Prestaciones por desempleo asistenciales para trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura. Subsidio agrario Renta agraria

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Transcripción:

Prestaciones por desempleo asistenciales para trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura Subsidio agrario Renta agraria RESUMEN DE DATOS DE JULIO/2017

Índice 1. Introducción 5 2. Resumen ejecutivo 11 2.1 Cuadro evolutivo de las principales variables... 13 2.2 Síntesis de resultados... 15 2.2.1 Solicitudes 15 2.2.2 Altas iniciales 17 2.2.2.1 Altas iniciales en el mes según tipología 17 2.2.2.2 Altas iniciales en el mes según causa de acceso 17 2.2.3 Beneficiarios 18 2.2.3.1 Beneficiarios en el mes según tipología 18 2.2.3.2 Beneficiarios en el mes por provincias 18 2.2.3.3 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del subsidio agrario 20 2.2.3.4 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros de la renta agraria 21 2.2.3.5 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del total de la protección asistencial agraria 22 2.2.4 Jornadas 23 2.2.4.1 Jornadas justificadas por alta inicial según causa de acceso 23 2.2.4.2 Jornadas trabajadas por beneficiario durante la percepción de la prestación, según causa de acceso 24. Glosario de términos 25 Altas iniciales... 27 Bajas... 27 Reanudaciones... 27 Beneficiarios... 27 Perceptores... 27 Jornadas justificadas... 27 Jornadas trabajadas... 27 Nómina pagada... 27 Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM)... 27. Normativa 29 Subsidio agrario... 31 Renta agraria... 31 Normativa común para ambas prestaciones... 31 3

5 1. Introducción

El informe actual recoge, con periodicidad mensual, los datos estadísticos del subsidio agrario y la renta agraria, que son las prestaciones por desempleo de nivel asistencial destinadas a los trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena en Andalucía y Extremadura. El informe consiste en un resumen ejecutivo con las principales variables y la presentación mediante tablas y gráficos de los datos estadísticos del mes sobre estas mismas variables, según se refiere a continuación: Cuadro evolutivo de las principales variables: datos acumulados en el año hasta el mes de estudio para los últimos cinco años y su evolución porcentual de beneficiarios, altas iniciales, jornadas justificadas y trabajadas y gasto de las dos prestaciones. Síntesis de resultados: datos del mes de estudio de estas variables en la última década y, además, de solicitudes y denegaciones y, en su caso, altas iniciales con situación especial de reducción de jornadas cuando una disposición legal así lo determina. 7

El subsidio por desempleo agrario Requisitos Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud. Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si Ud. fue beneficiario del Empleo Comunitario en 1983 en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos de AEPSA. Si Ud. es mayor de 35 años o menor con responsabilidades familiares podrá completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA. Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen los 8.492,40, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Estar inscrito en el censo del SEASS y al corriente del pago de la cuota fija. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. Cuantía del subsidio 426,00 mensuales (80% IPREM) hasta el 28 de junio de 2017 y a partir del 29 de junio la cuantía es de 430,27. Duración del subsidio La duración del subsidio es, en términos generales, para los menores de 52 años 180 días y para los mayores de esta edad 300 o 360 días en el año. Los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos para poderse jubilar podrían tener derecho a percibir el subsidio durante todo el año sin necesidad de acreditar jornadas trabajadas. Tipología del subsidio Subsidio normal. Causa de acceso 51 Debe de cumplir los requisitos descritos anteriormente, teniendo distinta duración según la edad. Edad <52 años 52 años 60 años Días de derecho 180 300 360 Subsidio normal. Causa de acceso 53 Está destinado a los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos generales, entre ellos acreditar jornadas trabajadas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y además reúnen las condiciones para acceder a la jubilación contributiva, excepto la edad. Su duración es de 360 días. Subsidio especial. Causa de acceso 52 Se destina a los trabajadores mayores de 52 años que cumplen los requisitos para jubilarse y han sido perceptores del subsidio durante los últimos 5 años ininterrumpidos. No necesitan realizar jornadas durante el año y pueden cobrar la prestación hasta que causen derecho a la pensión contributiva de jubilación. Su duración es de 360 días. Subsidio especial. Causa de acceso 54 Cada año, los trabajadores que tienen derecho al subsidio especial para mayores de 52 años tienen obligación de solicitar la reanudación de la prestación. Requisitos La renta agraria Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, un mínimo de 10 años. No haber sido beneficiario del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud. Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años, y estar al corriente de pago de la cuota fija. Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen los 8.492,40, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. Devengo de la renta El Servicio Público de Empleo Estatal abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria aplicando el tope mínimo de cotización vigente que corresponda a los periodos de inactividad. 9 El pago se inicia al día siguiente de haber comenzado la primera acción de inserción laboral o de la finalización de la primera colocación o, en su defecto, a los tres meses desde la fecha de solicitud. Cuantía de la renta Del 80 al 107% del IPREM en función del número de jornadas que se justifiquen en la solicitud, teniendo en cuenta que a partir del 28 de junio se ha incrementado el IPREM. Duración de la renta En general 180 días y para los mayores de 52 años 300 días. Los trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares percibirán esta ayuda durante el tiempo que resulte de calcular el número de jornadas justificadas en la solicitud por el cociente 3,43, con un máximo de 180 días de derecho. Acciones de inserción Laboral Los beneficiarios de esta prestación se incorporan a un itinerario de inserción laboral, de atención individualizada, que incluye acciones de información y orientación profesional, la gestión de ofertas de colocación y acceso preferente a los planes públicos de empleo y formación profesional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo y al Programa de fomento de empleo agrario. Esta prestación no sólo tiene como objetivo la protección contra la carencia de rentas de los trabajadores del campo, sino también contra otras carencias de orientación, formación y experiencia profesional, que dificultan el acceso al mercado de trabajo.

