Contratos en Derecho Mercantil

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1 Contratos en Derecho Mercantil

2 Sesión No. Nombre: Títulos y operaciones de crédito. Parte III. Contextualización Cómo se transmite la letra de cambio? Se considera endoso a la manera de transmisión o circulación de los títulos de crédito, esto ante la necesidad del hombre por transmitir el documento mercantil a otro que no fuere el principal acreedor, es decir un tipo de clausula por medio del cual el acreedor autoriza a otra persona para que reciba el cumplimiento de la obligación dependiendo el título de crédito que se trate. Cabe señalar que el endoso se representa por la anotación hecha normalmente al reverso del título o mediante una hoja adherida al mismo, existiendo libre decisión de poner dicha anotación en cualquier otro lugar ya que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no especifica el lugar donde debe ir, ni el número de endosos a realizar sobre un determinado documento. Cómo se clasifica el endoso? Por la forma Por sus efectos Endoso completo Endoso pleno Presuntamente completo Endoso limitado En blanco

3 Introducción al Tema Qué efectos tiene el endoso en la letra de cambio? Los efectos del endoso en la letra de cambio se describen en la siguiente tesis jurisprudencial: Época: Sexta Época Registro: Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen CXVI, Cuarta Parte Materia(s): Civil Tesis: Página: 56 LETRA DE CAMBIO. EL GIRADOR PUEDE ADQUIRIRLA POR ENDOSO SIN QUE PIERDA SU EJECUTIVIDAD CONTRA EL ACEPTANTE NI SU CARACTER DE TITULO DE CREDITO. El hecho de que el girador llegue a rescatar la letra de cambio que giró a cargo del aceptante antes de que sea pagada por éste, no significa que la letra pierda su carácter de título de crédito ni su ejecutividad frente a dicho aceptante, quien a partir de la aceptación se obligó a cubrir el importe del documento, por lo que el girador también puede ejercitar en su contra la acción cambiaria directa a que se refiere el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Amparo directo 3852/66. Ismael Almada Douglas. 17 de febrero de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Cómo son las acciones que se pueden ejercer en las letras de cambio?

4 Explicación Endoso El endoso como ya se vio es la manera de transmisión o circulación de los títulos de crédito, es decir un tipo de clausula por medio del cual el acreedor autoriza a otra persona para que reciba el cumplimiento de la obligación dependiendo el título de crédito que se trate. A continuación aprenderemos más acerca de este Clases del endoso Qué tipo de endosos existen? De conformidad el artículo 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que existen tres clases de endoso, y aunque en la práctica existen otras clases de endoso, como lo son en blanco, sin responsabilidad, al cobro, al retorno no a la orden o no negociable, estudiaremos los endosos señalados en el artículo anterior los cuales son: Endoso en procuración. Endoso en propiedad. Endoso en garantía. Endoso en procuración: Como su nombre lo indica con este tipo de endoso se procura, el cobro de un documento, por decir así se trata de un mandato que emite la persona que endosa. En otro orden de ideas citaremos lo establecido por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que reza: el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.

5 En este tipo de endoso no se transfiere la propiedad, solamente se otorga la facultad al endosatario para el cobro. El endoso en propiedad tal y como los señala el artículo 3 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se llama así al que transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sólo en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Por último el endoso en garantía es aquel que establece un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito. Este tipo de endoso atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. Cabe señalar que en este tipo de endoso no se transmite la propiedad, sólo la posesión, por lo que el acreedor prendario, no podrá endosar el título en propiedad por la simple causa que no es el dueño del título Aval Qué es el Aval? En sentido estricto se considera Aval a la persona o personas que actúan en respuesta o a nombre de otro, con el fin de cumplir una obligación como lo es el de garantizar un pago. Resulta común en México que cuando se tiene la necesidad de escoger un Aval, se escoge una persona que puede garantizar el pago, por tener en la mayoría de los casos solvencia económica o la estabilidad laboral que se requiere para garantizar el cumplimiento de una obligación. En base a lo anterior podemos citar lo que establece el artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio

6 Así también resulta importante destacar lo establecido en el artículo 113 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que reza el aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante, y si no lo hubiera, las del girador. Por otro lado el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su compromiso es válido, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier cosa. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a falta de mención de cantidad expresa, se entenderá que el Aval garantiza todo el importe de la letra. Elementos. Para terminar de comprender la figura de Aval, estudiaremos los elementos que se requieren para que se utilice esta figura: a) Avalista: persona que queda obligada solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y cuya obligación es válida. b) Avalado: persona por quien se avala. Presunción de aval. El aval debe constar en la letra o en hoja que se adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otro equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se pueda atribuir otro significado, se entenderá como aval. En caso de existir una firma diferente a la firma del beneficiario, es decir, no es la firma del endoso, la ley presumirá que existe la firma realizada por un aval. Si no se menciona el nombre del aval y existen varias firmas, se presumirá que las personas de dichas firmas, responderán por igual para todos los obligados al título. Y por último como ya se mencionó si no se especifica la cantidad por la cual se avala en dicho documento, se entenderá que será por la totalidad establecida en el documento.

