ANALISIS AUTORIZACIONES DE PESCA PESQUERIA DEMERSAL AUSTRAL Y CAPTURAS COMO FAUNA ACOMPAÑANTE

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Transcripción:

Informe Técnico RPESQ N 158/2010 S U B S E C R E T A R Í A D E P E S C A ANALISIS AUTORIZACIONES DE PESCA PESQUERIA DEMERSAL AUSTRAL Y CAPTURAS COMO FAUNA ACOMPAÑANTE Valparaíso, Diciembre de 2010

1.- ANTECEDENTES La Pesquería Demersal Austral (PDA) se inicia a fines de los años 70, consolidando su desarrollo en la década de los años 80 con la operación de flotas industriales y artesanales. Esta pesquería geográficamente se desarrolla al sur de Puerto Montt tanto en aguas interiores (flota artesanal) como exteriores (flota industrial). La flota artesanal se compone principalmente de botes con motor fuera de borda y uso de espinel. La flota industrial se compone de naves arrastreras y palangreras, tanto fábricas como hieleras. Esta pesquería es de carácter multiespecífico, capturándose como especies principales merluza del sur, congrio dorado, merluza de tres aletas y merluza de cola. A partir de la promulgación de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, en la Pesquería Demersal Austral (PDA) se encuentran definidas de acuerdo a la legislación vigente unidades de pesquería para los recursos merluza del sur, congrio dorado, merluza de cola y merluza de tres aletas. En lo particular, merluza del sur y congrio dorado definen dos unidades de pesquería. La unidad de pesquería norte (UPN) comprendida entre los paralelos 41 28,6 L.S. y 47 00 L.S. y la unidad de pesquería sur (UPS) entre los paralelos 47 00 L.S. y 57 00 L.S.. En el caso de merluza de tres aletas su unidad de pesquería se encuentra delimitada desde el paralelo 41 28,6 L.S. al sur. La pesquería de merluza de cola presenta dos unidades de pesquería, una norte comprendida entre las regiones V-X y una sur entre las regiones XI y XII (Figura 1). Actualmente gran parte de los armadores que participan en esta pesquería poseen autorizaciones de pesca en ambas áreas (Unidad de pesquería sur y Unidad de pesquería norte) pero con distintas naves. Estas naves poseen, en algunos casos, lo que ellos denominan autorizaciones recortadas o parciales, es decir no incluyen todas las especies objetivo dentro del área global, lo que significa, para los efectos administrativos, operativos y económicos, que cada armador industrial, debe ajustar constantemente la operación de las naves para evitar infracciones a la Ley de Pesca y sus normativas. El efecto de esto es que los armadores deben movilizar algunas de sus embarcaciones de una zona a otra conforme a las autorizaciones que tienen las naves y no a partir de los LMC de los armadores, lo cual conlleva en mayores costos operacionales. Otro efecto, de carácter técnico, es la incertidumbre respecto de la procedencia de las capturas al generarse incentivos para imputar capturas a zonas que no corresponden.

Figura 1: Areas administrativas de la Pesquería Demersal Austral: Unidad de Pesquería Norte, Unidad de Pesquería Sur, límite norte para la operación de naves fábrica (44 30 L.S.) y límite regional X-XI Regiones (43 44,17 L.S.).

