FAL PROCEDIMIENTOS VUELOS DE AVIACIÓN GENERAL INTERNACIONALES AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

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TEL/FAX: (5) 2443-1648 FAL PROCEDIMIENTOS VUELOS DE AVIACIÓN GENERAL INTERNACIONALES AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA La, en coordinación con la Administración del Aeropuerto (Aeris Holding Costa Rica S.A.) y las autoridades del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con la finalidad de ordenar el tráfico terrestre de aeronaves así como brindar la mayor seguridad y facilitación a pasajeros, tripulaciones y las mercancías que traen consigo, comunica que a partir del 14 de mayo del 2018, se aplicarán los siguientes procedimientos a los vuelos de aviación general internacional, que ingresan o salen del Aeropuerto: Llegadas internacionales y salidas internacionales, vuelos en tránsito: 1. El operador de la aeronave debe contratar los servicios de una de las empresas de servicio en tierra, para que le brinde el servicio de: guía para estacionamiento de la aeronave, transporte de pasajeros, manejo de equipaje, trámites ante la administración del Aeropuerto y las Autoridades gubernamentales (referentes a los pasajeros, tripulación, carga y la aeronave). 2. La empresa de servicio en tierra es responsable de cumplir con lo estipulado en el presente, así como acatar cualquier solicitud de las autoridades, y de Operaciones de la Administración del Aeropuerto. Además, debe: a. Informar a los pasajeros y tripulaciones de que deben declarar ante Aduana si portan efectivo o valores iguales o superiores a $10.000. Asimismo, la empresa de servicio en tierra debe proporcionar al viajero el formato para declararlo. b. Coordinar con el Centro de Operaciones de la Administración (2440-8257) del Aeropuerto, como mínimo con 12 horas de antelación la llegada de un vuelo, la solicitud de espacio para operar en el Aeropuerto. Para ello la empresa de servicio en tierra, enviará vía correo electrónico (OPSCoordinadores@aeris.cr) a la Administración del aeropuerto, una solicitud donde detalle la información del vuelo (fecha, horas, operador, tipo de aeronave). Salvo casos de fuerza mayor, pueden eximirse esas 12 horas. En este tipo de casos, la Administración no puede asegurar ni la operación ni el espacio disponible. c. Contar con barra de remolque o equipo para reubicar la aeronave, así como disponibilidad del personal, en caso de que por motivos especiales se necesite movilizar la aeronave. Además, deben de contar con los equipos necesarios para la operación del vuelo (calzas, conos, kit de atención de derrames, extintor, otros). d. Confirmar la hora real de llegada del vuelo, siempre que el país de origen lo permita, con al menos cuatro horas de anticipación, al Centro de Operaciones de la Administración del Aeropuerto (2440-8257), para que este le indique cual será el lugar donde deberá estacionar la aeronave. Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -2- e. Cuando la aeronave ingresa al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, debe dirigirse hacia la Plataforma Remota (APRON 2), o hacia la ubicación que designe el Centro de Operaciones de Administración del Aeropuerto. 3. La Administración se reserva el derecho de autorizar o no el ingreso de los vuelos de acuerdo a la información emitida por el servicio en tierra y a la disponibilidad de espacio en la Plataforma remota. 4. Las autoridades podrán realizar a los pasajeros, equipajes y aeronaves, las inspecciones que consideren pertinente dentro de su ámbito de acción. Llegadas de Vuelos de Aviación General Internacionales: 1. La Empresa de servicio en tierra, debe notificar formalmente (vía correo electrónico zvuelosprivados@aeris.cr), a las Autoridades, con la antelación establecida en el punto 2b de Consideraciones Generales, como mínimo indicando: la llegada de los vuelos mediante el anexo número 1, detallando: fecha y hora de ingreso de la aeronave, fecha y hora de salida, tipo de aeronave, cantidad y peso estimado de bultos, animales vivos que traen consigo, lista de pasajeros (nombres y cantidad), nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo de identificación y número de identificación, origen y destino. Esta información estará sujeta a cambios, por lo cual las Autoridades deben considerarlo al momento de recibir la información. 