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Transcripción:

INFORME DE INTERVENCIÓN LEY LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD 3 TRIMESTRE 2012 Y DE EJECICUCIÓN PRESUPUESTARIA La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004. de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante LLCM), determina en su art. 4 Morosidad de las Administraciones Públicas la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaboración y remisión al Ministerio de economía y Hacienda y a la C.A. Valenciana de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada entidad Local. Dicho informe incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo (art. 4,3) que será elaborado por la Tesorería municipal y en el que se deben señalar los tiempos medios de pago. El apartado 3 del art. 5 señala La Intervención u órgano que tenga atribuida la función de la contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de su reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. Recordar que los plazos de pago que se prevén en la LLCM son los siguientes: - del 01/01/2011 al 31/12/2011: 50 días - del 01/01/2012 al 31/12/2012: 40 días - a partir del 01/01/2013: 30 días. Los plazos máximos de pago en los contratos de obra civil que se mantengan vivos, con carácter excepcional se pueden acordar los siguientes plazos máximos: - 120 días hasta el 31/12/2011-90 días desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012-60 días desde 01/01/2013 hasta 31/12/2013.

Como se señaló en los el informe del 1 y 2 y 3 trimestre del ejercicio 2011, durante el primer trimestre 2011 no resultó posible la realización del mismo al estar inmerso de lleno en todo el proceso de migraciones, establecimiento y formación y puesta en marcha desde el 01/01/2011 en los cambios del aplicativo contable y de ingresos. Este hecho ha implicado e implica un esfuerzo por parte del personal de estas áreas, Intervención, Gestión Tributaria, Recaudación y Tesorería e incluso la parte administrativa de la Policía que retrasó temporalmente tareas marcadas legalmente como la de dación de cuentas del primer trimestre a un momento posterior. Se señalaba en el último informe (3 trimestre de 2011) que dicha tarea, unido a la mejora de los procesos y que todavía se encuentra pendiente de ultimar por cuanto para la adecuada instrumentalización es necesario realizar una serie de trabajos de mejora en la implementación del sistema consistentes en la parametrización del mismo, para lo cual es también conveniente la aprobación de una ordenanza o norma que apruebe los sistemas de registro de facturas y el registro de facturas propiamente dicho y el establecimiento de los procesos y/o circuitos del mismo así como la implantación de firmadoc por parte de Intervención. Como es sabido a partir del 30/11/11 se implantó ficha estructura de firma electrónica y ya todo el ejercicio 2012 se viene funcionando con la implantación de dicho sistema. Incluso en el pleno ordinario de septiembre fue aprobada dicha ordenanza/regalmento de registro de entrada de facturas recibidas en el ayuntamiento, actualmente en exposición al público. Únicamente falta el establecimiento de los procesos de fiscalización en dicho circuito, pero el avance ha sido notable, quedando únicamente pendiente depurar pequeños detalles una vez finalice el establecimiento de los procedimientos de fiscalización. Estos hechos, unidos a la normativa de pago a proveedores junto con el retraso en la liquidación del ejercicio 2011 (motivado por el cambio de sistemas informáticos) ha motivado el retraso en la dación de cuentas trimestral. Este retraso en la la liquidación y la contínua depuración de ingresos lleva a que en la parte de ingresos a fecha de dar cuenta estén únicamente los derechos reconocidos hasta agosto sin expresión de otras informaciones (como recaudaciones...). Si bien dicha información por lo que respecta a la dación trimestral de ingresos resulta parca, se considera que es adecuado cumplimentar el presente expediente al objeto de dar ya la normalidad procedente del suministro adecuado de la información y que paulatinamente irá mejorando sensiblemente después de las dificultades de diversa índole que provocan dichos cambios. Destacar que el nº de justificantes registrados son los siguientes: Trimestre Nº de justificantes Acumulado año Primer trimestre 955 955 Segundo trimestre 1782 2737 Tercer trimestre 1635 4372

Conforme se señala en la normativa transcrita El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de su reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. Conforme a ello se propone el siguiente cuadro que se adapta a lo establecido en el reglamento de registro de entradas de facturas en el Ayuntamiento de Sagunto (que a fecha presente se encuentra en exposición al público y por ello no ha entrado en vigor pero adelantándonos al mismo se muestra el cuadro):

Dicho informe se publicará en la pág. Web del Ayuntamiento. En Sagunto a 17 de octubre de 2011 EL GENERAL Sergio Pascual Miralles