BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EMERGENCIA SOCIAL PERÍODO 2016-2020 I.- Objeto del proceso de baremación Con objeto de cubrir las necesidades del Ayuntamiento que surgen con carácter temporal y transitorio, y atender las necesidades sociales por la grave situación económica en que se encuentran numerosas familias de este municipio, se plantea la necesidad de crear un bolsa de trabajo que, en la medida de lo posible, sea un instrumento de carácter social con el que se posibilite la contratación del personal laboral temporal basado en criterios de necesidad de las personas seleccionadas. II.- Requisitos de los/las aspirantes Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir, en el momento de concurrir al proceso, los siguientes requisitos: a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería. b) Tener cumplidos los 18 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en lo previsto al respecto en la Ley 53/1984. f) No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente. g) Alcanzar, como mínimo, una puntuación en la baremación de 0,5 puntos. Los/as interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se 1
verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato/a quedará automáticamente eliminado/a, salvo que el defecto u error sea subsanable. III.- Duración de la bolsa de contratación temporal La bolsa tendrá una vigencia de 4 años. Los contratos tendrán una duración de 3 meses y prórroga de hasta 6, siendo este último, el máximo plazo permitido dentro de la anualidad. IV.- Trabajos ofertados Peones de la Brigada de Obras y Servicios. Condiciones del contrato ofertado: Contrato laboral por obra y servicio Duración: Temporal, de tres y prórroga hasta seis meses. Horas a la semana: 18,75 horas/semanales 3,75 horas/diarias V.- Responsable del proceso de baremación La baremación será responsabilidad de una Tribunal de Selección compuesta por personal designado por el Ayuntamiento de Cheste. VI.- Baremación: 1.-Situación económica de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la renta del último año presentado, siguiendo la baremación de la tabla adjunta, de todos los familiares empadronados en el domicilio del interesado (máximo 10 puntos). Ingresos brutos en euros de los miembros de la unidad familiar de la Renta última presentada De 0 a 3.000 10 De 3.001 a 4.500 9 De 4.501 a 6.000 8 De 6.001 a 7.500 7 De 7.501 a 9.000 5 De 9.001 a 10.500 3 De 10.501 a 12.000 1 De 12.001 a 13.500 0 De 13.501 a 15.000 0 De 15.001 a 16.500 0 De 16.501 a 18.000 0 De 18001 a 19.500 0 De 19.501 a 21.000 0 Más de 21.000 0 2
Se tendrá en cuenta la casilla 490 de la Declaración de la Renta del último ejercicio presentado de los miembros de la Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados para la modalidad primera anterior. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador. 2.-Por cada mes inscrito como desempleado/a en el SERVEF sin haber rechazado injustificadamente ofertas de empleo adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo en los doce meses, 0,05 puntos /mes. (máximo de 5 puntos) 3.- Edad del/a solicitante (máximo 5 puntos) 55-65 años, 5 puntos* 45-54 años, 3 puntos 35-44 años, 2 5 puntos 25-34 años, 2 puntos <25 años, 1 5 puntos (*) En el caso de que al candidato/a le reste menos de un año de cotización para poder acceder a una pensión y lo acredite documentalmente, tendrá 0.5 puntos adicionales. 4.- Discapacidad del/a solicitante (máximo 5 puntos) La discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo. 3
a. Grado de discapacidad o minusvalía hasta el 33% (máximo 1 punto). b. Grado de discapacidad o minusvalía superior al 33% (máximo 3 puntos). c. Grado de discapacidad o minusvalía superior al 50% (máximo 5 puntos). La discapacidad o minusvalía deberá estar reconocida por autoridad competente, y se acreditará mediante la aportación de copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad. 5.- Méritos y capacidad (máximo 4 puntos) Por cada mes de experiencia laboral, debidamente acreditada, en cualquier profesión, arte u oficio, y con independencia de la categoría profesional que haya ostentado, se otorgará la siguiente puntuación: DURACIÓN Menos de 2 meses De 2 a 4 meses De 5 a 6 meses De 7 a 8 meses Más de 9 meses PUNTOS 0 puntos 1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos A estos efectos, se entiende por mensualidad el período de 30 días. 6.-Por empadronamiento en Cheste durante los dos años anteriores, de forma ininterrumpida, a la fecha de presentación de solicitudes (máximo 10 puntos). 7.-Otras situaciones a baremar (máximo 10 puntos) 7.1.-En el caso de hijos con discapacidad ( máximo 2 puntos): igual o menos del 33%: 1 punto, superior al 33%: 2 puntos. Las situaciones son incompatibles entre sí, por lo que en el caso de que tuviera más de un supuesto, sólo le sería aplicable la más beneficiosa. 7.2.-Familias monoparentales con menores de 18 años a su cargo. Se acreditará mediante el correspondiente Título de Familia Monoparental (2 puntos). 7.3.-Víctima de violencia de género. Se acreditará a través de los Servicios Sociales o la Resolución judicial en vigor (2 puntos). 7.4.-Familia numerosa. Se acreditará mediante el Título de Familia Numerosa (2 puntos). 4
