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Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 940/2011. Bs. As.

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Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 3 de septiembre de 2012

Pág. #I I# Decreto 283/2012. Bs. As., 28/2/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Transcripción:

Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.698 Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. LEYES ACUERDOS Ley 26.880 Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje... 1 Ley 26.881 Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado... 1 DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1081/2013 Designación en la Unidad Ministro... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1098/2013 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares... 2 Decreto 1099/2013 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1072/2013 Dase por designado el Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Agricultura Familiar... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1073/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Análisis de la Unidad de Información Financiera... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1071/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1070/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4466275I# ACUERDOS Ley 26.880 Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, suscripto en La Haya REINO DE LOS PAISES BAJOS, el 12 de mayo de 2009, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº 26.880 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4466275F# #I4466276I# ACUERDOS Ley 26.881 Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Sancionda: Julio 3 de 2013 Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGEN- TINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, suscripto en Buenos Aires el 7 de mayo de 2010, que consta de ONCE (11) artículos; cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº 26.881 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4466276F# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 553/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 544/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 5 Decisión Administrativa 545/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 6 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218 8400 y líneas rotativas

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 2 #I4467476I# MINISTERIO DE DEFENSA Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 546/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 6 Decisión Administrativa 547/2013 Contratación en la Unidad Ministro... 7 Decisión Administrativa 548/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 8 Decisión Administrativa 550/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 8 Decisión Administrativa 551/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 9 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 554/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal... 9 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 552/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura... 10 RESOLUCIONES Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de un (1) cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público, dependiente de la UNIDAD MINISTRO conforme lo normado por el artículo 10 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, resultando menester disponer diversas medidas de excepción. Que el doctor Gustavo Rafael Enrique PIANTINO reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Decreto 1099/2013 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la Secretaría de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias. Bs. As., 8/8/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Gustavo Luis CARANTA (D.N.I. Nº 12.744.887). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Agustín O. Rossi. #F4467476F# RECOMPENSAS Resolución 1342/2013-MJDH Resolución Nº 192/2013. Déjase sin efecto... 10 DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 345/2013-AFIP Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico... 11 PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5001/2013-ANMAT Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos... 11 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 4972/2013-ANMAT Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos... 12 Disposición 5017/2013-ANMAT Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos... 12 AVISOS OFICIALES Nuevos... 14 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación.... 14 Anteriores... 58 #I4467203I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1081/2013 Designación en la Unidad Ministro. Bs. As., 7/8/2013 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 58 DECRETOS VISTO la Ley de Presupuesto Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.784. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 15 de julio de 2013, al doctor Gustavo Rafael Enrique PIANTINO, (D.N.I. Nº 22.200.521), en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a Nivel A - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público, dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como excepción a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.784. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Alicia M. Kirchner. #F4467203F# #I4467475I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1098/2013 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Bs. As., 8/8/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Subsecretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Roberto Mario DE LUISE (D.N.I. Nº 8.599.297). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Agustín O. Rossi. #F4467475F# #I4466064I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1072/2013 Dase por designado el Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Agricultura Familiar. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0461176/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 3 NADERIA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARIA DE COOR- DINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, estableciendo, entre otras, a la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar como dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUB- SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMI- LIAR de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del mencionado Ministerio. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUB- SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMI- LIAR de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio. Que para cubrir dicho cargo se propone al Abogado Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. Nº 23.313.349). Que si bien el profesional que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho puesto, debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente. Que el Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan. Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en el Departamento de Cruz del Eje, Provincia de CORDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, y 1 del citado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional de la SUBSE- CRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNE- DA (M.I. Nº 23.313.349), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. Nº 23.313.349), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F4466064F# #I4466065I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1073/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Análisis de la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0057940/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 12 del 5 de enero de 2012 y 1770 del 2 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 12/12, prorrogado por su similar Nº 1770/12, se efectuó la designación transitoria del licenciado Pablo Ignacio CHENA (D.N.I. Nº 26.371.007), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director de Análisis Función Ejecutiva de Nivel III. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria del licenciado Pablo Ignacio CHENA, resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFOR- MACION FINANCIERA del referido Ministerio. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 30 de diciembre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 12/12, prorrogado por su similar Nº 1770/12, del licenciado Pablo Ignacio CHENA (D.N.I. Nº 26.371.007), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, para cumplir funciones de Director de Análisis, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de diciembre de 2012. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 344 - UNI- DAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F4466065F# #I4466063I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1071/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 1/8/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO: Que los ciudadanos uruguayos señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER tienen una intachable trayectoria en la incesante tarea en pos del estrechamiento de los vínculos fraternales entre los pueblos uruguayo y argentino. Que los mencionados ciudadanos uruguayos se alistaron como voluntarios en 1982 para combatir en las Islas Malvinas durante el conflicto bélico y que a lo largo de sus dilatadas carreras políticas han militado activa e ininterrumpidamente en la lucha por los derechos soberanos de la República sobre las Islas Malvinas. Que durante el año 2012 fundaron con otras personalidades el Foro Malvinas en el Uruguay. Que por lo expuesto el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en la REPUBLICA DEL URUGUAY de condecorar a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, quienes se han hecho acreedores al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, ciudadanos de la REPUBLICA DEL URUGUAY.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 4 Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F4466063F# #I4466062I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1070/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0015619/2011 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 876 del 21 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, complementado por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 876/2012 se exceptuó a D. José Vicente ROMERO (D.N.I. Nº 5.700.758) de lo establecido en el artículo 5, inciso f) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, para convalidar la prórroga de su designación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 y la posterior prórroga de la misma a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, en UN (1) cargo Nivel E - Grado 8, de la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRON- TERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario disponer la prórroga de la designación de dicho agente por el período antes mencionado. Que teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 97 y 122 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo opinado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, en su Dictamen Nº 5865 del 30 de diciembre de 2009, corresponde efectuar la equiparación de grado del mencionado agente. Que dicha designación debe ser efectuada con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491/2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la designación en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de D. José Vicente ROMERO (D.N.I. Nº 5.700.758), Nivel E, Grado 8, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F4466062F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4466885I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 553/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0013093/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y los agentes nominados en el Anexo el cual forma parte de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados, con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD ANEXO APELLIDO Y NOMBRES DNI NIVEL Y GRADO FUNCION ACUÑA, Nicolás Gastón 35.361.349 C-0 Analista de Comunicación Publicitario ALVAREZ, María Mercedes 32.478.562 C-0 Analista de Comunicación Publicitaria BERRA, Hernán Luis 35.324.025 C-0 Analista de Comunicación Publicitario CENA, Agustín Gonzalo 32.658.084 C-0 Analista de Comunicación Publicitario ETCHEVER, María Verónica 18.620.332 C-0 Analista de Comunicación Publicitaria PACIOS, María Florencia 34.555.276 C-0 Analista de Comunicación Publicitaria PEREZ, María Soledad 27.951.336 C-0 Analista de Comunicación Publicitaria VIGNOLO, Matías Daniel 34.906.223 C-0 Analista de Comunicación Publicitario #I4466876I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 544/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 #F4466885F# VISTO el Expediente Nº S05:0515824/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 6 en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000019791 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CASTROMAN PAMELA KARINA D.N.I. 30809130 C0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466876F# #I4466877I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 545/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0461310/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Articulo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTlON PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: 0000018422 Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SECCHI JOSE ALBERTO D.N.I. 13683160 B0 01/11/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466877F# #I4466878I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 546/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0455657/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 7 #I4466879I# DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº 25.164 establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina. Que el citado Artículo 4, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario, entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.); homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la agente señora Doña María Natalia SILVA CATALINO (M.I. Nº 92.660.733), del requisito de ser argentina nativa, por opción o naturalizada, establecido en el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000018408 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. MARIA 1 SILVA CATALINO NATALIA D.N.I. 92660733 C0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466878F# Decisión Administrativa 547/2013 Contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0492241/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 8 ANEXO Por ello, Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: 0000018607 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. CYNTHIA 1 OLLEROS AGOSTINA D.N.I. 38175856 D0 01/06/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466879F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #I4466880I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Decisión Administrativa 548/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0482564/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000018603 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SUAREZ ELINA D.N.I. 25324221 B1 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466880F# #I4466882I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 550/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As. 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0485017/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 9 Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000018609 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SEGGIARO MATIAS SEBASTIAN D.N.I. 37198182 C0 01/06/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466882F# Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100. inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NAClONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, balo el régimen del Articulo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #I4466883I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Decisión Administrativa 551/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0395918/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: 0000018203 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 OCAMPO TATIANA REBECA D.N.I. 33871607 D0 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4466883F# #I4466886I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 554/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0166857/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 10 #I4466884I# CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente mencionada precedentemente del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Nombre del Proyecto: 0000000248 INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: 0000016960 Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 GOMEZ MARIANA ANDREA D.N.I. 27027947 C1 01/05/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F4466886F# Decisión Administrativa 552/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 6/8/2013 VISTO el Expediente Nº 6494/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Lautaro ARAGON (DNI Nº 32.997.689) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor ARAGON no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Lautaro ARAGON. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 01/06/2012 y hasta el 31/12/2012 al señor Lautaro ARAGON (DNI Nº 32.997.689), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F4466884F# RESOLUCIONES #I4465041I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1342/2013 Resolución Nº 192/2013. Déjase sin efecto. Bs. As., 30/7/2013 VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 192 del 28 de febrero de 2013 y el Legajo Nº 97/12 del PROGRA- MA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CO- RRECCIONAL Nº 3 de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, se instruye el incidente Nº 83/26 caratulado Actuaciones respecto a la captura de los prófugos GARCIA y otros que corre por cuerda a la causa Nº 83 caratulada Averiguación Privación Ilegal de la Libertad, Aplicación de Tormentos y Desaparición Forzada de Personas (Brigada de Investigaciones de San Justo). Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 192/13 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Juan GARCIA (D.N.I. Nº 11.496.903), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 6 de marzo de 2012. Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 19 de junio de 2013, que el día 27 de marzo de 2013 se logró la detención de Ricardo Juan GARCIA.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 11 #I4466853I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 345/2013 DISPOSICIONES Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Bs. As., 7/8/2013 Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 192/13. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 192 del 28 de febrero de 2013, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Juan GARCIA (D.N.I. Nº 11.496.903). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F4465041F# VISTO la Actuación SIGEA Nº 15193-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº 80/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición. Que se asignó a la citada Comisión la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional; la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes. Que, asimismo, en base a las evaluaciones indicadas la Comisión debe efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y proponer los cursos de acción que considere correspondientes. Que la Comisión está integrada por UN (1) funcionario designado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario designado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y es presidida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos. Que, a su vez, la mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados organismos a designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos para que los asistan en las tareas asignadas a la Comisión. Que, en el marco de las acciones encomendadas a la Comisión se destaca la activa participación del país, y de esta Administración Federal, en la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que ha sido potenciada a partir de su calidad de miembro Participante (ex Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre un amplio rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal el desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser implementadas en todo el mundo. Que dentro de los objetivos que conforman su mandato, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE tiene como responsabilidad primaria facilitar la negociación de tratados bilaterales y el diseño y administración de la legislación doméstica relacionada con la materia. Que en consonancia con su estrategia de lucha contra la evasión fiscal internacional, esta Administración Federal dio inicio al proceso para que la Argentina se convierta en miembro Asociado del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima categoría que puede alcanzar un país no miembro de dicha Organización. Que la participación y el debate en ese ámbito por parte de la República Argentina se vincula estrechamente y se retroalimenta con la labor a cargo de la Comisión y, en consecuencia, se ha entendido necesario coordinar el contenido de dicha labor con el papel que el país desempeña en su carácter de miembro Participante en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación. Que el referido decreto reconoce al Administrador Federal, entre otras, las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo 6 ), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros (Artículos 7 y 8 ) y de fijar las políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9, inciso 1, Apartado a). Que el Artículo 4 del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los Directores Generales y los Subdirectores Generales, situación que requiere en todos los casos el dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación. Que, por lo tanto, razones funcionales aconsejan la conformación en el ámbito de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición de una Subcomisión que realice un análisis específico del trabajo que se lleva a cabo en el marco del mencionado Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas que delimitan su mandato. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: Artículo 1 Créase en el marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, la Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la República Argentina, y de esta Administración Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado. Art. 2 La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas. Art. 3 La Subcomisión será la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo, subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada reunión técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el artículo 1º. Art. 4 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F4466853F# #I4466365I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 5001/2013 Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos. Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-236-13-0 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como FAMAUX Gel refrescante post depilatorio-cont. Neto 250g, Industria Argentina. Sin datos de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante ANMAT, composición, ni legajo elaborador. Que del informe de fs. 1/3 se informa que en el marco de la Causa 29841/12 caratulado FAMAUX Y OTROS S/SUMINISTRO INFIEL DE SUSTANCIAS MEDICINALES con la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 23 Secretaría Nº 158, funcionarios del INAME participaron de los allanamientos efectuados en tres fincas. Que en una de las fincas ubicada en la localidad de Paso del Rey, provincia de Buenos Aires se detectó la existencia de un laboratorio clandestino destinado a la fabricación de diversos productos marca FAMAUX. Que durante dicho procedimiento se constató la presencia de materias primas, graneles, envases y etiquetas, así como maquinaria productiva, cajas con pedidos armados para diversos clientes y documentación relacionada con la actividad. Que en ese contexto y de acuerdo con el acta Policial, las instalaciones fueron clausuradas. Que con relación a los productos terminados encontrados en los distintos lugares allanados, los mismos se encuentran rotulados como: 1) FAMAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CEN- TELLA ASIATICA por 240gr; 2) OXIDAN- TE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux-sachet; 3) GEL PARA ECO- GRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 4) Ampollas LINDIUM OPTIMIZADOR CAPILAR FA- MAUX por 10 gr; 5) ATOMIZADOR CA- PILAR FAMAUX - ampollas por 2 mg; 6) ABLANDADOR QUERATOLITICO HIGH SALOON by Famaux - Contenido Neto 500 cc Lote Nº 135 Vto: 01/10/2015 - MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 7) CREMA PULIDORA MICRO- GRANULADA -EXCLUSIVO PROFESIO- NAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015 y Lote Nº 122 - Vto. 01/10/2014; 8) CREMA BASE MASAJES COSMETICA PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. -Legajo 2481- Lote Nº 135 Vto. 01/10/2015; 9) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GE- NERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015; 10) CRE- MA HUMECTANTE CON COLAGENO Y ADN VEGETAL - FAMAUX NUEVA GE- NERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 122 - Vto.: 01/10/2014; 11) CRE- MA SEDANTE MUSCULAR - FAMAUX USO PROFESIONAL - por 1 kg. - Lote 121 - Vto. 01/10/2012; 12) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote 120 - Vto. 01/10/2012; 13) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFESIONAL - POR 5 kg. - Est. Elab. Legajo 2481 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 15) ENJUAGUE ACONDI- CIONADOR HIGH SALOON by Famaux - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015. Que con referencia a los datos declarados en el rótulo de algunos de los citados productos se hace saber que no existe normativa de productos cosméticos relacionada con la Resolución 4018/00, por lo tanto se trata de un dato no veraz. Que respecto al legajo nº 2481, éste corresponde a la firma LABORATORIO LE- MONT S.R.L.; con posterioridad a los allanamientos se realizó una entrevista con los representantes de la mencionada firma mediante Acta de entrevista Nº AE 1305/001, manifestando que no reconocen como originales ninguno de los productos marca Famaux en los que consta su número de legajo. Que consultada a la base de datos de admisión de productos cosméticos surge que no existen antecedentes de inscripción vigente con los nombres y marcas descriptas. Que por lo expuesto y considerando que el lugar en el cual se elaboran los productos detallados no se encuentra habilitado ante esta ANMAT y que los mismos no cuentan con la debida inscripción ante la Autoridad Sanitaria, que los datos de Nº de Legajo y norma marco para productos cosméticos que constan en el rotulado no son veraces, el INAME sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de to-

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 12 dos los lotes y contenidos netos de los productos rotulados como: 1) FAMAUX Gel refrescante post depilatorio - Cont. Neto 250g, Industria Argentina; 2) FA- MAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CENTELLA ASIATICA por 240gr; 3) OXIDANTE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux - sachet; 4) GEL PARA ECOGRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 5) Ampollas LINDIUM OPTIMIZADOR CAPILAR FAMAUX por 10 gr.; 6) ATOMI- ZADOR CAPILAR FAMAUX - ampollas por 2 mg; 7) ABLANDADOR QUERA- TOLITICO HIGH SALOON by Famaux -Contenido Neto 500 cc - Lote Nº 135 - Vto.: 01/10/2015 -MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 8) CRE- MA PULIDORA MICROGRANULADA -EXCLUSIVO PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto.: 01/10/2015 y Lote Nº 122- Vto.: 01/10/2014; 9) CREMA BASE MASAJES - COSMETICA PRO- FESIONAL - FAMAUX NUEVA GENE- RACION - por 1 kg. -Legajo 2481 - Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 10) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFESIO- NAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto.: 01/10/2015; 11) CREMA HUMEC- TANTE CON COLAGENO Y ADN VEGE- TAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 122 - Vto.: 01/10/2014; 12) CREMA SEDAN- TE MUSCULAR - FAMAUX USO PRO- FESIONAL - por 1 kg. - Lote 121 - Vto.: 01/10/2012; 13) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote 120 - Vto.: 01/10/2012; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFESIONAL - POR 5 kg. - Est. Elab. Legajo 2481 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº 135 - Vto.: 01/10/2015; 15) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto.: 01/10/2015; 16) ENJUAGUE ACONDICIONADOR HIGH SALOON by Famaux Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 Vto. 01/10/2015; en virtud de que dichos productos estarían infringiendo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 artículos 1 y 3 y normas complementarias: Disposición nº 1109/99 (habilitación de establecimientos) y Disposiciones nº 1108/99 y 959/12 (admisión automática). Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. q). Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los productos mencionados. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10. Por ello: EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso de todos los lotes y contenidos netos de los productos rotulados como 1) FAMAUX Gel refrescante post depilatorio - Cont. Neto 250g, Industria Argentina; 2) FAMAUX ESPUMA BASE REDUCTORA CON CENTELLA ASIATICA por 240gr; 3) OXIDAN- TE CAPILAR HIERBAS HIGH SALOON by Famaux - sachet; 4) GEL PARA ECOGRAFIA ECOGEL por 5 kg.; 5) Ampollas LINDIUM OP- TIMIZADOR CAPILAR FAMAUX por 10 gr.; 6) ATOMIZADOR CAPILAR FAMAUX -ampollas por 2 mg; 7) ABLANDADOR QUERATOLITI- CO HIGH SALOON by Famaux - Contenido Neto 500 cc Lote Nº 135 Vto: 01/10/2015 -MS y AS Resolución 4028/00 - Industria Argentina; 8) CREMA PULIDORA MICROGRANULA- DA - EXCLUSIVO PROFESIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135- Vto. 01/10/2015 y Lote Nº 122 - Vto. 01/10/2014; 9) CREMA BASE MASAJES - COSMETICA PROFESIONAL FA- MAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto 01/10/2015; 10) CREMA DE ORDEÑE - COSMETICA PROFE- SIONAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015; 11) CREMA HUMECTANTE CON COLAGENO Y ADN VEGETAL - FAMAUX NUEVA GENERACION - por 1 kg. - Legajo 2481 - Lote Nº 122 - Vto.: 01/10/2014; 12) CREMA SEDANTE MUSCULAR - FAMAUX USO PROFESIONAL - por 1 kg. - Lote 121 - Vto. 01/10/2012; 13) TALCO FINO FAMAUX - NUEVA GENERACION - por 900gr - Lote 120 - Vto. 01/10/2012; 14) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - EXCLUSIVO PROFE- SIONAL - por 5 kg. - Est. Elab. Legajo 2481 - M.S. y A.S. Res. 155/98 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015; 15) SHAMPOO HIGH SALOON by Famaux - Exclusivo Profesional - Colágeno y Elastina - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 - Vto: 01/10/2015; 16) ENJUAGUE ACONDICIONADOR HIGH SALOON by Famaux - Cont. Neto 1 Litro - M.S. y A.S. Res. 4018/00 - Lote Nº 135 - Vto. 01/10/2015, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, Archívese. PERMANENTE. Otto A. Orsingher. #F4466365F# #I4466368I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 4972/2013 Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. Bs. As., 2/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1-47-3378-13-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma Tecnoimagen S.A. comunica el robo de los productos médicos identificados como: 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSITE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUEN- TE DE ALIMENTACION, Marca SONOSI- TE, Serie Nº 15290; 4) TRANSDUCTOR LINEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH, autorizados por esta Administración bajo PM-1075-29. Que la firma recurrente presenta la denuncia policial, con motivo del robo efectuado en el establecimiento del Hospital Británico, adjuntando asimismo documentación por la cual se autorizó la importación de los mencionados productos. Que por su parte la Dirección de Tecnología Médica emite un informe, por el cual y debido a los acontecimientos antes mencionados, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSITE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUENTE DE ALIMENTACION, Marca SONOSITE, Serie Nº 15290; 4) TRANSDUCTOR LI- NEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH. Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados como 1) ECOGRAFO PORTATIL, Marca SONOSI- TE, Modelo MICROMAXX, Serie Nº WK0KK6; 2) MINI DOCK, Marca SONOSITE, Serie Nº WK079Y; 3) FUENTE DE ALIMENTACION, Marca SONOSITE, Serie Nº 15290; 4) TRANS- DUCTOR LINEAL, Marca SONOSITE, Modelo L38, Serie Nº 03MKKH, autorizados bajo PM 1075-29, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes, comuníquese a la Dirección de Tecnología Médica. Cumplido, archívese. Otto A. Orsingher. #F4466368F# #I4466364I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5017/2013 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1-47-19537-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la firma denominada CARDIOMEDIC S.A., con domicilio en la calle Sargento Cabral 3995, Munro, Provincia de Buenos Aires. Que mediante expediente Nº 1-47-1110-1088-11-2 ese Programa informó, respecto a la detección en el mercado de unidades sin datos de establecimiento titular ni registro como producto médico, que se corresponderían con bolsas de colostomía e ileostomía rotuladas con los siguientes datos: STOMOCUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skin-colored - Batch: 500/0029/0711 - Use by: 2016-08-31 Made In Germany y STOMOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Closed Pouch 20 mm 30 per box, skin-colored - Batch: 110/0041/1010 - Use by: 2015-11-30- Made in Germany. Que las unidades en cuestión presentaban un manual o instructivo de uso impreso en tinta azul y en idioma inglés en el anverso, e impreso en tinta verde y en idioma presuntamente alemán en el reverso, no observándose instrucción alguna en español. Que el seguimiento de la cadena de comercialización de las unidades a través de la documentación de adquisición aportada por los inspeccionados, llevó al personal del Programa a realizar una inspección en la firma SAN FERNANDO IM- PORTACIONES S.R.L., con domicilio en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Que en tal oportunidad, la comisión actuante constató que en el domicilio consignado en la documentación de venta emitida por la firma, funciona un comercio dedicado a la venta de servicios de seguros, informando el propietario que la firma SAN FERNANDO IMPORTACIONES S.R.L. hace siete (7) años que no funciona en el local. Que la Dirección de Tecnología Médica informó que los productos en cuestión no se encuentran registrados ante esta Administración, por lo que mediante Disposición ANMAT Nº 3408 de fecha 13/6/2012 se prohibió el uso y comercialización de los productos rotulados como BOLSAS DE ILEOSTOMIA STOMOCUR y BOLSAS DE COLOSTOMIA STOMOCUR, en todo el territorio nacional. Que con posterioridad, por vía correo electrónico del servicio A.N.M.A.T. Responde, ese Programa tomó conocimiento de una denuncia según la cual la firma CARDIOMEDIC S.A. sería la importadora de los productos prohibidos de uso y comercialización mediante la disposición mencionada, y que el distribuidor en Buenos Aires es el Sr. Eduardo Simonet, aportando el correo electrónico sanfernando@arnet.com.ar como vía de contacto. Que habiéndose consultado el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica y las bases de datos de uso interno de productos médicos empadronados, pudo constatarse que la firma CARDIOMEDIC S.A. se encuentra habilitada bajo legajo Nº 598 y posee empadronado el producto BOLSAS COLEC- TORAS PARA OSTOMIA MARCA FOR LIFE fabricadas por la firma FOR LIFE GMBH de Alemania. Que con motivo de lo expuesto, fiscalizadores del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos concurrieron a realizar una inspección en sede de la firma CARDIOMEDIC S.A., bajo OI Nº PM 140, ocasión en la cual un empleado de la firma exhibió CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO PROVISO- RIO del producto BOLSA DE OSTOMIA bajo el registro Nº PM-598-14 de fecha 28/4/2006, agregando que éstos son vendidos en su totalidad a la firma San Fernando Importaciones S.R.L., quien realiza la distribución. Que asimismo aportó un listado de lotes ingresados del producto en cuestión, verificándose el ingreso de 6.600 (seis mil seiscientas) unidades del lote 500/0029/0711 correspondiente al producto de código IH30 20 S, que fueron vendidas en su totalidad a la firma IM- PORTACIONES SAN FERNANDO S.R.L., aportando copia de autorización de importación firmada por la A.N.M.A.T. y factura de venta; y respecto del lote 110/0041/1010 correspondiente al producto de código CH 32 20 S, la firma no posee registros de ingreso. Que además el aludido empleado indicó que las unidades vienen etiquetadas de origen con los datos identificatorios de registro de la firma CARDIOMEDIC, enviándose directamente desde Aduana al depósito del distribuidor, cuyo domicilio exacto desconoce, pero se encuentra en la localidad de San Fernando y es de propiedad del Sr. Eduardo Simonet. Que por último exhibió documentación referente al control de los productos, en la que se consigna como fecha de liberación del lote 500/0029/0711 el día 11/09/2011.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 13 Que sin perjuicio de los dichos del empleado de la firma CARDIOMEDIC S.A., el Programa reitera que en las unidades detectadas en el mercado no se consigna ningún dato de registro del producto en el país (importador, director técnico, número de PM, etc.), como así tampoco manual, indicaciones o instructivo de uso en español. Que asimismo el PCM informa que al realizar el empadronamiento provisorio de los productos médicos, el representante legal y el director técnico de la firma titular declaran bajo juramento que CUM- PLIRAN LO NORMADO EN LA PARTE 4 DE LA DISPOSICION ANMAT Nº 231:8/02 (T. O. 2004). NO LIBERARAN PARA SU COMERCIALIZACION Y USO NINGUN PRODUCTO QUE NO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 RO- TULOS, Y 3 INSTRUCCIONES DE USO DEL ANEXO III B DE LA NORMA CITA- DA, Y QUE CONOCEN LAS PENALIDA- DES EN CASO DE FALSEDAD O INCUM- PLIMIENTO. Que el citado anexo, en sus puntos 1 y 2, textualmente dice: INFORMACIONES DE LOS ROTULOS E INSTRUCCIONES DE USO DE PRODUCTOS MEDICOS 1. Requisitos Generales 1.1 Las informaciones que constan en el rótulo y en las instrucciones de uso deberán estar escritas en el idioma del Estado Parte en que está siendo solicitado el registro del producto médico. 1.2 Todos los productos médicos deberán incluir en su envase las instrucciones de utilización. 2. ROTULOS. El modelo del rótulo debe contener las siguientes informaciones: 2.1. La razón social y dirección del fabricante y del importador, si corresponde; 2.2. La información estrictamente necesaria para que el usuario pueda identificar el producto médico y el contenido del envase (...) 2.7. Las condiciones específicas de almacenamiento; conservación y/o manipulación del producto (...) 2.11 Nombre del responsable técnico legalmente habilitado para la función; 2.12 Número de Registro del Producto Médico procedido de la sigla de identificación de la Autoridad Sanitaria competente. Que respecto del envío directo de las unidades desde Aduana al depósito del distribuidor, cabe aclarar que la Disposición ANMAT Nº 191/99, (que define los REQUISITOS PARA LA FABRICA- CION E IMPORTACION DE PRODUC- TOS MEDICOS), vigente al momento de la inspección, indica en su Parte H - Inspección y ensayos finales, que cada fabricante/importador deberá establecer y mantener procedimientos para la inspección de productos terminados para asegurar que un lote o partida esté dentro de las especificaciones. Los productos terminados deberán ser mantenidos en cuarentena (...) hasta que sean liberados por el responsable (...) no deberán ser liberados (...) hasta que la documentación y los datos asociados hayan sido revisados para asegurar que todos los criterios de aceptación hayan sido alcanzados. La liberación, incluyendo la fecha y firma del responsable por la liberación deberá ser documentada. Que en virtud de la normativa precedentemente transcripta, el Programa considera que los productos importados deben ser enviados desde Aduana al depósito del importador en cuarentena en un área destinada a tal fin, hasta tanto el responsable realice los controles y ensayos necesarios para asegurar que las unidades cumplen con todos los requisitos dispuestos para que una vez cumplimentado este proceso el producto sea liberado y finalmente enviado al cliente/ comprador, y nunca en forma directa al destinatario final sin realizar el titular de registro ningún tipo de control. Que asimismo el Programa agrega que si bien la documentación de liberación de lote 500/0029/0711 tiene fecha 11/09/2011 y la factura de venta emitida por CARDIOMEDIC S.A. a favor de IM- PORTADORA SAN FERNANDO S.R.L. es de fecha 07/11/2011, los productos fueron detectados en el mercado durante una inspección realizada con fecha 30/09/2011 y la documentación aportada por el inspeccionado que avala su procedencia es de fecha 08/09/2011, lo que reafirma que, efectivamente, las unidades fueron liberadas al mercado sin la realización previa de los ensayos y controles correspondientes. Que en consecuencia, y de acuerdo a lo aconsejado por el PCM, corresponde prohibir el uso y comercialización de los productos rotulados como: STOMO- CUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skincolored - Batch: 500/0029/0711 - Use by: 2016-08-31 - Made In Germany y STO- MOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Cosed Pouch 20 mm 30 per box, skincolored - Batch: 110/0041/1010 - Use by: 2015-11-30- Made in Germany, e instruir sumario a la firma CARDIOMEDIC S.A. y a su Director Técnico con motivo de los incumplimientos relevados. Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8, incs. n y ñ) y el artículo 10, inc. q) del Decreto Nº 1.490/92. Que desde el punto de vista sustantivo, las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, a la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t. o. 2004), Punto 4, y al Anexo III. B, puntos 1, 2 y 3; y a la Disposición ANMAT Nº 191/99, Parte H, Punto 1 (d). Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: STOMOCUR - FOR LIFE - IH30 20S Drainable Pouch 20 mm 30 per box, 3 clips, skin-colored - Batch: 500/0029/0711 - Use by: 2016-08-31 - Made In Germany y STOMOCUR - FOR LIFE - CH32 20S Protect Closed Pouch 20 mm 30 per box, skin-colored -Batch: 110/0041/1010 - Use by: 2015-11-30 - Made in Germany, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma CARDIOMEDIC S.A., con domicilio en la calle Sargento Cabral 3995, Munro, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 2 de la Ley Nº 16.463, a la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t. o. 2004), Parte 4 y Anexo III. B, punto 1, 2 y 3; y a la Disposición ANMAT Nº 191/99, Parte H, Punto 1 (d), por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición. Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Otto A. Orsingher. #F4466364F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 14 #I4466543I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. AVISOS OFICIALES Nuevos En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17665560 ABATO CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 6548810 ABBONIZIO HECTOR JULIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25596266 ABDALA ARIEL OMAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 30141011 ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 30141011 ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22472027 ABEIJON FEDERICO MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 93864369 ABELLO YOVANOVICH JUAN ANDRES sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 14892104 ACOSTA MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 34090752 ACOSTA NICOLAS ESTEBAN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 23105593 ACOSTA RAUL SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 21379531 ACUÑA DANIEL ENRIQUE sobre FUSIL calibre.22-250 PLG DNI 24598596 ADALID ARIEL ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14433078 AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 14433078 AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 14433078 AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 14433078 AGOSTINI SERGIO DANIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 24442016 AGÜERO CLAUDIO GASTON sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 26084529 AGUILAR LUCIANO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 13989512 AGUILAR MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17551470 AGUIRRE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30451373 AGUIRRE FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 31244831 AGUIRRE MAURO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31436384 AGUIRRE RAMON ISIDORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32106551 AGUIRRE SEBASTIAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22687883 AHUMADA CARLOS ARIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 31047036 AIELLO DARIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31047036 AIELLO DARIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14477961 AIGNER PATRICIA ADRIANA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11899926 AIMARETTI ANTONIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 31236039 AIQUEL GERMAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG LE 8442157 ALATSIS NICOLAS ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 12873025 ALBARRACIN HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28838152 ALBORNOZ BRITOS ESTEBAN SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27631901 ALBORNOZ SERGIO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25569545 ALCON MAXIMILIANO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 23083071 ALDEBERT CRISTIAN PABLO sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 7731536 ALDERETE LUIS ANGEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 26002119 ALDERETE WALTER LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28043974 ALEGRE DARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17112118 ALEGRE RAUL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10259795 ALENDORF ANGEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20188735 ALESSO GABRIEL MARCELO sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 28041843 ALFIERI FABRICIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27606550 ALI DAMIAN OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21704619 ALISANDRONI SERGIO DINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17025827 ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17025827 ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 36366911 ALLIONE JUAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 37294378 ALMEIDA ANABELIA ANAHI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93226489 ALTINTOP KEMAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 29701643 ALUFFI EMILIANO sobre CARABINA calibre.223 PLG LE 7351585 ALVAREZ BUSTOS PEDRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 23881214 ALVAREZ CARLOS MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 23881214 ALVAREZ CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23121100 ALVAREZ GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21776691 ALVAREZ HECTOR ADRIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 18143117 ALVAREZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 17524804 ALVAREZ JUAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13304676 ALVAREZ SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17081285 ALZOGARAY SALVADOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12990196 AMADOR LUIS CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13352429 AMATO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27462899 AMORES GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 14178628 AMOROSO HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 10437119 ANDINO JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21747752 ANDRADA ALBERTO JESUS MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 26064538 ANDRE OMAR OSVALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 33753764 ANDRETTA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33753764 ANDRETTA NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29505840 ANDRINI NESTOR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23187014 ANTONIADIS NICOLAS HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 32670701 APPIOLAZA EDUARDO LEOPOLDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7534879 ARANDA MIGUEL HECTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 13841924 ARANGUEZ NORBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17879324 ARAUJO CLAUDIO ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23658921 ARAUJO LEONARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26022940 ARAYA CARLOS MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5793271 ARCE MARTIRES OMAR sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 14573036 AREBALO VALENTIN FLORENCIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 23683886 ARENA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11696311 ARENER WALTER HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7749184 AREVALO GERARDO ALFREDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 18047056 ARGENTO MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12780041 ARREDONDO GUSTAVO ENRIQUE O. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20564699 ARTAZA WALTER OSVALDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 35730903 ARTEAGA RUGGIERO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22715438 ASCHIERI SASIA OSCAR DARIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI 17012335 ASEF JACQUELINE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25848582 ASENSIO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29768004 ASIN JESUS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25828905 ASSELBORN JUAN SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32718700 AUGER RAMIS ADRIAN EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE 5266510 AURIAU CARLOS GABRIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 25702513 AVANZATTI NESTOR GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 28702474 AVELLUTO ALEJANDRO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22371026 AVILA GUILLERMO FIDEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 7377784 AYALA ANDRES ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 12868179 AZCONA ROBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26546931 AZCURRA FERNANDO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12857362 BACCI ENRIQUE BENJAMIN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 16123252 BAEZA CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21946832 BAGNI SEBASTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13409045 BAIGORRIA JOSE MARIA sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 26416147 BAIN JOFFRE ENRIQUE sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 25196403 BALANGIONE JAVIER ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25280321 BALBI VICTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8083399 BALDERRAMA JULIO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16231763 BALLESTER SERGIO WALTER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 5326698 BANCHIO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 27588446 BARBALARGA DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 13390165 BARBARO RUBEN RAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 31077329 BARBOZA ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24325539 BARISON GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 26960993 BARLETTA ANGEL GERARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 26053817 BARONI FRANCO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16937420 BARRABINO NELSON HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16937420 BARRABINO NELSON HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20008784 BARREIRO DIAZ NORBERTO LUIS sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI 18226705 BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14164963 BARRETO HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 25161411 BARRETO ISMAEL EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25402072 BARRIA CESAR PATRICIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 25069929 BARRIOS MAURICIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33418079 BARRIOS OSCAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32787067 BARTOLOZZI GABRIEL ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33366950 BASILE GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24106588 BASILE HECTOR PABLO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 20733269 BASUALDO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 4928756 BATTISTIN MARIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8642976 BAUMANN MIGUEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 22896531 BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 22896531 BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 22896531 BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22896531 BAUZAS CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24260657 BAZAN DARIO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21817813 BECCARIA GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 8357547 BECHELLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 17000261 BEDIRIAN CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13002350 BEDOURET JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG LE 7822667 BELLONI OMAR LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 18580646 BELTRAN JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 26692724 BENAVIDEZ MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24915608 BENEDETTI JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 26417950 BENEDETTO DEMETRIO MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 32390015 BENEDETTO JONATHAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25968310 BENITEZ DELIA ZULMA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8615401 BENITO ALBERTO HIPOLITO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 25608447 BENITO GUSTAVO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25888150 BENITO JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13039738 BERMUDEZ OMAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29861024 BERNALDEZ JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 29904728 BERROTARAN MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 4624667 BERTOLA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28658685 BERTRAM MARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33794710 BERTTONI WALTER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26721637 BERUTI CLAUDIO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33633920 BERUTTI GUILLERMO RENE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 21429411 BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21429411 BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 15 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 21429411 BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21429411 BERUTTO LIDIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20382571 BEZMALINOVICH JORGE OMAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 27910423 BIALADE JUAN PABLO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 13619609 BIANCHI RUBEN DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25592764 BIANCO MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16943837 BIASONI ELBIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 25403809 BIASONI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 21503852 BIBBO GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 20359099 BICCIRE NERVIS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13618590 BINAGHI CARLOS ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7928621 BISGARRA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26952237 BISTOLFI SERGIO PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 22622881 BLANCO WALTER GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 8528993 BLAYE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.22 PLG LE 8528993 BLAYE ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 12384465 BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 12384465 BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLON calibre 28 UAB DNI 12384465 BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 12384465 BOGADO RODOLFO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 27108993 BOGLIONE EDGARDO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 6046025 BONARDI ENRIQUE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23854378 BONATERRA JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23764878 BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23764878 BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB LE 6445740 BONETTO MIGUEL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11672514 BONGHI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 25058429 BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 31273237 BONISCONTI GERARDO AMADEO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28959037 BONNIN HORACIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17387300 BORBICONI VIVIANA CLAUDIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7089914 BORDA FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29904190 BORGIONE SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21153834 BORSALINO MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 21153834 BORSALINO MARCELO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 7977065 BOURQUIN MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 12219459 BOVO EDUARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27007852 BRACAMONTE ANTONIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24975574 BRAMARDI IGNACIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21555332 BRANDAN CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11487014 BRANDLI CARLOS FEDERICO sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 16800569 BRAVO CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8358434 BRAVO ORLANDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8358434 BRAVO ORLANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12929121 BREME RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22121923 BRID CRISTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31125142 BRION JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 33064448 BRITEZ PEDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30479038 BRITO MAURICIO WILFREDO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI 30696277 BRIZUELA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 30291903 BRONDETTA RAUL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8188623 BRUNCE PEREZ ARTURO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11564163 BUA ANTONIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 13670246 BUJAN MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17974258 BULACIOS DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34259226 BURGOS JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13577180 BURZOMATO ANDRES ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21760806 BUSTAMANTE GUILLERMO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22515399 BUSTAMANTE MARIO RENE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 30848888 BUSTOS IVAN EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10638022 BUSTOS JULIO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 18453357 CABALLERO GUSTAVO ALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26510848 CABAÑA CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32794737 CABEZA RODRIGO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7839959 CABRERA JUAN LEONGINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 93021417 CABRERA VAZQUEZ JUAN SEGUNDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 16668591 CACERES JOSE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33185974 CACERES LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27989662 CACERES SERGIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14551475 CAFFARATTI JAVIER OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 4466127 CAINELLI HECTOR OSVALDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 24489698 CALCATERRA ALEJANDRO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17216107 CALERO CARLOS RUBEN sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 20189045 CAMBEIRA LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 26701406 CAMPANELLA NICOLAS FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25029837 CAMPOS COVELO CARLOS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 35455009 CANDARLE EZEQUIEL NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10181908 CANDIDO GERARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26967616 CANEVARI LEOPOLDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 32046087 CAÑON PABLO NICOLAS sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 32046087 CAÑON PABLO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21066700 CANOSA JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25454401 CANTARINI JUAN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 31630316 CANTERO WALTER DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11837216 CAO ARNALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 16519488 CAPASSO ADRIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16519488 CAPASSO ADRIAN GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 25340773 CAPECE MAXIMILIANO HERNAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 21435587 CAPRILE GUSTAVO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7891130 CARABAJAL PEDRO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22011891 CARBAJAL OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6612727 CARBALLIDO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 26304301 CARDONI CESAR ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 29980565 CARDOZO CRISTIAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8102334 CARMUEGA ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 6554240 CAROSSIA JACINTO GUMERSINDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 23854055 CARRIZO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22787726 CARRIZO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23692991 CASAL RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11947112 CASANOVA CARLOS OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 13054186 CASCO OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21925205 CASTAGNA JAVIER SANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21027887 CASTAGNARO JOSE LEONARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE 4536518 CASTAGNINO HORACIO FRANCISCO sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 21125781 CASTAGNO CARLOS ALBERTO LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22885284 CASTANO JAVIER OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17899605 CASTAÑO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 25748185 CASTAÑO MATIAS HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17848637 CASTELLAZZI LUIS AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25200251 CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25119479 CASTILLO ADRIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 26246363 CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 26246363 CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26246363 CASTILLO JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17473344 CASTRO LUIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 23388142 CASTRO MARIO ROQUE sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 18302134 CAUQUOZ EDGARDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28004409 CAVALLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35083332 CECCHINI ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28302361 CEDROLLA CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30707312 CEJAS RENE LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 22187373 CENCIC ALDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 31086982 CEREGA ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23923233 CEREZO CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23909055 CERVETTI GERMAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20210568 CHACON JOHN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 14410270 CHAMUT JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 20077907 CHAVEZ NESTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 93762048 CHEREDNIKOV GENNADIY sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 6604516 CHIAPELLO EUSEBIO RAMON sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 25759575 CHITARRINI GUILLERMO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31772704 CIARLO CRISTIAN MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 10046182 CICCIOLI JORGE JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18585701 CIPRIAN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 29433547 CIRILLO LEONARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22269267 CISTERNA ROBERTO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24512254 CLAVERI MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28867524 CODUTTI ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28442023 COLOMBO FRANCO RUBEN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 93685611 COLOMBO ILGENFRITZ ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13920014 COLOMBO RICARDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18010731 COLON REMIGIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 45618159 COMBA RAMIREZ GALO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 32726011 COMELATO FRANCO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93488908 CONSOLI IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 24282540 CONTRERAS VICTOR HUGO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 20305104 CORBALAN MIRTA RAQUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13044746 CORIA HORACIO RUBEN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI 17590346 CORIA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 12823806 CORONA DANIEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25724431 CORREA DIEGO JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 24081307 CORREA JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 35733498 CORREA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 30937797 CORTAZAR CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 34087355 CORTE MARIO MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 12864091 CORTESE JORGE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27293636 CORTESE PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23380932 CORTEZ OLIVERA PABLO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14963053 COSTILLA JUAN CARLOS sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 23843969 COTT JAVIER LUIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI 18377485 COWES NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16363648 CRASTOFF RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.444 PLG DNI 30848336 CRAVERO ENRIQUE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17372120 CRAVERO MARCELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 35751077 CRESPIN VICTOR MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12573666 CRUDO HUMBERTO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI 23479853 CUEVAS GASTON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 24703853 CUGAT ELGAR IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10636047 CURBELO JUAN ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7802986 CURCIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 13285353 CURI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 27326837 CURIA CRISTIAN NELSON sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 25789940 CURRY VICTOR JUAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 16 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 30194459 D'AGOSTINO EMMANUEL WALDEMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 14341796 DAL BIANCO LUIS ALFREDO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI 23214976 DALLA TORRE DARIO LEANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 23344725 DAMATO LUCAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 20342062 DAÑEILUK DANIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11038594 DANERI JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31923110 DANILUKI GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20430520 DAQUINO GUILLERMO LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 26565640 DAUBERT JAVIER ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 33940862 DAVANZO MARIANO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33810197 DAVID LUIS ELVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33810197 DAVID LUIS ELVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26944844 DE BERNARDI RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27356125 DE GENNARO GASTON AMILCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17108906 DE GRACIA GABRIEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24872623 DE HERTELENDY ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27090721 DE LA CRUZ GAUDIO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18375655 DE LA RIESTRA MARTI FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28337261 DE NICOLA ROBERTO PABLO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 16312359 DE ZAN LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG LE 8253503 DEGIORGIS NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28963166 DEL OSO JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 4631792 DEL PICCOLO ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28550180 DEMETRIO GUSTAVO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30705110 DEPETRIS HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26334077 DEPETRIS MARIA ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12580062 DEROSSI SERGIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 8258221 DI FILIPPO HECTOR RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8403487 DI LORENZO OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 29307614 DI SCERNI CRISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8321825 DIAMANTE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 29964425 DIAZ CRUZ JUAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 25843378 DIAZ FRANCISCO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31694561 DICKMANN EMILIO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31886775 DIETRICH DAMIAN EMANUEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI 5488516 DIEZ NESTOR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30746972 DIEZ OJEDA XIMENA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 27759240 DIGUARDI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 18455220 DOLEATTO AMADO JOSE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 17539240 DOME JAVIER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28169882 DOMINGUEZ GALLINAL GERARDO N. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8105383 DOMINGUEZ JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28412772 DORADO CESAR OSCAR sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 32074816 DRAGO ANDRES MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31381548 DUARTE JOSE ROLANDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27933759 DUCO MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 93712928 DUEÑAS VALVERDE JIMMY JHON sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 23923425 DULOR DANIEL ROQUE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 22210731 DURAZZI ANIBAL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16217106 DURRUTY JOSE MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8497107 EBEL EDUARDO LUIS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31101566 ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12922797 EMANUELI MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 22792226 EMERSON ALBERTO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7989575 EMERSON ENRIQUE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 14213846 EMPERADOR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25575874 ERBITY MARTIN RICARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 29774709 ESCALANTE ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 25298990 ESCALANTE FRANCISCO CEFERINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 35335064 ESCOBAR MARCOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25457283 ESCOBAR RIVAROLA FELIX CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13075970 ESCUDERO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21784928 ESCUDERO HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23408432 ESPAÑA RICARDO HECTOR ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7664026 ESPELETA RAUL OMAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 34275039 ESPINOZA LISANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20617187 ESPOSITO GUSTAVO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 4983484 EXPOSITO OMAR ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 17916875 FAGGIANI LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 14019142 FALCO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14928194 FALCO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 21110148 FANDIÑO AGUERO EDUARDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31231404 FANSIO MAURICIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23952723 FARES EDGARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13107144 FARJAT RUBEN AMIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 13107144 FARJAT RUBEN AMIN sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 13107144 FARJAT RUBEN AMIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 10777701 FAUCEGLIA DANTE DONATO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 30436104 FEDELE ESTEBAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 20237116 FELICETTI FABRICIO ROQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8006411 FERNANDEZ DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 24426856 FERNANDEZ GALOVICHE SERGIO A sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25491706 FERNANDEZ JOSE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 25656210 FERNANDEZ LEONARDO RENE RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25482958 FERNANDEZ RICARDO NOEL sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 25351491 FERNANDEZ RODRIGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14356948 FERNANDEZ RUBEN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17772211 FERNANDEZ SPADARO JORGE A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31798270 FERRARI GABRIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10427200 FERRARI HUMBERTO MARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 16774459 FERREIRO NORBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21058077 FERRERO MARTIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 11284586 FERRERO RICARDO ALFONSO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27795253 FERRERO SEBASTIAN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28113177 FERRETTI FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21325548 FERREYRA JUAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 11052844 FESSIA GUILLERMO MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 32228951 FEUILLES CRISTIAN GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 4538582 FIGOLI OSVALDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 25671010 FIGUEREDO DARIO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22162528 FIGUEROA IBARRA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23567707 FINELLI PAOLA CECILIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 25544790 FIORI LUCIANO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12315924 FIORUCCI NORBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 33584034 FIT JONATAN ALEXIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI 33584034 FIT JONATAN ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23386655 FLEYTAS JOB GABRIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI 29952672 FLORENTIN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 27049121 FLORES MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28417607 FLORES MAURO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35407789 FLORES MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22806903 FLORES SORAIDE RAUL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12173536 FOGOLINI DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 24497818 FONTANA NESTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 14582078 FONTEZ EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 13393024 FORD RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 14957577 FORESTELLO GUSTAVO HARLES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25324554 FORNASSIERO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21671958 FORTE MARCELO ALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 17657656 FRAGA RUBEN MANUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 31953540 FRAILE LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17366488 FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 11851431 FRANZZINI HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 33114274 FRARE MAXIMO sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 17746252 FRUTOS MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 29686303 FRUTOS SEBASTIAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25501136 FULCO ARIEL RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 7754485 GABARDI ROBERTO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 22698025 GAIBAR ROBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29156699 GALARZA WILLIAM ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25429173 GALERA MAURO ARIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 21993779 GALLARDO FERNANDO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26655356 GALLARDO RAUL HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 34755420 GALVAGNO NICOLAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33136876 GALVAN MAXIMILIANO GABRIEL A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32886469 GAMERO EMILIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16300892 GARACHICO RUBEN HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 92763053 GARBADE PATRICK CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 92763053 GARBADE PATRICK CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28771216 GARBUGLIA LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20179663 GARCIA ANGEL MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17375136 GARCIA ARIEL VICTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20421331 GARCIA GONZALO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 11177642 GARCIA GUILLERMO MANUEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI 24968626 GARCIA JORGE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24968626 GARCIA JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 18228819 GARCIA JOSE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27665648 GARCIA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21854168 GARCIA PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21140243 GARCIA ROBERTO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 28743544 GARRACINO CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 18861976 GARRIDO TORRES MARIEL ANGEL sobre CARABINA calibre 7,62x39 MM DNI 24733580 GARRINI FRANCO ROMAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 6257147 GASSER ANGEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8027136 GATTAS ANTONIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28011767 GATTI DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24864732 GAUDE GUSTAVO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29695138 GAUNA RICARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93900110 GAVILAN ARICACYE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14449335 GENARI JORGE RAÚL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6033527 GERHARDT HERBERT RUBEN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 33365218 GHIGO ADRIAN ONELLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27870385 GHIRARDI LEOPOLDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16241713 GIACCO FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12157816 GILLI EDGARDO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE 7833964 GIMENEZ ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 23777858 GIMENEZ FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29302138 GIMENEZ GERARDO DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 35259617 GIORDANA CESAR ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 10138223 GIORDANO ALDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 11386645 GIOVAGNOLI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 17 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 27681164 GIOVAGNOLI SERGIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21830832 GISBERT ADRIAN OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 12130267 GIULIETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25922422 GLIUBICH SANCHEZ FERNANDO sobre CARABINA calibre.44-40 PLG DNI 25922422 GLIUBICH SANCHEZ FERNANDO sobre FUSIL calibre.44-40 PLG DNI 25017478 GNAGNARELLO LUCIANO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 26705139 GODOY DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 26033715 GODOY GERMAN GABINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31851795 GOITRE HORACIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16696207 GOLDSTEIN GUSTAVO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25325115 GOMEZ CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35305603 GOMEZ DANIEL GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 11512753 GOMEZ ELVIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34749179 GOMEZ IVAN FRANCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 28194211 GOMEZ JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27277841 GOMEZ LEANDRO ADRIAN LUJAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26671666 GOMEZ LEANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26671666 GOMEZ LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 34732906 GOMEZ LUCIANO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10575354 GONGORA HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25993121 GOÑI HERNAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24739857 GONTERO EDWARS WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35716864 GONZALEZ ADRIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10606223 GONZALEZ ARMANDO SILVESTRE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33729780 GONZALEZ ATILIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27377725 GONZALEZ CARABALLO LEONARDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10529431 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 10139896 GONZALEZ DANIEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16269982 GONZALEZ ERNESTO DARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 16269982 GONZALEZ ERNESTO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29586046 GONZALEZ FERNANDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18100267 GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 18100267 GONZALEZ GARRIDO RAUL J. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 25338451 GONZALEZ JUAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8564886 GONZALEZ MANUEL RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6697224 GONZALEZ RESTITUTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28750693 GORDILLO GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 26344345 GORDILLO JESUS ANIBAL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 4399238 GOTTELLI ALFREDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 32673995 GRAHAM CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 28216598 GRAHN JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 28216598 GRAHN JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 13647641 GRAIZZARO JORGE BIENVENIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8603892 GRANADOS ALEJANDRO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23948103 GRANDIS ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30403579 GREEN MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4597223 GROSSO EDUARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21891547 GRZESIK MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28181192 GRZESIK SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 34857594 GUAJARDO LOPEZ FABIAN JONATAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20468532 GUERRERO HERNAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 8086996 GUERRERO ROBERTO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29704123 GUERRERO SERGIO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22592559 GUGLIELMI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22592559 GUGLIELMI MARCELO FABIAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 12797101 GÜIDI ALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 17300169 GUILARDUCCI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI 20207872 GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20207872 GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21360198 GUTIERREZ BAENA LEONARDO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20726905 GUTIERREZ FABIAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 16389288 GUTIERREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18207292 GUTIERREZ LUIS REINALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 10812546 GUZMAN JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31837453 HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30578922 HANRI MATIAS SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26496362 HAUZER MARCOS ALFREDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 17686599 HELGUERA EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 22427356 HEREDIA EMILIO MARCELINO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 27037986 HEREDIA VICTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 27180505 HERGENREDER JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13355214 HERGENREDER LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23363412 HERGERT OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21844034 HERNANDEZ ANTONIO ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 30603702 HERNANDEZ FERNANDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 10866518 HERNANDEZ JUAN JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 17544641 HERNANDEZ NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 34928052 HERNANDEZ RODRIGO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25042390 HERRERA JOSE DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20656927 HERRERA MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22576008 HERRERA RICARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31360728 HILGENBERG ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 94646579 HUANG ZHANGQIANG sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 30969534 HUBERT CAMPOS ERNESTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 20000443 IMBERT FABIAN REINALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23232584 INBELENATO MARCOS JAVIER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 14874420 INCHAUSPE ADRIAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20923526 INGARAMO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20923526 INGARAMO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24153604 INSAURRALDE NELSON JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 35246071 IRALE TOMAS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25508205 IROS PABLO CEFERINO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 25508205 IROS PABLO CEFERINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 29037487 IRUSTA GUSTAVO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 30540537 ISSA MARTIN MARIANO ABEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 22463035 ITURRIAGA JORGE FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11190647 JALAF FARUK sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11190647 JALAF FARUK sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 11190647 JALAF FARUK sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 33108510 JARA ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93686843 JARA ESCOBAR LUCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28521681 JARA SERGIO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13549046 JAUREGUIBERRY RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27011987 JAURENA MARTIN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10580168 JINDRA FERNANDO AMERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27452174 JORDAN PALMA GIULIETTI NICOLAS J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17009981 JUANCHIN MARCELO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 28415489 JUAREZ ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 8129181 JUAREZ DANTE CONSTANTINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24733581 JULIO DARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12912718 JUNQUERA HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20010369 KAP CARLOS MAURICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31195668 KESLER PEDRO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17770557 KLER RICARDO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21447508 KLOBERDANZ WALTER MARCELO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 14610396 KOCHERENGO EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 30389171 KORYTKO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32982802 KRAMER NICOLAS LEONARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 4513798 KRAPOVICKAS FRANCISCO CASIMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24777053 KRECUL DANIEL OSCAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 24294746 KRIEGER GUNNAR GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93981824 KRISHTOPENKO ALEXEY sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 6082035 KRITZ DANIEL ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25423948 KÜHNEMANN OSCAR FEDERICO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 14973266 LA REGINA ERNESTO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 16890212 LACUNZA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20111254 LAGHEZZA MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 4969553 LAGOA MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30626986 LAGRAÑA CHRISTIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 93932064 LAGUINGE RAUL JAVIER sobre FUSIL calibre.222 PLG DNI 22891328 LALLANA JAVIER ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26994887 LAMAZON IVAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10557235 LANESE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13906922 LANGE JUAN RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11128954 LARDELLI GERARDO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20232167 LARRAN IGNACIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI 12730134 LASERNA JORGE ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22783075 LATINI OTERO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17208258 LATRONICA GUSTAVO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 22623392 LAUBE JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22277368 LAURNAGARAY ANDRES JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20506200 LAVATELLI MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 18538443 LEAL RAMON AMERICO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 12696664 LEGUIZAMON ALBINO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5268470 LEKANDER ERNESTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7399144 LELLI ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7399144 LELLI ROBERTO sobre CARABINA calibre.44-40 PLG DNI 7399144 LELLI ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 18498131 LENCINA DARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30875976 LENCINAS JONATAN DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 8216062 LEON EMILIO RENE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24673320 LERCHE CARLOS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20273646 LERNER MARTIN SIMON sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 23658102 LIBARDI HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26223626 LIMBERTI ALEXIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 22228093 LINARDI OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 23343092 LIUZZI MARCOS JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 20044309 LLAFAR MARIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22254835 LLANOS RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 33837908 LLULL MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16512028 LOAYZA ALEJANDRO MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 11613935 LOIS ALBERTO ARMANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 20752699 LOPEZ AVALOS RICARDO HERNAN sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI 11293495 LOPEZ HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 33033550 LOPEZ JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33033550 LOPEZ JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25971209 LOPEZ MARCOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24596371 LOPEZ OSVALDO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 12631892 LOPEZ RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 14233127 LOPEZ RICARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16439178 LOPEZ RODOLFO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14929911 LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14929911 LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14929911 LORUSSO JORGE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.45-70 PLG DNI 20438993 LOSANO JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5515961 LOVELLE EDGARDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16053190 LUCIANI SERGIO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14429553 LUCIANO LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24278626 LUDUEÑA DAVID HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34457877 LUNA BRINGAS ALEJANDRO NICOLAS sobre FUSIL calibre 6,5x53R MM