2. Resumen ejecutivo 11

2.1 Cuadro evolutivo de las principales variables En el siguiente cuadro se resumen las variables más destacadas para el análisis del subsidio agrario y de la renta agraria en los últimos 5 años. Los datos presentados son los acumulados en el año. Figura 2.1.1 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES Enero a julio Valores Evolución en % 2013 2014 2015 2016 2017 2014-2013 2015-2014 2016-2015 2017-2016 Beneficiarios (media) 200.824 196.432 195.823 192.137 192.005-2,19-0,31-1,88-0,07 Subsidio agrario 132.021 126.459 120.807 115.942 111.575-4,21-4,47-4,03-3,77 Renta agraria 68.803 69.973 75.017 76.195 80.430 1,70 7,21 1,57 5,56 Altas iniciales (acumulado) 176.885 169.647 166.491 153.293 154.983-4,09-1,86-7,93 1,10 Subsidio agrario 106.220 99.794 91.854 87.062 81.663-6,05-7,96-5,22-6,20 Renta agraria 70.665 69.853 74.637 66.231 73.320-1,15 6,85-11,26 10,70 Jornadas justificadas por alta inicial (media) 48,55 52,49 50,15 53,33 54,99 8,11-4,46 6,34 3,11 Causa de acceso 51 49,76 53,34 51,77 54,62 56,84 7,19-2,94 5,49 4,07 Causa de acceso 53 42,17 43,43 43,04 46,41 45,86 2,99-0,90 7,83-1,20 Renta agraria 47,57 51,93 49,17 52,59 54,17 9,15-5,30 6,96 3,00 Jornadas trabajadas por beneficiario (acumulado en el periodo) 17,08 20,22 17,84 19,55 21,92 18,40-11,75 9,56 12,11 Causa de acceso 51 28,08 33,11 30,49 33,60 37,98 17,89-7,90 10,21 13,03 Causa de acceso 52 12,98 15,52 13,45 15,35 17,61 19,58-13,33 14,10 14,69 Causa de acceso 53 17,91 23,74 17,81 21,69 24,15 32,53-24,98 21,77 11,36 Causa de acceso 54 8,10 9,14 8,31 8,93 10,29 12,93-9,12 7,48 15,22 Renta agraria 15,01 19,65 17,57 20,48 23,46 30,89-10,60 16,57 14,57 Gasto acumulado (en millones de euros) 596,88 567,12 568,67 561,03 556,70-4,99 0,27-1,34-0,77 Subsidio agrario 407,34 384,53 371,44 356,89 347,28-5,60-3,40-3,92-2,69 Renta agraria 189,54 182,59 197,22 204,13 209,42-3,67 8,02 3,50 2,59 Fuente: SEPE - Ministerio de Empleo y Seguridad Social TGSS - Tesorería General de la Seguridad Social 13

