AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE)
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- Alba Rocío Aguirre Serrano
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1 AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) El presupuesto para este programa es de 8 millones de euros ampliables a 12 millones si la situación lo requiere. La convocatoria de este programa se publicará previsiblemente a finales de abril, y el plazo para solicitar será de dos meses. El Objeto de este programa es incentivar con ayudas económicas de 400 durante un máximo de seis meses a aquellos trabajadores/as desempleados/as que participen en acciones de orientación, formación y prospección para la inserción, desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo. Los beneficiarios son trabajadores desempleados que cumplan las siguientes condiciones: a) Haber extinguido por agotamiento, las ayudas económicas del programa estatal de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, en su primera convocatoria (PREPARA inicial). Nota: Los beneficiarios del programa PREPARA inicial fueron personas desempleadas que desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agotaron la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tenían derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo o bien agotaron alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas. b) No haber trabajado ni por cuenta propia ni ajena desde la fecha en que se agotó la ayuda PREPARA inicial hasta la presentación de solicitud de esta ayuda del programa personal de integración y empleo (PIE). (Si se ha trabajado menos de una semana en ese periodo no se considerará como haber trabajado) c) No haber sido perceptor de la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni haber agotado o tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), ni haber agotado la renta agraria o subsidio por desempleo agrario, Los beneficiarios deberán cumplir además una serie de requisitos como son: estar inscrito ininterrumpidamente como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León al menos doce meses; suscribir el compromiso de participar en las 1
2 acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo; no ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional SMI (481,05 ), excluida la parte proporcional de las dos pagas extras; estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo. La cuantía de la ayuda es de 400 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores y la duración máxima es de seis meses. En el caso de que el mientras se cobra esta ayuda el desempleado encuentra un empleo, se paraliza el cobro de esta ayuda, pero se puede reanudar si se siguen cumpliendo los requisitos exigidos. Como novedad dentro de la misma unidad familiar podrá haber dos beneficiarios, siempre que tengan a su cargo al menos dos familiares o un familiar con discapacidad. AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS Y A EMPRESAS AFECTADOS POR ERE DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS POR EXTINCIÓN DE SU CONTRATO, POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL El presupuesto para este programa es de 6,5 millones de euros. La convocatoria de este programa se publicará previsiblemente a finales de abril. El objeto de estos programas es paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo. Los beneficiarios son: Programa I: Ayudas a trabajadores afectados por ERE de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada: trabajadores/as afectados por Ere de suspensión o reducción de jornada, bien autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, o bien que haya sido notificada por el empresario a la autoridad laboral, tras la finalización del periodo de consultas. En ambos casos se requiere que haya concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes. El ERE ha de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga. Las suspensiones o reducciones de jornada se 2
3 hayan hecho efectivas durante el periodo y el Los ingresos brutos mensuales excluidas parte proporcional de pagas extras no superaran los brutos mensuales o parte proporcional si la jornada es a tiempo parcial. La suspensión del contrato o reducción de jornada ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas. Programa II: Ayudas a trabajadores con 55 o más años por extinción de su contrato de trabajo, por declaración de insolvencia empresarial o en procedimiento concursal: trabajadores/as desempleados/as con 55 o más años, que se extinga su contrato por proceder de empresas que hayan sido declaradas insolventes o que hayan acudido a procedimiento concursal. Los trabajadores no deben tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a esa fecha. La antigüedad en la empresa debe ser como mínimo de tres años. Las ayudas para estos trabajadores revisten dos modalidades (se debe optar por una de ellas): - Ayudas económicas para compensar la disminución de la indemnización. - Ayudas para financiar cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador con la Seguridad Social (para estas ayudas se requieren a mayores otros requisitos que se recogen en la convocatoria). Las cuantías de estas ayudas serán: Programa I: - Para bases de cotización de hasta 1.900, una ayuda de 10 por cada jornada completa de suspensión. - Para bases de cotización superiores a 1.900, una ayuda de 8 por cada jornada completa de suspensión. La duración máxima por trabajador será de 120 jornadas completas. Programa II: - Ayudas económicas para compensar la disminución de la indemnización: a) Trabajadores con una antigüedad de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a la ayuda será de 1.200, y si la base de cotización es superior a 1.900, la ayuda será de 960. b) Trabajadores con una antigüedad superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a la ayuda será de 1.200, y si la base de cotización es superior a 1.900, la ayuda será de Ayudas para financiar cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador con la Seguridad Social: cuantía equivalente al coste de la prima 3
