III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN



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Transcripción:

III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN El Estado de Guatemala, como parte de su política Gubernamental cuenta con una estructura legislativa que le permite normar, controlar, monitorear y sancionar todos aquellos actos considerados como delitos, contra la administración pública. El Estado de Guatemala sustenta la supremacía de su estructura jurídica, en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, reafirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, como responsable de la promoción del bien común de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, dentro de un orden institucional estable permanente y popular, en donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto apego al derecho. En este sentido, se presenta de forma detallada las intervenciones del Estado de Guatemala hacia el interior de la administración pública, con vistas a la transparencia y prevención de la corrupción. ARTICULO 7: SECTOR PÚBLICO 1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Para el cumplimiento del Artículo en mención, Guatemala aplica lo contenido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, misma que se describe a continuación: LEY DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 1748): Constituye la normativa aplicable a personal contratado en forma permanente, es decir, con dependencia institucional. Ley a través de la cual el Estado de Guatemala realiza los procesos de convocatoria, contratación, promoción, evaluación del desempeño, régimen disciplinario, derechos, obligaciones y jubilación de los servidores públicos. Los órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley le corresponde a: Junta Nacional de Servicio Civil y Oficina Nacional de Servicios Civil.

La Junta Nacional de Servicio Civil, se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un periodo de tres años. La Oficina Nacional del Servicio Civil. Es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Debe estar integrada por un director y un subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. ARTÍCULO 8: CÓDIGOS DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. En base a los numerales 1 y 5 del Artículo 8 de la Convención, el Estado de Guatemala promueve Códigos de Conducta, los que se encuentran normados en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS (Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 89-2002) Esta ley tiene por objeto crear normas y procedimientos, para transparentar el ejercicio de la Administración Pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de la funciones públicas estatales, evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado, establecer los mecanismos de control patrimonial de los Funcionarios y empleados públicos, durante el

ejercicio de sus cargos y prevenir el aprovechamiento personal y cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos a valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Con la finalidad de garantizar la contratación de bienes y/o servicios, el Estado de Guatemala aplica lo contenido en la Ley de Compras y Contrataciones. LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 57-92): La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.

2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. El Estado de Guatemala en la Constitución Política de la República en el Título V Estructura y Organización del Estado, Capítulo III Régimen de Control y Fiscalización, Articulo 232. Establece que el órgano superior fiscalizador es la Contraloría General de Cuentas de la República. LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 31-2002) Corresponde a la Contraloría General de cuentas de la República de Guatemala, la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras.

La Contraloría General de Cuentas deberá velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 101-97) Están sujetos a las disposiciones de la presente ley: a) Los Organismos del Estado; b) Las entidades descentralizadas y autónomas; c) Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital esté conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado; y, d) Las demás instituciones que conforman el sector público. Esta Ley tiene por finalidad normar, los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de: a) Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimiento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas; b) Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público; c) Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público; d) Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa; e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado; y, f) Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, por la implantación y mantenimiento de:

Un sistema contable integrado, que responda a las necesidades de registro de la información financiera y de realizaciones físicas, confiables y oportunas, acorde a sus propias características; Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas; y, Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, es el órgano rector del proceso presupuestario público. LEY DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 33-2011) El Estado de Guatemala, a través del Congreso de la República aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2012 y con el propósito de garantizar la transparencia en la calidad del gasto público, en el TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES; ARTICULO 3. Se incluyeron veintinueve (29) Normas de observancia obligatoria. Como parte de los compromisos del Estado de Guatemala, con vistas a velar por la transparencia en la Gestión Pública está promoviendo la aplicación de lo establecido en la Ley de Información Pública. LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA ( Aprobada por el Congreso de la República, Decreto 57-2008) : La presente ley es de orden público, de interés nacional y utilidad social; establece las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o

Administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración. Esta ley se basa en los principios de: 1) Máxima publicidad; 2) Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública; 3) Gratuidad en el acceso a la información pública 4) Sencillez y celeridad de procedimiento. ESFUERZOS DEL GOBIERNO EN EL AÑO 2012 El 14 de enero 2012, asumió funciones el nuevo Gobierno del Cambio en Guatemala y, dentro de los primeros cien (100) días de implementado el mismo, ha avanzado en temas contra la corrupción y apoyo a la transparencia así: 1. CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA. El actual Gobierno creó a través del Acuerdo Gubernativo 37-2012 la Secretaría de Control y Transparencia, como una Secretaria de la Presidencia, que recibe instrucciones de la Vicepresidencia de la República; la cual cobró vigencia a partir del 14 de febrero 2012. Dicho ente tendrá a su cargo tres principales ejes: a. Combate a la Corrupción, b. Fomento de la Transparencia e; c. Información Pública y Gobierno Electrónico. 2. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEY DE TRANSPARENCIA. El 12 de marzo de 2012, el Presidente de la República de Guatemala presentó ante el Congreso de la República, dos iniciativas de Ley con importantes propuestas para minimizar los índices de corrupción: a) Iniciativa 4461 Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Transparencia y Calidad del Gasto Público, que propone fortalecer a las instituciones que promueven la transparencia y la lucha contra la corrupción, mediante reformas a las siguientes Leyes:

Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República: Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98 del Congreso de la República y, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Este Anteproyecto de Ley es de suma importancia para mantener un nivel adecuado de gasto, contribuirá a reducir el déficit fiscal mediante la contención del gasto público, sin afectar los Programas Sociales y lograr que una tercera parte de la ejecución del presupuesto se oriente a los sectores de Educación, Salud Pública, Seguridad e Infraestructura. Los detalles de dicha iniciativa, pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://200.12.63.122/legislacion/iniciativa1.asp b) Iniciativa 4462 Ley de Fortalecimiento de la Transparencia y de la Calidad del Gasto Público, la cual está orientada a reformar aquellas disposiciones legales que regulan las contrataciones del Estado, así como también la integridad del servidor público. Entre las reformas destacan: Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil, Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Fideicomisos Públicos, Ley de Planificación y Evaluación de la Gestión Pública. La Iniciativa de fortalecimiento de la transparencia y de la calidad del gasto público, busca conseguir una eficiente administración pública que permitan o fomenten el desarrollo de actos de corrupción y por lo mismo desactivar la discrecionalidad en la propia administración, generando legitimidad en el Gobierno y credibilidad en la gestión pública. Los detalles de dicha iniciativa, pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://200.12.63.122/legislacion/iniciativa1.asp

AMPLIACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS DEL 7 AL 9 Y EL 12 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN La aplicación del artículo 12 de la Convención, incluida la utilización de alianzas entre el sector público y el sector privado. El Gobierno de Guatemala ha colaborado en la implementación y avances de las iniciativas que promueven la utilización entre el sector público y privado: 1. Iniciativa para la Transparencia en la Industria Extractiva (Extractive Industries Transparency Initiative EITI-); 2. Iniciativa Transparencia en el Sector de la Construcción (Construction Sector Transparency Initiative COST-). Los conflictos de intereses, la denuncia de actos de corrupción y las declaraciones de activos, en particular en el contexto de los artículos 7 al 9 de la Convención. La recién creada Secretaria de Control y Transparencia, para el cumplimiento de sus objetivos contará con tres órganos sustantivos: 1. Dirección de Control y Combate a la Corrupción: encargada de ejecutar los lineamientos y acciones concretas para prevenir la corrupción en las instituciones del Organismo Ejecutivo; 2. Dirección de Gobierno Electrónico y Transparencia: encargada de promover la implementación y actualización de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como acciones y programas que promuevan el acceso a la información pública; 3. Dirección de atención al ciudadano y seguimiento de casos: encargada de recibir y tramitar a requerimiento de ciudadanos o de oficio, las diferentes solicitudes relacionadas con posibles actos de corrupción de las instituciones del Organismo Ejecutivo. Para tal efecto se ha habilitado una línea telefónica gratuita para recibir denuncias. Para el efecto se cuenta con el siguiente sitio web de consulta: http://www.vicepresidencia.gob.gt/secretaria-de-control-ytransparencia/189-secretaria-de-control-y-transparenciasecyt.html