Respecto del total de las prestaciones por desempleo, el subsidio agrario y la renta agraria suponen, para el periodo acumulado en el año hasta el mes de julio de 2017, el 5,48% del gasto total y el 10,27% de beneficiarios. GASTO ACUMULADO (en millones de euros) MEDIA DE BENEFICIARIOS 9.595,16 94,52% 347,28 3,42% 1.677.746 89,73% 111.575 5,97% 556,70 5,48% 192.005 10,27% 209,42 2,06% Resto prestaciones Renta agraria Subsidio agrario 80.430 4,30% Resto prestaciones Renta agraria Subsidio agrario 14

2.2 Síntesis de resultados Esta síntesis presenta de forma resumida la evolución de los principales indicadores relativos a la protección asistencial agraria para trabajadores eventuales. Estas magnitudes son: solicitudes y denegaciones, altas iniciales, beneficiarios, jornadas justificadas y trabajadas, así como las altas iniciales que se han acogido a la situación especial de reducción de jornadas requeridas para el acceso a la prestación, en los periodos en los que se da esta circunstancia. 2.2.1 Solicitudes En julio de 2017 se han tramitado un total de 43.735 solicitudes de protección asistencial agraria, de las cuales han sido aprobadas el 91,55%, es decir, un total de 40.040 Según el tipo de protección, se contabilizan un total de 21.130 expedientes tramitados en el subsidio agrario y 22.605 en la renta agraria, habiéndose aprobado el 91,19% y el 91,89%, respectivamente, porcentajes similares a los del mismo mes en el año anterior. Se denegaron 1.092 solicitudes, lo que supone el 2,50% del total de expedientes tramitados, siendo el 0,85% (373 denegaciones) de subsidio agrario y el 1,64% (719 denegaciones) de renta agraria. Fuente: SEPE Figura 2.2.1.1 SOLICITUDES Julio 2017 SUBSIDIO AGRARIO RENTA AGRARIA TOTAL PROTECCIÓN 2016 2017 2016 2017 2016 2017 Expedientes pendientes mes anterior 1.350 1.194 1.194 1.629 2.544 2.823 Expedientes recibidos en el mes 22.799 21.479 20.765 22.286 43.564 43.765 Aprobados 20.296 19.268 18.631 20.772 38.927 40.040 Expedientes tramitados Denegados 450 373 732 719 1.182 1.092 Otros 1.788 1.489 1.147 1.114 2.935 2.603 Total 22.534 21.130 20.510 22.605 43.044 43.735 Expedientes pendientes 1.615 1.543 1.449 1.310 3.064 2.853 15

Analizando las causas por las cuales se deniegan las solicitudes, se observa que las principales son: Haber superado, en cómputo familiar, el límite establecido de rentas, que supone el 28,75% de las denegaciones (0,72% sobre el total de las solicitudes recibidas) Haber superado las rentas del solicitante el límite de 8.492,40, en cómputo anual, que es el 12,09 de las denegaciones. (0,30% de las solicitudes). No estar inscrito en el censo agrario, de alta en el SEASS o no pertenecer al ámbito geográfico que representa el 10,62% de las denegaciones. Figura 2.2.1.2 DENEGACIONES Julio 2017 SUBSIDIO AGRARIO RENTA AGRARIA TOTAL PROTECCIÓN ASISTENCIAL AGRARIA 2016 % 2017 % 2016 % 2017 % 2016 % 2017 % No estar inscrito en el censo agrario, de alta en el SEASS o no pertenecer al ámbito geográfico 18 4,00 11 2,95 108 14,75 105 14,60 126 10,66 116 10,62 No tener 35 jornadas reales trabajadas en los últimos 12 meses 61 13,56 40 10,72 105 14,34 74 10,29 166 14,04 114 10,44 No acreditar las jornadas suficientes para acceder al subsidio 23 5,11 6 1,61 8 1,09 10 1,39 31 2,62 16 1,47 La renta individual del solicitante supera el S.M.I. 76 16,89 55 14,75 64 8,74 77 10,71 140 11,84 132 12,09 Las rentas de la unidad familiar superan el tope establedido en relación con el S.M.I. 159 35,33 155 41,55 184 25,14 159 22,11 343 29,02 314 28,75 No tener el trabajador la condición de eventual agrario por cuenta ajena 1 0,22 0 0,00 1 0,14 1 0,14 2 0,17 1 0,09 No estar al corriente del pago de la cuota agraria 7 1,56 17 4,56 18 2,46 23 3,20 25 2,12 40 3,66 No haber transcurrido 12 meses desde el nacimiento del último derecho 0 0,00 0 0,00 34 4,64 31 4,31 34 2,88 31 2,84 Falta de otros requisitos o incompatibilidad con la percepción del subsidio agrario o la renta agraria 33 7,33 27 7,24 154 21,04 174 24,20 187 15,82 201 18,41 No reunir los requisitos para el subsidio especial de juliores de 52 años (subsidio agrario) 20 4,44 13 3,49 20 1,69 13 1,19 Otras causas 52 11,56 49 13,14 56 7,65 65 9,04 108 9,14 114 10,44 Total 450 100,00 373 100,00 732 100,00 719 100,00 1.182 100,00 1.092 100,00 Fuente: SEPE 16