2. La Torre de Control informará al Centro de Operaciones de la Administración del Aeropuerto, en cuanto reciba la información de la llegada de la aeronave al aeropuerto, indicando la matricula, tipo de aeronave, procedencia y estimado de llegada al aeropuerto, para que la Administración notifique vía correo electrónico a las autoridades destacadas en el aeropuerto. 3. La aeronave debe dirigirse hacia la Plataforma Remota (APRON 2), o hacia la ubicación que designe el Centro de Operaciones de Aeris. 4. La Empresa de servicio en tierra, debe trasladar a los pasajeros desde la Plataforma Remota (APRON 2) hasta la Terminal Internacional. El ingreso a las instalaciones se debe realizar por las puertas de acceso al área de migración llegadas. 5. La empresa de servicio en tierra debe informar al piloto que debe cumplir con los requerimientos establecidos por las autoridades gubernamentales. Además, el Personal de Operaciones de la Administración del Aeropuerto, se trasladará al área y verificará la información referente al operador de la aeronave, cantidad pasajeros, tipo de aeronave, hora real de llegada, fecha de salida y las autoridades que se presentaron. 6. Una vez que los pasajeros ingresan a la Terminal, deben ser chequeados por los mostradores #1 y #2 de Migración. Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -3-7. El representante de la Empresa de servicio en tierra, debe trasladar la totalidad de las mercancías que venían a bordo de la aeronave hacia al sótano de la Terminal Internacional y utilizar la banda de equipaje especial o sobre dimensionado (banda #1), para que pueda ser transportado hasta la zona de reclamo de equipaje. 8. El equipaje debe traer una colilla que identifique el Operador de Servicio en Tierra, fecha y matricula de la aeronave. Bajo ninguna circunstancia se podrá dejar mercancías a bordo de la aeronave. En caso de detectar que se mantiene mercancías a bordo de la aeronave, quedará sujeta a posible decomiso por parte de las autoridades. Se considera delito pretender retirar mercancías del Aeropuerto por puntos no autorizados. 9. El pasajero, retira el equipaje por si solo o en compañía del representante de la Empresa de servicio en tierra, y realizan los trámites correspondientes ante Aduanas y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 10. Los pilotos deben cumplir con el mismo procedimiento que siguen los pasajeros. 11. Si se requiere, el avión puede ser trasladado desde el lugar donde fue estacionado a su arribo, hacia la plataforma doméstica o el área que Operaciones de Aeris establezca, o liberado para que la aeronave salga hacia un vuelo local de la rampa remota, una vez hayan transcurrido 30 minutos posterior a la llegada de la aeronave, salvo de que las autoridades de la DGAC, Aduanas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Policía de Control de Drogas, Dirección de Inteligencia/Seguridad, OIJ y Policía Aeroportuaria indiquen lo contrario. 12. Para aquellas aeronaves con matrícula extranjera cuya estadía prevista sea superior a los 15 días hábiles o que pretenda realizar vuelos locales en ese periodo, se requiere que el propietario o en su defecto, piloto al mando de la aeronave (autorizado por el propietario), se presente ante la Aduana con el fin de obtener el permiso respectivo para su permanencia aduanera legal en el territorio nacional. Para ello deberá presentarse el certificado de aeronavegabilidad, copia del pasaporte o cédula de residencia. Las personas que pueden realizar este trámite, deben ser extranjeros. En caso de no presentarse este trámite dentro de estos 15 días hábiles, la aeronave se considera legalmente en abandono y quedará sujeta al pago de impuestos e infracciones administrativas, y no se le autorizará la salida por parte del Operador del Aeropuerto y Torre de Control, una vez que hayan sido notificados por parte de la Aduana. Salidas de Vuelos de Aviación General Internacionales: 1. La aeronave debe salir de la Plataforma Remota (APRON 2), o de la ubicación que designe el Centro de Operaciones de la Administración del Aeropuerto. 2. Si al ingreso de la aeronave, se realizó el trámite estipulado en el punto 11 (llegadas internacionales), le corresponde a la empresa de servicio en tierra o el interesado, demostrar ante la Aduana de manera inmediata la salida de dicha aeronave, a efectos de que esta cancele el certificado. Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -4-3. Los pasajeros y tripulaciones deben ingresar al lobby de la Terminal Internacional y pasar por los filtros de seguridad hacia las salas de abordaje: a. Utilizan la fila designada. b. Luego pasan a realizar la fila para chequearse, junto con su equipaje de mano, a la máquina de rayos X designada, en el filtro de seguridad (no tienen prioridad sobre las demás personas en la línea). c. Los pasajeros deben de ingresar acompañados por el personal de la empresa de servicio en tierra (también deben de chequearse y según prioridad). 4. Tanto los pasajeros como el equipaje con material vegetal o animal, que no sean para el consumo personal durante el viaje y mascotas, deben contar con la documentación respectiva (requisitos fitozoosanitarios), para su ingreso al país de destino. En estos casos, el personal de la Empresa de Servicio en Tierra procederá a coordinar con las autoridades respectivas. 5. En el caso de mercancías comerciales deberán ser ingresadas a través del CTRM y tramitadas a través de un DUA de exportación. 6. El representante de la empresa de servicio en tierra, será responsable de realizar los trámites migratorios correspondientes de los pasajeros y tripulaciones ante las autoridades de Migración (se sigue el procedimiento de migración invisible). 7. Los pasajeros deben dirigirse a la puerta #12 o a la puerta que le designe el personal del Centro de Operaciones de la Administración, para ser trasladados por el Servicio en Tierra hasta la aeronave. 8. El equipaje que no sea de mano deberá ser ingresado por el acceso de empleados a rampa, P-4. a. El equipaje debe traer una colilla donde se identifique el Operador de Servicio en Tierra, la fecha y la matrícula. b. Si la Policía Aeroportuaria requiere hacer una inspección física del equipaje, el representante de la empresa de servicio en tierra, se encargará de ubicar y trasladar al pasajero hasta el puesto de chequeo para que se encuentre presente en el momento de la revisión. Para hacerlo llegar de salas de abordaje al puesto de P- 4, previa coordinación con el personal de Policía Aeroportuaria, el pasajero junto con el representante de la empresa de servicio en tierra, utilizarán la puerta de emergencia del costado norte de la sala de abordaje # 1 y # 2 (bloque G). c. Se aplicará el Procedimiento de manejo de artículos prohibidos y/o restringidos transportados en vuelos de aviación general (en su versión vigente, disponible en la página web http://www.dgac.go.cr/) documento emitido por la Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC). Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -5- d. En el caso específico de armas de fuego, explosivos y sustancias químicas, tóxicas o inflamables, los procedimientos aplicables serán los establecidos en los protocolos de manejo y control establecidos en el Aeropuerto o legislación pertinente para estos casos. 9. Los pasajeros, la tripulación y las mercancías deben ser trasladados hasta el avión por el representante de la empresa de servicio en tierra. 10. Para poder obtener el pase y salvo, la empresa de servicio en tierra deberá enviar, como mínimo 60 minutos antes de la salida del avión, (vía correo electrónico zvuelosprivados@aeris.cr ) la Declaración General a las Autoridades y seguir con el procedimiento establecido para obtener el pase y salvo. El pase y salvo no podrá ser entregado, hasta transcurridos 60 minutos desde la hora de envío de la Declaración General. Pasajero en trasbordo 1. Si el pasajero viene en un vuelo comercial internacional, y realiza un trasbordo a un vuelo general internacional, corresponde al representante del Servicio en Tierra notificar al punto de inspección de trasbordo, la declaración general, 60 minutos antes de la llegada del vuelo. Dicha declaración deberá indicar como mínimo: matricula, nombres, pasaportes. Los pasajeros deberán ser recibidos en el sector de Migración por el representante del Servicio en Tierra que le dará servicio. Los pasajeros serán escoltados por el representante de Servicio en Tierra, y deberán presentarse en el filtro de seguridad de trasbordo. El representante del Servicio en Tierra, deberá presentar la declaración general ante la Policía Aeroportuaria y los pasajeros serán sometidos a la inspección de seguridad respectiva. 