4 que el trabajador haya de pagar a la compañía aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financian las cuotas del Convenio especial con la Seguridad Social. En todo caso el importe de la ayuda por beneficiario no puede superar los Este programa de ayudas a empresas está directamente relacionado con las ayudas a trabajadores afectados por ERE de suspensión o reducción de jornada, y al igual que en esas ayudas el ERE debe haber sido autorizado o comunicado a la Autoridad laboral competente y el periodo de consultas entre las partes debe haber concluido en acuerdo. El objeto de este programa es contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada. Los beneficiarios serán empresas afectadas por ERE de suspensión de contrato o reducción de jornada, autorizados o comunicados a la autoridad laboral competente, y concluido con acuerdo entre las partes el periodo de consultas y que afecte a un máximo de 250 trabajadores por centro de trabajo que la empresa tenga. La suspensión de contrato o reducción de jornada ha de tener una duración mínima de 15 y máxima de 120 jornadas completas. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses. La cuantía de la subvención será de un 10% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada. El plazo de solicitud es desde el día siguiente de publicación de la convocatoria hasta el 10 de septiembre de *** Nota: Además de los anteriores programas, también se ha aprobado la convocatoria del programa de ayudas destinadas a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de la remolacha (azucareras) con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que también estaba incluida en el VI Plan de Empleo. FORMACIÓN DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS (FOD) Y ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN (OFI) *La formación prioritariamente dirigida a desempleados (FOD), como habréis visto en el resumen de los presupuestos que nos ha mandado la Secretaría Confederal de 4
5 Formación para el Empleo, está seriamente afectada por el recorte presupuestario. En ese documento se menciona un recorte medio del 22,44% pero quedan por afinar algunos detalles, entre otros: Por un lado, cuánto descuento exacto tendrá Castilla y León en ese reparto, descuento que puede ser superior a la media porque nuestro desempleo es inferior a la media nacional. Hasta la conferencia sectorial no se conocerá el desglose definitivo por comunidades autónomas. Por otro, al ser la programación de FOD bienal, ya había unos recursos con cargo a 2012 que estaban en la convocatoria 2011 y que, al estar asignados y gastados a estas alturas, no pueden reducirse ahora, por lo que toda la reducción tendría teóricamente que hacerse sobre los dineros de la nueva convocatoria. Por todo esto en la reunión de ayer se acordó publicar la convocatoria cuanto antes (en este mismo mes) con un recorte algo superior del que inicialmente se nos había propuesto. Dicho recorte sería del 40 % en lugar del 30 inicialmente previsto con la idea de que, a la vista de las cantidades que definitivamente se transfieran, pueda efectuarse una ampliación del crédito, en forma de ampliación de esta convocatoria. Con las prioridades estamos intentando corregir algunos de los problemas que vemos en el nuevo formato y, en general, el resto del texto de la convocatoria está cerrado. Si va todo como esperamos se publicaría a finales de abril, y a efectos de ejecución de cursos y de participación de personas desempleadas en los cursos sería el mes de junio. Todo se hará con procedimiento de urgencia. * En la próxima semana trataremos también de que se cierren el programa de Orientación, formación e inserción para desempleados (OFI), sobre el que estamos discutiendo la asignación presupuestaria definitiva y los aspectos normativos del programa y de los Convenios de ejecución. Al igual que el anterior, aquí incluso antes, podría estar en funcionamiento pronto. En cuanto al Programa OPEA, en principio ha desaparecido toda referencia a él en los Presupuestos del estado, al programa OPEA como tal y en general a la orientación profesional que parece desaparecida del mapa. Habrá que ver cómo queda esto finalmente. Además de la inoportunidad de que desaparezca sin más un programa con la trayectoria de OPEA lo que es objetivamente aún más grave es que las Administraciones olviden la orientación profesional que desde la Ley de las Cualificaciones se venía consolidando como un derecho general de los trabajadores y trabajadoras, sobre todo de los desempleados, reconocido también por la normativa de empleo y consagrado en la carta de servicios a todos los usuarios del Sistema Nacional de Empleo. Fdo. Secretaria de Empleo y formación Nino Fernández. 5
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