2.2.2 Altas iniciales 2.2.2.1 Altas iniciales en el mes según tipología En julio de 2017 se han incorporado un total de 26.749 personas a estas prestaciones, causando alta inicial. De ellas, 14.869 acceden al subsidio agrario y 11.880 a la renta agraria. En los últimos diez años, el peso de las altas iniciales del subsidio agrario ha ido perdiendo importancia en favor de las altas de la renta agraria, consecuencia de la aplicación de la Ley 45/2002, que impide nuevas incorporaciones al subsidio agrario al establecer como requisito de acceso a la prestación haber sido beneficiario en alguno de los tres años anteriores. Así se aprecia una disminución paulatina en el número de entradas al subsidio y un aumento en los de la renta agraria, vía de incorporación de nuevos trabajadores eventuales a la protección asistencial agraria. Figura 2.2.2.1. ALTAS INICIALES SEGÚN TIPOLOGÍA Comparativa meses de julio 4.594 5.902 7.209 7.681 8.418 11.752 11.623 12.121 11.313 11.880 22.968 18.395 22.133 20.247 18.918 20.085 19.400 17.113 15.786 14.869 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Subsidio agrario Renta agraria 2.2.2.2 Altas iniciales en el mes según causa de acceso En el mes de julio, al subsidio normal (causas de acceso 51 y 53 del subsidio agrario), que exige haber trabajado al menos 35 jornadas, se han incorporado 6.990 altas nuevas, el 26,13% del total de altas de la protección. Además 7.879 personas se han incorporado al subsidio especial (causas de acceso 52 y 54), que no requiere haber trabajado en los 12 meses anteriores, un 29,46% del total. En cuanto a la renta agraria este mes, el número de altas es de 11.880 personas, que representan el 44,41% del total de altas a la protección asistencial de eventuales agrarios. Figura 2.2.2.2. ALTAS INICIALES SEGÚN CAUSA DE ACCESO Julio 2017 11.880 6.851 7.244 635 139 Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 17

2.2.3 Beneficiarios 2.2.3.1 Beneficiarios en el mes según tipología En el mes de julio se han beneficiado de la protección asistencial agraria 201.741 personas, correspondiendo un 56,37% al subsidio agrario (113.721 personas) y un 43,63% a la renta agraria (88.020 personas). En la última década se aprecia un descenso en el número de beneficiarios del subsidio agrario y un aumento en los de la renta agraria. Esto es debido a la imposibilidad de incorporación de nuevos beneficiarios al subsidio agrario, como se ha explicado anteriormente, pudiendo acceder, en cambio, a la renta agraria. Las características de los beneficiarios de la protección asistencial para eventuales agrarios se definen en mayor medida por el perfil que muestran los beneficiarios del subsidio agrario puesto que la proporción de éstos es superior a la de renta agraria. Figura 2.2.3.1. BENEFICIARIOS SEGÚN TIPOLOGÍA Comparativa meses de julio 33.188 40.362 50.150 57.750 64.590 78.229 80.344 85.268 86.263 88.020 168.834 162.567 157.492 148.915 141.302 136.742 131.677 124.007 118.545 113.721 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Subsidio agrario Renta agraria 2.2.3.2 Beneficiarios en el mes por provincias El siguiente conjunto de gráficos muestra la distribución de los beneficiarios del subsidio agrario y de la renta agraria en cada una de las provincias de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Este reparto territorial muestra similar comportamiento para ambas prestaciones. Las provincias que mayor número de beneficiarios tienen en el mes de julio de 2017 son: Sevilla, con 44.733 personas, Córdoba con 33.212 y Jaén, con 30.240. Así Sevilla tiene el 22,2% del total, Córdoba el 16,5% y Jaén el 15%. Estas provincias son habitualmente las que mayor proporción de beneficiarios registran para ambas prestaciones. 18

