Código de Comercio; Art. 1408; Art. 1409; Art. 1410; Art. 1411; Art. 1412; Art. 1413; Art. 1414; Art SUBSECCIÓN II.

Documentos relacionados
SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE

Unidad 15. Letra de Cambio

Contratos en Derecho Mercantil

Código de Comercio; Art. 377; Art. 406; Art. 410; Art. 763; Art. 401; Art. 402; Art. 1051

Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

TÍTULOS VALORES. derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado, existiendo entre todos sus firmantes solidaridad.

Contratos en Derecho Mercantil

Debe levantarse el día de vencimiento de la LC o hasta dos días hábiles después.

Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 TÍTULO III DE LOS TÍTULOS VALORES CAPÍTULO I

Tema 20 MODALIDADES DE PAGO

De los títulos-valores

SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE

SESION 7 LA LETRA DE CAMBIO

Pautas a seguir para incluir la cláusula de liberación de protesto

Pautas a seguir para incluir la cláusula de liberación de protesto

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ

DOCUMENTACION DE PAGO

Contratos en Derecho Mercantil. Sesión 6: Cheque. Primera parte

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitatde València

CAPÍTULO II. DEPÓSITO A TÉRMINO

Documentos Comerciales: Las Facturas y Cheques

Documentos que utilizan los bancos

La letra de cambio. La letra es un título formal y sus requisitos son los siguientes: 1. Denominación "Letra de Cambio".

Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.

Cheques. La Ley no define al cheque común, se limita a enumerar en su art. 2 los elementos que debe contener:

Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta).

RESOLUCIÓN JB

En su virtud, dispongo: Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación. 1. (Derogado)

Cuenta Corriente (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos.

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES)

DECRETO 3327 DE (Septiembre 03) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones

CÓMO ANOTAR VALORES EN EL REGISTRO ESPECIAL PARA VALORES NO INSCRITOS REVNI

Tema 3 Vencimiento, presentación y pago de la letra

DOCUMENTOS COMERCIALES O DE SOPORTE

CONTENIDO DE LA SESION Nº 07

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitatde València

Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 (Acción de Tutela)

OTROSÍ AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN PERFECCIONADO A TRAVÉS DE LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE CARVAJAL S.A.A.

A. REQUERIMIENTO NOTARIAL POR CARTA

Seguros. Condiciones Generales. Póliza de Cumplimiento Judicial

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

2.2. Las condiciones que deben cumplir los créditos para ser considerados elegibles y acceder a una operación de cobertura.

RESOLUCIÓN N CNV EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES CONSIDERANDO:

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 1º Página: 1

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

Unidad 18. Obligaciones

Índice. Introducción. 1. Las nociones de jurisprudencia Los criterios de solución de casos Contenido de la obra...

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

Letra de Cambio. Concepto. Función. Normas aplicables. Sujetos que participan en una letra de cambio y su situación

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

FIEL COPIA DEL ORIGINAL TAXFINCORP CÍA. LTDA. 2017

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

C.- "Asegurador" o "Compañía"; la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.

1.1 LOS TÍTULOS VALORES.

CONTENIDO DE LA SESION Nº 15

GUIA DEL USUARIO DE CUENTAS CORRIENTES

Contratos en Derecho Mercantil

LECCIÓN Nº 11 EL PROTESTO

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

1. Inscripción del equipo interdisciplinario de medicina laboral de las Administradoras de Riesgos Profesionales y de la ARP del Seguro Social

CONTRATO DE DEPOSITOS A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES (CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES)

Unidad 4. Operaciones pasivas

RESOLUCION JB

RESOLUCION SBS Nº

Derecho Civil y Mercantil. Lectura No.7 Títulos de crédito

PROCESO DE REVERSIÓN DE PAGO

BANCOS N Refinanciamientos y pago anticipado de créditos. Complementa y modifica Circular N

TEMA 4: DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS

ARTÍCULO 47. VICEPRESIDENCIA DE PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A COBRANZAS EXTRAJUDICIALES DE UNA INSTITUCIÓN DECLARADA EN QUIEBRA

CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

DECRETO 3025 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Todo lo que debemos saber sobre los cheques

Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

CONCILIACIÓN BANCARIA

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitatde València

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS F.C.E.J.S. CONTABILIDAD I

SUMARIO: Introducción. Protesto por falta de aceptación. Protesto por falta de fecha de. Alberto Viada Lozano 2 INTRODUCCIÓN

Contratos en Derecho Mercantil

MÓDULO 3: CAPTACIÓN DE FONDOS

EL CHEQUE JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TEMA 11: EL PROCESO DE PAGO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.