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 18 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 8068337 LUNA COLOMBRES JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20760351 LUNA FABIAN DIONISIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12842535 MAC INTYRE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17371332 MACAGNO JORGE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25387964 MACHUCA HUGO ORLANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 12003148 MACHUCA JUAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31225376 MACIEL GABRIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 31225376 MACIEL GABRIEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 21464525 MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 21464525 MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 14668222 MAGAZZINI DANIEL CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23198279 MAGRA CLAUDIO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11868177 MAGRA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26440003 MAIDA MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 20744185 MAIDANA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24325005 MAIN MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25373949 MALDONADO ALEJANDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17371517 MALDONADO EDUARDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 4969006 MALPIEDI ALBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 30578330 MALTONI ESTEBAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28520259 MANDIROLA GERARDO LUCAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20319955 MANFREDI FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30492626 MANO MAURICIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 25729919 MANO OSCAR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28408971 MANSILLA ADOLFO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 24030983 MARCELLO ALEJANDRO MARCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26934770 MARCHESE NESTOR LEONARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 14687746 MARCHETTI PABLO EMILIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 32505409 MARCILESE PABLO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10585263 MARCLE RODOLFO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 37608392 MARCOTEGUI LUIS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18406858 MARENGO ESTEBAN SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 8090266 MARENGO JULIO CESAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 20236729 MARINHO NELSON ALBANO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 16745775 MARINO MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 27768414 MARKIN ELIAS EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26912179 MARQUEZ HORACIO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 25968704 MARRA JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29195535 MARRAPODI PATRICIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29110427 MARTIN MANUEL JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 29110427 MARTIN MANUEL JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 36766271 MARTIN MORALES ERCEG ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11947011 MARTINEZ ABEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23900245 MARTINEZ DANIEL PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13367448 MARTINEZ GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 5172452 MARTINEZ HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 23426635 MARTINEZ JULIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26356015 MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 24498570 MARTINEZ LEONARDO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE 4629667 MARTINEZ RODOLFO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25257617 MARTUMANIAN MARIANO CHRSTIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 26583038 MAS GERMAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre.30-06 PLG DNI 21501638 MASCARO PEDRO LEONARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 10146439 MASEBERG ALEJANDRO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12465332 MASSERIO HUGO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 27550210 MATALONI ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 35142514 MATEVE MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 26936459 MATONS CESCO CARLOS HECTOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 23213847 MATOS JORGE HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17708717 MAZZA GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7708035 MAZZIA HORACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 14082678 MAZZINI EDUARDO ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 10792549 MEDICI LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8232474 MEDINA BLAS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5395501 MEDINA MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28999936 MEDINA MELISA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 32478235 MELE JUAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 32478235 MELE JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 8485105 MELGAREJO PABLO JOSE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 8485105 MELGAREJO PABLO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7851679 MELLI JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26299716 MELO CARLOS OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21482425 MENARD MIGUEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17655066 MENDEZ CARLOS FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 18311808 MENDEZ GABRIEL JESUS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 18567705 MENDEZ LUIS OSVALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 28078991 MENDEZ NURIA MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20978865 MENDOZA MARIO ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17841979 MENENDEZ GUILLERMO RAMON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 20280016 MENENDEZ GUSTAVO CESAR sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 18354853 MERCAU GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 8071441 MEZZELANI RUBEN LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17428098 MIECCHI JULIO SERGIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.30-06 PLG DNI 10919671 MIELGO RUBEN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24254563 MIETTA LUIS MARIA sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 14129954 MIGLIORE SERGIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27176982 MIGNACCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 30265442 MILACHER NICOLAS EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26784844 MINETTI HUGO EXEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13355942 MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 22848624 MIRANDA DIEGO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 16153272 MIRANDA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20070897 MISTO MARCELO RAMON sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 28648087 MISTRORIGO GONZALO DELFIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 32871966 MITTAG MATIAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 7686052 MOGETTA ROGELIO ALBERTO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI 32527663 MOLINA MAURO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17513275 MOLINA TORRICO EDWIN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22865048 MONACHESI CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26057238 MONCADA DARIO JULIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 26083754 MONCHAMP MARCEL MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23113124 MONESTÉS GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 22926156 MONFERRANT MARCOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 31823921 MONTALI JOAQUIN MATIAS sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI 5325681 MONTENEGRO ARNALDO ISIDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30904152 MONTENEGRO MARCELO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25257899 MONTERDE DANIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23623486 MONZON EDGARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12125242 MONZON EMLIO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 33466955 MORALES FERNANDO ADRIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 25826108 MOREL GUIDO EMILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 29655297 MORENO FRANCISCO LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 26963800 MORENO JOSE GUSTAVO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 22159638 MORESCO RUBEN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13283294 MORMANDI PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 10617303 MORRIS ALBERTO HORACIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 12610951 MOYA JOSE DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35578096 MOYANO MIGUEL ALVARO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11172514 MULATERO GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 27183555 MULLER ARTURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10293026 MUÑOZ JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 32827192 MURIAS MARTIN WALDEMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG LE 4113057 MURRAY BERNARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 34286331 MURRU ADOLFO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 12672835 MURUA SERGIO ROQUE sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 12672835 MURUA SERGIO ROQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20959824 MUZIO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 17499400 MUZIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24643118 NACUL RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13329601 NAPOLE JORGE RUBEN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 31175825 NARUK MAXIMILIANO ARIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 30032369 NATALE GONZALO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25652964 NAVARRO GABRIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16136329 NAVARRO ORTIZ SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18600990 NAVARRO WALTER FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG LE 8568700 NEGRE ENRIQUE LUCIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 13565608 NEGRONE EDGARDO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7617815 NEME VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 30032371 NICOLA PATRICIO ROMAN sobre FUSIL calibre.43 PLG DNI 4380531 NICOLAO VICTOR ADOLFO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI 26392731 NICOLOSI MAURO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25207954 NICOLOSSI MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23322371 NIEDFELD GUILLERMO GERMAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 25689087 NIEVES JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 93933477 NIEWIND STEFAN KLAUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 17055339 NIGLIA DOMINGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31278531 NORIEGA MAXIMILIANO EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5152468 NUÑEZ ABEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13562308 NUÑEZ JAVIER ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 34790497 NUÑEZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31117122 OBERTO MAURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20358087 ODER JOSE ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22868743 ODRIOZOLA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13069024 OJEDA EDMUNDO RUMUALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 94222118 OJEDA PANIAGUA DERLIS GUZMAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 33869929 OLIVERA ANDRES NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 33869929 OLIVERA ANDRES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32942410 OLIVERA FRANCO ALEXIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29637798 OPPIDO PERALTA MATIAS LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26782172 ORELL RAUL VICENTE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24874991 ORFANO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22479276 ORGE CESAR FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 13405393 ORICCHIO VICENTE MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 31188683 OROZCO JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 8170532 ORTEGA FERMIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24936838 ORTELLADO ALBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23016364 ORTIZ JOSE JORGE sobre FUSIL calibre.223 PLG LE 8411725 ORTIZ PELLEGRINI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 27832792 ORTMANN GUSTAVO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26985577 ORUE MATIAS GERMAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 24584210 OSORIO MARCOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13316290 OSTERA JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 18245139 OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18245139 OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 18245139 OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13531494 PADRON HERNANDEZ JULIO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 19 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 16348158 PAGANI HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21915543 PAGLIARDINI MARCELO ADRIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20551354 PAILLALEF MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27433424 PAINEMAL HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24623402 PAIS HERNAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22833103 PALADINI JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18402547 PALADINO MONICA VIVIANA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21575506 PALERMO ANDRES FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20882591 PALOMA HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 25852396 PANDRICH PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 25852396 PANDRICH PABLO NICOLAS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 33353216 PANELLI MARTIN HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24982183 PANI OSCAR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 13336593 PANTO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 24752883 PAOLTRONI MARTIN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24655762 PAREDES OMAR FABIAN sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 22046054 PARSONS IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 17978145 PARUOLO ROBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17788026 PASCUAL FLAVIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22752992 PASSARELLI FERNANDO OSVALDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 31863438 PATAT SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26596097 PAUL ARIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16308635 PAVAN LUCIANO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22292701 PAVIONI ALEJANDRO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16469487 PAVON ALFREDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26782597 PAZ CARLOS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21892814 PAZ FERNANDO LUIS sobre REVOLVER calibre.44-40 PLG DNI 21892814 PAZ FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 27384389 PEDRAZZOLI LUCIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14427539 PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14427539 PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14427539 PELEGRINA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 14427539 PELEGRINA RICARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 14427539 PELEGRINA RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10088116 PELLEGRINI OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 14807782 PELUFFO JULIO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 28077056 PEÑA HORACIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7660281 PENA JUSTO JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 5177619 PEPI JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 26162775 PERAL OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6550272 PERALES MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12857560 PERALTA CIPRIANO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 30673629 PERALTA MARTIN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11350087 PERDIGON JORGE ERNESTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 16081894 PEREIRA DUARTE CARLOS HORACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 17785770 PEREIRA HECTOR EDUARDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 14305774 PERETTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20718319 PEREYRA DANIEL HERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10016343 PEREYRA RAUL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 18793591 PEREZ ALVAREZ MARCELO ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20294647 PEREZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 29940638 PEREZ DANIEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 16260126 PEREZ EANDI SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 27936435 PEREZ ELSA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24322356 PEREZ RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 26432256 PERONI HUMBERTO VICTORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4910491 PERRONE JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20335457 PERSIA VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 32113991 PERUZZOTTI AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31859105 PESARO DIEGO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 20680185 PETRELLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 16550322 PETRUZZO ROBERTO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25689914 PEUSER CARLOS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 10065031 PICAZO HORACIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16765386 PICCO CLAUDIO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27349093 PICECH RAMIRO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4300740 PIDAL SANTIAGO MARIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 14839237 PIEDRABUENA CESAR EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28620246 PINASCO MATIAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93640501 PIÑEIRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 13503971 PIRANI JOSE MARINO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 25378920 PITTONDO HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 29609855 PIZARRO LUCAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16423910 PLEITAVINO LUIS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35750537 PLEM LEANDRO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14405155 POBLETE DANIEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24122999 PODAVINI ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24122999 PODAVINI ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 31346710 POGGI MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 27442797 POLIDORO ALBANO CESAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 21600371 POLINESI FABIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27595089 POMARES MARIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4444431 POMBAR JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25086248 PONCE FABIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27853942 PONCE MAURO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 31503546 PONJOVICH CRIATIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13873351 PONS JOSE ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 32468399 POPPITI HUGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 10613763 PORFIDO ANTONIO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 10613763 PORFIDO ANTONIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26417883 PORTELA ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 28594241 POZZER LISANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30091792 POZZI LEANDRO PABLO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 8344235 PRAM MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 8344235 PRAM MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20941182 PRANZONI GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 8025309 PRATS HECTOR RAUL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 28058226 PRECELLE CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27661611 PRIETO RICARDO PRIMITIVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 28654481 PROCHOTSKY DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21566278 PROTTI IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 32317471 PUSSETTO JORGE MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 6253367 QUARANTA PABLO BARTOLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31350793 QUEBEDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23917953 QUERIO GONZALO ALFREDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 21583292 QUINTANA ALEJANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 31599113 QUINTAS RUBEN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 21933876 QUIROGA FABIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 18831801 RABOTNIK OLEXIY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34759574 RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34759574 RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34759574 RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 34759574 RADZIUSZ JONATAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27082150 RAFAEL WADI HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28117072 RAMACCIOTI LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25185930 RAMIREZ FERNANDEZ RODOLFO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 16050313 RAMOS CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12103788 RAMOS RITO RINALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 32982828 RANIERI ARIEL CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14938041 RASELLI MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29649439 RAVERA RUBEN EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12671397 REARTES BUSTOS JOSE HERMINIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 12605323 REGALADO DANIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28217959 REIGERT JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 7270312 REINOSO LORENZO RAMON sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 14983414 RENA JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 22496337 RENIERO GUSTAVO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11321949 RESTUCCIA MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 16052496 REVOL TRISTAN EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20501940 REYNOSO ANDRES FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25817392 RIBONI JUAN ANDRES sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 14841330 RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 33925549 RICCA JONATAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7625792 RICOY HUGO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 7625792 RICOY HUGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35297535 RIGONI KERKAERT JULIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27935036 RIMOLDI MARIANO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 34434306 RIOS ALEJANDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28268041 RIOS FRANCO LUCIANO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 92770731 RIOS PEJO GERARDO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 92770731 RIOS PEJO GERARDO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI 16898574 RIPOLL FABIAN JAIME sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 20921085 RIQUEZ JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 27328600 RIVADENEIRA HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 12095891 RIVAS ENRIQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11243466 RIVERO ROMERIL RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 92048129 RIVERO TRINIDAD MARTA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 22425669 RIZZO JUAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33206783 ROA MARTIN LEANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 93088967 ROBLEDO SCHMIDT LEONARDO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17830422 ROBLES PEDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16900950 ROCHA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26655989 RODRIGUEZ CESAR DANIEL sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI 18007593 RODRIGUEZ CESAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 18007593 RODRIGUEZ CESAR RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33978205 RODRIGUEZ GONZALO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30311498 RODRIGUEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17735400 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22490135 RODRIGUEZ MUSSO DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 32328799 RODRIGUEZ RAMON ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27230798 ROGINSKI MARIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 35079304 ROJAS MATCOVICH ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25883100 ROLAND FRANCISCO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 22456875 ROLANDI FERNANDO DIEGO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 25419322 ROLDAN LEANDRO ARIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 16971832 ROLON AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 14437838 ROMAGNOLI HUGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21683761 ROMEO GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 11279608 ROMERO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18057839 ROMERO GILBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 8387248 ROMERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE 8387248 ROMERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 20769559 ROMERO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 94113506 ROMERO ZEGARRA PRIMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 34833189 ROSA PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24400860 ROSALES OSVALDO MARCELO sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 21469056 ROSELLA ALEJANDRO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 20 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 7597492 ROSON HUGO AMERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 20023529 ROSSI ANGEL GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17234224 ROSSI SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 23001152 ROSSO GUIÑAZU MAURO JUAN A. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 18649212 RUBIO ANTONIO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 23699317 RUBIOLO CRISTIAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30761651 RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30761651 RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 30761651 RUGGIERI CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26886857 RUIZ DIAZ EUSEBIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 21895880 RUIZ JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 8061770 RUIZ JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 26603746 RUIZ VANESA KARINA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12048153 RUSCONI RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28716740 RUSSO DIEGO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 28716740 RUSSO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 21552241 SAADEH CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 27033450 SAITTA MARTIN SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8081609 SAJUR HECTOR ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 23093606 SALLIS EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34284288 SALOMON CRESPILLO MARIO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31736051 SALVADOR FRANCISCO MARIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 20928160 SALVUCCI GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22859207 SAMPIETRO FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28920355 SANABRIA LUCIANO DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29797912 SANCHEZ CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26782024 SANCHEZ EDGARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23910911 SANCHEZ GABINO DE JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16747484 SANCHEZ GUILLERMO SERGIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 24491999 SANCHEZ JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14726716 SANCHEZ RAUL FAUSTINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25901573 SANDOVAL EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 18064476 SANFELICE GUILLERMO GERARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 17333060 SANMAMED RICARDO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28471195 SANTANA MARRERO SEBASTIAN I. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 24063743 SANTIAGO FERNANDO CARLOS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 26725254 SANTILLAN PABLO FACUNDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 29977013 SANTINI ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 10145897 SANTOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 23038862 SANTOS RAUL ALEJANDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23038862 SANTOS RAUL ALEJANDRO ANTONIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 17360164 SARAGO RICARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 17360164 SARAGO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 23167095 SARAVIA GUSTAVO EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 20765509 SARLI ESTEBAN PABLO LUCAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25034843 SARMIENTO MIGUEL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23854941 SARRATEA CLAUDIO RODOLFO JULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14760405 SAURIN JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29710859 SBROCCA HECTOR MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35749037 SCHMIDT JOEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 5812180 SCHMUKLER ISAAC sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI 5912920 SCHREIBER WILLY RUBEN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 16536822 SCHREIER MARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 8385386 SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 8385386 SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 8385386 SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 8385386 SCIALABBA NORBERTO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 12921571 SCOLIERI SANTIAGO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20765346 SCORDIA JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26004697 SEGUI ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24371095 SEGURA CRISTAN FABIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 24371095 SEGURA CRISTAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 20324693 SEIA ELVIO HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28305807 SEIPEL ALBERTO BERNABE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22702706 SEITLER HUGO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 12025859 SENIQUEL FRANCISCO AMADO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 28522530 SENN EZEQUIEL GERMAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 28899445 SERIAL MARTIN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28899445 SERIAL MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 25964948 SERRANO JUAN BAUTISTA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26124314 SERRATTO SANTIAGO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 12602278 SESTITO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17915535 SIDELNICK CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 17915535 SIDELNICK CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23782856 SIEBURGER MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32523656 SIERRA ROBERTO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 32523656 SIERRA ROBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22584821 SILVA CARLOS PATRICIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 10396628 SILVA EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17187640 SIMONCINI HUMBERTO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13168974 SINICH HERNANDO ALBINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 13168974 SINICH HERNANDO ALBINO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 22067854 SINISGALLI MARCELO JOSE sobre FUSIL calibre.30-06 PLG DNI 17558600 SIRONI NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30612739 SIVORI HERALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22562537 SKOF VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 23932079 SMAREGLIA HUGO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24523723 SOBRERO FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20343788 SOLAIMAN EMILIO FABIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI 20319744 SOLARI ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26274052 SOLE ARIEL GASTON sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 12169344 SOLIS IGNACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 10547694 SOÑEZ OSCAR ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 5384598 SORDO RAUL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35648576 SORIANO DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 33550127 SOSA ALCIDES IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16868422 SOSA ARDITI ENRIQUE ALFREDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI 11552456 SOSA CAMILO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 8307840 SOSA HECTOR GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 6876763 SOSA HIPOLITO RAMON sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE 7669635 SOSA ISRAEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 18440966 SOSA JUAN JOSE sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI 20158542 SOSA VICTOR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 4963528 SOTO OBDULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10502925 SOUZA HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 23467210 SPATARO ESTEBAN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28119753 SPINELLI LUIS MARIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 33432766 SPROCH AXEL ERICK sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 30846087 SQUAIERA LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32274710 STANGAFERRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.30-30 PLG DNI 25607783 STROH WALTER GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34967775 STRUBELJ LUCAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 21109788 SUAREZ ALBERTO HIGINIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 10256267 SUAREZ HECTOR ROGELIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 23466216 SUPPO AGUSTIN sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI 32374425 SURATY KERIN SAMIR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17066778 SUTTON MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 32678911 SVAZIC MARCOS ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 8076226 TABOADA HECTOR ARTURO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 16533264 TABOADA OSVALDO NESTOR sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 22119942 TACCA ALBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22963189 TADIC JORGE DAVID sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 28566073 TAGLIAVINI ALEJANDRO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22028025 TALAMONTI ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 31143251 TANTERA MARCELO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 35281534 TARITOLAY CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16408421 TEJEDA EDGARDO OSCAR sobre CARABINA calibre.44-40 PLG DNI 16408421 TEJEDA EDGARDO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 26255218 TELECHEA FRANCO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20288727 TERUEL PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 25743093 TESAN JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33746747 TEVES JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 33130460 THEA VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 27403942 THOMAS HUGO IVAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 36604262 TINARI TOMATIS HERNAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI 26466710 TOLEDO DOMINGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13343650 TORO JOSE HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 17273917 TRAFICANTE OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93739640 TRAPP INGMAR sobre FUSIL calibre 7x64 MM DNI 18390443 TRAVIERSO GUSTAVO SAVERIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI 14329330 TRENTACOSTE FELIPE JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7723149 TRENTINI ERNESTO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 35291351 TROMBINI GERMAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35291351 TROMBINI GERMAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25795671 TRONCOSO PABLO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 28151179 TURBAY MARIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23085724 TURECKI ROBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI 14676439 ULLOA ALEJANDRO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5401840 UNGER WERNABE ARTURO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 16060787 URANGA CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 26385144 USLENGHI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 36057518 VALDEZ FELIPE ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23731987 VALSECHI DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 28023299 VAN WELLE NELSON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 33267867 VANZATO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17565515 VARELA DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20623774 VARISCO VALENTIN GONZALO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 17630946 VARO MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14153991 VASQUEZ UMAR ALCIDES sobre REVOLVER calibre.32 PLG LE 6564647 VASSAROTTO ATILIO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 16855888 VAZQUEZ LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre.30-06 PLG DNI 23954680 VEGA MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 11582717 VEGLIA ALBERTO CELSO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 5500524 VELASQUE HUGO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 29529205 VELAZQUEZ OSVALDO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 21463411 VELEZ HERNAN SERGIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 14554106 VELOSO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 92299227 VELOZO OSES JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14673554 VELTRI DANIEL HORACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI 25559328 VENTTO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28843772 VENTURINO GERMAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 24242511 VERA ISMAEL IGNACIO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI 20343029 VERA LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 20343029 VERA LUIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 16814066 VERGARA SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 21 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 28805613 VERNENGO ERNESTO JUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10143277 VERSACI CARMELO ENZO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI 11998395 VESCOVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14959634 VIBEN WALTER RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21771464 VICENTE ADRIAN UBALDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 28075618 VIDAL CLAUDIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14409717 VIDAL HUMBERTO SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28283555 VIDEMATO ANGEL MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 16572241 VIERA RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21656068 VIETTO GERARDO LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI 17211076 VIETTO RAUL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 10305676 VIGNOLA VICTOR JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31240948 VILCA SALUSTIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27370441 VILLA SERGIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 12235075 VILLAFAÑE RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 27485024 VILLALON CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI 13616882 VISENTIN ENNIO ATILIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI 32136569 WALSER HERNAN MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27634883 WALTON MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24907632 WANDER ADRIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI 27243391 WEISS WALTER WENCESLAO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22597144 WITKALUK JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 25528478 YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13022070 YANNACONE OSCAR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94019861 YE YONGDONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11392698 YENEY JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 93860379 YUDI YOUNAN JORGE BARACAT sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17579440 YUNIS CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 25344853 YUPAR DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 8496157 ZABALA ALBERTO OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 22159154 ZALAZAR GUSTAVO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 18560945 ZALAZAR ROBERTO NICOLAS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 21548766 ZAPICO RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21548766 ZAPICO RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 21732306 ZAPIOLA IGNACIO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI 23605031 ZARATE CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18084775 ZARATE GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 17534736 ZARATE MIRIAM YOLANDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14939733 ZARATE RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI 27014761 ZARAZAGA CEBALLOS JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4556684 ZENTNER NORBERTO LEON sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI 94011902 ZHENG TIANBO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30729234 ZIMMERMANN ROBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI 26912345 ZITAROSA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 23292433 ZITO DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21451867 ABALOS ALBERTO ESTEBAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 16073469 ABREU JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26533475 ACOSTA FERNANDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10748265 ACOSTA ROQUE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23272343 ACUÑA GUILLERMO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7682812 ACUÑA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11778114 AGUILERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14638512 ALANIZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12873025 ALBARRACIN HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8571254 ALBORNOZ JUAN DOMINGO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 12217887 ALCARAZ LUIS LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24609364 ALEGRE MIGUEL ANGEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 22938106 ALEGRE MUÑOZ MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26784342 ALMADA ARMANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 37294378 ALMEIDA ANABELIA ANAHI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7706508 ALMEIDA ARNALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28305292 ALMIRON JUAN CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4592704 ALTUBE JUAN BAUTISTA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4872370 ALVAREZ CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8317206 ALVAREZ NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12990196 AMADOR LUIS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35874080 AMALIO FRANCO EMMANUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 25803085 AMANQUEZ GUSTAVO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 22552533 AMAYA ALEJANDRO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11968190 ANDRADA CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25240943 ANDRADA MARCELO RENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22672155 ANDRADE PABLO ALEJANDRO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 33753764 ANDRETTA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25820873 ANGELINETTI HERNAN MARTIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 24848207 ANGELINI FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30585674 ANTUNES MIGUEL ANTONIO ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 22081450 AQUINO JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26697614 ARAMAYO DANTE CIRILO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 7534879 ARANDA MIGUEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17646808 ARBALLO GERARDO RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 14727160 ARCE LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27658096 AREAN NICOLAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13571375 ARGUELLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33019402 ARGUELLO MATIAS HECTOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 16303012 ARGUELLO ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13970883 ARIAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16258642 ARMENDARIS RAUL ARMANDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 14071223 ARRIGOY DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29523764 ARTAZA PABLO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14682248 ASTRADA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22748517 AVALOS ALBERTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30100919 AVALOS RAMON ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 20122370 AVILES NORBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20987756 AYALA JORGE LUIS ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 13856958 AYALA NELSON RUBEN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 25143762 AYOSA GABRIEL DAVID ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 27239452 AZARIO IGNACIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11776019 BABBO BARTOLOME sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28863682 BAEZ MARTIN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13490008 BAJU HECTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24390925 BALBUENA ZALAZAR RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32915063 BALLEJOS FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30392271 BALLONZO CINTIA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7887045 BARBIERI OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31077329 BARBOZA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14166751 BARREIRA EDUARDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8310841 BARRERA RAFAEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7919596 BARRIENTOS ORLANDO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12161253 BARROS MIGUEL RODOLFO ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 LE 4928756 BATTISTIN MARIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8642976 BAUMANN MIGUEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13072089 BELSITO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25968310 BENITEZ DELIA ZULMA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23449418 BENITEZ GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29299780 BENITEZ LUIS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 14200996 BENJAMIN ENRIQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10547023 BERARDI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30104734 BETERETTE RENE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16303983 BIANCHI HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13647208 BIANCHI HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20420783 BIANCO JAVIER ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21503852 BIBBO GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25296716 BITRAN ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29340426 BOGADO JORGE ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21545856 BONGIORNO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10594486 BONINO ARMANDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28959037 BONNIN HORACIO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22905223 BORDA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25573664 BORDON HECTOR OMAR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 13846463 BORRELLI RICARDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28467263 BOSSE MARCOS SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22694288 BOTTA MARCELO GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 24874728 BOTTARI ABELARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29882756 BOVERI CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13980217 BOZ ITALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12929121 BREME RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33064448 BRITEZ PEDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10120140 BRUNELLO ADOLFO LEONEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31078485 BUNKOWSKI GUILLERMO JULIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 25615006 BURGER HERNAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22980178 BURNOS ROBERTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23951520 CABAÑA OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21614453 CABRERA BAEZ RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 94256320 CABRERA CASTIGLIONI LUIS ALBERTO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 26693008 CACERES ALDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26388542 CADIR SEBASTIAN FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 21788818 CAGIAO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20549256 CALIBA ADOLFO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20733746 CALISAYA MARIO FRANCISCO ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30634936439 DNI 18536303 CAMARA MONTAÑO FELIX ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17698231 CAMARGO EDUARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20189045 CAMBEIRA LEONARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12900569 CAMBURSANO ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11163197 CAMINO CLODOMIRO DEL CARMEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22361174 CANALIS CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13915112 CANCIO LOPEZ ERNESTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16036058 CANDEDO ANIBAL ARIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 22 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21490947 CANTERO FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31630316 CANTERO WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24778932 CANTERO WALTER OSVALDO ámbito de SEGUR-CONTROL S.R.L. 30634936439 DNI 12511782 CAPDET HECTOR NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27104895 CAPITANI CRISTIAN FABIAN ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031 DNI 21435587 CAPRILE GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23213201 CARABAJAL GASTON ELIO DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29393630 CARABALLO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24431691 CARABALLO OSCAR ORLANDO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952 DNI 27032181 CARAMBIA PATRICIO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29980565 CARDOZO CRISTIAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17695491 CARIELLO CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8102334 CARMUEGA ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32385029 CARRILA ABEL SEBASTIAN ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 7193062 CARRIZO NICOLAS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11724350 CASCIO OSCAR ALFREDO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 13942516 CASTAGNETO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25748185 CASTAÑO MATIAS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29891313 CASTAÑO TELLO MARCOS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17267177 CASTILLO HECTOR ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23875725 CASTILLO VICTOR HUGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 8549845 CASTRO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29530689 CASTRO RODRIGO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21974913 CAYUMIL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28166339 CELENTANO CRISTIAN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4546403 CENTANARO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10315996 CENTURION FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22759714 CERVETTI EDUARDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14667592 CHAVARRIA JOSE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4279003 CHAVEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14575122 CHAYLE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 10872407 CHIARAVALLOTI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24004894 CHIAVIA VICTOR GUILLERMO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 13481125 CICHELLO DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8341201 CINOSI CESAR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17184694 CINQUEMANI RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10537485 CIRAUDO JOSE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8136296 CISNEROS JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4609949 CLOUTET ERNESTO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23527445 CONDE MAURO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 26589733 CONTRERAS DAVID JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 18345798 CORIA JORGE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 14603843 CORONEL DANIEL ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16878225 CORRAL LUCIO MARCELO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 8272703 CORREA ERNESTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23380932 CORTEZ OLIVERA PABLO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14229355 COSENTINO GUILLERMO RUBEN ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS 30546659743 DNI 11619815 COSTAS MODESTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18377485 COWES NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21497106 COX ALEJANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18824680 CUBA OQUENDO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17708208 CUBILLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12959119 CUOMO RAMON GENARO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10180041 DALMAU MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20342062 DAÑEILUK DANIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11038594 DANERI JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33810197 DAVID LUIS ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23033320 DE CARLO ANDRES HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10854563 DE LEON HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31514387 DE MATOS RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8110670 DE NEGRI JUAN DOMINGO ámbito de DORSAC S.R.L. 30639161516 DNI 23708691 DEBELLUK TOMAS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21453040 DEL RIO ANDRES GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 23139313 DELGADO DIEGO GABRIEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 21083122 DELL' ORO CESAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13432631 DELL'AMICO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28166416 DELLA VALLE LEANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28361940 DENDAL VICTOR ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 23474107 DERVICHE HERNAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 8576160 DI GIRONIMO VICENTE ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS 30546659743 DNI 31507593 DI TOMASO SANTIAGO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25770799 DI VENOSA DARIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24624548 DIACO IVAN MARIANO TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17681368 DIAZ GASPAR HECTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 26198383 DIAZ MAXIMILIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24113050 DIAZ PABLO JAVIER ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 17710084 DIAZ ROBERTO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17434933 DIAZ WALTER FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 93276679 DOMINGUEZ DANS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22762253 DOMINGUEZ FRANCISCO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 26428362 DOMINGUEZ SERGIO DANIEL ámbito de PREVINIENDO S.A. 30634936439 DNI 13461525 DOPAZO NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 10195817 DOTTO MARIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28200217 DUBOIS ADRIAN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5407620 DURRIEU CRISTIAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16217106 DURRUTY JOSE MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21872659 ECHEGARAY OSCAR DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 12269804 ENGEL RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28695551 ENSABELLA LORENZO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23154440 ERRICO PATRICIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29774709 ESCALANTE ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20578509 ESCURRA PATRICIO QUIRNO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 10255681 ESNAOLA JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34275039 ESPINOZA LISANDRO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14817069 ESPOLSIN GUSTAVO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32620568 ETCHEVERRY JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26290462 EUSTAQUIO RODRIGO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 12188019 EYHARCHET GUILLERMO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29249893 EYL SEBASTIAN DAVID ámbito de MABRI S.A. 33696622499 DNI 23952723 FARES EDGARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11787477 FARIA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18626350 FARIAS OSCAR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12250511 FERNANDEZ ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10210592 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24512107 FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17347650 FERNANDEZ CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17162597 FERNANDEZ DANIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27527421 FERNANDEZ DI MEGLIO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 12646433 FERNANDEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22487258 FERNANDEZ JOSE DANIEL ámbito de I.S.E. INVEST.SEG.EMP.S.A. 33620030819 DNI 14116086 FERNANDEZ LUIS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24361388 FERNANDEZ ORLANDO GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11271418 FERNANDEZ OSVALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17977630 FERNANDEZ PEDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7871715 FERNANDEZ ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22274766 FERNANDEZ SERGIO SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33868358 FERNANDEZ VIVIANA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16839283 FERRAZ ANIBAL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24255691 FERREIRA RAMONA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10151576 FERREYRA GABRIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25895031 FERREYRA MARTIN HERNAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 16185753 FIGARI ANGEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22806903 FLORES SORAIDE RAUL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20214789 FORCHETTI JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 24805457 FRANCISCO MAXIMILIANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33556274 FRANCO CRISTIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10534827 FRATE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5095521 FREDES OSCAR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13664111 FRIEIRO JORGE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20570923 FUNEZ GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14140635 GABIRA STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12689148 GALARZA RAMON TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4242234 GALEAZZO VICENTE DOMINGO L. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16852524 GALIZIA ROBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28830891 GALLARDE GERARDO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10958079 GALLARDO RAMON ALFREDO ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 22882503 GAMARRA MANUEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27161845 GANGA DIEGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23852050 GARBINO MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24824777 GARCIA HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13156322 GARCIA JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4438361 GARCIA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7758527 GARCIA RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27914020 GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12080727 GATTI MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5623848 GAUDIERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32515360 GAUTO ENRIQUE MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 27520799 GAYA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23449624 GEREZ JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4296804 GIL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24637716 GIMENEZ JORGE ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12441481 GIMENEZ MARCELO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27636096 GIMENEZ OMAR ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 24714841 GIORDANI GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31675795 GNAZZO GABRIEL LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14558630 GODOY GUILLERMO ABEL ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957 DNI 32012217 GODOY VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25690820 GODOY WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10588828 GOMEZ ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 23 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 25980696 GOMEZ CARLOS ALBERTO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952 DNI 8585188 GOMEZ EDGARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10369814 GOMEZ EDUARDO OSCAR ámbito de CORP. DEL MERCADO CENTRAL DE BS.AS 30546659743 DNI 11512753 GOMEZ ELVIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10964959 GOMEZ HORACIO JORGE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20912713 GOMEZ JORGE OSCAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 26885128 GOMEZ OMAR ALBERTO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 18120288 GOMEZ ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27934263 GONDRET DANIEL ALBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 10606223 GONZALEZ ARMANDO SILVESTRE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27924626 GONZALEZ CALVO DIEGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8356637 GONZALEZ HECTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17059616 GONZALEZ HUMBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5525929 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18140903 GONZALEZ JUAN JOSE ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 DNI 33392278 GONZALEZ LEANDRO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20425640 GONZALEZ LUIS ROBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 18468693 GONZALEZ MARCELO IRINEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14744703 GONZALEZ MARTIN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8515423 GONZALEZ OSVALDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4356195 GONZALEZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6697224 GONZALEZ RESTITUTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28750693 GORDILLO GONZALO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32673995 GRAHAM CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11303528 GUAÑABENS FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29497146 GUARDIA JORGE ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 30555795 GURMENDEZ CRISTIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11562703 GUZMAN RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8050898 GUZMAN ROBERT RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31837453 HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14603514 HERMIDA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22269508 HERRERA DANIEL MARTIN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 8515675 HERRERA HUGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33907700 HULAK JULIAN IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25776776 IBARRA FIDEL ALBERTO ámbito de JUNKER S.R.L.- TRANSPORTADORA DE CAUDALES 30708263202 DNI 23780693 IGLESIAS DIEZ AGUSTIN MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29076227 IGLESIAS FACUNDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14809920 IGLESIAS MANUEL ANGEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 16626781 ILUNDAYN CLAUDIO HORACIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16809218 INVERNI CARLOS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 12535464 IPPOLITO EDUARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23235562 IRIARTE BUSTAMANTE NICOLAS MAXIMILIANO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 5246351 IRIBERRI RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10736164 ISNARDI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31250469 IZAGUIRRE EZEQUIEL MIGUEL ALBERTO ámbito de SEGRUP ARGENTINA S.R.L. 30706337399 DNI 18007965 JAIME JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 24276854 JARA SANTIAGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23439542 JARAMILLO LUIS RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 27452174 JORDAN PALMA GIULIETTI NICOLAS J. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22253843 JORQUINA JULIO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 14442479 JOSE CLAUDIO DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 23604661 JUAREZ DANTE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14995373 JUAREZ JOSE CIPRIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12912718 JUNQUERA HUGO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32177657 JURADO CRISTIAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7618903 KISZKAN ADOLFO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10755269 KOBYLANSKI SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12290349 KÖLLIKER FRERS ALFREDO A. