Resolución 946/02 Instructivo para la solicitud para la importación de residuos o desechos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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Transcripción:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Resolución 946/02 Instructivo para la solicitud para la importación de residuos o desechos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002 B.O.: 7 de octubre de 2002 VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N 70-00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N 23.922, el Decreto N 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N 409 de 30 de marzo de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N 181 de 24 de enero de 1992. Que todas las importaciones y exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control de profilaxis de pestes, por la Ley N 11.843 y 14.156, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. Que las importaciones específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen exigencias particulares en cuanto al control de pestes específicas de los cultivos relacionados, notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SE.NA.S.A.- a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que habida cuenta de la presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de esta Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal, previamente notificado a esta Secretaría. Que únicamente en el caso de solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de control, mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida empleado en el residuo sujeto a importación. Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que peticionen la autorización de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto N 181 de 24 de enero de 1992, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el INSTRUCTIVO que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2.- La tramitación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS. ARTICULO 3.- La autorización de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá validez durante UN (1) AÑO, contado desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso. ARTICULO 4.- Facúltase al DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías. ARTICULO 5.- Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución secretarial correspondiente. ARTICULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. ARTICULO 7.- La presente Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N 409 de 30 de marzo de 2001. ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y archívese. Carlos E. Merenson

ANEXO I Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos NO PELIGROSOS Dependencia ante la cual debe presentarse la solicitud. * La solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos debe presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL -UNIDAD MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS-, San Martín 451 P.B., Capital Federal * A continuación se describen las instrucciones en cuanto a los pasos a seguir y a la documentación que deberá acompañar toda persona, física o jurídica, que efectúe su presentación a los fines mencionados. 1) Inscripción (interna) en el registro de importadores de residuos no peligrosos. 1.a) Los interesados deben constituir domicilio en el radio urbano de asiento de la Secretaría de AMBIENTE Y Desarrollo Sustentable, en la Ciudad de Buenos Aires. 1.b) Copia de los Estatutos de las personas jurídicas y del Acta de Directorio y de Asamblea con mandatos vigentes, debidamente certificada por escribano público. En caso de tratarse de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o Cédula o Libreta de Enrolamiento. 1.c) En aquellos casos en que el importador sea una persona física o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos. 1.d) Constancia oficial de la AFIP. 1.e) Designación de la/s persona/s autorizada/s a realizar los trámites ante esta Secretaría. En caso que el firmante de la solicitud de importación no estuviese autorizado por Estatuto, deberá acompañar poder debidamente certificado ante escribano público, para celebrar los actos pertinentes. 1.f) Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores. 2) Requisitos y condiciones formales.- 2.a) La solicitud debe ser presentada por escrito conteniendo la información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales. * Documentación específica: la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación específica: 2.b) Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país. 2.c) Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, etc., se debe acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen.

2.d) Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se debe clasificar a los mismos según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specifications, dejando expresa aclaración que no se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría "MIX PAPER". 2.e) Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva, por el laboratorio de origen. 2.f) Tanto para los materiales señalados antes, como para cualquier otro no especificado, la autoridad de aplicación puede requerir los controles adicionales que considere necesarios para evaluar la no peligrosidad de ellos, en términos de la normativa vigente. 2.g) Conocimiento de Embarque (original o copia certificada). 2.h) Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente, cuando corresponda. En los casos donde la jurisdicción en que se halle instalada la planta industrial no tuviera instrumentados mecanismos de control y certificación ambiental, las pertinentes facultades de control, a los fines de la importación reglada por el Decreto N 181/92, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 2.i) En caso que la importación proceda de un país que no haya emitido o extendido una declaración genérica de no peligrosidad, el exportador deberá solicitar ante las autoridades ambientales respectivas el correspondiente permiso de exportación, sin el cual no se concederá la autorización para importar. La declaración genérica a que alude el párrafo precedente es la que extiende el país de exportación a pedido de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ANEXO III Modelo de constancia de autorización del Director Nacional de Gestión Ambiental para embarques parciales NOTA N XXX/XXXX DNOA. Expte. N 70-XXXXX-XX EMPRESA XXXXXXX BUENOS AIRES, SEÑOR DIRECTOR GENERAL: Me dirijo a usted, por medio de la presente nota, a fin de dejar constancia de que la empresa (nombre del importador) se halla autorizada para importar desde (país de origen), (unidad de medida de peso, kgs., tns.) de (nombre de la mercadería), en concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la importación autorizada por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N (número) de (fecha), cuyo período de validez expira el día (fecha). El transporte de la mercadería en cuestión será efectuado por vía (marítima o terrestre) por la empresa (nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N (número). Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella deberá ser presentada junto con copia de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N (número) de (fecha), antes citada, quedando el original en poder de la empresa. Saludo a usted atentamente. AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO) S... /... D.