7.5.-En caso de tener a cargo a personas dependientes, mayores de 65 años, siempre que se acredite mediante el correspondiente certificado de empadronamiento colectivo, y no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (2 puntos). VII. Desempate, incompatibilidades e instrucciones 1.- En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia las personas desempleadas en función del tiempo que lleven sin trabajar. Si el empate continúa, se elegiría el candidato de mayor edad, y si persiste el empate, se seleccionaría aquel con menor renta per cápita de la unidad familiar. 2.- Será incompatible y no se podrá contratar simultáneamente a más de un miembro de la unidad familiar. 3.-Cuando la persona sea llamada deberá aportar la documentación actualizada y acreditativa que se le requiera. 4.-Todas las contrataciones tendrán un período de prueba de 15 días. En el supuesto de que algún candidato contratado no cumpliera con el objeto de esta contratación, les sería rescindido el contrato. 5.- Por otro lado, también serán expulsados de esta bolsa de emergencia social aquellos que sean descubiertos realizando trabajos fuera de las normas de contratación legalmente establecidas (economías sumergidas). 6.- La baremación obtenida en el momento de la selección será inamovible, por lo que todas las contrataciones seguirán un orden riguroso de rotación. Solamente se podrá alterar en el caso de renuncia por parte de algún/a candidato/a en la bolsa de emergencia. VIII.- Difusión de las bases Estas bases se harán públicas y estarán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en su página web, así como en el Departamento de Servicios Sociales y en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. IX.- Plazos del proceso de baremación Las instancias solicitando formar parte del presente proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cheste, de 9 a 14 horas, en el plazo de QUINCE DíAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios. A la instancia, según el modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases Especificas, se deberá adjuntar: 5
a) Copia compulsada del DNI. b) Copia Compulsada de la Tarjeta de Desempleo del Servef (DARDE). c) Certificado actual de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. d) Certificado actual de pensiones/prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. e) Declaración de la Renta del año 2014 de los mayores de 18 años de la unidad familiar o certificado negativo del IRPF del año último ejercicio presentado. f) Sentencia judicial de separación o divorcio, o las medidas provisionales para proceso en trámite, en su caso. g) Título de Familia numerosa, en su caso. h) Título de Familia Monoparental, en su caso. i) Acreditación de Servicios Sociales de ser Víctima de Violencia de Género, o respectiva denuncia policial, en su caso. j) Copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad, tanto del interesado como de los hijos, en caso de tenerla. k) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos. (Se incluye en la instancia de participación). l) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (se incluye en la instancia de participación). j) Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario (se incluye en la instancia de participación). Sólo se admitirán copias debidamente compulsadas, de manera que no se valorará ningún tipo de documentación sin compulsa. 6
X.- Reclamaciones: Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía- Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, y en el caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los aspirantes para que en un plazo de TRES DÍAS HÁBILES presenten la documentación requerida, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, junto con las personas excluidas y la causa de exclusión. Transcurrido dicho plazo, se resolverá definitivamente, en un plazo de 15 días hábiles, sobre la lista de admitidos/as o excluidos/as y sobre las alegaciones que se hubiesen presentado, resolución que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de la baremación, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto in subsanable y se resolverá dicha exclusión, incluyendo la incidencia en la correspondiente Acta. XI.- Procedimiento de Llamada: La inclusión en la bolsa no generará por sí mismo derecho alguno a la contratación. Dicho derecho nacerá cuando el Ayuntamiento necesite proceder a la contratación. Es entonces cuando se llamará a la persona, según el orden inicial resultante de la bolsa de trabajo. XII.- Penalizaciones. Cuando un/a desempleado/a sea llamado/a para un posible contrato y no comparezca o renuncie sin causa justificada, quedará automáticamente fuera de la Bolsa de Trabajo. En caso de renuncia justificada acreditada documentalmente, mantendrá su puesto en la Bolsa. EL ALCALDE Fdo.: José Morell Roser 7
ANEXO I D/Dª,con DNI nº,domicilio en población CP y teléfono. Estoy interesado en participar en la Bolsa de Trabajo de Emergencia Social y aporto la siguiente documentación fotocopiada y compulsada (señalar con una x): SOLICITO DNI o NIE. Libro de familia con cargas familiares. Copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación Discapacidad, tanto del interesado como de los hijos, en caso de tenerla. Certificado actual de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años o certificado negativo de cobro de ninguna prestación. Certificado actual de pensiones/prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Copia Compulsada de la Tarjeta de Desempleo del Servef (DARDE). Declaración de la Renta del año 2014 de los mayores de 18 años de la unidad familiar o certificado negativo del IRPF que incluya los ingresos. Sentencia judicial de separación o divorcio, o las medidas provisionales para proceso en trámite, en su caso. Vida laboral del solicitante que acredite la experiencia laboral. Otros certificados (familia numerosa, familia monoparental, víctima violencia género, etc), en su caso. Acepten esta documentación para formar parte Bolsa de Trabajo de Emergencia Social del Ayuntamiento de Cheste, y declaro responsablemente: a) Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargos públicos. b) Que no padezco enfermedad o defecto físico o psíquico que me impida el desempeño de las correspondientes funciones. c) Que no he sido objeto de despido disciplinario. La presentación y firma de la presente solicitud implica la aceptación de estas bases. La documentación no presentada, no será valorada por la Comisión de Valoración. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases y se efectuarán por registro de entrada en el Ayuntamiento de Cheste. Cheste, de de 2016 Firmado: 8