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26387408 KOZAK WALTER EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12174150 KUBATOV CARLOS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 21375614 LAIME MARCELO NESTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 14673259 LANDRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25244760 LAROCCA LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5471629 LARRALDE JOSE TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23441738 LARROSA SALVADOR ANDRES ámbito de PREVINIENDO S.A. 30634936439 DNI 12730134 LASERNA JORGE ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20403962 LASSCHAR GERARDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11629685 LEDESMA JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 26478804 LEDESMA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25486222 LEDESMA RODOLFO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7733061 LEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13263001 LEGUIZAMON CARLOS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23773464 LEIRA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25949829 LEIVA ANASTACIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 29188906 LENCINA CRISTIAN ANGEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 10743080 LENCINA OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21439016 LEONE WALTER CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23604685 LEPRO NESTOR RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27641204 LEVANDOSKY JAVIER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10634621 LICITRA IRALA FRANCISCO CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14109511 LIZARRAGA ROBERTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 17427731 LLANO JUAN CARLOS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 20461775 LOBO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24027538 LOGARZO JUAN MARCELO ámbito de INSEM S.R.L. 30711123926 DNI 11613935 LOIS ALBERTO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31186536 LONDON MARCOS EXEQUIEL ámbito de BROCAL S.A. 30707145532 DNI 12439910 LONGO JUAN HILARIO ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957 DNI 18186377 LOPEZ ADOLFO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 30369374 LOPEZ ANDRES JESUS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 13860276 LOPEZ OSVALDO EUDORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13151110 LOPEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13514645 LOPEZ RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16439178 LOPEZ RODOLFO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29020171 LOPEZ SABAO CHRISTIAN JOSUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16101395 LOZANO EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11787689 LUCERO FERNANDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10939426 LUCIONI ANTONIO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12560925 LUJAN ACOSTA NESTOR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23102549 LUJAN CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11397162 LUJAN OBDULIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23879505 LUNA CESAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10168616 LUNA JOSE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21484937 LUPPI MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 31625164 LUQUE ENRIQUE LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14872506 MACCARIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22773402 MACHADO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17665034 MACHUCA CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13263281 MACHUCA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10346791 MACIEL TIMOTEO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26838143 MADRIL MARIANO GASTON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 26781509 MAFFIOLI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4358928 MAHMUD JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18281054 MAIDANA JOSE BERNABE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92380426 MAINE LARROSA ROBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 8565483 MAISSONAVE ALFREDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27112889 MALDONADO ARNALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11704733 MAMIANETTI ADOLFO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8230863 MANCUELLO RAMON HERMINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11867798 MANFRINATO MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28408971 MANSILLA ADOLFO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14546583 MANSILLA JULIO ARGENTINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 37608392 MARCOTEGUI LUIS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34175033 MARENSSI NAHUEL ANIBAL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 26848109 MARIN EDUARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29414657 MARTINEZ FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33012170 MARTINEZ GASTON ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 11624465 MASULLI DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35142514 MATEVE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30336890 MAZAS MATIAS EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 28868896 MEDINA CRISTIAN DANIEL ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 16532887 MEDINA EDGARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22916273 MEDINA EDUARDO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 22196663 MEDINA JUAN PABLO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 28999936 MEDINA MELISA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7757701 MENDOZA JESUS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8293805 MERCADO HUGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7940329 MERCADO JUAN VENTURA ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 8315042 MERITELLO OSCAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20297219 MEZA OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13490261 MEZA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4639982 MICA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27259225 MICHELENA HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12491777 MINEO JORGE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17537360 MIÑO HIPOLITO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8298774 MOLA NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13765302 MOLEA SEVERINO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7769119 MOLERO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17447468 MOLINA ANGEL FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24463456 MOLINA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8454092 MONTERO JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12125242 MONZON EMLIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4910709 MONZON FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10509268 MORALES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5697772 MORAN NELIDA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 24 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 25396479 MORANO PEDRO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31906488 MOREIRA JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 21365175 MOREL JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28985689 MORENO ADRIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10447060 MORENO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11738434 MORET ROBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17160270 MOREYRA GABRIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24216908 MOREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 16440662 MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23996188 MORON MARCELO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 8315427 MOUTOUNET SERGIO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22489725 MUÑOZ LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 12994611 MUÑOZ MARCOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22647326 MURANO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12672835 MURUA SERGIO ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12415966 MUSSIO RUBEN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13068163 ÑARIZ RUDECINDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27771305 NAVARRETE MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 24226350 NAVARRETE WALTER ANTONIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17517768 NAVARRO ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23816137 NAVARRO JUAN CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22599868 NAVARRO MAXIMO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 29161000 NAVARRO RAMON ARIEL ámbito de INSEM S.R.L. 30711123926 DNI 8503785 NAVARROT JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27810404 NOGUERA ROBERTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29389233 NORIEGA FELIX MAURICIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 14702236 NORIEGA JORGE EMILIO LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28743556 NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 27259204 NUÑEZ MATIAS FRANCISCO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439 DNI 23809247 NUÑEZ OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25050997 OJEDA ALEJANDRO GASTON ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 30297194 OJEDA MAXIMILIANO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30861506 OLAECHEA ESTEBAN DANIEL ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L. 30611288952 DNI 20754597 OLIVA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10545684 OLIVA NICOLAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 10406877 OLMEDO ALBERTO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29637798 OPPIDO PERALTA MATIAS LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21363680 ORCELLET MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 12671364 ORDOÑEZ JOSE ADELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24759233 ORELLANA DIEGO EMILIANO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 12979901 ORELLANO LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21897745 ORIETA LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 16741238 ORO LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13316290 OSTERA JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16589078 OSTOICH MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24715857 OVIEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25473065 OZORIO TORRES GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20001843 PACHECO PABLO DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 8427098 PACIARONI RICARDO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 8189458 PACO DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439 DNI 32355657 PAEZ DIEGO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 20551354 PAILLALEF MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31380818 PALACIOS EDUARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21575506 PALERMO ANDRES FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5440935 PALMIERI HORACIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16027174 PANDIANI RUBEN DARIO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200 DNI 26383090 PARAJE CHRISTIAN ARIEL ámbito de RODAB S.R.L. 30709992208 DNI 11931541 PARRAVICINI HUMBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7867002 PARTYKA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28524683 PARVELLOTTI MARTIN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6084128 PASSAGGINO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4754344 PAZ VILLALVA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10233283 PENDOLA OSCAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26162775 PERAL OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31274663 PERALTA LUIS FERNANDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 31095691 PERCARA WALTER MIGUEL ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30634936439 DNI 14017234 PEREIRA JOSE ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 22384943 PEREIRA ROBERTO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12666879 PEREYRA CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8383821 PEREYRA CLAUDIO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12885358 PEREYRA FRANCISCO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20294647 PEREZ DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27723284 PEREZ HORACIO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8607380 PEREZ JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 10526078 PEREZ JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12982314 PEREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25583355 PERFUMO ANIBAL MIGUEL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22887240 PESA LUIS MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13515692 PESCA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10803130 PETRIZAN RUBEN FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21507606 PETRYK GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16012942 PEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13948415 PIANO OSCAR VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17868259 PICO MARCELO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14839237 PIEDRABUENA CESAR EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24936262 PINTOS ERNESTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7701922 PIRANI CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17553095 PISTAN JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25312231 POCAI RODRIGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13676432 POCOVI EDUARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4444431 POMBAR JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16476520 PONCE JULIO CRISTOBAL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 26417883 PORTELA ALEJANDRO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33490446 POSTIZZI NITZSCHE LEANDRO E. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 4640569 POZZO JUAN VIOLANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11738794 PROVENZANO ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22710933 PRZYBYTEK ARIEL DAMIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 12425096 PUCHETA DE JESUS SALVADOR ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 31494818 QUESADA CARLOS ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 27707939 QUESADA WALTER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24476346 QUEVEDO DIEGO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23596945 QUINTANA DAVID ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10773424 QUINTERO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16135376 RABASCHINO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10231116 RAFALOWSKI JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10700280 RAGLEWSKI ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4979987 RAJIL JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7760017 RAMIREZ ALBERTO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13544720 RAMIREZ ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32993601 RAMIREZ JORGE LUIS ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 21529243 RAMIREZ JULIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12095733 RAMIREZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30745699 RAMIREZ NICOLAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27681085 RAMOS HECTOR ARNALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 22996646 RAPSOMANIKIS GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21708528 RASTELLI WALTER LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28491129 REGALADO MARIANO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7826097 REVELLI NESTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20663007 REVILLA JORGE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16052496 REVOL TRISTAN EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12844792 REYNOSO DANIEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13020147 RICCO ROBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26915618 RIOS CARDOZO RAMIRO MIGUEL N. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 32899564 RIOS FACUNDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31408110 RIOS NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24397869 RIOS REINALDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29363545 RIQUELME JONATAN EXEQUIEL ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 16110057 RIVERO CARLOS DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 27100246 RIVERO DIEGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4552817 RIVIELLO RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17830422 ROBLES PEDRO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33533181 RODAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27151422 RODRIGO DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23254420 RODRIGUEZ HECTOR DANIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 13629683 RODRIGUEZ JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11498837 RODRIGUEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27928959 RODRIGUEZ MARIANA NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25232152 ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 21521082 ROJAS FABIAN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 32436964 ROJAS FERNANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7760676 ROJAS JOSE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35079304 ROJAS MATCOVICH ANDRES SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30921455 ROJAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8647014 ROJO ENRIQUE DIONISIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657 DNI 12210299 ROLDAN RINALDO REMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21759824 ROLDAN SERGIO DARIO ámbito de BROCAL S.A. 30707145532 DNI 24334544 ROMANELLI OSVALDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 10918571 ROMANO RICARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20599948 ROMERO ADRIAN VALENTIN ámbito de INSEM S.R.L. 30711123926 DNI 23174021 ROMERO GUSTAVO ESTEBAN ámbito de EXES S.R.L. 30590089873 DNI 26536897 ROMERO JOSE RAMON ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 11907444 ROMERO NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7791667 ROMERO OSCAR VICTORIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 25 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 27902392 ROSA ARIEL MAXILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21469056 ROSELLA ALEJANDRO MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23678612 RUEDA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14247723 RUIZ AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22106191 RUIZ DIAZ DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26886857 RUIZ DIAZ EUSEBIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27153541 RUIZ DIAZ OMAR ARIEL ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368 DNI 22501744 RUIZ NORBERTO ALEJANDRO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237 DNI 11624242 RUSSO ROBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8296227 SAAVEDRA AMBROSIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12475172 SAEZ JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17986297 SAEZ NIEVES MAGDALENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28145684 SAGANIAS PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31468574 SAIRA JUAN ANDRES ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 22314801 SALINA HUGO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17888346 SALINAS MARISA MARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26788605 SALMERON JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12634918 SANABRIA ALDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13083669 SANABRIA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24219393 SANCHEZ CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35062220 SANCHEZ FEDERICO DANIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200 DNI 30702698 SANCHEZ GUADALUPE DE LOS ANGELES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12107071 SANCHEZ JOSE SERAFIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23583174 SANCHEZ PAULO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 23189542 SANDOVAL ADOLFO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 13041554 SANDOVAL VICTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11069755 SANSEVICH RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4591398 SANTILLAN CECILIO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22121163 SANTILLAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6295406 SANTILLAN NELSON RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12795634 SANTILLAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12573824 SANTOS RICARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27742057 SARLO SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12747923 SARRASQUETA GUSTAVO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27049907 SAUCEDO RUBEN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12258403 SAULINO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11217083 SCHIVO DANIEL HUGO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501 DNI 5089447 SCUOTTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8326097 SERI DAVID OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17161166 SERRANO RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10227320 SEVERINO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92383532 SILES ESCOBAR NEMECIO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30634936439 DNI 31474664 SILVA SAMUEL ISAAC ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 8383908 SIMALDONE LUIS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25055204 SIMONELLI WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12947448 SINTES DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13068244 SKOCIR OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24785301 SOL ARIEL HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10892384 SOPRANO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI 21174067 SORBELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21550292 SOTELO AMADEO RAUL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487 DNI 20391455 SOTO MARTIN OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26734311 SOTO WALTER SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10867004 STAFFOLANI OSCAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 11368717 STAVSKY VICENTE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7610419 SUAREZ RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21112134 SUAREZ RUBEN BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14059422 SZAFARZ ROMANO PABLO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 12205192 TACCHINO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22029047 TAGLIABUE JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13881743 TARDIVO DANIEL PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35281534 TARITOLAY CESAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17252358 TELLO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23834133 TESTAI MARCOS JAVIER ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 29522105 TEVEZ VIVIANA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21789000 TOJEIRO LEONARDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30214332 TOLEDO PABLO ARIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23952984 TOMMASINI LEONARDO ANTONIO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 29801872 TORRES AMERICO FACUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11633237 TORRES JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7104357 TORRES ROBERTO LAURENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25041802 TORRES VIDAL MARCELINO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13302268 TRINIDAD MANUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30051430 TRIPEPI LEANDRO SEBASTIAN ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30634936439 DNI 4631419 TRONCOSO JUAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7641723 TUBARO ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7716464 TUKACZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14676439 ULLOA ALEJANDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 17468890 ULLOA HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23177918 URCOLA JOSE OSVALDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30634936439 DNI 36057518 VALDEZ FELIPE ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24948252 VALDEZ PORRES MARIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 12483728 VALDEZ VICTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35589727 VALENZUELA NORBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20154572 VALLEJO EUDORO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12946570 VALLEJO SEGUNDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25568726 VALVERDE ROMINA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24718574 VARELA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17818370 VARGAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24431405 VARGAS DIEGO RODRIGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380 DNI 14147596 VARGAS TEODORO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12733198 VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre LE 6894255 VEGA RAUL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7747333 VEGA RAUL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13984646 VEGA SANTOS EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7855735 VELAZCO SAAVEDRA FIDEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25914345 VELAZQUEZ ALEXIS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22711223 VELAZQUEZ ALFREDO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 40631814 VELAZQUEZ RUBEN FEDERICO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196 DNI 29080128 VELEZ PABLO DANIEL DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 13719269 VERON RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11024337 VERZELLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14959634 VIBEN WALTER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10895020 VIDAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31858281 VILCA SEBASTIAN MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16278998 VILLAFAÑE RENE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32549451 VILLALBA GERARDO NORBERTO ámbito de ELE SEGURIDAD S.R.L. 30632632645 DNI 31175374 VILLALBA MAXIMILIANO NAHUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125 DNI 20687883 VILTE HECTOR ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI 10788227 VIOLA RODOLFO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29648224 VIVES PABLO EZEQUIEL ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444 DNI 7081244 VIZCARRA JOSE RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24059291 VIZCARRA VICTOR ORLANDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 14155385 VRECH GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14840166 VULCANO JOSE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31003369 WEBER IVAN LEONARDO ámbito de SECCLEAN S.A. 30634936439 DNI 26059952 WILHELM GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13022070 YANNACONE OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7932301 YANNELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27123454 YBAÑEZ PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18817649 YOURITCHOUK OREST ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 25832030 YOZZI FRANCO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11693475 YURREBASO ARIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24936088 ZACARIAZ ALFREDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11633435 ZAMBRANO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23740827 ZANCOCCHIA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17534736 ZARATE MIRIAM YOLANDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31158053 ZARATE SERGIO GABRIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200 DNI 18309197 ZERBINI DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18400128 ZONFRILLO RUBEN OMAR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 09/08/2013 N 60549/13 v. 09/08/2013 #F4466543F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 26 #I4466367I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- ABBOTT LABORATORIES 02-JUL-13 13001MANI119524U 00184062741 BULTOS 1 Nutricionals BAYER SA CARESTIBA 27-JUN-13 13001MANI116429V 00101063649 BULTOS 1 Farmacos ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI113722Y CHNGOCOSU6078185070 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115093R ZZZZZDLYTBNA13050426C BULTOS 825 QDC. JUGUETES PLASTICOS ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115847B CHNGONNGB13050609 BULTOS 393 QDC.PLASMACAR.- ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115850S CHHONBXMEA13050200 BULTOS 144 QDC. HELMETS ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116633S CHNGOANBL13050162 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER YARN ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117123N CHNGOAC13NBBUE72176 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117124Y CHNGOAC13NBBUE72174 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers an ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117128S CHNGOAC13NBBUE72175 CONTENEDOR 1 stc: brush and accesori ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117130L CHNGOAC13NBBUE72203 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117133Y CHNGOAC13NBBUE72178 CONTENEDOR 1 stc: hair decoration an ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117136R CHNGOAC13NBBUE72177 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers an MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117952A SPAGSGENBAIRES80 BULTOS 1360 QDC.TOYS.- CORREO ARG.MTE.GRAN DAIMLER CHRYSLER AR 27-JUN-13 13001MANI116109Z 00100004478 BULTOS 132 sacas 03-JUL-13 13001MANI120441K 00100004640 BULTOS 61 sacas 27-JUN-13 13001MANI116313N 00154304188 BULTOS 8 SPARE PARTS DEFIBA CONTENEDORES CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI118643V CHHONHKG13050878 BULTOS 500 Q.D.C. WATCH CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119558E CHNGONGBBUE1222NF37 CAJA 1028 Q.D.C. AUTO PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121814P CHSHANGBBUE3274REF322 CAJA 1000 Q.D.C. AUTO PARTS ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI114220X CHHGPDLHPBNA13050365C CONTENEDOR 1 QDC: SKATEBOARD ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI114246Z CHNGODLNB1305108 CONTENEDOR 1 QDC: TWIST CAR NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116348V CHNGONBO13050823 BULTOS 1968 Q.D.C. TOYS NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116350Y CHNGONBO13050525 BULTOS 2267 Q.D.C. TOYS NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116352Z CHHONHKG13050669 BULTOS 535 Q.D.C.LCD WATCH NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116352Z CHHONHKG13050839 BULTOS 5670 Q.D.C. GELARTI PAINTS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120942Z UKTDXUSA047403 PALETA 314 Q.D.C. EMPTY ALUMINIUM 28-JUN-13 13001MANI117207Z 001BR234023994 PALETA 42 NCM 3305.10.00 PRODUCTO DEFIBA PUERTO HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI120459T UYMVDXMBUE1305006 BULTOS 619 T STC:CALZADOS 27-JUN-13 13001MANI115935W 001BR811004063 PALETA 1 IRON POWDER STARMIX NCM 27-JUN-13 13001MANI116403N 001BR443500416 ROLLO 45 POLIAMIDA,ELASTICO NCM 28-JUN-13 13001MANI116723S 001BR282605267 PALETA 3 PIEZAS AUTOMOTIVAS NCM. 28-JUN-13 13001MANI116802Z 001BR180906132 PALETA 7 COLORANTES NCM 3023.22. 01-JUL-13 13001MANI118420Y 001BR287403153 PALETA 2 RESINA EPOXI (NCM.3907. DEFIBE S.A. RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI122021G SPBREGBNS043128693 BULTOS 40 Aaccesorios de Gruas Pu DEFISA PUERTO CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI126624T KSPUSEGLCBUE13050001 BULTOS 2 STC COMPUTERIZED NUMERI CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI126624T KSPUSEGLCBUE13050003 BULTOS 2 STC COMPUTERIZED NUMERI ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI113418Z CHSHAMSBNA35L081759 BULTOS 56 QDC RIVER PEARL SHELL B MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI116813S USSAV025.01103 BULTOS 23 Q.D.C. KETCHUP AND MUST SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI122126M GEHAM80501341300 BULTOS 1 ROTARY SWAGING MACHINE DODERO TIGRE PRAHA 29-JUN-13 13001MANI117156T IIOOVMSCUDS738997 BULTOS 1350 ART.WAL-MART SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119125R CHSHA4351-0424-305.076 BULTOS 8 PARTES DE HERRAMIENTAS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119140Y CHSHA4351-0424-305.051 BULTOS 11 REPUESTOS GARGANO GEMEZ SA MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI129544A BFFPTARGBUE6937 BULTOS 1 AUTOMOVIL 2006 BMW 325 CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI120206J USPVGNAV-8762-13 BULTOS 1 SKID OF MICRO & TRANSIS CAP JERVIS 15-JUN-13 13001MANI109916B USPVGNAV-8703-13 BULTOS 2 SEABOX CONTAINER PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI109722T CHNGOCNNGB4212340180 BULTOS 10 vacuum packing CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121947W CHNGOUFLS1305083 BULTOS 33 QDC:PLASTIC SPARE PARTS DENISE 29-JUN-13 13001MANI119376C UYMVDSHABUED40083 BULTOS 362 TEXTILE FABRICS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI114336Z UYMVDVPBUEFF13045 BULTOS 242 STC SHIATSU MASSAGE CUS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI114336Z UYMVDVPBUEFF13047 BULTOS 340 STC MASAJEADOR DE PIE HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI121070J UYMVDTCSZ1305160 BULTOS 380 STC: MUSICAL INSTRUMENT ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116970W CHSHASHABUE13050737E BULTOS 3 STC- H PLATE SEALING PL ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116970W CHSHASHABUE13050737G BULTOS 1 STC- RUBBER SHEATH RUBB ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117198C CHZJGTCSH1305140 BULTOS 102 STC MUSCIAL ISNTRUMENTS MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI123708T BRSTS00000190/13 BULTOS 6 STC:MEDICAMENTOS MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI124104K BRSTSCME000327-13 BULTOS 6 QDC: PCS AUTOPIECAS MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI124547V BRSTSUNIU273102319 BULTOS 18 cyclopentasiloxane MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI124559B BRSTSUNIU273102341 BULTOS 14 emulsion MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI117903T BEANW89839 CONTENEDOR 4 EQUIPAMIENTOS PARA GALP NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI117153Z CHSHASHABUED50065 BULTOS 162 TEXTILE FABRICS NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI117153Z CHSHASHABUED50072 BULTOS 210 TEXTILE FABRICS NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI117424R CHSHAGXDRN13053285 BULTOS 20 STC: ELECTRIC LAMINATOR NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI120586U CHSHASHDMUQSAR4514533 PALETA 8 WATER PUMP BEARING NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI120586U CHSHASHDMUQSAR4514681 PALETA 1 BASE CARTER. RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI123132K ITLEG013600797-C1 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI123132K ITLEG013600797-C2 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI123132K ITLEG013600797-C3 BULTOS 1 MACHINERY PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI125771V ITGENEMGEN03350113 BULTOS 2 STC:SANITARYWARE SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120422J GEHAMSTR822898 BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120422J GEHAMSTR823057 BULTOS 1 SEMI FINISHED PRODUCTS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120422J GEHAMSTR823182 BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120422J GEHAMSTR823414 BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120953S FRLEHB433-00506-06 BULTOS 7 STC- COLIS TRUCKS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119705V IIOOVPEN023794 BULTOS 20 TALADRO GSR 1440-LI+AL SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119707A IIOOVTPE061045 BULTOS 3 RWTPUA-173BA TPU 173BA SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI116278A CHNGOVPNB/E/F1305103 BULTOS 684 STC PERSONAL GROOMER SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI116287A CHNGOVPNB/E/F1305101 BULTOS 794 STC HAIR DRYER

