CONVENIO EDUCACIONAL INSTITUTO PROFESIONAL VALLE CENTRAL A En Santiago, a de Diciembre de 2014, entre Sociedad Educacional del Maule S.A., RUT 79.772.200-6, representada por su Vicerrector don Alejandro Salinas López, chileno, Sicólogo, cédula de identidad Nº 12.780.014-6, ambos domiciliados en calle Barros Arana Nº 160, Concepción, por una parte; y por la otra comparece, persona jurídica de derecho público, representada por su Presidente Nacional don Miguel Reyes Nuñez, cédula de identidad Nº5.111.013-7 y por su Secretario Nacional don Raul Bustos Zavala, cédula de identidad Nº9.066.162-0 todos domiciliados en Bustamante Nº86 Providencia, Santiago, han convenido lo siguiente: PRIMERO: CONVENIO. Por el presente instrumento don Alejandro Salinas López, en representación de Sociedad Educacional del Maule S.A. y don Miguel Reyes Nuñez y don Raul Bustos Zavala, en representación de, celebran un convenio que tiene por finalidad establecer vínculos de cooperación recíproca en una relación de carácter permanente entre las partes, con el objeto común de apoyar el logro de los objetivos que cada miembro perteneciente a requiera para la obtención del Título Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos y Título Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas. SEGUNDO: MODALIDAD. El programa educacional se podrá impartir en cualquier parte del territorio nacional, ya sea de forma presencial, semipresencial o 100% Página 1 de 5
virtual, pudiendo ser beneficiados todos los funcionarios, personal en retiro y cargas familiares de del País. TERCERO: LUGAR DE DICTACIÓN DE LAS CLASES. Las clases se impartirán en las dependencias del Instituto Profesional Valle Central o en las dependencias de que este designe, cuando el número de alumnos así lo amerite, a juicio del Instituto Profesional Valle Central. CUARTO: REQUISITOS PARA INGRESAR A TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. Podrán ingresar al programa especial para trabajadores PET, conducente al Título de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos los postulantes que cumplan con el requisito de poseer a lo menos 3 años de experiencia laboral en un área afín; la cual puede ser de carácter continua o discontinua. QUINTO: REQUISITOS PARA INGRESAR A TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Podrán ingresar al programa especial para trabajadores (PET), conducente al Título de Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas los postulantes que cumplan con el requisito de poseer a lo menos 5 años de experiencia laboral en el área afín; la cual puede ser de carácter continua o discontinua. En el caso de poseer un título Técnico de Nivel medio (establecimiento de enseñanza media técnico profesional), el postulante puede acreditar sólo 1 año de experiencia laboral para ingresar al programa. SEXTO: ARANCELES. Los aranceles de ambas Carreras para el año 2015 serán los siguientes: Matrícula: $60.000.- Arancel anual: $720.000.- Arancel Titulación: $70.000.- Página 2 de 5
Sobre los aranceles vigentes mencionados en el número anterior, existirá un descuento de 100% en el valor de la matrícula y de un 5% del arancel anual para los miembros de, personal de trabajadores y cargas familiares de ambos grupos. SÉPTIMO: PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA. Las partes acuerdan que el Instituto Profesional Valle Central dispondrá de ejecutivos comerciales que visitarán a los beneficiarios de este convenio que estén interesados en cursar las carreras impartidas a objeto de personalizar la atención y facilitar la toma de decisión por parte del postulante. Del mismo modo, facilitará el acceso de los ejecutivos al lugar de trabajo a fin de poder concretar el apoyo comprometido. se obliga a dar las facilidades para que se puedan desarrollar diversas reuniones con un grupo de funcionarios o miembros de los Cuerpos, incluyendo promoción, difusión en medios digitales, entre otros con el fin de poder informar la oferta académica especial para funcionarios de su institución, los requisitos que se requieren para acceder al presente convenio y los beneficios que este les reportará, para efectos de que la información proporcionada sea más clara y permita acceder en forma más expedita al convenio. OCTAVO: FORMA DE PAGO. Los aranceles señalados en la cláusula sexta, serán pagados en forma directa al Instituto Profesional Valle Central, por los miembros de Bomberos decidan acogerse al convenio, en la forma y en los plazos que la Institución determine para este convenio, no correspondiendo a este respecto obligación alguna a Bomberos de Chile. NOVENO: MALLAS CURRICULARES. Se adjuntan en calidad de anexo al presente acuerdo, las mallas curriculares de las carreras incluidas en el presente Convenio. Página 3 de 5
DÉCIMO: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Se deja expresa constancia que cualquier cambio en el presente convenio, deberá contar con la anuencia y firma de las respectivas partes, no pudiendo ninguna de ellas actuando individualmente introducir variaciones de ninguna naturaleza. DÉCIMO PRIMERO: DECLARACIÓN. El presente convenio constituye la base para servir de referencia en el desarrollo de otros acuerdos entre las partes, en especial convenios de desarrollo académico preferencial de carácter exclusivo que las partes determinen. DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONVENIO. El plazo de vigencia del presente convenio es de 1 año, a contar de su suscripción, sin perjuicio de que cualquiera de las partes podrá pedir el término de este Convenio en forma unilateral, sin expresión de causa, mediante aviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de al menos 6 meses. El aviso de término no dará derecho a las partes a reclamar a la otra indemnización de ninguna naturaleza. Los alumnos que estén cursando estudios determinados por el presente convenio una vez finalizado este, podrán continuar hasta el término de ellos con los beneficios que en este instrumento se otorgan. DECIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Todo conflicto que se suscite entre las partes, referido a la interpretación y aplicación de este convenio, será solucionado de común acuerdo entre ellas. En caso de persistir desacuerdos en todas o en algunas materias reguladas por el presente convenio, estos serán sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia competentes. Página 4 de 5
DECIMO CUARTO: COMPETENCIA. Las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DECIMO QUINTO: COPIAS. El presente documento se firma en tres ejemplares de un mismo tenor y forma, quedando una copia en poder de cada parte. Alejandro Salinas López Vicerrector Académico Instituto Profesional Valle Central Miguel Reyes Nuñez Presidente Nacional Raúl Bustos Zavala Secretario Nacional Página 5 de 5