7 Qué persona puede otorgar un aval? Cualquier persona que no haya intervenido o participado en la letra de cambio, pudiendo ser una tercera persona extraña al título Protesto Qué es el protesto? Comúnmente se conoce al protesto como aquel acto por medio del cual se deja constancia de determinados actos o hechos jurídicos, respecto a la materia mercantil, se refiere a la autenticación realizada por una persona dotada de fe pública, como un notario o corredor público) de que el documento mercantil en este caso la letra de cambio fue presentada en tiempo y forma para su aceptación o para su pago y esta no fue pagada parcial o totalmente y/o aceptada por el obligado. (Art. 10 y 12 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En esta figura radica su importancia debido a que el acto realizado por el Fedatario Público otorga certeza jurídica ante el incumplimiento del deudor principal. Contenido. Según la ley General de títulos y operaciones de crédito el protesto debe contener: a) Reproducción de la letra de cambio con su aceptación, endosos, avales y todo lo que en ella conste. b) Requerimiento del obligado para aceptar o pagar la letra, que indicará si estuvo o no presente el obligado. c) Motivos de la negativa para aceptarla o pagarla. d) Firma de la persona con quien se entienda la diligencia. e) La fecha, lugar y hora en que se practique el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.

8 El Fedatario Público (notario o corredor), que realice el protesto retendrá la letra de cambio en su poder el día del protesto y el día siguiente, mientras que el girado podrá presentarse a saldar el importe de la letra, y en caso que tuviere intereses moratorios también podrá saldarlos, así como los gastos de la diligencia. (Art. 19 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El protesto por falta de aceptación se levantará contra el girado y los recomendatarios. (Art. 13 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Y dentro de los dos días siguientes a la presentación, pero siempre tomando en cuenta que debe ser antes de la fecha de vencimiento. (Art. 1 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El protesto por falta de pago debe levantarse contra el girado, el aceptante domiciliario o recomendatario, dentro de los dos días hábiles que sigan al vencimiento (Art. 1 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Cuando el vencimiento sea a la vista, debe levantarse el día de su presentación o dentro de los dos días hábiles siguientes. Las letras de cambio a la vista sólo se protestarán por falta de pago. (Art. 16 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) Tipos de acciones cambiarias Qué son las acciones cambiarias? Para entender el concepto de acción cambiaria, primero definiremos el término acción, el cual en esta materia de estudio lo entenderemos como aquel derecho que se tiene para solicitar la intervención de las autoridades Judiciales para cobrar una letra de cambio y exigir el cumplimiento de una obligación. Por lo anterior podemos establecer que las acciones cambiarias son aquellas acciones que derivan de la letra de cambio. En nuestra legislación mercantil, en particular en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el artículo 167 refiere a la acción cambiaria al establecer:

9 la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, así como por los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma del demandado (Cámara de diputados, 2012, pp.2.) Qué podemos reclamar a través de una acción cambiaria? 1. Intereses Moratorios al tipo legal. 2. Importe de la letra. 3. Los gastos del protesto.. El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se haga efectiva. La acción cambiaria procederá en los siguientes casos: a) Por falta de pago total o parcial. b) Por falta de aceptación total o parcial. c) Cuando se encontrarán en quiebra el aceptante o girado. Caducidad y prescripción de la acción cambiaria. La acción cambiaria prescribe en tres años, contados a partir del día del vencimiento de la letra, o desde que se concluyan los plazos de presentación para la aceptación (6 meses) o para el pago cuando se trate de letras presentando vencimiento a cierto tiempo vista a la vista. La prescripción puede interrumpirse por la demanda aun cuando se presente ante un juez competente. Por la caducidad se impide que nazca el derecho cambiario, por no haberse constituido las formalidades necesarias para preservar la acción cambiaria. Por la prescripción se pierde la acción cambiaría al haberla ejercitado en los plazos permitidos por la ley.

