CREDENCIAL AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR CREDENCIAL CIRCULACIÓN NACIONAL
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- Jaime Montoya Serrano
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1 CREDENCIAL AERONÁUTICA DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL ECUADOR CREDENCIAL CIRCULACIÓN NACIONAL PROPÓSITO DE CREDENCIAL CIRCULACION AEROPORTUARIA Regular y controlar el acceso de personas a los aeropuertos del país mediante el uso de Credenciales de Circulación Aeroportuarias, para brindar la debida protección y resguardo a las actividades que se realizan en la parte aeronáutica y espacios restringidos de los recintos aeroportuarios. 1
2 Se otorgan a Los tripulantes de las líneas aéreas nacionales de vuelos regulares y no regulares que se acrediten para desplazarse por los aeropuertos en razón de sus actividades y que sean debidamente autorizados, deberán portar las credenciales de circulación aeroportuarias, de conformidad a las disposiciones de la presente Resolución. REFERENCIAS: Ley de Aviación Civil. Programa Nacional de Seguridad DGAC. Regulaciones Técnicas de la DGAC Programa de Seguridad del Aeropuerto. Anexo 17 Seguridad Anexo 9 Facilitación PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD Cap. 6, literal C Los tripulantes de las líneas aéreas nacionales de vuelos regulares y no regulares, deberán portar obligatoriamente la Tarjeta de Circulación Aeroportuaria, a fin de poder acceder a las áreas restringidas de los aeropuertos o aeródromos. Que, RESOLUCION Nº 090/2014 La DGAC por mandato de la Ley, es el Organismo responsable de velar por la Seguridad Operacional y la Seguridad de la Aviación, que incluye la protección y salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita. 4
3 Que, Las Tripulaciones de Vuelo, Despachadores, personal de mantenimiento, Gerentes Técnicos-operativos, necesitan desplazarse constantemente por varios aeropuertos del país, en cumplimiento de sus funciones. Que, De acuerdo al Anexo 9 de la OACI Facilitación, facilitar el proceso mediante el cual los explotadores de aeronaves con base en su territorio, puedan solicitar credenciales de identificación para sus tripulaciones a fin de que puedan ejercer sus funciones en los diferentes aeropuertos. RESUELVE: Expedir disposiciones para la emisión, renovación y utilización de: Credencial aeronáutica de la aviación civil del ecuador Credencial de circulación a nivel nacional, regional y corporativa 1.-delegar a la dirección de seguridad y prevención aeronáutica, así como la notificación a la DGAC, sobre la incorrecta utilización por parte de los portadores de dicha credencial, para las sanciones respectivas en base a lo dispuesto en la resolución delegar a la dirección de seguridad y prevención aeronáutica la emisión, renovación y control de las credenciales: aeronáuticas de aviación civil, circulación aeroportuaria a nivel nacional, regional y corporativo a nivel regional y nacional. 5
4 ASPECTOS GENERALES La credencial aeronáutica de la Aviación Civil del Ecuador, credencial de circulación a nivel nacional y la credencial aeronáutica corporativa a nivel nacional o regional, es de propiedad de la Autoridad Aeronáutica y será otorgada exclusivamente por la DGAC a través de la Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica. DISPOSICIONES GENERALES Toda persona a quién se le otorga una Credencial de Circulación Aeroportuaria, podrá hacer uso de la misma, exclusivamente en cumplimiento de sus funciones específicas o turnos de trabajo; lo cual será controlado por el personal de seguridad de la aviación del aeropuerto correspondiente DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La DGAC, se reserva el derecho de objetar, revocar o renovar el otorgamiento de una Credencial de Circulación Aeroportuaria, cuando el formulario CCA-01 o CCA-02, según sea el caso, o la documentación presentada, no se ajuste total o parcialmente a lo dispuesto en la presente Resolución, o cuando producto de la investigación realizada a la solicitud, se detectare la omisión, adulteración o falsificación de la información proporcionada RESOLUCION Nº 090/2014 Facilita a los Funcionarios de los Operadores Aéreos y Organismos del Estado, su desplazamiento en los diferentes aeródromos y aeropuertos del país en cumplimiento de sus funciones específicas a través de la emisión de la Credencial Aeronáutica a Nivel Nacional. 6
5 CREDENCIAL DE CIRCULACION NACIONAL REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN PARA RENOVACIÓN Solicitud por escrito a la Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica del responsable autorizado por el Operador aéreo, adjuntando el formulario CCA-01. con un mínimo de (20) días antes de la fecha de caducidad de la misma. Documento de antecedentes personales. Copia a color de la cédula de ciudadanía y Papeleta de votación Copia a color de CCA por caducarse. Copia de la licencia de vuelo para Tripulantes o despachadores de vuelo y mantenimiento de los operadores aéreos. Copia de la parte pertinente del contrato que establezca su función. (Gerente Operaciones y Gerente de Seguridad) Comprobante de haber recibido la charla con una calificación mínima de 70/100 Copia del Comprobante de Pago para la emisión CCA Todos los requisitos deberán ser presentados en un folder de color azul. POR PRIMERA VEZ Solicitud por escrito a la Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica del responsable autorizado por el Operador aéreo, adjuntando el formulario CCA-01. con un mínimo de (2) días antes de la fecha de ingreso a la compañía. Documento de antecedentes personales. Copia a color de la cédula de ciudadanía y Papeleta de votación Certificado de tipificación Sanguínea 7
