SOLICITUD OFERTA PÚBLICA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA CUBIERTA DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SON LLÀTZER PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLANTA FOTOVOLTAICA DEDICADA A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA FHSLL 5/2010 Febrero 2010
SOLICITUD DE OFERTAS PARA LA CESIÓN DE LA CUBIERTA DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SON LLÀTZER PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLANTA FOTOVOLTAICA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON EL FIN DE CONTRATAR LA CESIÓN DE LA CUBIERTA DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL SON LLÀTZER, Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, LA FUNDACIÓN HOSPITAL SON LLATZER REALIZA LA PRESENTE OFERTA PÚBLICA CONTENIDO 1. OBJETO DEL CONTRATO...3 2. ALCANCE...3 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS...3 3.1. Descripción del Emplazamiento...3 3.2. Plazo de ejecución...4 3.3. Proyecto e instalación...4 3.4. Mantenimiento, monitorización y acceso a la instalación...5 3.5. Transferencia del Riesgo...5 3.6. Mejoras...6 3.7. Penalizaciones...6 3.8. Otros Aspectos...6 4. PROPUESTA ECONÓMICA...6 4.1. Importe de Licitación...6 4.2. Subvenciones...7 4.3. Criterios de Cálculo...7 5. DOCUMENTOS CONTRACTUALES...8 6. CONDICIONES GENERALES...8 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU VALORACIÓN...8
1. OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y las condiciones para el arrendamiento de la cubierta del edificio de la Fundación Hospital Son Llàtzer (en adelante FHSLL), para la instalación, explotación y mantenimiento de una planta fotovoltaica cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica para su posterior venta a la red. En concepto de alquiler la empresa adjudicataria propondrá un porcentaje de la rentabilidad adquirida en la producción. El presente pliego es consecuencia del convencimiento de la FHSLL de la necesidad e importancia del desarrollo sostenible y del compromiso con la adopción de medidas de ahorro energético. Es por ello que se pretende mostrar a la FHSLL como un modelo para la divulgación y concienciación del resto de la sociedad. 2. ALCANCE El presente pliego de bases revestirá carácter contractual. El contrato se ajustará por tanto a su contenido y sus cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas. Dicho pliego abarca el alquiler de la parte necesaria de la cubierta de la FHSLL para la instalación de la planta fotovoltaica y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento (inversores, etc.). La FHSLL siempre tendrá pleno acceso a dicha zona sin restricción alguna por parte de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá seguir toda la normativa vigente, especialmente la que haga referencia al REBT y la que implique la seguridad y salud de los trabajadores de la propia empresa y de la FHSLL. 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 3.1. Descripción del Emplazamiento El titular de la propiedad del emplazamiento es la Tesorería General de la Seguridad Social; no obstante, la FHSLL dispone de la adscripción del inmueble desde su constitución, de acuerdo a la Resolución de 12 de junio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, BOE número 22360 de 22 de junio de 2001. La superficie objeto de este pliego se corresponde a la zona de cubierta de la FHSLL susceptible de uso para la instalación de las placas fotovoltaicas y del resto de elementos necesarios para el funcionamiento del equipamiento (inversores, centro de transformación, etc.). En el ANEXO I se adjunta plano de planta de las diferentes cubiertas de la FHSLL, sin perjuicio de mediciones más precisas que pudieran realizarse antes de la presentación de la oferta. TOTAL SUPERFICIE APROXIMADA UTILIZABLE 7390 m2
3.2. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del contrato será de veinticinco (25) años a partir de la inyección de energía a red eléctrica de la planta fotovoltaica. La empresa adjudicataria contará con un total de 3 meses para tramitar el proyecto y la solicitud de enganche a red. El periodo transcurrido desde la solicitud hasta su asignación definitiva, así como cualquier otro periodo que dependa claramente de terceros o de trámites legales queda fuera de los referidos tres meses. En caso de que la empresa adjudicataria demore la puesta en marcha del proyecto sin una causa cierta y justificable supondrá penalizaciones en el contrato, pudiendo causar la rescisión del mismo. Durante el periodo de vigencia serán causas de resolución del contrato el mutuo acuerdo de las partes expresamente declarado, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y demás documentos contractuales. Pasados los 25 años, al final de la vida del contrato la FHSLL dispondrá del derecho a optar por recibir la titularidad de la instalación fotovoltaica o, solicitar la retirada de la misma por el arrendatario, sin coste adicional alguno para la Fundación en cualquiera de las dos opciones. 3.3. Proyecto e instalación Las empresas adjudicatarias presentarán un proyecto para la instalación fotovoltaica junto con la oferta técnica y el plan de empresa donde se ponga de manifiesto la viabilidad financiera y económica del proyecto. El proyecto técnico debe contemplar todos los aspectos técnicos y logísticos necesarios. Además, deberá adjuntar una planificación temporal de las labores a realizar (del estilo Diagrama de Gannt) con los usuarios responsables de todas las tareas y el plazo de compromiso de ejecución de las mismas. El proyecto deberá incluir la previsión de superficie de placas fotovoltaicas, potencia adquirida, rendimiento de la instalación, elementos a instalar necesarios para garantizar el funcionamiento de la instalación y su posterior conexión a la red del distribuidor local para garantizar la venta de energía. Deberá recoger todos los elementos de seguridad necesarios en la instalación. El proyecto deberá contemplar toda la normativa vigente al efecto, especialmente la que afecte al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a la seguridad y salud de los trabajadores. Se adjuntará en el estudio técnico las fichas y documentación técnica del fabricante, la cual ha de contener las especificaciones de los módulos fotovoltaicos y de los inversores a instalar; así como el diseño de la instalación con indicación de todos los elementos integrantes del sistema de generación, y el cálculo estructural que permitirá al HSLL determinar que las estructuras del edificio sobre el que se ejecutará la planta fotovoltaica soportan las cargas que conllevan y son adecuadas para la prestación objeto del contrato. No podrá se aceptado proyecto alguno que no haya tenido en cuenta la anterior limitación. La memoria explicativa constará e incluirá la descripción de las actividades a desarrollar en el proceso constructivo de la planta fotovoltaica y se indicará los tiempos a invertir en cada una de las fases de ejecución, con especificación de las actividades críticas y las holguras de las mismas.