10 Caducidad de la acción cambiaria. Algunas de las causas por las cuales caduca la acción cambiaria del último tenedor es: a) Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o pago en la forma legal. b) Por no haberse levantado el protesto. c) Por no haberse admitido la aceptación para su intervención. d) Por no haberse admitido el pago por intervención. e) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto. Clasificación de las acciones cambiarias. Las acciones cambiarias pueden ser de dos tipos cambiarias y ordinarias: Las acciones cambiarias se clasifican en: a) Directas. b) De regreso. Las acciones ordinarias se clasifican a su ves en: a) Casual. b) De enriquecimiento ilegítimo. Las acciones cambiarias directas, son aquellas que se ejercitan en contra del aceptante o de su aval y la acción cambiaria de regreso es aquella que se ejercita contra cualquier otro obligado. Respecto de las acciones cambiarias ordinarias existe la acción causal y es aquella que no produce efectos sobre el título. Si la relación que dio origen a la emisión de la letra se cambió se deriva de una acción, está subsistirá a pesar de aquellas, a menos que se pruebe que hubo una novación. Esta acción causal permite restituir la letra al demandado y no procederá si no después de que la letra haya sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago.

11 La acción de enriquecimiento es aquella donde el tenedor exige al girador la cantidad total o parcial del pago a consecuencia de la falta de pago de la letra, acción que prescribe en un año, desde el día en que caducó la acción cambiaria Diferencia entre fianza y aval Cuáles son las diferencias entre fianza y aval? La fianza es un negocio jurídico; el aval es una declaración unilateral de la voluntad. La fianza no puede existir sin una obligación válida; la obligación del aval es autónoma, independiente de la obligación garantizada. La fianza puede hacerse constar en un documento independiente, no forzosamente tiene que ser en el mismo; el aval debe estar en el mismo título o en documento u hoja que se adhiera.

12 Conclusión Como pudimos notar la figura del endoso recobra su importancia por tener la peculiar característica de transmitir los derechos en los títulos de crédito. Por otra parte respecto del aval, podemos señalar que genera mayor credibilidad sobre el cumplimiento del pago de una obligación, ya que al presentar un aval tenemos mayor certeza de que si una persona por alguna causa que no tenía contemplada, incumple con el pago que tenía que realizar, existirá otra dispuesta a realizar el cumplimiento de dicha obligación en este caso pagar, por la cantidad que ampare el documento. La acción cambiaria es aquel derecho que se tiene para solicitar la intervención de las autoridades judiciales para cobrar una letra de cambio y exigir el cumplimiento de una obligación. Ya se ha visto lo referente al pago y transmisión de la letra de cambio, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es la caducidad de la letra de cambio? Qué es la prescripción de la letra de cambio? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

13 Para aprender más Para aprender más acerca del endoso, te invito a consultar los siguientes recursos: Cómo se realiza el endoso? Bustamante, C. (s/f). El correcto endoso de la letra de cambio, obtenido de: _de_la_letra_de_cambio.pdf Quiénes son los sujetos del endoso? Labariega, P. (s/f). El endoso. Primera parte: Teoría General, obtenido de: Qué es el endoso en procuración? S/a. (s/f). La representación voluntaria unilateral: poder y rectificación, obtenido de: Qué es el endoso? S/a. (s/f). Endoso, obtenido de:

14 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro sinóptico de todos los temas referentes al pago y transmisión de la letra de cambio, estudiados en esta sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes al pago y transmisión de la letra de cambio, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: Tus datos generales. Cuadro sinóptico. Fuentes confiables y serias Actualidad de la información. Claridad del trabajo. Ortografía y redacción. Organización y síntesis de la información.

15 Bibliografía Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Martínez, S. F. (2010). Manual de Derecho Mercantil (17ª. ed.) Madrid: Tecnos. Menéndez, M. A. (2012). Lecciones de Derecho Mercantil (10ª ed). S.L, Pamplona: Civitas Ediciones, Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor. Quevedo Coronado, I. (2008). Derecho Mercantil. Tercera Edición. México: Pearson Prentice Hall. Cibergrafía Bustamante, C. (s/f). El correcto endoso de la letra de cambio, obtenido de: _Letra_de_Cambio.pdf Labariega, P. (s/f). El endoso. Primera parte: Teoría General, obtenido de: S/a. (s/f). La representación voluntaria unilateral: poder y rectificación, obtenido de:

16 S/a. (s/f). Endoso, obtenido de: S/a (s/f). Diccionario jurídico, consultado el 1 de abril de 2013 de:

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