ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS



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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS CAPÍTULO I: OBJETO DE LA ORDENANZA Artículo 1. En virtud de las facultades que confiere el párrafo segundo del art. 1 del Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros aprobado por Real Decreto del Ministerio del Interior de 16 de marzo de 1979, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza los servicios urbanos que se ejerzan dentro del término municipal de Felanitx, atendiendo a sus peculiaridades. CAPÍTULO II: DE LAS CLASES DE SERVICIOS QUE SE PUEDEN PRESTAR Artículo 2. En este Municipio podrán prestarse los servicios de transportes de viajeros en automóviles con conductor, en las modalidades de autoturismo y de servicios especiales y de abono, estando al concepto que para cada uno de ellos determina el art. 2 del Reglamento Nacional. CAPÍTULO III: DE LOS CONDUCTORES Artículo 3. Los vehículos destinados al servicio de las modalidades autoturismo y de servicios especiales y de abono serán únicamente conducidos por quienes se hallen en posesión del permiso municipal de conductor. Para obtenerlo los interesados lo solicitaran por instancia dirigida a la Alcaldía, y en ella concretarán la clase de servicio que desean ejercer, y justificarán que cumplen los requisitos siguientes: a) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase C o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico. b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. c) Conocimiento de las principales calles de la Ciudad, de Portocolom, de Cas Concos, de s'horta y de los lugares de interés turístico del Municipio. d) Carecer de antecedentes penales. e) Presentación de dos fotografías tamaño carnet. f) Aquellos otros que disponga el Código de Circulación o expresamente señale con carácter general la Dirección General de Tráfico. Artículo 4. El permiso municipal de conductor tendrá un plazo de validez de cinco años, transcurrido el cual, sin haberse revisado, no autorizará a sus titulares para ejercer el servicio, dando lugar su utilización en tales circunstancias, a las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza y a la intervención del permiso por los agentes municipales sin que su titular pueda recuperarlo antes de 1

haber efectuado la revisión. CAPÍTULO IV: DE LOS VEHÍCULOS Artículo 5. Los vehículos ligeros destinados al servicio de transporte de viajeros con conductor, regulados por esta Ordenanza deberán acomodarse a lo dispuesto en los art. 3 al 9, 27, 29 i 31 al 38 del Reglamento nacional. Artículo 6. En lo sucesivo los nuevos vehículos de la clase autoturismo, serán de color blanco. Las puertas delanteras de los vehículos irán cruzadas de arriba hacia abajo en sentido de izquierda a derecha por una franja de color azul claro (hawai) de ocho centímetros de ancho. Asimismo, en dichas puertas llevaran estampado o pintado el escudo de Felanitx y el número de la licencia correspondiente pintado de 10 cm. de altura. Artículo 7. Los vehículos de clase B autoturismo, irán provistos de la licencia municipal correspondiente, que será exhibida cuando lo requiera cualquier autoridad. Dichos vehículos estarán obligados a concurrir diariamente al puesto de parada que se les haya asignado mediante resolución de la Alcaldía o acuerdo municipal, combinando el horario de permanencia de manera que, en todo momento, los puestos de parada se encuentren debidamente atendidos. Artículo 8. El "situado" o "parada" para los vehículos de la clase b, el número máximo de los que puedan concurrir a cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden para tomar viajeros se fijará por el Ayuntamiento mediante resoluciones de la Alcaldía o acuerdos municipales. El Ayuntamiento podrá autorizar a instancia del titular de la licencia el cambio del puesto de parada que tenga adscrito el automóvil, a otra parada distinta, siempre que ésta no exceda del número de vehículos a ella asignada. Igualmente podrá autorizarse, temporalmente, en épocas de mayor afluencia a algún núcleo urbano o zona turística del término municipal, a que sea aumentado el número de vehículos asignados a sus puestos de parada. Artículo 9. Anualmente se procederá a una revisión de los vehículos para probar el buen estado de conservación, presentación y limpieza, así como la documentación que se reseña en el artículo siguiente. La Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento una revisión extraordinaria. Artículo 10. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: a) Referentes al vehículo: - Licencia. 2

- Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo. - Permiso de circulación del vehículo. - Pólizas de seguro en vigor, obligatorio, voluntario y de ocupantes. b) Referentes al conductor: - Carnet de conducir de la clase C o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico. - Permiso municipal de conducir. c) Referentes al servicio. - Libro de reclamaciones, según el modelo oficial aprobado. - Un ejemplar del Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. - Un ejemplar de la presente Ordenanza. - Direcciones, emplazamientos de las Casas de Socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia. - Plano y callejero de los diferentes núcleos de población y zonas turísticas de este término municipal de Felanitx. - Talonarios-recibo que especifiquen el importe del trayecto realizado, el de los suplementos autorizados y el importe de las horas de espera, reseñándose al final de la cuantía total percibida. Dichos talonarios serán comprobados en las revisiones periódicas y podrán ser exigidos por los usuarios. - Un ejemplar oficial de la tarifa vigente. CAPÍTULO V: DE LAS LICENCIAS Artículo 11. Para la prestación de los servicios al público que se regulan en la presente Ordenanza será condición precisa estar en posesión de la correspondiente licencia de este Ayuntamiento de Felanitx. La solicitud de licencia se formulará por el interesado dentro del plazo señalado por el Ayuntamiento, acreditando las condiciones personales y profesionales del solicitante, la marca y el modelo del vehículo y clase de licencia que se solicita. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará la lista de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días. Seguidamente el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado. En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realice mediante concurso, el procedimiento se someterá a las normas de contratación local. Artículo 12. Podrán solicitar licencias de autoturismo: a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de la clase B que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y 3

vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Felanitx y la inscripción y cotización por tal concepto a la Seguridad Social. b) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar libremente licencias de la clase C. Artículo 13. La adjudicación de las licencias se realizará a favor de los conductores asalariados de la clase B por rigurosa y continuada antigüedad. En caso de que la antigüedad sea discontinua prevalecerán los derechos de aquellos conductores cuyos períodos sean más largos. En todo caso el Ayuntamiento podrá desestimar aquellas solicitudes que se realicen con notorio perjuicio de los derechos de aquellos asalariados que verdaderamente ejerzan y vivan de la profesión y en definitiva, de aquellas solicitudes que se realicen en contra del espíritu de las presentes normas. Artículo 14. Las licencias serán intransmisibles salvo en los supuestos SIGUIENTES: a) Fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos. b) Cuando el cónyuge viudo o sus herederos legítimos y el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento de Felanitx, en favor de los solicitantes reseñados en el art. 12 de la presente Ordenanza, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del "permiso local de conductor". c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor, en favor de los solicitantes del apartado anterior. d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia de este Ayuntamiento en el plazo de 10 años por ninguna de las formas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo. Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años se enajene la totalidad de los títulos. Las licencias de la clase C solamente podrán transmitirse cuando teniendo una antigüedad superior a cinco años, se respeten los límites mínimos de titularidad de vehículos, es decir, que queden adscritos a la licencia tres vehículos automóviles como mínimo. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento, previa tramitación del expediente oportuno, de oficio o a instancia de las centrales sindicales, asociaciones profesionales o cualquier otro interesado. Artículo 15. Los solicitantes de licencias para la clase C deberán acreditar ante el Ayuntamiento, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la concesión de la licencia, que figuran de alta como contribuyentes en la licencia fiscal del Impuesto industrial y que tienen abierta en la localidad una oficina o establecimiento con nombre o título registrado para la administración de los correspondientes servicios. 4

Artículo 16. Las licencias se otorgarán para cada uno de los servicios especificados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, distinguiéndose con arreglo a las siguientes características: 1ª. Las de la clase B irán cruzadas por una franja de color azul de derecha a izquierda en diagonal, y 2ª. Las de la clase C llevarán una franja verde. Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los vehículos a que aquéllas afecten reúnan las condiciones exigidas tanto por la presente Ordenanza como por el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros en vigor. Artículo 17. Toda persona titular de una licencia de la clase B tendrá la obligación de explotarla, personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. A tal efecto los vehículos solamente podrán ser conducidos bien por los titulares de la licencia o por sus cónyuges, o bien por asalariados del titular que éste mantenga asegurados en la Seguridad Social. CAPÍTULO VI: DE LAS TARIFAS Artículo 18. El régimen tarifario aplicable se fijará bien por el Ayuntamiento, bien por el Ministerio de transportes y comunicaciones, según proceda en cada caso. En el correspondiente expediente serán oídas por plazo de quince días, las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y la de consumidores y usuarios. CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 19. Se considerarán faltas leves: a) Descuido en el aseo personal. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo. Artículo 20. Se considerarán faltas graves: a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero. b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. c) Empleo de palabras o gestos groseros de amenaza en su trato con los usuarios, a los viandantes o a otros conductores. d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses o diez en el de un año. e) La inasistencia a las paradas durante una semana entera sin causa justificada. f) Hacer caso omiso a las resoluciones dadas por la Alcaldía en aplicación del Reglamento, la presente Ordenanza o acuerdos municipales. g) Utilización del carnet de conductor caducado, o no hallarse provisto del mismo. Artículo 21. Se considerarán faltas muy graves: 5

a) Abandonar el viajero sin prestar el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 72 horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en el art. 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las resoluciones de la Alcaldía en esta materia. f) La reiterada y manifiesta desobediencia a las resoluciones de la Alcaldía, Reglamento, Ordenanza y acuerdos municipales reguladores del servicio. Artículo 22. Las sanciones con que puedan castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes: a) Para faltas leves: - Amonestación. - Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta quince días. b) Para faltas graves: - Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor de tres a seis meses. c) Para faltas muy graves: - Suspensión de la licencia o del permiso local de conductor hasta un año. - Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conductor. Artículo 23. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto de 16 de marzo de 1979 relativo al Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en automóviles ligeros. Felanitx, a 2 de enero de 1984 TAXIS.MRM 6