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 27 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- GEMEZ SA-PUERTO CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI120933Z USPVGCLT23017932 BULTOS 1 STC: LIQUIDOS PARA PULI CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI121676V USPVGECCI200513 PALETA 2 STC ROPA CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119266A CHSHAYSVLJME1305089 BULTOS 1 QDC-VITASWEET SUCRALOSE DENISE 29-JUN-13 13001MANI112793V UYMVDHKHKG5000300840 PALETA 10 plug-in electric heater DENISE 29-JUN-13 13001MANI113048P UYMVDSWSZN13050596 BULTOS 109 tree stand of christmas DENISE 29-JUN-13 13001MANI120790R UYMVD4850-0924-305.011 BULTOS 18 ropa NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI120710J BRSTS13/1604PCSSZBUE BULTOS 7 WATER PUMP PULLEY NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI119362U CHHONMUMBUE041304670 BULTOS 12 QDC:HYDROXYCHLOROQUINE NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI120000B CHSHACARGO20130506-02 BULTOS 56 COMMODITY, LED CEILING NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI120118L CHHONGZARG1300511 BULTOS 94 MOBILE PHONE ACCESSORIE NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI120170J CHHONGAK2013051705 BULTOS 6 AUTOMOTIVE SPARE PARTS NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI120170J CHHONGAK2013051706 BULTOS 2 AUTO SPARE PARTS NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI121939A CHHONCSLEBUE1305015B BULTOS 54 PERFORMANCE SHORT NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI118348A IIOOVFBLMUMBUE051305344BULTOS 9 HIDRAZOBENCENE HYDRAZO RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120054K SPBREEM2BU-484194 BULTOS 2 ACIDO BUTIRICO UN 2820 RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI123354Z ITGEN02/13/300118/ARBUEBULTOS 2 VALVESmlispube1 RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI124025M ZZZZZMTDBOM139565 BULTOS 84 Q.D.C. MADEUPS& GARMENT RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI124419T SPBREBCN276468 BULTOS 2 QDC-ENVIRONMENTALLY HAZ SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120467S GEHAMBUE3358242 PALETA 6 HEAT EXCHANGERS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121948A BEANWANR23010517 BULTOS 1 STC: SPOTSHOES SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI122700K GEHAM30613110302181272 BULTOS 3 POLVO DE BRONCE, PASTE LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR LOINEX S.A. MARUBA SCA. MEGATOM II MEGATOM SA. SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI118550S UKTDXQOFAM6V00 PALETA 40 QDC SALKIL ANIMAL FEED ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI113771S CHSHADLSH13050159 CAJA 1905 BABY PLAYPEN SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W NLROTSUDUR30175077024 BULTOS 820 Q.D.C.PRODUCTOS QUIMICO 03-JUL-13 13001MANI118816A 001MVD-10330/13 BULTOS 9 QDC. COLORANTES PARA NA CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117343R CHNGOPBQN95P00 ROLLO 823 Polyester ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116807V CHHONSHA13041899 CAJA 454 BABY STROLLERS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI118950W CHSHASHABUE0508 CAJA 1180 TROLLEY CASE SET NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI106965C MXVRCMEXBUED00984 BULTOS 58 QDC.COSMETICOS NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI106965C MXVRCMEXBUED00985 BULTOS 40 QDC.COSMETICOS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI115904S CHHONCNSHA4010300796 CONTENEDOR 6 inflatebles items HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119542U UYMVDXMNS13006231 BULTOS 60 FAROL MADERA MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI122419R BRSTSRIGBUE0274 BULTOS 582 FURNITURE PRAHA 29-JUN-13 13001MANI109246U CHWANHKHKG0000028762 CONTENEDOR 1 christmas decoration it SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI115920Z IDJAKIDJKT1900304077 CONTENEDOR 2 rattan furniture SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI120863S IIOOVCOK004698 CONTENEDOR 2 boxes rubber mats, boxe SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI121004G CHNGONGB274308 CONTENEDOR 2 auto vacuum claeaner, a SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI115890W IIOOVCNSZX0000024925 CONTENEDOR 1 GARDEN TOOLS AND ACCESO SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117499G IIOOVCNSZX0000024445 CONTENEDOR 1 paper box SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117499G IIOOVCNSZX0000024462 CONTENEDOR 1 paper box SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117499G IIOOVCNSZX0000024477 CONTENEDOR 1 paper boxspube1 CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117751U USNYOJERBUE1323001 PALETA 1 Q.D.C. CASES FOOD SUPPL CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI121014H USPVGMSEC-2699 BULTOS 49 TEXTILE ROLLS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI118609A UYMVDFDSHSE1305121 CONTENEDOR 5 TROLLEY CASES, SPARE P NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI114017M MXVRCMXMEX4001307603 BULTOS 50 Q.D.C. FACIAL TREATMENT NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117369C USHOUHOUBUE1322005 BULTOS 5 Q.D.C. DIBUTYLTIN (BIS) NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117369C USHOULAXBUE1320003 PALETA 4 Q.D.C. VARIOUS VEGETABL RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116881A SPVLCFRPAR-3825647 BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116883C SPVLCFRPAR-3825648 BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI122935U ITGENVIC23030102 BULTOS 1 STC: VARIOUS ACCESSORIE RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI122935U ITGENVIC23030646 BULTOS 1 STC: ACCESSORIES AND SA SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI114986E GEHAMDEMUC0000003757 PALETA 1 spare parts SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116915V FRLEHFRPAR-3825649 CONTENEDOR 1 HOUSEHOLD SUPPLIES HAZ SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116916W FRLEHFRPAR-3825656 CONTENEDOR 2 HOUSEHOLD SUPPLIES CLL3 SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116919C FRLEHFRPAR-3825663 BULTOS 16 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI MERCOCARGA SA. CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI116200X USNYOHOU/BAA/D06926 PALETA 1 STC: CINQUASIA MAGENTA CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI116202K USPVGHOU/BAA/D06914 PALETA 5 STC:FOAMASTER MO MXZ NC CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI120001C USPVGASXHBOL1696 BULTOS 4 PUMPMS FDU CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI120187R USPVG476004298 BULTOS 1 MENTHOL SYNTHETIC CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI120527P USJSVPHLOE275755 BULTOS 7 STC: ADITIVO DE ACEITE CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI121009L USJSVNEO13050377 BULTOS 1 SEAMLESS STEEL TUBES CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI116979X CHNGONGBBUE3645457V CAJA 60 STC BEARINGS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119281U CHNGOVPNB/E/C1305083 BULTOS 250 qdc: flat iron CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119281U CHNGOVPNB/E/C1305090A BULTOS 167 qdc: hair dryer CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119281U CHNGOVPNB/E/C1305090B BULTOS 167 qdc: hair dryer CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119320Y CHNGOVPNB/E/C1305082A BULTOS 100 qdc: massager CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI120592R CHSHA4351-0924-305.014 BULTOS 54 spare parts CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI120592R CHSHA4351-0924-305.015 CAJA 28 spare parts CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI120592R CHSHA4351-0924-305.025 CAJA 419 write blood pressure mo CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121797C UYMVDNJ13-HW05009 BULTOS 1322 stc candies pmsud130200 CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121944T UYMVDZNV13050872 BULTOS 29 STC: SPORTING GOODS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121944T UYMVDZNV13050873 BULTOS 65 STC: SPORTING GOODS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI122680R CHNGOGNV13050732 BULTOS 254 STC: ALARM ACCESSORIES CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI123171N CHNGONGBS13021250 BULTOS 222 cortinas. DENISE 29-JUN-13 13001MANI120917S UYMVDSNHKG13040055 BULTOS 14 Kneepad Elbowpad DENISE 29-JUN-13 13001MANI121697B UYMVD4351-0924-304.014 BULTOS 33 spare parts MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117200J GEBHV560205563 BULTOS 31 cupforma MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117562U BEANWHAG0012601 PAQUETE 17 DEUTZ DIESEL ENGINES MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI123494V BRSTSPYRDSSZ000231 BULTOS 4 PO DE ALUMINIO ATOMIZAD NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI118268B BRSTSSSZBUE3104040V PALETA 1 STC: KEVLAR BRAND SPUN RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI118267A SPBREBCNBUE3221592V PALETA 4 STC LONA ACRILICA RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI121789D SPBREBCNBUED01053 BULTOS 2 sistema de equipos de e SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116974D UKTDXMNCBUE3207429E BULTOS 1 STC: RELEASE PAPER/ PAP SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116974D UKTDXMNCBUE3207770E BULTOS 2 STC RELEASE PAPER/ PAPE SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121260K BEANW1327-0924-306.014 PALETA 7 thermostats SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121260K BEANW1510-9673-305.022 PALETA 2 chemicals SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121935T GEHAMHELS13000494 BULTOS 19 SPARE PARTS FOR PUMPS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121935T GEHAMHELS13000504 BULTOS 12 SPARE PARTS FOR PUMPS 28-JUN-13 13001MANI117521P 001BR775030064 PALETA 2 APARATOS ELECTRICOS DE MURCHISON CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI116267V USPVGTOR/BUE/04996 BULTOS 1 STC LEAK DETECTION POWD CAP JERVIS 15-JUN-13 13001MANI108000H USPVGMIA130698-8 PALETA 1 locomotive parts CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI122917U KSPUSTGL130429DUKB BULTOS 6 QDC: NYLON TENNIS STRIN ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116017Y ZZZZZSZP/BUE/00254 BULTOS 958 MOTORCOMPRESSOR ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117063Z IIOOVDXBBUE10522V PALETA 6 STC BEARINGS ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118862B IIOOVSBUE1305291 BULTOS 115 STC PRENDAS DE VESTIR ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118862B IIOOVSBUE1305340A BULTOS 66 STC PRENDAS DE VESTIR

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 28 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- MURCHISON ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118862B IIOOVSBUE1305340B BULTOS 20 STC PRENDAS DE VESTIR JPO VOLANS 114-JUN-13 13001MANI104325N CHNGOEURFLB1341493BUE PALETA 6 SPARE PARTS FOR WELDING MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI114039Z GEBHVDEVIS0000000434 CONTENEDOR 1 rubber injection mouldi MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117087W GEBHVHOR0041334 CONTENEDOR 1 SPECIAL SLEEVE WASH/MAC MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117200J NLROT866318740 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CERAFLOUR,AQUACE MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI118247V SPAGS80201/13 CONTENEDOR 1 MATERIAL FOR PAINT MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI118690A GEBHV7246.06829 CONTENEDOR 1 PUMPS AND PARTS MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI118690A GEBHV7246.06831 CONTENEDOR 1 PUMPS AND PARTS MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI119215R GEBHVVIE088884 CONTENEDOR 1 STC:TAPE COMPACTOR MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI118607V PECAOCLX1305301-2 PALETA 3 REPUESTOS AUTOMOTRICES NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117315Z USHOUHOUBUE36931 BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117315Z USHOUHOUBUE36933 CAJA 3 OILFIELD EQUIPMENT NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI121235M MXAEMATM/BUE/0039058 BULTOS 2 S.D.C. PIEZAS REDUCTOR NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI115401K CHSHASHBUE130526067C BULTOS 5 stc bfr 6b ousorb 12 RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116530Y ITGEN2345/2013/MI PALETA 3 brake shoes RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A ITGENMSCUGZ880787 BULTOS 86 ARTICLES FOR FUNFAIR RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119664C SPBRE2013IST/BUA/H618 PALETA 16 TRUCK SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120295R SPVLC130101374/0134 BULTOS 90 LIBROS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI122083Y ITGENMILBUE3161355V PALETA 9 STC PLYESTER RESIN REPA RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI124311K SPVLC000061 BULTOS 1 stc: material ferroviar SANTA CLARA 12-JUN-13 13001MANI108671V GEHAM703013050061 BULTOS 1 BEBA - FORCED ACTION DR SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI115357U BEANW13052112 PALETA 3 LINALYL ACETATE SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116285V FRLEHLEHBUE6002/02 BULTOS 1 stc spare parts SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI116300J UKTDXSOU/BUE/02606 BULTOS 1 STC PALLYS AND ACCESSOR SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI118745B BEANWANR/BUE/13908 BULTOS 2 STC RADIAMULS 2342 SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI118745B BEANWANR/BUE/13970 BULTOS 8 STC ANIMAL FOOD SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121393R GEHAM1432-1306-107 BULTOS 2 QDC:EGO HOTPLATE 220 SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121455Z UKTDXS00000542 BULTOS 2 STC: PLASTIC FILM SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121554Z BEANWARNBUE384431 PALETA 1 PERSONNAL EFFECT SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121724P GEHAM3003-00289-06 PALETA 2 2 PALLETS WITH SPARE PA SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121905Z GEHAM703013060039 BULTOS 5 BIMETAL STRIP STEEL FOR SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121950Z GEHAM10-06-0188-1300 BULTOS 2 BARNIZ DE DISPERSION SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121983W GEHAM130652001432 BULTOS 3 PARTS OF A COMPLETE DIA SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI123204K UKTDX3CES3052042 BULTOS 2 stc: sika anchorfix SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119360S ZZZZZ850153013280 CAJA 75 CIRCULAR WEAVING MACHIN PHILIPS ARGENTINA S CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI115471R CHWANCWNBUE000894 CONTENEDOR 1 STC TOASTER, COFFEE MAK MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI119144S BRZZZANRM639705668004 BULTOS 40 PLASTIC PARTS MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI119144S BRZZZANRM639705668006 BULTOS 110 PLASTIC PARTS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119707A IIOOVNGB842073 BULTOS 126 CONSUMER LUMINAIRES RAN 28-JUN-13 13001MANI117086V 001BR100805078 CAJA 1250 ELECTRODOMESTICOS = NCM 28-JUN-13 13001MANI117239V 00180591893 BULTOS 1 varios 28-JUN-13 13001MANI117241Y 00188922055 BULTOS 1 varios 02-JUL-13 13001MANI119677G 00180367814 BULTOS 1 LIGHTNING EQUIPMENT 03-JUL-13 13001MANI120505L 00100321857 BULTOS 6 Lamparas leds 03-JUL-13 13001MANI120512J 00100802419 BULTOS 4 parts 03-JUL-13 13001MANI120532L 00180368448 BULTOS 2 LIGHTING EQUIP./ 03-JUL-13 13001MANI120535Y 00100321857 BULTOS 6 Lamparas leds 03-JUL-13 13001MANI120542M 00100801062 BULTOS 59 parts SIEMENS S.A. TEFASA I TEFASA II TERBASA 01-JUL-13 13001MANI118615U 00105MW4520 BULTOS 1 Equipos 02-JUL-13 13001MANI119695G 00105MW4526 BULTOS 1 medical CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117389E USPVGSUDU230013947618 BULTOS 1 stc: motocicleta bmw CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119014Y CHHONXYXMN13SE05004201WCONTENEDOR 4 QDC:HEAT TREATMENT FURN RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI124357U ITGENIT173300635 CONTENEDOR 1 filtro. 03-JUL-13 13001MANI119961C 001ROU0936/13 BULTOS 78 TUBERIAS mlispube1 CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119018S MYKLAPKL/BUE0053-13 CONTENEDOR 2 QDC:PORCELAIN WARE CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI120384Z CHSZEAC13YTBUE72785A/SWBULTOS 667 QDC: PLASTIC TOYS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121814P CHSHAEHL1201150R264BIS CAJA 280 QDC: AUTOPARTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121814P CHSHANB1300083R290BIS CAJA 600 QDC: AUTOPARTS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119928F CHNGOOLNB1305042 CONTENEDOR 1 TENT ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118577E CHSHADLSH13050228F BULTOS 200 QDC: STARTERS MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI120446P FRLEHLEXBRE130608121219BULTOS 5 STC DESMOSUR L 75 UN 18 RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120010C ITGEN131509815 BULTOS 149 QDC: GATE VALVES RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120019L ITGEN131509849 BULTOS 184 QDC: GATE VALVES RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI121186R ITLEG3051071275 BULTOS 19 QDC: REFRIGERATION EVAP SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121401H BEANWBRU031860 PALETA 4 self adhesive strips SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121401H BEANWLYS068056 PALETA 4 electrical material NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI119552V CHSHAFDSHSE1305034F BULTOS 1 CONNECTOR TERMINAL 1, 2 y 3 CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI115471R CHSHATAOBUE001875 CONTENEDOR 1 STC BRAKE ROTOR CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI115471R CHWANCWNBUE103007 CONTENEDOR 12 STC FURNITURE CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI116843V CHHONSUDUN34209325205 CONTENEDOR 3 AUTO/PARTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117451R CHHONFDGZSE1305036 CONTENEDOR 2 BUS AIR CONDITIONER CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117487D CHSHAFDSHSE1305220 CONTENEDOR 1 FLOOR SCALE WEIGHING SC CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117500M KSPUSTRID13E05018 CONTENEDOR 1 EPOXY RESIN, EPOXY HAR CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117558C CHSHAM/SHA/BUE1305065 CONTENEDOR 1 PENCILS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI117831T CHSHAEHL1305536 CONTENEDOR 1 Q.D.C. TOILET SEAT CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI118953C CHNGOGGLCNB1305811A CONTENEDOR 1 QDC:PUMICE STONE FOOT B CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119022N UYMVDE3050154SZ CONTENEDOR 1 QDC:C-RING AC73/DRING H CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119023Y UYMVDE3050207SZ CONTENEDOR 1 QDC: JARRA DE 1,5 DE CO CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119345V CHNGOTCNB1305156B CONTENEDOR 1 stc aluminium ladder CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119766F CHNGONBOBUE13060025 CONTENEDOR 1 CERAMIC CUPS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI119779J CHHONSCNXMNARBUE00949 CONTENEDOR 3 TV STAND COMPUTER TABLE CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121611K IIKLGMYPKGBUE200464 CONTENEDOR 1 ENGINE MOUNTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI121611K IIKLGMYPKGBUE200464A CONTENEDOR 1 ENGINE MOUNTS CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI130728T CHHONYCGZ21305-0081A CONTENEDOR 1 aluminium profiles CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI130728T CHHONYCGZ21305-0081C CONTENEDOR 1 galvanized wheel CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI130728T CHHONYCGZ21306-0081B CONTENEDOR 1 aluminio profile MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI115159U FRLEHHAMBUED01841 CONTENEDOR 1 automotve parts MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T BEANWMSCUAV241185 CONTENEDOR 3 QDC SANITARY TOWELS (PA MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T BEANWMSCUHP944492 CONTENEDOR 1 QDC PAPER AND PAPERBOAR MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T BEANWMSCURL811362 CONTENEDOR 1 QDC CHEMICAL ELEMENTS D MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T GEBHVMSCURG821011 CONTENEDOR 1 QDC CONTAINING 80I OR M MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T TUISTMSCURG951867 CONTENEDOR 5 QDC OTHER MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI116265T ZZZZZMSCUJ4172316 CONTENEDOR 1 QDC PVC MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI117082R NLROTWZAAX6600 CONTENEDOR 1 S.T.C. ACTIVATED CARBON MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI117471T FRLEH0020-9201-306.031 CONTENEDOR 1 lamps MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI117486C BEANW1110-0424-306.011 CONTENEDOR 1 medical supplies MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI118243R BEANW1305.01.3377 CONTENEDOR 1 USED HOUSE HOLD GOODS A MSC ANTARES 29-JUN-13 13001MANI122076Z NLROT13783442 CONTENEDOR 1 MOVING PERSONAL BELONGI MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114876C USSAVHLCUATL130608692 CONTENEDOR 1 STC MANZANA DESHIDRATAD MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114876C USSAVHLCULGB130509912 CONTENEDOR 1 STC POTASSIUM CARBONATE MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z USSAVMSCUT8317798 CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z USSAVMSCUT8318291 CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 29 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- TERMINAL 1, 2 y 3 MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z USSAVMSCUT8320438 CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z USSAVMSCUT8320446 CONTENEDOR 1 QDC SYN RESIN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z ZZZZZMSCUHI240162 CONTENEDOR 4 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z ZZZZZMSCUHI243182 CONTENEDOR 3 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z ZZZZZMSCUHI243216 CONTENEDOR 3 QDC POLYMERS OF ETHYLEN MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z ZZZZZMSCUOE851198 CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI114921Z ZZZZZMSCUOE851933 CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI116491U ZZZZZ6120-0424-305.011 CONTENEDOR 1 workshop MSC ORIANE 27-JUN-13 13001MANI117350P BFFPT040058056 CONTENEDOR 3 PORTABLE COMPRESSOR NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI115822R BRSTSNYKS6064007910 CONTENEDOR 1 C EMCAP - INSTANT 12633 NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI115822R CHHONNYKS2310665430 CONTENEDOR 1 TITANIUM DIOXIDE GRADE NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116969H CHNGOOLNB1305015 CONTENEDOR 1 BRAIDING NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI120115X CHSHASHBUE1350358 CONTENEDOR 1 QDC: WEATHER STRIP NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI115766B KSPUSKKLUKR1804015 CONTENEDOR 1 S.T.C.: THREEPHOR BYB-2 NYK FUJI 1228-JUN-13 13001MANI114360N CHNGOHDMUNXAR0321888 CONTENEDOR 1 QDC REFRIGERANT GAS (I PRAHA 29-JUN-13 13001MANI109936D CHNGOGGLCNB1305783A-B CONTENEDOR 1 STC SHOWER TRAY PRAHA 29-JUN-13 13001MANI117156T CHNGOMSCUI9899874 CONTENEDOR 1 QDC STEEL DOORS PRAHA 29-JUN-13 13001MANI117156T IIOOVMSCUNS638152 CONTENEDOR 1 QDC STEAM BATHROOM PRAHA 29-JUN-13 13001MANI117156T IIOOVMSCUQC567065 CONTENEDOR 1 QDC REGRIGERANT GAS R40 PRAHA 29-JUN-13 13001MANI117156T IIOOVMSCUQC567446 CONTENEDOR 2 QDC METHYLENE CHLORIDE RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI113922Z MOTANNG1253075 CONTENEDOR 1 GUM ARABIC RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI114358U SPVLCSUDUI36171368052 CONTENEDOR 1 MACHINERY ACCESSORIES RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116489E ITGEN6478A/2013/GE CONTENEDOR 1 components for lift RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116489E ITGEN6478B/2013/GE CONTENEDOR 1 components for lift RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116515R ITLEG6485A/2013/GE CONTENEDOR 1 maquinaria RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116515R ITLEG6485B/2013/GE CONTENEDOR 1 maquinaria RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116872A FRFSMFRTLS-3405293 CONTENEDOR 1 COSMETIC PRODDUCTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI116880W SPVLCTR-GML-BUE-6506 CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119166W SPBREPABAGDF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. CHEMICAL PRODUCT RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119226T FRFSMZIMUMRS018639 CONTENEDOR 1 S.T.C. PHARMA PRODUCTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A ITGENMSCUGZ880712 CONTENEDOR 1 QDC POLYACETALS, OTHER RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A SPBREMSCUC9864368 CONTENEDOR 1 QDC CHEMICAL NO IMO RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A SPBREMSCUC9865415 CONTENEDOR 1 QDC NO IMO RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A SPBREMSCUMA529173 CONTENEDOR 3 QDC AUTOMOTIVE SPARES RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI119572A ZZZZZMSCUL2881237 CONTENEDOR 1 QDC SALTS, RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120796A ITGENUDI23032649 CONTENEDOR 1 STC: COFFEE MACHINES AN RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120796A ITGENUDI23032658 CONTENEDOR 1 STC: SPARE PARTS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120879C ITGEN20130383 CONTENEDOR 1 QDC VENDING MACHINES SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117320M CHNGOMSCUDV079837 CONTENEDOR 6 QDC FUSED MAGNESITE SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117320M IIOOVMSCUQC576967 CONTENEDOR 1 QDC FORMIC ACID 85 SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117320M IIOOVMSCUQC674630 CONTENEDOR 1 QDC FORMIC ACID 85 SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI117323P CHNGO177MCACAD31922 CONTENEDOR 1 qdc: auto spare parts SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI118748E IIOOVBTJEA13050081 CONTENEDOR 4 stc: rotary kiln bauxit SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI118748E IIOOVBTJEA13050082 CONTENEDOR 4 stc: flake graphite SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI118763B IIOOVBTJEA13050083 CONTENEDOR 1 stc: flake graphite SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI118763B IIOOVBTJEA13050084 CONTENEDOR 1 stc: rotary kiln bauxit SYDNEY 01-JUL-13 13001MANI118908C IIOOV4352-0424-305.014 CONTENEDOR 1 air compressor TERMINAL 5 ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI113986D IIOOVEGLV080300128663 CONTENEDOR 1 DESICCATED COCONUT FINE ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI114974B CHNGODLNB1305107 CONTENEDOR 1 QDC: TRIMMER CORD CORDL ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115358V CHSHA4351-0424-305.059 CONTENEDOR 1 socket ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115381R CHSHA4351-0424-305.063 CONTENEDOR 1 tools ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115387A CHHONNSZX13051351 CONTENEDOR 1 stc cleaning stuff ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115398C CHHONFDHKSE1305022A BULTOS 4 MIXER, DIRECT DR TURNT ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115449W ZZZZZBKK-BUE1305-0467 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS, ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115459A CHNGOFDNBSE1305177 CONTENEDOR 1 CHILD CAR SEAT ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115523P CHNGOGGLCNB1305831A CONTENEDOR 1 QDC:CABLE TIES ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115532P CHNGOGGLTJJE1303045 CONTENEDOR 1 QDC:FILM OF PVC ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116240M ZZZZZZBSE13050351 CONTENEDOR 1 QDC:SPARE PARTS OF AIR ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI116243P CHHAIZBSE13050282 CONTENEDOR 6 QDC:SPARE PARTS FOR AIR ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117143P CHSHAAC13SHBUE72331C CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117146S CHSHAAC13SHBUE72331A CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117149V CHSHAAC13SHBUE72331B CONTENEDOR 1 stc: art sport ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117159W CHSHAAC13SHBUE72423 CONTENEDOR 1 stc: pen, comb, art spo ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117169A CHSHAAC13SHBUE72411C CONTENEDOR 1 stc: comb ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI120267Z CHSHAAC13SHBUE72332B CONTENEDOR 1 stc: art.sport, pen, co ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI120282N CHSHAAC13SHBUE72332D CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI120285Z CHSHAAC13SHBUE72332E CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co TERMINAL CARGA TIGR CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117389E USCHRANRM230013947132 BULTOS 40 QDCPLASTIC FILM HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119933B CHSHAM/SHA/BUE1305045B BULTOS 49 QDC.RECHARGABLE SCREW ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117178A CHSHAAC13SHBUE72486 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117180Z CHNGOAC13NBBUE72192 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117182S CHNGOAC13NBBUE72198 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117187A ZZZZZAC13YTBUE72559 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI117188B CHSHAAC13SHBUE72068 CONTENEDOR 1 stc: plush toys ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118042Y CHNGOAMBU20123345 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS / ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118074T CHNGOAMBU20123348 CONTENEDOR 1 STC: GYM ACCESSORIES / ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI118109S CHSHAAMBU20123609 CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119871C CHNGONGBBUE1390 CONTENEDOR 1 QDC:PLASTIC FLOWERS/GYM SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119875G CHNGONGBBUE1389 CONTENEDOR 1 QDC:GYM ACC/BIJOUTERIE SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI120377S CHNGONBBUE1305015 BULTOS 327 QDC.CANILLAS Y CABEZALE TERMINAL PANAMERICA CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117545V USPHLMIA0387220 PALETA 88 ENVASES CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117545V USPHLMIA0388157 PALETA 7 ENVASES CMA CGM TOSCA01-JUL-13 13001MANI118120L CHWAN4363-0424-305.019 CAJA 2747 TOSTADORAS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI120067Y UYMVD4365-0424-305.014 CAJA 560 OLLA ARROCERA ITAL CONTESSA27-JUN-13 13001MANI115398C CHHONFDQDSE1305009 BULTOS 2 WOOD CHIPPER NYK FUJI 28-JUN-13 13001MANI116873B CHSHASHA390109 CAJA 1250 HERRAMIENTAS ELECTRICAS RIO DE JANEIR03-JUL-13 13001MANI120966W ITGEN110277 CAJA 1 MOTO 01-JUL-13 13001MANI118198D 001BR463023657 PALETA 6 TIJARA Y CHAIRA NCM 821 01-JUL-13 13001MANI118200K 001BR463023658 PALETA 2 ALICATE NCM 82142000 01-JUL-13 13001MANI118206Z 001BR463213036 PALETA 2 AUTO PARTES NCM 8708299 01-JUL-13 13001MANI118298E 001UY318134996 PALETA 19 CIF TOALL HUM OCEAN/LIM 01-JUL-13 13001MANI118559E 001BR151045131 PALETA 48 PROTEINA DE SOJA NCM 21 TERMINAL SUR CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117389E USNYOSUDU230013947062 CONTENEDOR 1 POLYMALEIC ACID CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117389E USPVGSUDU230013947606 CONTENEDOR 1 VEHICLE - CARGA DIPLOMA CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117545V USPHLMIA0387216 CONTENEDOR 1 store items CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117545V USPHLMIA0387218 CONTENEDOR 1 store items CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117887H USPVGILOB16673 BULTOS 11 stc:tensores, eslingas CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117887H USPVGILOB16690 BULTOS 12 stc:tensores, eslingas, CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI117902S USNYO704.10911 CONTENEDOR 1 Q.D.C. FOIL CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI118067V USJSVCHI532143 CONTENEDOR 1 STC:PRINTING INK NON HA CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI118086W USEZPBUE5601427 CONTENEDOR 1 QDC-AACH-7172 ALUMINIUM CAP HARALD 29-JUN-13 13001MANI118514S USCHRFCLBUE1324003 CONTENEDOR 1 QDC:FORKLIFTS AND BATTE DENISE 29-JUN-13 13001MANI116739C UYMVDSHABUE014666 CONTENEDOR 8 STC FURNITURE DENISE 29-JUN-13 13001MANI118614T UYMVDSHALABUE3050710A CONTENEDOR 1 q.d.c. jean teeth makin DENISE 29-JUN-13 13001MANI118614T UYMVDSHALABUE3050710B CONTENEDOR 1 q.d.c. golden erass y t DENISE 29-JUN-13 13001MANI119009S UYMVDXYNB13SE040076-01 CONTENEDOR 1 QDC:CAPACITOR MOTOR