19 Figura 2.2.3.2. BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Comparativa meses de julio 5.823 5.952 5.798 5.577 5.428 5.791 5.444 5.472 5.105 4.789 ALMERÍA 12.910 13.664 14.166 13.863 13.704 14.669 14.138 13.724 13.618 13.429 CÁDIZ 31.627 31.947 32.575 33.289 33.613 34.283 34.495 34.160 33.553 33.212 CÓRDOBA 22.543 22.515 22.953 22.482 22.552 23.468 23.006 23.197 22.159 21.868 GRANADA 14.112 13.816 13.828 14.530 14.163 15.108 14.766 14.884 14.787 14.530 HUELVA 27.057 27.132 28.541 29.025 30.177 30.639 31.831 31.452 30.978 30.240 JAÉN 14.686 14.893 15.420 14.876 14.866 15.812 14.956 15.100 14.529 14.029 MÁLAGA 46.553 47.013 48.519 47.491 46.481 49.150 47.918 45.776 45.242 44.733 SEVILLA 17.307 16.893 16.764 16.576 16.182 16.796 16.550 16.567 16.095 16.184 BADAJOZ 9.404 9.104 9.078 8.956 8.726 9.255 8.917 8.943 8.742 8.727 CÁCERES

2.2.3.3 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del subsidio agrario En el mes de julio de 2017, en el análisis de los beneficiarios del subsidio agrario por sexo, se observa que un 66,4% (dos tercios del total) son mujeres y un 33,6% hombres. Debido a que a este subsidio no se pueden incorporar nuevos trabajadores, la edad media de los que lo perciben sigue aumentando cada mes. Para este periodo destacan los mayores de 52 años que, con 72.124 beneficiarios, suponen el 63,4% del total. También son un colectivo numeroso el tramo de 45 a 51 años con el 20,2% del total. El subsidio especial (causas de acceso 52 y 54) y el subsidio normal (causas de acceso 51 y 53) suponen un 61,7% y un 38,3% de beneficiarios respectivamente, lo que se traduce en que la mayor parte de beneficiarios de esta prestación ya cumplen los requisitos para poderse jubilar, excepto la edad, y perciben un subsidio de 360 días de duración cada año para cuyo acceso no se les exige acreditar un mínimo de jornadas trabajadas. Durante el mes de julio la mayoría de los beneficiarios trabajó menos de 7 jornadas en el campo. Los trabajadores extranjeros, 1.320, suponen el 1,16% del total de beneficiarios del subsidio. De ellos, un 90,8% son de nacionalidad marroquí, 1.198 beneficiarios. Portugal y Argelia son los países de origen del 2% y del 1%, respectivamente, del total de beneficiarios extranjeros. El perfil tipo del beneficiario del subsidio agrario corresponde al de una mujer, mayor de 52 años que, cumpliendo los requisitos para poderse jubilar, excepto la edad, accede al subsidio especial durante 360 días cada año, hasta la fecha de su jubilación. La cuantía mensual que percibe es el 80% del IPREM, 430,27 euros. Figura 2.2.3.3. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, CAUSAS DE ACCESO, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DEL SUBSIDIO AGRARIO Julio 2017 6.099 4.271 131 69 14 12 27 75.523 72.124 63.774 6.436 1.264 103.220 1.198 22.991 38.198 42.247 17.333 1.273 25-34 años 35-44 años Causa 51 Causa 52 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. Marruecos Portugal Argelia Hombres Mujeres 45-51 años 52 años o más Causa 53 Causa 54 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Alemania Resto 20