Las tablas siguientes muestran los armadores y naves industriales con autorizaciones vigentes en las unidades de pesquería de la PDA y las características relevantes de las naves. En ellas es posible identificar (con gris) aquellas naves que presentan potencialmente dificultades en su operación debido a las características de las autorizaciones de pesca. Cabe destacar que el análisis es potencial, pues no se tienen evidencias formales que la situación de descarte y/o reporte falso de captura existan, a excepción de lo que ha manifestado la propia industria en términos potenciales también. En general, se desprende que la situación tendría una alta frecuencia ya que 7 de 18 naves autorizadas presentarían el problema. Las naves con 4 bis poseen cuotas muy bajas y por tanto no presentan dificultades. Merluza de Sur Congrio Dorado Merluza de cola Merluza tres aletas Armador Nave Tipo Nave NE SE SE 4 bis NE SE SE 4 bis XI-XII XI-XII 4 bis 41 28,6''- Sur 4 bis El Golfo S.A. Pesq. Saint John AH X Emdepes S.A. Unionsur AF X X X X Emdepes S.A. Unzen AF X X X X X X Frio Sur IX S.A. Frio Sur IX AH X X X Frio Sur X S.A. Frio Sur X AH X X X X X X Pesca Chile S.A. Cabo de Hornos AH X X X X X X Pesca Chile S.A. Chomapi Maru PF X X X X X X X X X X Pesca Chile S.A. Cote Saint Jaques AH X X X X Pesca Chile S.A. Diego Ramirez AF X X X X Pesca Chile S.A. Faro de Hercules PF X X X X X X X X X X Pesca Chile S.A. Magallanes III PF X X Pesca Chile S.A. Pedrosa PF X X X X Pesca Chile S.A. Puerto Ballena PF X X X X X X X X Pesca Chile S.A. Puerto Williams PF X X Pesca Cisne S.A. Cisne Blanco PF X X X X X X Pesca Cisne S.A. Cisne Verde PF X X Sur Austral S.A. Pesq. Frio Sur VIII AH X X X X Sur Austral S.A. Pesq. Ocean Dawn AF X X X X NE: Unidad de Pesquería Norte AH: Arrastre Hielero (no fábrica) PF: Palangrero Fábrica SE: Unidad de Pesquería Sur AF: Arrastre Fábrica Armador Nave Tipo Nave Eslora (m) Potencia PPL Potencia AUX Potencia TOT El Golfo S.A. Pesq. Saint John AH 54,25 2.288,00 721,00 3.009,00 Emdepes S.A. Unionsur AF 97,62 7.493,60 3.758,60 11.252,20 Emdepes S.A. Unzen AF 85,39 4.400,00 2.520,00 6.920,00 Frio Sur IX S.A. Frio Sur IX AH 47,8 2.225,00 720,00 2.945,00 Frio Sur X S.A. Frio Sur X AH 44,79 2.000,00 560,00 2.560,00 Pesca Chile S.A. Cabo de Hornos AH 71,95 2.564,00 1.665,00 4.229,00 Pesca Chile S.A. Chomapi Maru PF 41,04 0,00 Pesca Chile S.A. Cote Saint Jaques AH 43,56 1.500,00 367,00 1.867,00 Pesca Chile S.A. Diego Ramirez AF 72,84 2.500,00 180,00 2.680,00 Pesca Chile S.A. Faro de Hercules PF 46,9 0,00 Pesca Chile S.A. Magallanes III PF 26,83 0,00 Pesca Chile S.A. Pedrosa PF 40,8 0,00 Pesca Chile S.A. Puerto Ballena PF 49,65 0,00 Pesca Chile S.A. Puerto Williams PF 48,45 0,00 Pesca Cisne S.A. Cisne Blanco PF 45,55 0,00 Pesca Cisne S.A. Cisne Verde PF 45,2 0,00 Sur Austral S.A. Pesq. Frio Sur VIII AH 47,8 2.193,80 676,30 2.870,10 Sur Austral S.A. Pesq. Ocean Dawn AF 55,55 2.273,00 980,00 3.253,00

