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j$1dos 4 --t%x 3ro PODER LEGISLAT I NAYARIT Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017" El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta: REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Artículo único. - Se reforman los artículos 1; 2, numerales 2,4 y 5; 19, numeral 2; 25; 28, numeral 2; la denominación del Capítulo II, Titulo Tercero; 31, párrafo primero; 87, numeral 47; 127; 140; se adicionan los artículos 2, numeral 6; 87, numeral 48; y se derogan los artículos 2, numeral 3; 28, numeral 3; 31 Bis; 35, numeral 6; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue: Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit, a quien corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local, en los

asuntos de orden civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, mercantil en jurisdicción concurrente, extinción de dominio, así como en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción. Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. El Poder Judicial está obligado a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Artículo 2 Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes, mercantil en jurisdicción concurrente, extinción de dominio; 3 Derogado. Dirimir controversias en aquellas materias concurrentes, que la ley le confiera jurisdicción; Implementar en el ámbito de su competencia las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, y

6. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y demás leyes le confieran jurisdicción. Artículo 19 ( ) Presidir la Sala Constitucional. al 20. Articulo 25 Para los asuntos de su competencia, el Tribunal Superior de Justicia ejercerá sus funciones en la Sala Constitucional y en Salas Colegiadas y Unitarias que determine el Pleno. Artículo 28 El magistrado que disienta de la mayoría podrá formular voto particular en un plazo no mayor de tres días, que se insertará en la ejecutoria respectiva, salvo en el caso de la Sala Constitucional, que se regirá por la ley de la materia Derogado

CAPÍTULO II DE LA SALA CONSTITUCIONAL Artículo 31 La Sala Constitucional, tendrá competencia para conocer y resolver los asuntos que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables. C..) Artículo 31 BIS Derogado. Artículo 35 1. al 5. C..) Derogado. 7. C..) Artículo 87 1. al 46. 47. Nombrar a un representante, para formar parte del Comité Coordinador en materia del Sistema Local Anticorrupción.

48. Las demás que la ley le encomiende. Artículo 127 Para la imposición de las sanciones a que se refiere este apartado, se tomarán en cuenta los criterios previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado. Se considerarán como faltas graves las previstas en los párrafos 1 al 6 y 13 al 16 del artículo 124 de esta ley; así como las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en el Estado. Artículo 140 Las tesis y criterios que al efecto fije la Sala Constitucional, se regirán por las leyes aplicables. Artículo Transitorio ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

DADO en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. CONGRESO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NAYARIT. Dip. Francisco Javiergacobo Cambero Di uis Secretario Secretario