2.2.3.4 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros de la renta agraria En la renta agraria existe un equilibrio entre hombres y mujeres. En julio de 2017, hay un 54% de mujeres y un 46% de hombres. La franja de edad que predomina es la de 16 a 34 años, donde se encuentran el 34,6% de los beneficiarios (30.473). La distribución de los beneficiarios por edad para esta prestación es distinta a la del subsidio agrario, siendo la renta agraria la protección para las nuevas incorporaciones de los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura. Durante el mes de julio la mayoría de los beneficiarios trabajó menos de 7 jornadas en el campo. La proporción de beneficiarios extranjeros para la renta agraria es del 3,24%, algo mayor que la del subsidio agrario. Para esta prestación es también la nacionalidad marroquí la más destacada, que supone un 61,8% (1.762) del total de beneficiarios extranjeros. Les siguen en importancia Rumanía con 630 beneficiarios, Polonia y Ucrania, que no tienen datos representativos en el subsidio agrario. El perfil tipo del beneficiario de la renta agraria corresponde al de una persona joven, hombre o mujer, con una edad entre 16 y 34 años, con una duración del derecho de 180 días por año, que ha trabajado menos de 7 jornadas este mes. La cuantía mensual que percibe es el 80% del IPREM, 430,27 euros. Figura 2.2.3.4. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DE LA RENTA AGRARIA Julio 2017 21.199 4.429 3.930 68 90 70 47.521 13.994 630 22.354 79.593 1.762 40.499 30.473 16-34 años 35-44 años 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. Marruecos Rumanía Polonia Hombres Mujeres 45-51 años 52 años o más 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Ucrania Resto 21

2.2.3.5 Beneficiarios según sexo, tramos de edad, causas de acceso, jornadas trabajadas y beneficiarios extranjeros del total de la protección asistencial agraria La visión de conjunto de la protección agraria analizada queda definida por las características del subsidio agrario, ya que existe un mayor número de beneficiarios que perciben esta prestación, lo que determina el perfil del beneficiario tipo de la prestación asistencial agraria. Así, el perfil tipo conjunto del beneficiario de la protección asistencial agraria es el de una mujer mayor de 52 años que accede a un subsidio agrario de 360 días de duración anual, que cumple todos los requisitos, salvo la edad, para poderse jubilar y que percibe el 80% del IPREM, 430,27 euros mensuales. Figura 2.2.3.5. BENEFICIARIOS SEGÚN SEXO, TRAMOS DE EDAD, CAUSA DE ACCESO, JORNADAS TRABAJADAS Y BENEFICIARIOS EXTRANJEROS DEL TOTAL DE LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL AGRARIA Julio 2017 10.528 8.201 199 91 403 78 123.044 93.323 88.020 638 36.985 63.774 182.813 2.960 78.697 39.687 6.436 1.264 31.746 42.247 Hombres Mujeres 16-34 años 35-44 años 45-51 años 52 años o más Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 0 a 7 jorn. 8 a 14 jorn. 15 a 29 jorn. >= 30 jorn. Marruecos Rumanía Polonia Ucrania Resto 22

2.2.4 Jornadas 2.2.4.1 Jornadas justificadas por alta inicial según causa de acceso Las jornadas justificadas son las que el trabajador acredita cuando solicita la prestación. La normativa establece, de forma general, un mínimo de 35 jornadas para el acceso al subsidio agrario o la renta agraria. Dado que para el acceso al subsidio especial (causas de acceso 52 y 54) los beneficiarios no necesitan justificar jornadas, este análisis se centrará en el subsidio normal (causas de acceso 51 y 53) y la renta agraria. Hasta el mes del informe, en las altas de subsidio agrario se han justificado 57 jornadas de media por trabajador que ha accedido por la causa 51, de 46 jornadas los que han accedido por la causa 53 y en renta agraria esta media es de 54 jornadas. Por tanto, de media, los trabajadores que necesitan justificar jornadas para acceder a esta protección han superado ligeramente el mínimo de 35 jornadas requerido. En la figura adjunta se aprecia que en la última década el número medio de jornadas justificadas en altas ha ido descendiendo paulatinamente hasta el año 2013 volviendo a incrementarse a partir de este año acercándose a los niveles de 2008. Figura 2.2.4.1. JORNADAS JUSTIFICADAS POR ALTA INICIAL SEGÚN CAUSA DE ACCESO Media enero - julio 56,01 52,84 50,00 50,86 51,88 47,57 51,93 49,17 52,59 54,17 46,46 44,42 43,19 43,07 44,41 42,17 43,43 43,04 46,41 45,86 57,34 54,46 52,32 52,23 52,63 49,76 53,34 51,77 54,62 56,84 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Causa 51 Causa 53 Renta agraria 23