2.- ANALISIS Un análisis integrado para la flota se entrega a continuación, clasificando la problemática de operación de estas naves en dos cluster: Primer cluster: Las naves incluidas en este grupo poseen autorizaciones para merluza del sur y congrio dorado solo en la zona norte exterior. También poseen autorización para merluza de cola al sur del paralelo 43 44,17 L.S. (límite norte XI Región, Boca del Guafo) y merluza de tres aletas en la zona al sur del paralelo 41 28,6 L.S.. El conflicto potencial se verifica al operar en merluza de cola y merluza de tres aletas al sur del paralelo 47 L.S., ya que aparece como fauna acompañante merluza del sur y congrio dorado, especies para las que no se tiene autorizaciones de pesca en dicha área. En este cluster se encuentran las naves Friosur IX, Cote Saint Jaques, Diego Ramírez y Frio Sur VIII. Segundo cluster: Este cluster se compone de naves cuyas autorizaciones actuales les permiten operar sobre merluza del sur y congrio dorado en la zona al sur del paralelo 47 00 L.S. (Unidad de Pesquería Sur). Además, todas las naves en este cluster son fábrica y por tanto sólo pueden operar al sur del paralelo 44 30 L.S. Estas naves tienen permiso de merluza de cola y merluza de tres aletas en sus respectivas unidades de pesquería. En este contexto, el conflicto potencial se produce al operar en merluza de cola y merluza de tres aletas en el área delimitada por los paralelos 44 30 L.S. y 47 00 L.S., conformando fauna acompañante la captura de merluza del sur y congrio dorado, recursos para los que no se tienen autorizaciones de pesca en dicha área. Este cluster está conformado por las naves Unionsur, Puerto Ballena y Ocean Down. Un análisis más integral da cuenta que todos los armadores en la PDA tienen, a través de sus respectivas naves, autorizaciones para merluza del sur y congrio dorado en toda el área, es decir, en ambas unidades de pesquería (norte y sur), a excepción de El Golfo S.A.:

Armador Merluza de Sur Congrio Dorado Merluza de cola Merluza tres aletas Número de Naves NE SE NE SE XI-XII 41 28,6''-Sur Emdepes S.A. 2 X X X X X X Frio Sur IX S.A. 2 X X X X X X Pesca Chile S.A. 9 X X X X X X Sur Austral S.A. Pesq. 2 X X X X X X Pesca Cisne S.A. 2 X X X X El Golfo S.A. Pesq. 1 X Por otro lado, los desembarques correspondientes a los últimos años para cada nave con autorizaciones de pesca en la PDA muestran claramente que las naves asociadas a los cluster definidos precedentemente tienen altos niveles de captura de las especies autorizadas, lo que aumenta la frecuencia de los problemas potenciales ya descritos. En síntesis, en la Pesquería Demersal Austral se encuentran naves autorizadas para operar en merluza del sur, congrio dorado, merluza de tres aletas y merluza de cola en las áreas marítimas correspondientes. Sin embargo, existen naves que presentan autorizaciones para algunos recursos en algunas áreas pero no en otras, lo que genera en ciertos casos que en las operaciones de pesca se capturen especies no autorizadas. Esto genera incentivos de descarte o reportes falsos de captura. Situaciones como estas han gatillado gestiones de la industria para fusionar ambas unidades de pesquería (UPN y UPS), de modo de evitar la problemática recién descrita. Esta opción ha sido analizada, detectándose problemas jurídicos y técnicos. Este último de gran relevancia pues concentraría una gran cantidad de esfuerzo en la UPN, efecto indeseado para la sustentabilidad de la pesquería, ya que la UPN presenta mayor disponibilidad estacional de recursos. 3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Considerando los antecedentes discutidos, es posible concluir que en la Pesquería Demersal Austral se presentan conflictos potenciales asociados a las autorizaciones de pesca vigentes para los recursos merluza del sur, congrio dorado, merluza de cola y merluza de tres aletas principalmente, en el sentido de que las autorizaciones son incompletas por zonas y por tanto se generan conflictos con las capturas en calidad de fauna acompañante. Cabe señalar que la creación de las unidades de pesquerías data del año 1990, y se hizo sobre la base de la predominancia de dos sistemas pesqueros muy disímiles en aquella época. Así, por una parte, en la unidad de pesquería norte los barcos eran eminentemente hieleros y en la zona sur, eran, en su mayoría naves fábrica; y por otra parte, ocurrían procesos biológicos distintos respecto de los recursos explotados. Por tanto, desde el