6 Charla y Prueba calificación mínima 70/100 Copia del Comprobante de Pago para la emisión CCA Todos los requisitos deberán ser presentados en un folder de color azul. UTILIZACIÓN Se utilizará en cumplimiento exclusivo de las funciones o cuando la intervención del Especialista o Inspector sea necesaria para precautelar la seguridad. Los Operadores aéreos la utilizarán en cumplimiento de sus funciones específicas. Los Jefes de Seguridad o Gerentes de Operaciones son los responsables de la comprobación de los datos de las solicitudes En caso de pérdida deberá informar en máximo 72 horas. Para la renovación deberá entregar la credencial caducada de lo contrario pagará dos veces el valor vigente. Deberá portarla en un lugar visible. COSTO La credencial aeronáutica de la Aviación Civil del Ecuador y la credencial de circulación a nivel nacional, el valor será de acuerdo a la Resolución vigente. VIGENCIA La VIGENCIA de la Credencial de Circulación Aeroportuaria es de 1 AÑO 8
7 SANCIONES Las faltas serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. FALTAS LEVES Utilizar la CCA fuera del turno de trabajo. No portarla en lugar visible junto con la identificación de la compañía. Utilizar la CCA en áreas para las que no esté autorizada. Llevar la CCA caducada más de 8 días. Acceder a un área restringida por sitios no autorizados. Bandas de equipaje, counters, puertas de emergencia. FALTAS GRAVES Ofrecer resistencia ofendiendo de palabra a los agentes de seguridad o representantes de la Autoridad Aeronáutica, Llevar la CCA caducada más de (15) quince días. Pérdida de la CCA cuando no se comunica, en 72 horas. Ser reincidente en cometer dos faltas leves en el mismo año. Conducir un vehículo en las áreas de movimiento sin haber obtenido la Credencial de Circulación Vehicular (CCV) Encontrarse y/o permanecer en un área restringida sin CCA Atribuirse autoridad para permitir el ingreso de personas no autorizadas. Consignar datos que no sean afines con la realidad, Número de Cédula, cambio de empresa. Entre otros sin haber comunicado con anticipación. 9
8 FALTAS MUY GRAVES Cometer dos faltas graves, en el mismo año. Portar la CCA de una persona distinta del titular. Agredir físicamente a los representantes de la Autoridad. Prestar la CCA a otras personas, para acceder a áreas restringidas Hacer mal uso de la CCA, utilizándola para fines no relacionados con el trabajo. Alterar deliberadamente la fotografía o datos de la CCA Adulterar o falsear los datos contenidos en el formulario CCA- 01 Inutilizar en forma deliberada los dispositivos de control de acceso de personas o vehículos SANCIONES PARA EL TITULAR: FALTAS LEVES: Retiro de la CCA por 8 días FALTAS GRAVES: Retiro de la CCA por 15 días FALTAS MUY GRAVES: Retiro definitivo de la CCA sin derecho a renovación posterior. SANCIONES PARA LA ENTIDAD ACREDITADA:. PRIMERA VEZ.- Amonestación escrita disponiendo correctivos por parte del Director General. 10
9 SEGUNDA VEZ.- La Dirección de Seguridad y Prevención Aeronáutica, suspenderá temporalmente la emisión de la CCA a Nivel Nacional a esa Entidad. TERCERA VEZ.- La DGAC podrá revocar la vigencia de las CCA si la Empresa incumple de manera reiterada la normativa que regula la emisión de las credenciales. Una vez que la Entidad Acreditada haya recibido la comunicación de la sanción, dispondrá de 48 horas hábiles para presentar las pruebas de descargo. Transcurridas las 48 horas, sin que se haya recibido el reclamo respectivo, la pena se considerará efectiva. 11
10 CÓDIGO DE ACCESO A LAS DIFERENTES ÁREAS ÁREA RESTRINGIDA CÓDIGO TODAS LAS ÁREAS. 1 SALIDA Y ARRIBO NACIONAL, INTERNACIONAL, PLATAFORMA Y MANGAS. OPERACIONES, TORRE DE CONTROL PISTA, CALLE DE RODAJE Y RADIOAYUDAS. PLATAFORMAS Y HANGAR COMPAÑIAS. SALIDA Y ARRIBO INTERNACIONAL, CORREDOR DE MANGAS SALIDA Y ARRIBO INTERNACIONAL, CORREDOR DE MANGAS Y PLATAFORMAS ERRORES QUE SON OBJETO DE RECHAZO PARA LA EMISIÓN CCA. 1. Fotos lascadas 2. Fotos grapadas 3. Fotos borrosas 4. Fotos recortadas 5. Fotos que no están de frente 6 12
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14 CREDENCIAL CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL Uso correcto de la CCA PARA RECORDAR: Es personal e intransferible. Es de uso obligatorio. Debe llevarse a la altura del pecho y siempre visible. Sólo permite el acceso a la zona autorizada en ella. Debe respetarse su periodo de validez. 16
15 Ni el uso de un uniforme, ni hallarnos ante una persona conocida excusa el incumplimiento. Exhortar a sus compañeros a que porten la credencial correctamente. Informar a la jefatura del aeropuerto sobre el incumplimiento de estas normas. 17
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