encausados, a fin de respetar la jerarquía militar, sin cuya garantía violentaría la disciplina como sostén imprescindible de la eficacia operativa de la institución militar. Con la nueva estructuración de la Fiscalía Militar subordinada al Auditor General del Ejército, con las particularidades propias de la institución castrense, asume un nuevo rol, como es ejercer la función acusadora, la representación de los intereses de la institución armada, la sociedad, del ofendido y de la víctima en el proceso penal militar. Igualmente garantiza la defensa letrada en los términos previstos en la Constitución, salvándose las especialidades que puedan deducirse de situaciones excepcionales. Atribuye a la Auditoría General del Ejército, importantes funciones de gobierno, necesarias para el funcionamiento jurisdiccional de los Órganos Judiciales Militares. Código Penal Militar Tiene por contenido el derecho penal sustantivo relativo a los principios de legalidad, culpabilidad, penalidad, igualdad y retroactividad de la ley penal más favorable. El Código tipifica y regula los delitos propiamente militares tales como: ª Traición militar. ª Espionaje militar. ª Rebelión militar. ª Revelación de secretos militares. ª Delitos contra los medios y recursos de la defensa. ª Delitos contra los deberes del servicio. ª Delitos contra las leyes y usos de la guerra. ª Delitos contra la administración de la justicia militar. En ningún caso contiene delitos o faltas cuya naturaleza ya esté tipificada en el Código Penal Ordinario. En caso de confusión prevalecerá la ley común. Organización y Estructura de la Defensa Nacional 149

Ley de Procedimiento Judicial Militar Tiene por contenido el derecho penal adjetivo o procesal, consagra primordialmente los derechos de todo detenido, conforme prescribe la Constitución Política de la República en su artículo 33: ª Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley. ª La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente, salvo en los casos de flagrante delito. ª Informar sin demora y en forma detallada, las causas de la detención y la acusación formulada en su contra. ª Ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ª Ser puesto en libertad una vez cumplida la pena impuesta. ª Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. ª Presumir la inocencia de los acusados mientras no se demuestre lo contrario. ª Juzgar sin dilación a los acusados. ª No existencia del fuero atractivo. ª Garantizar la intervención y defensa de los acusados desde el inicio del proceso. ª Nombrar defensor de oficio a los acusados cuando éstos no designen su defensor. ª No ser procesado dos veces por el mismo delito ª No ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado de manera expresa e inequívoca como punible. ª ª ª ª 150

Comando de Operaciones Especiales (Foto: DRPE). ª ª ª ª Organización y Estructura de la Defensa Nacional 151

ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª 152

ª ª ª Atillería Antiaérea, Fuerza Naval (Foto: DRPE). Organización y Estructura de la Defensa Nacional 153