M.1 OPERACIONES PASIVAS M.11. CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL M DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS

Capítulo II SISTEMA GENERAL DE TÍTULOS VALORES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

Textos Marzo 2015 Páginas: Registro digital: 25526

Transcripción:

ARTÍCULO 679. <OBLIGACIÓN DEL TENEDOR DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO CON INDICACIÓN AL RESPECTO>. La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra. Código de Comercio; Art. 1408; Art. 1409; Art. 1410; Art. 1411; Art. 1412; Art. 1413; Art. 1414; Art. 1415 SUBSECCIÓN II. ACEPTACIÓN ARTÍCULO 680. <PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LETRAS PAGADERAS A DÍA CIERTO DESPUÉS DE LA VISTA>. Las letras pagaderas a día cierto después de la vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo así en la letra. ARTÍCULO 681. <PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS LETRAS GIRADAS A DÍA CIERTO O DÍA CIERTO DESPUÉS DE SU FECHA>. La presentación para la aceptación de las letras giradas a día cierto o a día cierto después de su fecha, será potestativa; pero el girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento. ARTÍCULO 682. <LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO>. La letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaren varios lugares, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos. Código de Comercio; Art. 677

ARTÍCULO 683. <DESIGNACIÓN DE LUGAR DE PAGO DIFERENTE AL DOMICILIO DEL GIRADOR DE LA LETRA DE CAMBIO>. Si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, al aceptar éste deberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indicare, se entenderá que el aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado. Código de Comercio; Art. 677 ARTÍCULO 684. <DESIGNACIÓN DE DIRECCIÓN DE PAGO EN EL DOMICILIO DEL GIRADOR DE LA LETRA DE CAMBIO>. Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador haya señalado expresamente una dirección distinta. Código de Comercio; Art. 677 ARTÍCULO 685. <CONSTANCIA DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO>. La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada. ARTÍCULO 686. <INDICACIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO - CASOS>. Si la letra es pagadera a día cierto después de la vista o cuando, en virtud de indicación especial, deba ser presentada dentro de un plazo determinado, el aceptante deberá indicar la fecha en que aceptó y, si la omitiere, podrá consignarla el tenedor. ARTÍCULO 687. <INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO>. La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado, conforme al derecho común, en los términos de la declaración que haya suscrito. ARTÍCULO 688. <ACEPTACIÓN REHUSADA DE LA LETRA DE CAMBIO - TACHADURA>. Se considera rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra al tenedor. Código de Comercio; Art. 780

ARTÍCULO 689. <EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO>. La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girador; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo en el caso previsto en el artículo 639. Código de Comercio; Art. 639 ARTÍCULO 690. <HECHOS QUE NO ALTERAN LA OBLIGACIÓN DEL ACEPTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO>. La obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del girador, aún en el caso de que haya acontecido antes de la aceptación. Notas de vigencia - El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el 'trámite de liquidación obligatoria', artículos 149 a 208. SUBSECCIÓN III. PAGO ARTÍCULO 691. <PRESENTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO PARA SU PAGO>. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes. ARTÍCULO 692. <PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA LETRA A LA VISTA>. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época. ARTÍCULO 693. <PROHIBICIÓN AL TENEDOR DE REHUSAR PAGO PARCIAL DE LA LETRA DE CAMBIO>. El tenedor no puede rehusar un pago parcial. Código de Comercio; Art. 624 ARTÍCULO 694. <POSIBILIDAD DEL TENEDOR PARA NO RECIBIR EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO ANTES DEL VENCIMIENTO>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El tenedor no puede ser obligado a recibir el