2. Corresponde al Servicio en Tierra coordinar con el operador aéreo (vuelo de arribo) para que le haga entrega del equipaje en el área que entre ellos establezcan, la cual debe ser plataforma o área del sótano. La empresa de servicio en tierra debe contratar a una de las empresas de seguridad destacadas en el sótano y con máquina de rayos X en el sótano, para que realice la inspección del equipaje de trasbordo. Una vez inspeccionado, el servicio en tierra procederá a trasladarlo a la aeronave. 3. En caso de pasajeros y equipaje que va a realizar trasbordo de un vuelo de aviación general internacional a otro vuelo de aviación general internacional, el trasbordo de equipajes y pasajeros se debe efectuar directamente en el lugar donde estén las aeronaves. Vuelos de Aviación General Internacionales que ingresan como tránsito: 1. Este procedimiento aplica para las aeronaves que ingresan como vuelo internacional, para realizar una parada en el Aeropuerto y luego salir como vuelo internacional. 2. Si los pasajeros y/o la tripulación van a ingresar al país, deberá de seguirse el procedimiento estipulado para Llegadas de Vuelos de Aviación General Internacionales. Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -6-3. Si los pasajeros y/o la tripulación no van a ingresar al país y por alguna razón necesitan acceder a las salas de abordaje: a. Deberán ser escoltados por el personal de la empresa de servicio en tierra hasta el puesto de seguridad de transbordo. En caso de que los pasajeros no vayan a ser escoltados por el personal del Servicio en Tierra dentro de las salas de abordaje, deberán tener copia de la declaración general en todo momento. b. Ingresar por las puertas de Migración llegadas y dirigirse al puesto de inspección de trasbordo, donde deberán de someterse al respectivo chequeo de seguridad. Los pasajeros solo podrán pasar con equipaje de mano. La empresa de servicio en tierra deberá dejar una copia de la declaración general. c. Para volver a ingresar al área de la plataforma, los pasajeros y la tripulación deben dirigirse a la puerta #12 o a la puerta que le designe el personal del Centro de Operaciones de la Administración (2440-8257) para que sean trasladados hasta la aeronave. 4. Antes de la salida del avión, el representante de la empresa de servicio en tierra debe presentarse al Centro de Operaciones de la Administración a solicitar el Pase y Salvo, salvo que el operador de la aeronave cuente con una línea de crédito ante la Administración del Aeropuerto. Ingreso y Salida de tripulaciones 1. El ingreso/salida de tripulaciones de Aviación General (pilotos, mecánicos y técnicos) que necesiten ingresar al lado aéreo para atender temas como mantenimiento, inspección y reubicación de la aeronave (dentro del lado aéreo), se realizará por los puestos P2, P4 o P26. Aquellos funcionarios de empresas cuyas operaciones están basadas en el Aeropuerto deben presentar su gafete o permiso de ingreso temporal a las áreas restringidas, como requisito para el ingreso. En caso de que la empresa no tenga base de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, deben presentar sus credenciales de pilotos, mecánicos o técnicos, las cuales deben estar al día. Seguirán las siguientes consideraciones: 1.1. Deben de someterse al respectivo chequeo de seguridad y presentar su correspondiente identificación que los acredite como tripulación. 1.2. La tripulación de la aeronave puede ingresar con los instrumentos requeridos para la Navegación y Operación de la Aeronave, siempre que estén identificados como un activo de la compañía. 1.3. Si la tripulación debe de ingresar con herramientas, la empresa de servicio en tierra deberá de presentar el respectivo documento debidamente autorizado por el personal de Operaciones de la Administración. Nota: Cualquier otra situación o actividad, deberá ser coordinada con la autoridad competente y la administración del aeropuerto. Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -7- Vuelos Internacionales de Salida, Llegada y Tránsito con pasajeros que requieren procedimientos especiales: 1. En caso de que alguno(s) de los pasajeros que ingresan/salen en una aeronave o helicóptero, que a criterio de la Administración y/o alguna de las autoridades pueda causar un riesgo para la seguridad del aeropuerto, la empresa de servicio en tierra podrá solicitar a la Administración (2440-8257), aplicar el Procedimiento para Atención de Personalidades establecido en el Aeropuerto. Cada solicitud será analizada por la Administración del Aeropuerto, y es su potestad rechazarla o aprobarla según el análisis respectivo que se lleva a cabo con las autoridades. Vuelo ambulancia internacional: 1. Las aeronaves en vuelo ambulancia internacional operarán en la Plataforma Remota (APRON 2) o en el lugar designado por el Centro de Operaciones de la Administración del Aeropuerto. La empresa de Servicio en Tierra coordinará con las autoridades para que se apliquen los procedimientos de seguridad, migratorios y aduanales. La ambulancia será escoltada por la Administración del Aeropuerto. 2. -Corresponde a la empresa de servicio en tierra, facilitar la documentación relativa a la condición médica del paciente que viene a bordo de la aeronave. 3. Las consideraciones para la llegada de la aeronave son: 3.1 Es responsabilidad de la empresa de servicio en tierra realizar los trámites migratorios y aduanales del paciente que saldrá en la ambulancia (incluyendo los paramédicos, si aplica). Además, el equipaje no médico de la persona deberá de realizar los trámites normales. 3.2 La salida del Aeropuerto, se hará por el sector de P-26 (puesto de ingreso a la plataforma domestica), en coordinación con la Administración. Los otros acompañantes del paciente deben seguir los procedimientos establecidos para los pasajeros de Vuelos de Aviación General Internacionales Llegando o Saliendo según corresponda. 3.3 Si las autoridades requieren desplazarse a realizar algún chequeo al área donde este la aeronave, el transporte de esta será responsabilidad de la empresa de servicio en tierra. 3.4 En el caso de paramédicos que vienen a bordo y requieran acompañar al paciente hasta el centro médico, los mismos saldrán e ingresarán en la ambulancia previo visto bueno de las autoridades, al pie de la aeronave. 4. Las consideraciones para la salida de la aeronave son: 4.1 El ingreso hacia la aeronave por parte del paciente y el personal médico, será por el puesto de seguridad P- 26 (puesto de ingreso a la plataforma doméstica). Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 -8-4.2 La empresa de servicio en tierra deberá coordinar los trámites migratorios del paciente que saldrá en el vuelo ambulancia (incluyendo los paramédicos, si aplica). Además, el equipaje no médico de la persona deberá de realizar los trámites normales. 4.3 Si las autoridades requieren desplazarse a realizar algún chequeo al área donde este la aeronave, el transporte de esta será responsabilidad de la empresa de servicio en tierra. Operación de helicópteros: 1. Deben de operar desde el Helipuerto, ubicado al costado Oeste de la Plataforma Remota (APRON 2) o desde el área que le indique el Centro de Operaciones de Aeris, en caso de que no sea posible realizar la operación en ese sector. La Torre de Control lo notificará tan pronto tenga la información, al Centro de Operaciones de la Administración del Aeropuerto. 2. Los helicópteros deben de cumplir con los mismos procedimientos que se estipulan para las aeronaves. 3. El Operador del helicóptero debe contratar los servicios de una empresa de servicio en tierra, que le brinde asistencia. SE REEMPLAZA LA A11/17 CON MODIFICACIONES Se adjunta Formulario para la notificación de la operación de vuelos de aviación general e internacional Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000

TEL/FAX: (5) 2443-1648 ANEXO 1 Ingreso de aeronave Fecha (DD MM YY) Hora (LCL) Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Notificación Vuelo Aviación General Salida de la aeronave Matrícula de la Tipo aeronave Origen Fecha (DD MM YY) Hora (LCL) aeronave Destino Cantidad y peso estimado de bultos Animales vivos Indique con una "X el Tipo de vuelo: Tránsito Transbordo Pernocte Servicio en tierra: Nombre completo Nacionalidad Lista de pasajeros y tripulación Fecha de nacimiento (DD MM YY) Tipo de identificación Número de identificación Indique si es pasajero o tripulación Tel directo:(5) 2443-1648 / Fax:(5) 2443-1648 / Apartado Postal 5026-1000