Se relacionarán la maquinaria, medios auxiliares y del personal que el licitador se compromete a adscribir al proceso constructivo. Será de suma importancia la descripción de las medidas a adoptar para garantizar la seguridad y salud de cuantas personas intervengan en el proceso de instalación y conservación a lo largo de toda la duración del contrato. La empresa adjudicataria será la encargada de realizar y gestionar el proyecto bajo la colaboración y supervisión de la dirección técnica que determine la FHSLL a tal efecto. Todos los costes de certificación de la instalación, visado o cualquier otro trámite obligatorio serán asumidos por la empresa adjudicataria. 3.4. Mantenimiento, monitorización y acceso a la instalación. La empresa adjudicataria establecerá en el pliego técnico sus necesidades en cuanto al mantenimiento de la instalación fotovoltaica. Establecerá un planning de mantenimiento preventivo de la misma y el procedimiento a seguir para el control de la instalación y la resolución de las posibles incidencias que en ella pudiesen aparecer. El funcionamiento de la instalación no debe de afectar en ningún momento al funcionamiento normal de la FHSLL. En caso de que la misma cause perjuicio alguno a la actividad asistencial del Hospital o al personal de la misma, la FHSLL se reserva el derecho de parar la instalación de forma inmediata. El acceso a la instalación por parte de la adjudicataria deberá ser notificado previamente al departamento de mantenimiento de la FHSLL siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto donde se marcará la preferencia en cuanto al horario de trabajo y la ruta de acceso a dicha instalación. La FHSLL se compromete a facilitar el trabajo a la empresa adjudicataria siempre y cuando cumpla con todos los parámetros marcados con anterioridad. La adjudicataria se compromete a instalar un sistema de monitorización on-line de la producción de la planta fotovoltaica a la que tendrá acceso la FHSLL las 24h los 365 días del año. La instalación deberá estar a pleno funcionamiento pasado el periodo de vigencia del contrato. La adjudicataria deberá garantizar al Hospital que el estado de la planta el último día del contrato es óptimo, entendiéndose con ello que su rendimiento alcanza como mínimo un 70% de producción normal de la misma. 3.5. Transferencia del Riesgo La empresa adjudicataria será la encargada de realizar la inversión total de la planta fotovoltaica. Ello incluye cualquier tasa o impuesto necesario para todas las fases del proyecto entre las que destacamos el diseño, ejecución, visado, legalización, ejecución y retirada de la instalación en caso de ser necesaria. Cualquier otro tipo de impuesto o tasa será asumido por el adjudicatario.
3.6. Mejoras Las empresas licitadoras incluirán cualquier mejora y/o propuesta no contemplada directamente en este pliego. 3.7. Penalizaciones Se considera falta leve el no cumplimento de cualquiera de las estipulaciones mencionadas en este pliego. Tres faltas leves en un periodo anual suponen una falta grave. La acumulación de 3 faltas graves supondrá la posibilidad de rescindir el contrato de forma unilateral por parte de la FHSLL. La FHSLL se reserva el derecho de aplicar una penalización económica consistente en aumentar el tanto por ciento que se cobra por alquiler, sea el mínimo establecido en este pliego, o el que finalmente ofrezca el licitador adjudicatario, por falta leve en 1% adicional y del 3% adicional por falta grave. Además se considerará falta leve: El retraso en un plazo superior a un mes la ejecución del proyecto. Dos meses de retraso supondrán dos faltas y así sucesivamente. El no funcionamiento de la herramienta on-line de gestión de la planta fotovoltaica por un periodo superior a 48 horas. Cuando no se respete el procedimiento de acceso a la instalación establecido por la FHSLL. Se considerará falta grave: Cuando la empresa adjudicataria no comunique cualquier anomalía en la instalación que afecte al funcionamiento de la FHSLL o a la seguridad de sus trabajadores. Cuando la información proporcionada por la empresa adjudicataria sea errónea de forma deliberada o cuando se produzca omisión de la información. La no gestión de las subvenciones proporcionadas por las entidades públicas. Cuando no se acaten debidamente las penalizaciones impuestas. EL no cumplimiento de la normativa vigente abarcando cualquier materia posible. 3.8. Otros Aspectos El contratista está obligado y es responsable del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección medioambiental y materias relacionadas. 4. PROPUESTA ECONÓMICA 4.1. Importe de Licitación El importe de licitación del contrato irá directamente relacionado a la producción de la planta fotovoltaica. La FHSLL establece un mínimo de participación de un 8% de la producción de la planta. Dicho porcentaje podrá ser mejorado por las empresas licitantes siendo éste uno de los principales criterios de adjudicación. Asimismo, la dimensión en potencia (KWp) de la instalación y el rendimiento de las placas también condicionarán el importe de licitación. La potencia mínima a instalar en la FHSLL será de 374 KWp.