pago antes del vencimiento de la letra. Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Artículo declarado EXEQUIBLE, en los términos de la providencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-252-98 del 26 de mayo de 1998, Magistrada Ponente (E) Dra. Carmenza Isaza de Gómez. Cuya aplicación, además, debe estar sujeta a las consideraciones relacionadas con la intervención estatal para los créditos de vivienda. Destaca el editor: 'Así, el artículo 694 del Código de Comercio, según el cual 'el tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra', norma también referida a los pagarés, según la remisión del artículo 711 del mismo Código, no resulta aplicable, a la luz de la Constitución, a los créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo. Es decir, que cuando se trate de estas obligaciones, a pesar de existir tales garantías, no puede impedirse el prepago ni ser sancionado el deudor por hacerlo. Dada la relación directa y necesaria que existe entre el aparte demandado <Art. 2229 del Código Civil> y la norma contenida en el artículo 694 del Código de Comercio, la Corte integrará la unidad de materia y declarará que esta norma es exequible con el condicionamiento anotado'. Código de Comercio; Art. 711 Código Civil; Art. 2229 Ley 1607 de 2012; Art. 189 Ley 1555 de 2012; Art. 1 Ley 1328 de 2009; Art. 5 Lit. g) ARTÍCULO 695. <RESPONSABILIDAD SOBRE LA VALIDEZ DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO ANTES DEL VENCIMIENTO>. El girado que paga antes del vencimiento será responsable de la validez del pago. ARTÍCULO 696. <DEPÓSITOS JUDICIALES SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS NO PRESENTADAS PARA SU COBRO>. Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro dentro de los términos previstos en el artículo 691, cualquier obligado podrá depositar el importe de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago. SUBSECCIÓN IV. PROTESTO ARTÍCULO 697. <UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO>. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.

ARTÍCULO 698. <FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO DEL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO>. El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. Código de Comercio; Art. 787 ARTÍCULO 699. <LUGAR PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO>. El protesto se hará en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el título. ARTÍCULO 700. <DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE PROTESTO SOBRE UNA LETRA DE CAMBIO A PERSONA AUSENTE>. Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida. ARTÍCULO 701. <PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO DE PERSONA CON DOMICILIO DESCONOCIDO - NOTARIA PÚBLICA>. Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra la cual deba hacerse el protesto, éste se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo. ARTÍCULO 702. <VENCIMIENTO PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO>. El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento. ARTÍCULO 703. <VENCIMIENTO DE PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO>. El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento. ARTÍCULO 704. <PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE ACEPTACIÓN NO REQUIERE PROTESTO POR FALTA DE PAGO>. Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago. ARTÍCULO 705. <PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SOLO POR FALTA DE PAGO>. La letra a la vista sólo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará si respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuera potestativa. ARTÍCULO 706. <CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTA POR PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO>. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá: 1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra; 2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente; 3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;

4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y 5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice. ARTÍCULO 707. <AVISO DEL TENEDOR DE LETRA NO ACEPTADA O PAGADA DEL PROTESTO A LOS SIGNATARIOS - RESPONSABILIDAD POR NO AVISO>. El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago. El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia. También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto. ARTÍCULO 708. <PROTESTO BANCARIO-VALIDEZ DE LA ANOTACIÓN>. Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto. SECCIÓN II. PAGARE ARTÍCULO 709. <REQUISITOS DEL PAGARÉ>. El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes: 1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4) La forma de vencimiento. Código de Comercio; Art. 621; Art. 673 ARTÍCULO 710. <EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO>. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio. Código de Comercio; Art. 689 ARTÍCULO 711. <APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO>. Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

Código de Comercio; Art. 671; Art. 672; Art. 673; Art. 674; Art. 675; Art. 676; Art. 677; Art. 678; Art. 679; Art. 680; Art. 681; Art. 682; Art. 683; Art. 684; Art. 685; Art. 686; Art. 687; Art. 688; Art. 689; Art. 690; Art. 691; Art. 692; Art. 693; Art. 694; Art. 695; Art. 696; Art. 697; Art. 698; Art. 699; Art. 700; Art. 701; Art. 702; Art. 703; Art. 704; Art. 705; Art. 706; Art. 707; Art. 708 SECCIÓN III. CHEQUE SUBSECCIÓN I. CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE ARTÍCULO 712. <EXPEDICIÓN DEL CHEQUE>. El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor. Código de Comercio; Art. 620; Art. 1382 ARTÍCULO 713. <CONTENIDO DEL CHEQUE>. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2) El nombre del banco librado, y 3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Código de Comercio; Art. 621 Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 10 de septiembre de 2014