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Transcripción:

1 HOJA RESUMEN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO MIVIVIENDA Y CONSTITUCIÓN DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA - BIEN TERMINADO 1. El presente documento, forma parte integrante del contrato de Cláusulas Adicionales Sobre Crédito Hipotecario MiVivienda y Constitución de Primera y Preferente Hipoteca - bien terminado suscrito por las partes, y tiene por finalidad establecer la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento aplicable al crédito otorgado, las comisiones, que CAJA CUSCO S.A. cobrará a El(Los) Cliente(s) por los servicios que proporcione, los gastos en que CAJA CUSCO S.A. incurra con terceros derivados de las operaciones activas, y que serán trasladados a EL(LOS) CLIENTE(S), y un resumen de las obligaciones o facultades contractuales relevantes para las partes de acuerdo al tipo de crédito contratado conforme al siguiente detalle: 2. DE LOS PAGOS: EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar pagos efectuados por encima de la cuota exigible de su cronograma de pagos, pudiendo catalogarse como: a. Pago anticipado.- Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.

2 b. Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados parciales o totales del saldo capital del crédito con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día del pago. En estos casos, EL(LOS) CLIENTE(S), al momento de realizar el pago anticipado parcial, deberá(n) comunicar expresamente y por escrito a CAJA CUSCO S.A. si se procede con la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, CAJA CUSCO S.A. procederá a la reducción del número de cuotas. 3. DEL BONO DEL BUEN PAGADOR. (i) El Bono al Buen Pagador (en adelante BBP) es una ayuda económica no reembolsable que se le otorga a EL(LOS) CLIENTE(S) que adquiere el producto MIVIVIENDA a través de las Instituciones Financieras Intermediarias, el BBP complemente y/o incrementa la cuota inicial y su valor está en función del valor de la vivienda de forma escalonada. (ii) EL(LOS) CLIENTE(S) declara conocer que al momento del desembolso del Crédito Hipotecario MiVivienda es beneficiario del Bono del Buen Pagador. (iii)el importe de las cuotas del Crédito Hipotecario MiVivienda que El(Los) Cliente(s) deberá pagar será calculado en función al monto desembolsado del Crédito Hipotecario MiVivienda, sin considerar el BBP ya que este no forma parte del Crédito Hipotecario MiVivienda. CONSTITUYEN REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL BBP: Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por la CAJA CUSCO S.A. Que otorgue los créditos MIVIVIENDA. Que el solicitante del crédito MIVIVIENDA (Nuevo Crédito MIVIVIENDA, MiConstrucción y MiCasa Más) y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda. Que el valor del inmueble a adquirir esté dentro del rango establecido por Ley y no exceda de cincuenta (50) Unidades Impositiva Tributaria. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, cónyuge o conviviente. Otros a ser determinados por el FMV y comunicados al Fiduciario para su aplicación. 4. 5. PREMIO DEL BUEN PAGADOR COMO COMPLEMENTO DE LA CUOTA INICIAL. (i) Los subpréstamos podrán ser objeto de aplicación de Premio al Buen Pagador de 0.74074 de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) como complemento de la cuota inicial para valores de vivienda mayores a S/. 202,500 hasta S/. 300,000, siendo el mismo cubierto por el Fondo el cual se adicionará al BBP en ese mismo rango de valores de vivienda que se encuentre vigente. I. El valor del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial será actualizado pro la variación de la UIT, con redondeo a la centena superior. II. III. Los rangos de los valores de vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial se expresaran en soles y serán actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del índice de Precios al Consumidor IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior. Las actualizaciones tanto del Predio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, como del valor de la vivienda serán realizadas en forma simultánea, una vez al año, en correspondencia a la actualización del BBP. (ii) Este importe de Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial de 0.74074 UIT se sumará a la cuota inicial mínima de 10% del valor de la vivienda aportada por el Subprestatario. (iii)el tope máximo de la cuota inicial será de 30% del valor de la vivienda (Pago efectivo efectuado por el Subprestatario) incluidos los 0.74074 UIT del importe del PBP como complemento de la cuota inicial. (iv) El Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial al no formar parte del crédito, ocasionará que éste último tenga un único calendario de pagos.

