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Transcripción:

GUÍA DE IMPORTACIÓN PARA VIAJEROS 1 GUÍA DE IMPORTACIÓN PARA VIAJEROS

GUÍA DE IMPORTACIÓN PARA VIAJEROS GUIA IMPORTACIÓN MODALIDAD VIAJEROS La modalidad de importación de VIAJEROS es una de las que conforman el amplio abanico de modalidades de importación que componen la legislación aduanera Colombiana vigente (decreto 2685 de 1999 y resolución 4240 de 2000). La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros que llegan al país por los lugares habilitados para ello. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. La modalidad de importación de VIAJEROS, incluye la presentación de equipaje a la autoridad aduanera, equipaje con pago del tributo único, liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros, importación de animales domésticos, plazo para la llegada del equipaje no acompañado, cupo de los viajeros menores de edad, 2 viajeros residentes en el país, viajeros residentes en el exterior, viajeros en tránsito y tratamiento a los tripulantes de los medios de transporte. 3 Presentación del equipaje a la autoridad aduanera Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará el formulario 530 (Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros) y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando a ello haya lugar. La autoridad aduanera podrá adoptar esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros, que faciliten la atención de éstos a su llegada al país, así como los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento a la norma. Sin perjuicio de la obligación contenida en el inciso 1o, se exceptúan de declarar en el formulario 530, las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único del 15%. Las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, el formulario 530. Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad

a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en esta Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria. 4 5 G U Í A D E I M P O R TA C I Ó N P A R A V I A J E R O S G U Í A D E I M P O R TA C I Ó N P A R A V I A J E R O S

ALISTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Documentos: antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta tres (3) meses después de la citada fecha. Factura(s): 1 Original(es) Retiro del equipaje no acompañado: Con la copia de la Declaración de Viajeros debidamente Anotaciones adicionales: 0 documento(s) que acredite que se encuentra dentro del cupo refrendada y la constancia de pago, el viajero procederá a retirar el equipaje no acompañado. autorizado para gozar de la franquicia del tributo único para las mercancías importadas por los viajeros (mayores y menores de edad). Caso especial 2: En caso de realizar Importación temporal con franquicia de tributos y Pasaporte: Original(es) sujetos a reexportación de los artículos de uso personal o profesional Anotaciones adicionales: Que acredite una permanencia mínima en el exterior Formulario 530 Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos Declaración de equipaje, de dinero en efectivo, y de títulos representativos de dinero-viajeros de dinero viajeros Formulario 530 : 1 Original(es) - los artículos necesarios para su uso personal o profesional Anotaciones adicionales: En caso de declaración de dinero (divisas o su equivalente en cualquier durante el tiempo de su estadía; presentar al momento de su ingreso ante la autoridad otra moneda) en efectivo o titulo representativos de dinero por valor superior a los US 10.000 aduanera la Declaración de Viajeros diligenciada en su totalidad relacionando detalladamente deberá solicitar, diligenciar y entregar a la autoridad aduanera del aeropuerto, puerto o paso la mercancía y las características que permitan identificarla y distinguirla claramente como de frontera internacional. mínimo cantidad, marca, modelo, series y color información correspondiente en la casilla Recibo de pago: 1 Original(es) establecida para el efecto. Anotaciones adicionales: Realizado en los bancos o entidades autorizadas, del tributo único del 15% ad valorem cuando se haya sobrepasado el cupo establecido en los artículo 207, Al momento de su salida del país, el viajero deberá acreditar a la Aduana que lleva consigo la 208, 211 y 213 del Decreto 2685 de 1999. Los viajeros que ingresen al país y acrediten una mercancía que fue objeto de importación temporal. Se exceptúan de declarar en el formulario permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la equipaje acompañado o no acompañado, artículos deportivos y artículos propios del arte u franquicia del tributo único. Nota: Cuando varias personas viajan juntas y constituyen un grupo oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos familiar, podrán diligenciar un único formulario 530 dentro del cual podrán consolidar la suma de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente. Nota: Cuando varias personas viajan juntas de todos los cupos y efectuar una única liquidación. 6 y constituyen un grupo familiar, podrán diligenciar un único formulario 530 dentro del cual podrán consolidar la suma de todos los cupos y efectuar una única liquidación. La entidad verificará que el solicitante cumpla con: 7 TENGA EN CUENTA Caso especial 1: En caso de traer equipaje no acompañado Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de títulos representativos de dinero - Viajeros Formulario 530: 1 Original(es) - Diligenciado en su totalidad, señalando en la casilla correspondiente de la declaración que se trata de equipaje no acompañado y la presentará en el puerto o aeropuerto de llegada, ante la dependencia de la Aduana, junto con las facturas, el pasaporte y el documento de transporte donde aparezcan las mercancías consignadas a su nombre Art. 142 Resolución 4240 de 2000. Recibo de pago del tributo único: 1 Original(es) Las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem. El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional. La entidad verificará que el solicitante cumpla con: Declarar expresamente la importación de equipaje no acompañado, en la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero Viajeros F530 y verificar que el plazo para la importación del equipaje no acompañado será de un (1) mes Para realizar reexportación de esta mercancía importada temporalmente, el viajero deberá contar con un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de ingreso de la misma al país, prorrogables por el mismo término. Vencido este término sin que se hubiese producido su reexportación, procederá la aprehensión de la mercancía. Caso especial 3: En caso de realizar exportaciones temporales realizadas por viajeros de mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo. Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero- viajeros formulario 530 : 1 Original(es) - los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos, presentar ante la autoridad aduanera la mercancía al momento de su salida, relacionándola detalladamente en el formulario establecido para el efecto F530; y a su regreso al país, el viajero deberá presentar a la autoridad aduanera las mismas mercancías que fueron objeto de exportación temporal. Caso especial 4: En caso de Importación de Animales Domésticos Documentos de sanidad: 1 Original(es) - en cantidades no comerciales, presentar documentos de sanidad exigidos por el ICA- Instituto Nacional Agropecuario Verificar cupos de equipaje con franquicia de tributo único