El estudio realizado por la FHSLL establece una potencia mínima de 374 KWp lo que genera una producción anual cercana a los 511.747 Kwh. Teniendo en cuenta un rendimiento mínimo del 8% y las tarifas de venta actuales, lo que equivale a 12.700 anuales. Dicho importe anual prorrogado a 25 años teniendo en cuenta una subida variable del IPC entre el 1,2 y el 1,5 proporciona un importe mínimo del contrato de 366.328. Dicho importe puede ser incrementado por las empresas licitantes. Las citadas cantidades no incluyen IVA. La subida del IPC se realizará de acuerdo a lo que marca la normativa vigente para este tipo de instalaciones (RD 661/2007 y RD 1578/2008). El importe se calculará de forma que, durante los días 10 a 20 de cada mes, el Arrendatario informará al Arrendador del importe efectivamente facturado durante el mes natural inmediatamente anterior. El arrendador procederá a facturar el citado 8% de la facturación realizada por el adjudicatario, el cual deberá ser satisfecho durante los 10 días siguientes. En caso de que la producción de la planta sea inferior a lo esperado, el importe a recibir por la FHSLL será de cómo mínimo el equivalente al 8% de la producción de la planta, cuando la misma funciona al 100% de su capacidad. En consecuencia y de acuerdo a los cálculos antes realizados, se correspondería con 12.700 anuales, con su posterior regularización del IPC acumulado. Dicho importe no incluye IVA. 4.2. Subvenciones El adjudicatario se compromete a gestionar la solicitud de las subvenciones proporcionadas para este tipo de instalaciones. De esta forma el importe de las mismas será compartido por el adjudicatario con la FHSLL en un porcentaje mínimo del 50%, valorándose su mejora. Por otro lado, el adjudicatario se compromete a colaborar con la comisión de eficiencia energética de la FHSLL en materias de energía fotovoltaica o cualquier otra que pudiese ser de interés de ambas entidades. 4.3. Criterios de Cálculo La valoración de la oferta económica tendrá en cuenta los parámetros siguientes definidos por el licitante: Potencia Instalada (KWp): Pi Producción prevista (KWh): Pp % de producción ofertado a la FHSLL en concepto de cesión. Pct Fórmula de cálculo: Importe Anual: Pp*Pct*Pe Siendo Pe el precio de la tarifa eléctrica correspondiente. En principio se estima un precio de 0,3116 /Kwh. La empresa que aporte una mayor rentabilidad económica recibirá el 100% de la valoración económica del concurso. Los restantes licitadores recibirán menor puntuación siguiendo una regla de tres lineal.
5. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Este Pliego de cláusulas así como el pedido que se emita en su momento tendrá carácter contractual. 6. CONDICIONES GENERALES La presentación de ofertas presupone la aceptación de todas las cláusulas expresadas en el presente pliego de condiciones. Para más información: Hospital Son Llàtzer Departamento de Mantenimiento Carretera de Manacor, km. 4 07198 Son Ferriol Palma de Mallorca Tel. 871 20 20 15 Fax 871 20 22 35 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU VALORACIÓN Los criterios de adjudicación del presente contrato serán los siguientes: Oferta económica: se valora hasta un máximo de 90 puntos. Adecuación técnica y mejoras: se valora hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará especialmente los medios técnicos y humanos con los que cuentan las licitadoras para la gestión del contrato y las propuestas de informes y estudios para la mejora de los rendimientos de las instalaciones, indicando objetivos, estructura de los equipos y dedicación. Asimismo, se tendrá en cuenta los materiales empleados, sus calidades y la adecuación de los mismos a la normativa. Por último, se valorará el tanto por ciento de participación de la FHSLL en las subvenciones a recibir por el licitador. Palma de Mallorca, 2 de febrero de 2010 El Director Gerente, Jefe de Mantenimiento D. Luis Alegre D. Alberto Fernández Cladera