(v) El Fiduciario desembolsará el Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial a CAJA CUSCO S.A., el mismo día que se desembolsará el crédito. Por un criterio de índole operativo se permitirá a CAJA CUSCO S.A., en aquellos rangos donde el Premio al Buen Pagador como complemento a la cuota inicial se adicione al Bono al Buen Pagador, que el total de la ayuda económica será denominado como Premio al Buen Pagador como complemento a la cuota inicial, cuyo valor corresponde a la suma de ambos beneficios. CONSTITUYEN CAUSALES DE REEMBOLSO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Y/O PREMIO AL BUEN PAGADOR COMO COMPLEMENTO A LA CUOTA INICIAL. EL(LOS) CLIENTE(S), deberá reembolsar el BBP y/o el Premio al buen Pagador como complemento a la cuota inicial y sus intereses legales en los siguientes casos: I. Cuando sea calificado como Mal Pagador por la Institución Financiera Intermediaria - CAJA CUSCO S.A., ésta dé por vencido el subpréstamo por incumplimiento de pago del Crédito Hipotecario MiVivienda y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria. La demanda deberá contemplar el monto de la deuda, el valor total del BBP y/o Premio al Buen Pagador como complemento a la cuota inicial y sus intereses legales. Al no estar considerado el BBP dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se realizará en forma posterior a la liquidación de la mencionada cobertura. II. III. IV. Cuando pre pague en forma total el Crédito Hipotecario MiVivienda, antes de los cinco (05) años de desembolso el subpréstamo. Cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por el subprestatario para sustentar u obtener el subpréstamo o cualquier otra operación realizada ante la Institución Financiera Intermediaria - CAJA CUSCO S.A., fuera falsa o, tratándose de documentos, estos hubiera sido adulterados o alterados. Otros que determine el FMV y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación. 6. DE LA GARANTÍA. Queda expresamente pactado que la(s) hipoteca(s) comprenderá(n) el(los) inmueble(s) descrito(s) en el Anexo y se extenderá a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a éste(os), incluyendo el porcentaje sobre el terreno, todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el(los) inmueble(s) o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el(los) inmueble(s) y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, el importe de indemnizaciones de los seguros y en general, todo cuanto de hecho y derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna; quedando asimismo afectadas a favor de CAJA CUSCO S.A. las mejoras que pudieran introducirse en el(los) inmueble(s), los frutos y rentas que pudiera(n) producir sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor, los cuales podrá(n) ser recaudados directamente por CAJA CUSCO S.A., para aplicarlos al pago de lo que se adeudase. Esta garantía se limita a la operación contratada sobre el Crédito Hipotecario MiVivienda. 7. CRONOGRAMA DE PAGO. Se entrega en hoja adjunta, el mismo que contiene: 1. Número de cuotas, su periodicidad, fecha de pago, la cuota se encuentra disgregada en monto de la amortización, monto del interés, monto de las comisiones o gastos si los hubiere, señalando el monto total a pagar por cada uno de estos conceptos. 2. La cantidad total a pagar que deberá ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. 3. La TCEA aplicable a la operación bajo el sistema de cuotas. HOJA RESUMEN CRONOGRAMA DE PAGOS

3 8. BENEFICIO DE PAGO PUNTUAL. No se cobrará la tasa de interés moratorio efectiva anual. 9. OTRAS ESTIPULACIONES (i) EL(LOS) CLIENTE(S), tiene derecho a solicitar a la CAJA CUSCO S.A. una copia de la tasación realizada al bien otorgado en garantía, cuando ésta se realice. (ii) CAJA CUSCO S.A. no asume responsabilidad por los adelantos entregados o contratos de compra venta con arras que pudieran haberse celebrado entre el Promotor Vendedor y el Comprador. (iii) Si la moneda para la adquisición del inmueble materia de hipoteca fuera distinta a la moneda del préstamo aprobado, CAJA CUSCO S.A. queda autorizado a efectuar el desembolso del préstamo al tipo de cambio establecido en CAJA CUSCO S.A. en la mencionada fecha; si por variaciones en el tipo de cambio se generara alguna diferencia entre el valor de la adquisición del inmueble materia de hipoteca y el monto del préstamo otorgado por CAJA CUSCO S.A., EL (LOS) CLIENTE(S) deberá incrementar la respectiva cuota inicial a fin de completar el valor de adquisición del respectivo inmueble. (iv) La fianza solidaria, de ser el caso, está constituida de manera ilimitada y por el plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro del monto adeudado por EL (LOS) CLIENTE(S) a la firma del contrato; el fiador acepta las renovaciones o prórrogas que CAJA CUSCO S.A. pudiese dar a EL (LOS) CLIENTE(S). EL(LOS) CLIENTE(S) declara haber leído previamente y recibido el Contrato de Crédito, la Hoja Resumen, Tarifario de Comisiones y/o Gastos vinculados a operaciones activas, Cronograma de Pagos, copia del Pagaré y la copia de la Póliza de Seguros y que hemos sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a nuestra satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, por lo que suscribimos el presente documento en duplicado y con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos., de del CLIENTE_HR : CONYUGE Y/O CO-TITULAR:

CMAC-CUSCO S.A. R.U.C. N 20114839176