punto de vista del manejo pesquero se estimó conveniente reconocer explícitamente estas zonas y diferenciarlas para efectos de ordenación y conservación. Sin embargo, la solución que se diseñe debe considerar sus eventuales efectos en la sustentabilidad de las especies explotadas, esto es merluza del sur y congrio dorado. En este sentido, se debe tener en consideración los factores asociados a los efectos en la distribución espacial y temporal del esfuerzo de pesca y sus consecuencias en la intensidad de ésta por unidad de área. Alternativas de solución a) Readecuación de la fauna acompañante. Si la dificultad principal que se presenta proviene de los porcentajes de fauna acompañante autorizados o de las reglas de imputación, podrían modificarse considerando que la pesquería de la PDA es de carácter multiespecífica. Un caso análogo se presentó con los crustáceos en relación con la merluza común y se estableció una regla especial de imputación. En este caso quedarían las autorizaciones de pesca en las mismas condiciones que actualmente se encuentran, pero con mayor flexibilidad en cuanto a la fauna acompañante. b) Readecuación de las autorizaciones de pesca. En este caso habría que evaluar la procedencia de una sustitución múltiple en que se sumaran los esfuerzos de pesca asociados al tipo de embarcación (arrastrera o palangrera) y se redistribuyeran las autorizaciones por nave. En este sentido habría que considerar los efectos en la estimación de los LMC por armador, ya que su base de cálculo está fundada en la historia de la nave. En este caso cada nave tendría autorizaciones de pesca nuevas, pero sólo podría operar en la nueva área autorizada. La solución podría ser administrativa o legal dependiendo de la flexibilidad necesaria para lograr el objetivo propuesto; tiene el inconveniente que probablemente se reducirían el número de naves, lo que se encuentra asociado a desempleo y eventuales reclamos de compensaciones económicas por parte de la tripulación de las naves no operativas. Ambas soluciones debieran considerar la conservación de los recursos hidrobiológicos, en particular en la unidad de pesquería norte exterior sobre Merluza del sur y Congrio dorado y la no concentración de las empresas en una de las regiones que conforman la PDA. En este contexto, con el objeto de evitar fenómenos de concentración de esfuerzo en zonas y períodos de agregación reproductiva, es que se recomienda optar por la adecuación de la fauna acompañante.

En este sentido, se propone establecer una regla de imputación especial para fauna acompañante, en la que aquellas naves que capturen alguna especie no autorizada como fauna acompañante puedan imputar dicha captura a LMCA del armador, siempre y cuando este último tenga otras naves con autorización y LMCA. Se estima que bajo esta regla de imputación debe establecerse un porcentaje máximo por viaje de pesca que se estima en un 30%. Por lo tanto, se recomienda establecer la siguiente regla especial de imputación para fauna acompañante en la pesquería demersal austral: Regla aplicable al armador titular de límites máximos de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesquería norte de la pesquería demersal sur austral. Aquellos armadores, estén o no asociados, que sean copulativamente titulares de límites máximos de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesquería norte de la pesquería demersal sur austral podrán capturar, con aquellas naves que no posean autorización en alguna de esas unidades de pesquerías, los recursos antes señalados en calidad de fauna acompañante en los porcentajes máximos por viaje de pesca en relación a la especie objetivo, según se indica: Especie Autorizada Especie Merluza del Sur Merluza de Cola Congrio Dorado Merluza de Tres Aletas Acompañante Merluza del Sur 30% 30% 30% No Merluza de Cola 30% 30% 30% Autorizada Congrio Dorado 30% 30% 30% Merluza de Tres aletas 30% 30% 30% Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompañante se imputarán los respectivos límites máximos de captura por armador, o grupo de armadores, según corresponda. Esta misma regla se aplicará, separadamente, en la unidad pesquería sur de la pesquería demersal sur austral.