La entidad verificará que el solicitante cumpla con: Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo. Dentro del cupo establecido (USD$1.500) o su equivalente, el viajero procedente del exterior podrá ingresar como equipaje acompañado las mercancías adquiridas en los depósitos francos. Cuando el viajero sea un menor de edad el cupo para el ingreso de estas mercancías estará determinado por el porcentaje señalado en el articulo 213 Decreto 2685 de 1999. Los viajeros menores de edad sólo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos establecidos. Equipaje con franquicia del tributo único Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo. El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección 8 9 Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único. Dentro del cupo establecido en este artículo, el viajero procedente del exterior podrá ingresar como equipaje acompañado, las mercancías adquiridas en los depósitos francos. Cuando el viajero sea un menor de edad el cupo para el ingreso de estas mercancías será del 50% del cupo establecido. No hace parte del equipaje el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas. Se exceptúan de lo anterior, los accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen por las siguientes sub-partidas arancelarias: 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos 87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión 87.13.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión 87.15. 00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños La introducción de las mercancías señaladas en este artículo sólo podrá efectuarse por una misma persona, una sola vez cada año. Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem. de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional. Importación de animales domésticos La importación de animales domésticos por parte de los viajeros, en cantidades no comerciales, se sujetará a los requisitos que sobre sanidad exija el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Plazo para la llegada del equipaje no acompañado Equipaje con pago de tributo único Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente. Los viajeros que se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, mantienen el derecho a la franquicia señalada anteriormente de los USD 1.500. El plazo para la importación del equipaje no acompañado es de un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta tres (3) meses después de la citada fecha. Cupo de los viajeros menores de edad Los viajeros menores de edad sólo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cupos establecidos. Viajeros residentes en el país Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional, podrán reimportar en el mismo estado, sin pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su

salida del país y que se encontraban en libre disposición, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida. Viajeros residentes en el exterior Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso. Viajeros en tránsito Cuando los viajeros en tránsito salgan de la zona de tránsito, previa autorización del organismo competente, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia aduanera. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito, no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, en circunstancias especiales, se podrán tomar medidas de vigilancia en esta zona e intervenir si resulta imprescindible para efectos de control aduanero. Exportación temporal de viajeros Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin el pago 10 de tributos aduaneros. 11 Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, diligenciando la declaración de exportación a través del sistema informático aduanero proceso salida de mercancías acompañado del pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género. No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero que lleve consigo y por lo tanto no serán objeto de declaración. Para extender cualquier información adicional a la del presente documento comunicarse con: Trading Group International a los números Tel: (+57) (5) 3360410 Ext. 137, Cel. (+57) 3117417095, y al correo santiago.giraldo@tradinggroup.com.co; cobar@tradinggroup. com.co; Para más información visita su página web www.tradinggroup.com.co