2.2.4.2 Jornadas trabajadas por beneficiario durante la percepción de la prestación, según causa de acceso Analizando los últimos diez años se observa que entre 2009 y 2015 se produce un descenso en el número de jornadas trabajadas por beneficiario, con un repunte en 2014. En 2016 parece iniciarse la tendencia de recuperación hacia los niveles de 2008 y en 2017 se superan. En el gráfico adjunto se observa que los beneficiarios de subsidio agrario, causas 51 y 53, y los beneficiarios de renta agraria acumulan mayor número de jornadas que el resto. Hay que recordar que estos colectivos necesitan acreditar un mínimo de 35 jornadas para poder acceder a un nuevo derecho. Figura 2.2.4.2. JORNADAS TRABAJADAS ACUMULADAS POR BENEFICIARIO SEGÚN CAUSA DE ACCESO Media enero - julio 21,26 6,55 22,86 11,70 17,62 17,14 16,87 16,76 15,01 6,20 6,39 6,42 6,73 8,10 21,87 19,93 21,14 20,96 17,91 11,23 11,99 12,66 11,96 12,98 19,65 9,14 23,74 15,52 17,57 8,31 17,81 13,45 20,48 8,93 21,69 15,35 23,46 10,29 24,15 17,61 35,70 32,41 30,77 31,53 30,55 28,08 33,11 30,49 33,60 37,98 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Causa 51 Causa 52 Causa 53 Causa 54 Renta agraria 24

3. Glosario de términos 25

Altas iniciales Trabajadores eventuales agrarios que acceden al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria con un periodo de derecho máximo de 360 días para el subsidio agrario y de 300 días para la renta agraria. En el subsidio agrario se produce el devengo inmediato de la prestación. En renta agraria se inicia un periodo de espera, máximo de 3 meses, para la realización de acciones de inserción laboral previo al devengo de la prestación. Bajas Salidas definitivas de los beneficiarios del subsidio agrario o de la renta agraria, bien por agotamiento del derecho, defunción, jubilación, de suspensión del derecho por colocación, incapacidad temporal, salida al extranjero, etc. Reanudaciones Reincorporación al derecho suspendido tras la justificación de la finalización de la causa de suspensión. Beneficiarios Trabajador eventual agrario de alta en el subsidio agrario o en el devengo de la renta agraria algún día del mes. Perceptores Trabajador eventual agrario incluido en la nómina del mes del subsidio agrario o de la renta agraria. Jornadas justificadas Jornadas agrarias trabajadas o asimiladas que el trabajador acredita en el momento de la solicitud del subsidio agrario o de la renta agraria. Con carácter general, deben justificarse un mínimo de 35 jornadas agrarias. En renta agraria, estas jornadas deben de haber sido cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS); y, en el subsidio agrario, se pueden admitir además jornadas con cotizaciones efectuadas al Régimen General dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA). Jornadas trabajadas Días trabajados durante la percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, acreditables para el acceso a un futuro derecho a estas prestaciones agrarias. Información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Nómina pagada Importe pagado a los perceptores en el mes más la cotización al SEASS de la parte de la cuota fija mensual correspondiente a los días de inactividad agraria que el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Indicador Público de Renta de Efectivos Múltiples (IPREM) Es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio por desempleo entre otros. Este índice nace en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional para el cálculo de estas ayudas. Durante 2017 el IPREM se ha visto modificado. Habiéndose mantenido en 532,51 /mes desde 2010, la Ley 3/2017, de 27 de junio, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó la cantidad de este indicador a 537,84 /mes, siendo su entrada en vigor el día 29 de junio de 2017. 27

29 4. Normativa

Subsidio agrario Real Decreto 5/1997, de 10 de enero (B.O.E. nº 10 del 11 de enero), por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Real Decreto 2389/2004, sobre aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Renta agraria Real Decreto 426/2003, del 11 de abril (B.O.E. nº 88 del 12 de abril), por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS). Normativa común para ambas prestaciones Ley 28/2011, de 22 de diciembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. 31