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 30 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- TERMINAL SUR DENISE 29-JUN-13 13001MANI122093P UYMVDSHS000049785 CONTENEDOR 1 ticket issuing machine HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M COCGACO1310404 CONTENEDOR 1 PVC FILM ROLLS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M ZZZZZEC1267760 CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M ZZZZZEC1267761 CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M ZZZZZEC1267762 CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO AL NAT HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M ZZZZZEC1267763 CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO AL NAT HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI106016M ZZZZZEC1267764 CONTENEDOR 1 ATUN DESMENUZADO EN ACE HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI117457A UYMVDPBNG61600 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI117457A UYMVDPBNG6FV00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI117457A UYMVDPBNG6FY00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI117457A UYMVDPBNG6FZ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. WOODEN CHAIRS HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI118567D UYMVDTRID13E05012 CONTENEDOR 1 EPOXY RESIN AND HARDENE HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119390V UYMVDSZBUE1305006 CONTENEDOR 1 STC COMPUTER CASE WITH HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119696H UYMVD4110-0424-304.110 CONTENEDOR 1 herramientas HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI119914A CHNGOOLNB1305014 CONTENEDOR 1 BRAIDING HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI120076Y UYMVD4831-0424-304.011 CONTENEDOR 1 feed grade phytase MILTIADIS JUN03-JUL-13 13001MANI119144S BRSTSSUDU235693913018 CONTENEDOR 1 ALKALINE DRY BATTERIES NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI115784B USHOUHLCUHOU130558295 CONTENEDOR 3 STC RESINA DE POLIETILE NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117229U USHOUKUABTM800 CONTENEDOR 2 S.T.C. TOTES:DCA-247 NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117229U USHOUKUABTML00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117229U USHOUKUABTNY00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI117229U USHOUKUABVK500 CONTENEDOR 3 S.T.C. POLYETHYLENE RES NAVEGANTES EX29-JUN-13 13001MANI118717A USHOU16884499 CONTENEDOR 2 FITTINGS, CABLE,CLIPS H SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI110883T BEANWNG1253167 CONTENEDOR 1 GUM ARABIC SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W BEANWSUDU138002562001 CONTENEDOR 1 CATERPILLAR GENERATOR SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W BEANWSUDUC39997824002 CONTENEDOR 1 KRYNAC SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W BEANWSUDUC39997824025 CONTENEDOR 1 CHEMICAL IMONOS SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W BRPGUSUDUS34782589050 CONTENEDOR 1 POLYETHYLENE SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119085W UKTDXSUDU130012562355 CONTENEDOR 1 SCOTCH WHISKY SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119924B GEHAM30604110049181508 CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI119996K GEHAM13067000005 CONTENEDOR 1 dispenser dropper pumps SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI120005G GEHAM10-06-0311-1300 CONTENEDOR 1 GLASS VEIL SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121129Y BEANW1255371329 CONTENEDOR 1 detergents SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121129Y BEANW1255371330 CONTENEDOR 1 detergents SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI121301G UKTDX034699 CONTENEDOR 3 PANDROL BRAND SANTA RITA 02-JUL-13 13001MANI123622Y BEANWDUB0003574 CONTENEDOR 1 FORKLIFT TRUCKS AND ACC TERMINAL. 4 MAERSK LEBU 29-JUN-13 13001MANI117200J SPAGS560278074 CONTENEDOR 1 Q.D.C. FROZEN CHICKEN G SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI115438U ZZZZZ866313760 CONTENEDOR 1 Q.D.C. BROADBAND ACCESS SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI116212L ZZZZZSUDUN34619293015 CONTENEDOR 1 H.CLIPPER SANTA VICTORI02-JUL-13 13001MANI119110L KSPUS4356-0424-305.013 CONTENEDOR 3 l-threonineube1 TRANSPORTES PATRON HAMMONIA POME02-JUL-13 13001MANI123504N UYMVDSHAWD027413 CAJA 1250 libros Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 09/08/2013 Nº 60373/13 v. 09/08/2013 #F4466367F# #I4466370I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- BUERAS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113130H ITGEN602692215 PALETA 41 Q.D.C POLIDAN CATALYST MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113130H ITGEN602700026 PALETA 41 q-d-c polydan CARESTIBA COAMTRA S.A. OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI108856D ZZZZZCOSU6080376380 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113308Y CHSTUAC13STBUE72454 CONTENEDOR 4 stc: plastic toys MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110755R BRZZZBOG720099 BULTOS 1 QDC USEFUL PRODUCTION A CORREO ARG.MTE.GRAN CORREO ARG.RETIRO 19-JUN-13 13001MANI111510H 001TRAS/3C BULTOS 3 BULTOS 19-JUN-13 13001MANI111511X 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111512J 001TRAS/3C BULTOS 28 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111513K 001TRAS/3C BULTOS 10 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111514L 001TRAS/3C BULTOS 15 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111515M 001TRAS/3C BULTOS 25 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111516N 001TRAS/3C BULTOS 39 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111517Y 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111518P 001TRAS/3C BULTOS 26 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111519Z 001TRAS/3C BULTOS 4 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111521J 001TRAS/3C BULTOS 6 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111522K 001TRAS/3C BULTOS 1 SACAS 19-JUN-13 13001MANI111523L 001TRAS/3C BULTOS 3 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111503J 00100004315 BULTOS 132 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111509P 001TRAS/3C BULTOS 154 BULTOS 21-JUN-13 13001MANI111524M 001TRAS/3C BULTOS 7 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111525N 001TRAS/3C BULTOS 23 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111526Y 001TRAS/3C BULTOS 57 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111527P 001TRAS/3C BULTOS 33 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111535Y 001TRAS/3C BULTOS 94 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111537Z 001TRAS/3C BULTOS 60 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111538R 001TRAS/3C BULTOS 2 SACAS 21-JUN-13 13001MANI111539S 001TRAS/3C BULTOS 78 SACAS 25-JUN-13 13001MANI114602M 001TRAS/3C BULTOS 16 SACAS mlispube1 19-JUN-13 13001MANI113157Z 001TRAS/3 BULTOS 567 ENVIOS POSTALES 19-JUN-13 13001MANI113157Z 001TRAS/4 BULTOS 35 ENVIOS POSTALES

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 31 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- DEFIBA CONTENEDORES ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI111185P UYMVDXMN13050092 CAJA 1600 Q.D.C. PLASTIC TOYS HANSA PACIFIC24-JUN-13 13001MANI111047M IIOOVMSCUDZ457526 CAJA 5400 Q.D.C. PINEAPPLE MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M SPAGS753210809 BULTOS 413 Q.D.C. POLESTER MELANGE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114840Z ZZZZZLYATBUE130508 CAJA 6230 Q.D.C. TOYS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114840Z ZZZZZLYATBUE130515 CAJA 400 Q.D.C. TIN BOX MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114840Z ZZZZZLYATBUE130517 CAJA 1845 Q.D.C. TOYS MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016099 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016104 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016105 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016107 BULTOS 1 Q.D.C.SUPLEMENTOS ALIME MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016108 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016109 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016110 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016111 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016112 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016113 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016114 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016115 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016117 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI109819D BRZZZCLO016118 BULTOS 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO015996 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016012 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016013 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016019 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS PARA MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016020 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS PARA MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016021 CAJA 135 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016023 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016024 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016026 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016028 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016034 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016035 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016036 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016037 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110118K BRZZZCLO016038 PALETA 1 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIM OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI107968G CHNGODLNB1305037 CAJA 618 Q.D.C. VALIJAS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111805Y CHNGONGBBUE723R242 CAJA 1143 Q.D.C. AUTO PARTS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111805Y CHNGONGBBUEMES202031 CAJA 414 Q.D.C. AUTO PARTS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111805Y CHNGONGBBUEMES623512 CAJA 488 Q.D.C. AUTO PARTS SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI109414R ZZZZZLYATBUE130509 CAJA 3240 Q.D.C. TOYS 19-JUN-13 13001MANI111036K 001BR347401545 PALETA 51 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 19-JUN-13 13001MANI111042H 001BR234023962 PALETA 48 NCM 3304.30.00 / 3304.1 19-JUN-13 13001MANI111048N 001BR234023953 PALETA 18 NCM 3305.90.00 PRODUCTO 24-JUN-13 13001MANI112555R 001BR234023998 PALETA 44 NCM 3305.90.00 PRODUCTO 24-JUN-13 13001MANI112649V 001BR234023942 PALETA 41 NCM 3305.10.00 PRODUCTO 24-JUN-13 13001MANI112830N 001BR347401550 PALETA 52 PROD. DE BELLEZA CORPOR 24-JUN-13 13001MANI112883V 001BR234023991 PALETA 40 NCM 3305.10.00 PRODUCTO 24-JUN-13 13001MANI112888D 001BR234023993 PALETA 45 NCM 3305.90.00 / 3305.1 24-JUN-13 13001MANI112891U 001BR347401554 PALETA 54 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 25-JUN-13 13001MANI113818U 001BR811004043 BULTOS 1 PARTES Y PIEZAS 25-JUN-13 13001MANI113900M 001BR811004042 BULTOS 1 PARTES Y PIEZAS NCM: 84 25-JUN-13 13001MANI113902Y 001BR811004041 PALETA 6 PARTES Y PIEZAS NCM: 72 26-JUN-13 13001MANI114640Y 001BR347401558 PALETA 52 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 26-JUN-13 13001MANI114656V 001BR347401551 PALETA 52 PRODUCTOS DE BELLEZA CO 26-JUN-13 13001MANI115497C 001BR234023992 PALETA 40 NCM 3305.90.00 PRODUCTO 26-JUN-13 13001MANI115499E 001BR234024000 PALETA 40 NCM 3305.10.00 PRODUCTO 26-JUN-13 13001MANI115501L 001BR234024012 PALETA 50 NCM 3305.90.00 / 3305.1 26-JUN-13 13001MANI115506Z 001BR234024006 PALETA 20 NCM 3305.90.00 PRODUCTO DEFIBA PUERTO HANSA PACIFIC24-JUN-13 13001MANI111047M IIOOVMSCUE8729393 BULTOS 625 T QDC TUBES MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111595U ZZZZZ56-15-0002091-01 BULTOS 18 T PVC PROFILES FOR MAUF 19-JUN-13 13001MANI110495S 001BR180906127 PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN-13 13001MANI112255Y 001BR180906143 PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN-13 13001MANI112920N 001BR180906135 BULTOS 28 CONTENIENDO JERINGAS DE 24-JUN-13 13001MANI113148Z 001MVD27149/13 BULTOS 8 CABOS, REDES Y CABOS CO 24-JUN-13 13001MANI113291P 001BR180906131 PALETA 28 JERINGAS DESCARTABLES N 25-JUN-13 13001MANI113648V 0012013ENSA05233 BULTOS 2 PARTES DE MAQUINA CARGA 25-JUN-13 13001MANI113656U 0012013ENSA05263 ROLLO 69 TEJIDOS DE ALGODON 25-JUN-13 13001MANI114117N 001BR180906144 PALETA 28 CONTENIENDO JERINGAS DE DEFIBE S.A. MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI118046S ITGEN527190 CONTENEDOR 1 autobomba unimog DEFISA PUERTO CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI111145L USPVGJRMF1314 PALETA 14 QDC UN2735 CL 8, UN3082 CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI115995F USPVGFX5343-01 BULTOS 17 ball bearings & parts KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI110274N CHSHAMSBNA34L752262 BULTOS 2 QDC TERPINOLENE LOG IN PANTAN19-JUN-13 13001MANI114419S BRSTS13/0126NR BULTOS 11 dice contener plug fisc MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114181Y CHHONBUE305099104 BULTOS 60 QDC POWERSLIDE FREESKAT MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI107929D CHHONFBUE130501601 BULTOS 2 QDC HEAT PRESS MACHINE MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI113620L CHHONSZBUEME0274 BULTOS 17 S.T.C. SPORTS SHOE UPPE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI109933A ITGEN0730001905003.01 PALETA 1 QDC CARTA TRANSFER MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI109933A ITGEN0730001905004.01 PALETA 1 QDC PNEUMATIC BRAKES AN OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113640N CHSHAYXE13-05001 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI118272T GEHAMETGENHHAM942088 BULTOS 1 STC. MOTOR CABLE RELUIN DODERO TIGRE ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI111203G UYMVDFDNBSE1304216B BULTOS 10 REPUESTOS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N CHSHASUDUN34679258028 CONTENEDOR 16 FURNITURE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113680R CHSHA4351-0424-305.047 BULTOS 440 HERRAMIENTAS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113680R CHSHA4351-0424-305.048 BULTOS 6 REPUESTOS GARGANO GEMEZ SA 26-JUN-13 13001MANI114994D 001002/83/2013 PALETA 10 DICE CONTENER GLADE(DES ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI109904V UYMVDVPNB/E/F1304139 BULTOS 1667 STC: HAIR DRYER ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI112864U UYMVDVPC30500205-BUE BULTOS 356 STC: INLINE SKATES ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI114413M UYMVDNBOBUE13051089 BULTOS 640 STC BABY STROLLER AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI113298W BEANW89837 CONTENEDOR 4 S.T.C. EQUIPAMIENTOS PA AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116216P BRSTS13SSZ06025BUE BULTOS 160 MEDICAL GOODS AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116216P BRSTSSL13/0380SSZBUE PALETA 43 JUEGOS DE CABLES NGK AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116216P BRSTSSSZBUE1306034 BULTOS 1 TELA FORMADORA AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116216P BRSTSSSZBUE1306080 PALETA 2 AGROVET PS AMORITO 26-JUN-13 13001MANI118337V BRSTSUNIU273102310 BULTOS 8 emulsion AMORITO 26-JUN-13 13001MANI118806W BRSTSUNIU273102315 BULTOS 8 emulsion AMORITO 26-JUN-13 13001MANI118806W BRSTSUNIU273102317 BULTOS 18 emulsion BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI113724Z USHOUHOU768302 BULTOS 6 QDC-OILWELL SUPPLIES BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI113724Z USHOUHOU768394 BULTOS 1 QDC-OILWELL SUPPLIES BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI113724Z USHOUHOU768493 BULTOS 2 QDC-OILFIELD DRILLING E HANSA PACIFIC24-JUN-13 13001MANI108058U IIOOV177LBBGGXD1702 BULTOS 333 STC- GARMENTS HANSA PACIFIC24-JUN-13 13001MANI117192T IIOOVSCNSWAARBUE00667 BULTOS 1436 STC PLASTIC TOYS HANSA PACIFIC24-JUN-13 13001MANI117211L IIOOVSCNSWAARBUE00666 BULTOS 360 STC- PLASTIC TOYS

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 32 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- GEMEZ SA KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI113896D CHSHASHABUED50028 BULTOS 214 QDC-SOFA FABRIC KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI116082Z CHSHAAASL13050306 BULTOS 212 CTNS Q.D.C. IMITATION J MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI113805Z GEBHVDUSBUED02660 BULTOS 7 byk additives MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113259T CHNGOVPNB/E/F1305072A BULTOS 1000 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113259T CHNGOVPNB/E/F1305072C BULTOS 584 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113259T CHNGOVPNB/E/F1305073C BULTOS 667 STC- HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED40153 BULTOS 43 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED50024 BULTOS 50 WOVEN FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED50042 BULTOS 52 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED50043 BULTOS 40 TEXTILE FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED50075 BULTOS 67 TEXTIL FABRICS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115013J CHSHASHABUED50076 BULTOS 140 WOVEN FABRICS LINEN COT MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115257T CHHONLLLBUE3508092 BULTOS 2 STC; 7Â Â TABLET, 1.2 MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI117048T CHSHADLCQ1304001B-1 BULTOS 179 QDC: SPARE PARTS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI117048T CHSHADLCQ1304001B-2 BULTOS 23 QDC: SPARE PARTS MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI113270M BRSTSSSZBUE1306023 PALETA 1 CESMETIC BF 7 - DERIVAD MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI113270M BRSTSSSZBUE1306043 PALETA 2 CEMENTO MORCEM BR MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI113388W BRSTSHOU768377 BULTOS 1 OILWELL SUPPLIES MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI114701M BRSTSBRA1300116 BULTOS 10 stc CT NAIL ENAMEL WHIT MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI114907U BRSTSUNIU273102302 BULTOS 18 emulsion MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI114907U BRSTSUNIU273102306 BULTOS 4 emulsion MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI117986H CHHONCAN63BUE300199 BULTOS 5 QDC: OUTSOLE MOULD MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI118033Y CHHONSZX62BUE301468 PALETA 3 QDC: FOOTWEAR MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI115261Y CHSHAEURFL13509432BUE BULTOS 64 POLYPROPILENE VIAL BOTT MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI115261Y CHSHASHASE1305055 BULTOS 1 BEARING RING MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI115261Y CHSHASHASE1305056 BULTOS 10 BALL BEARING RING MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI118131N CHHONBSA1305095 BULTOS 1 S.T.C.:FURNITURE HARDWA MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI119174V CHSHATCSH1305118 BULTOS 327 stc:ignition coil MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI110882S CHSHASHASE1305033 BULTOS 10 TURNED RINGS TYPE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI116290R SPBREBCN276389 BULTOS 2 STC: COSMETICOS CL3 UN1 SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116362R GEHAMKEH307366 BULTOS 3 QDC-PVC-PROFILES SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116362R GEHAMSTR822560 BULTOS 3 STC: AUTOMOTIVE PARTS SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116362R GEHAMZRH050050 BULTOS 5 STC: INDUSTRIAL CHEMICA SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116362R GEHAMZRH765268 BULTOS 4 STC: INDUSTRIAL CHEMICA SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI111553Y CHSHASHABUED40137 BULTOS 224 WOVEN FABRIC GEMEZ SA-PUERTO ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI115774A UYMVD4850-0924-304.016 CAJA 50 womens denim woven pant BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI113590R USHOUBUE5603248 PALETA 1 SEAL ASSEMBLY CARTRIDGE BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI114177T MXAEMC913000493 PALETA 4 S.T.C: 4 PALLETS GLASS BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI114412L USHOU810-0195931 PALETA 1 COATING BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI115750R MXVRC7310-0924-305.011 PALETA 3 piezas de piston CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI114294T USJSVBUE5603780 PALETA 4 MAGNESIUM OXIDE/ NON HA CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI114483T USPVGECCI0837008M40581 BULTOS 1 QDC-RELEASE PAPER CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI115335Z USPVGNAV-8732-13 BULTOS 4 CAR SPARE PARTS CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI117062P USPVGBNA512645 BULTOS 1 LIQUID FLAVORING CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI117062P USPVGMIA526956 BULTOS 3 OPTICAL FIBER CABLE CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI117062P USPVGYYC904776 BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI117062P USPVGYYC904786 BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI117094U USNYONYC532013 BULTOS 4 CL3 UN2319, RAW MATERIA KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI113610K CHNGOKKLUNB2693283H BULTOS 165 QDC-FUSE SWITCH DISCONN KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI102941P IIOOVFBLMUMBUE051305118BULTOS 5 FERROUS FUMARATE USP KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI114683V CHSKUARG05130174602 BULTOS 150 NETWORKING PRODUCTS KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI114915T IIOOVMTDBOM139501 BULTOS 60 Q.D.C. READYMADE GARMEN MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114949D ZZZZZATESZ1305176 BULTOS 77 ADAPTOR MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114949D ZZZZZATESZ1305177 BULTOS 86 QDC-ADAPTOR MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI115006L CHNGONBOBUE135185 BULTOS 400 CABLE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI117032M ZZZZZDLSZBNA13050374C BULTOS 7 QDC: SAMPLESS MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI116244Z CHSHAHLCUSHA1305ERWN7 BULTOS 154 28W-B CORDUROY WITH TC MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI116244Z CHSHAHLCUSHA1305EWTX1A BULTOS 160 11W-B CORDUROY WITH T/C MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI115634S CHQINJGQDBUE130518C BULTOS 120 AGAR AGAR AG102 MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI118574B KSPUSMAA817408 BULTOS 45 GARMENTS MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI110480M CHHONPKEBUE1350015 PALETA 9 POLYVINYL ALCOHOL MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI110801J CHHONBUE92365502 BULTOS 12 NUTS MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI113692U ITGENAR02351116 BULTOS 1 Bateas-Partes de Maq.Am MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI109712S SPBRETR-IST-BUE-6093 PALETA 2 COMPRESORS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113855V ITGEN131517548 PALETA 2 HANDLE/HINGE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI115809W SPBREEM2BU-481838 BULTOS 1 CL9 UN3077, FENNEL SWEE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI115905T SPBREEM1BU-482675 BULTOS 3 ELECTRIC CABLE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI115936A ITGENMI/13/104691 BULTOS 2 BURNERS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI117854B ITGENEMSA000130116 BULTOS 17 SLAC. PLASTIC WORKS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI118635W SPBREIST/13192400 BULTOS 1 EXHIBITION GOODS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI119971D SPBREEMBUE302061 BULTOS 1 GRUPO MAGNETICO SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116368A BEANW69987314 PALETA 4 SHAFT OF STEEL FOR DISC SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116370Z GEHAM3/06/05108 PALETA 3 FERROCROMO BAJO CARBONO SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116370Z GEHAM3/06/05125 PALETA 1 PLANCHAS DE CARBON ELEC SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116370Z GEHAM3/06/05126 PALETA 3 NEW AUTOMOTIVE PARTS SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116372S GEHAM3/106/57203 BULTOS 3 SACOS CAPSULAC SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI117568D UKTDXEME113956 BULTOS 5 ACCESORIOS DE POLIETILE SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119225S BEANWJUW01163 PALETA 2 STC: SELF ADHESIVE TAPE SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI112563Z GEHAMBUE3357866 BULTOS 9 ACCESORIOS DE PERFORACI SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI114567W GEHAMDEHAM620530703 BULTOS 1 BOOKS SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI114897F GEHAM13-750-05-0432 BULTOS 1 AXIA MECHANICAL SEALS. SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI109981D CHHONDLXLBNA13050200C BULTOS 2 QDC: LIGHTING SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI111431J CHSHABUE5305087 BULTOS 2 PATTERN SEWING MACHINE SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI114803P BRZZZBOG734712 BULTOS 8 HAIRS PREPARATION IN SE GEN POL CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110861P BRSUAEZMA3TT00 PALETA 46 Q.D.C. BATERIAS.- CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110861P BRSUAEZMA3V400 PALETA 46 Q.D.C. BATERIAS.- MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI106021X ITGENIT1586859 BULTOS 44 Q.D.C. MAQUINAS PARA PR HEWLETT-PACKARD ARG BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI111414K MXAEM7311-0424-305.013 PALETA 16 IMPRESORAS BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI111417N MXAEM7311-0424-305.015 PALETA 18 IMPRESORAS LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI114049R ZZZZZWINOPO130053 BULTOS 31 QDC SPLIT MARCA DINTEX MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114926V CHNGONBOBUE13051132 BULTOS 700 QDC ACTIVITY SET MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI116623R CHSHAEHL1305517 CONTENEDOR 3 QDC:TRYCICLE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113893A ZZZZZ1SX219769 CAJA 500 HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113893A ZZZZZ1SX219770 CAJA 500 HAIR CUT OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111942Z CHHON7781632628 CAJA 1502 GAUZE SWABS MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI110558S ITGENEMCSA00350874 BULTOS 22 BOMBAS Y PARTES MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P USNYOMSCUAR727338 BULTOS 50 REPUESTOS DE AUTOMOVILE MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P USNYOMSCUAR730779 BULTOS 48 REPUESTOS DE VEICULOS LOGINTER SA. BBC AFRICA 25-JUN-13 13001MANI108453T BEANWANTBUEAL0813ES-001PIEZA 1 LOCOMOTORA DE TRACCION BBC AFRICA 25-JUN-13 13001MANI116251Y SPBBO000041 BULTOS 107 stc: material ferroviar BBC AFRICA 25-JUN-13 13001MANI116719A SPBBOEMBUE301784 BULTOS 2 stc: partes de gruas.-

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 33 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- LOINEX S.A. MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI120434M SPBREH01EMCB13031201 BULTOS 22 STC:MATERIAL PARA REPAR MEGATOM II MEGATOM SA. MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110910K CHSHACNSHA0000043696 CONTENEDOR 4 sleeping bag MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110911L CHNGOCNNGB0000030234 CONTENEDOR 1 exercise equipment MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110944R CHHONCNXMN0000009841 CONTENEDOR 1 polyresin craftwork MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110945S CHQINCNTAO0000013921 CONTENEDOR 1 storange basket MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110949W CHDLNCNDLC0000002655 CONTENEDOR 1 boxes MOL GLOBE 18-JUN-13 13001MANI110478T CHHONS01194800 BULTOS 154 HEAT PRESS MACHINE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI115894D SPVLC26410/P1306255574 CONTENEDOR 1 MAQUINA PARA MADERA OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112986C CHSHAAC13SHBUE72414 CONTENEDOR 1 stc: inflatable air mat ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI116195V UYMVDAJWHTH1305003 CONTENEDOR 7 S.T.C MACHINERY AND EQU AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111334L BEANW39003330222 PALETA 5 Q.D.C. LUBRIMET GTT - AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111334L BEANW39003330244 PALETA 1 Q.D.C. SPARE PARTS FOR BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI109240Y MXVRCMXMEX4001307571 BULTOS 29 Q.D.C. SHAMPOO AND FACI BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI111748U ZZZZZ7981-0424-306.011 BULTOS 575 Q.D.C. CAMISAS, CAMISET CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI109692C SFPFLUSPHL3713300722 BULTOS 17 Q.D.C. AEROSOLES UN 19 CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110892T USPVGMIABUE1320002 PALETA 1 Q.D.C. HOUSEHOLD GOODS CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110969B USJSVCHXBUE1323001 PALETA 2 Q.D.C. 1 POWER DOOR CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI115442P USPVGORDES012304 BULTOS 2 q.d.c.: resin solution CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI116104L USPVG6080020476 BULTOS 6 Q.D.C: AUTOMOTIVE PARTS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI110935R SPVLCFRPAR-3825646 BULTOS 50 Q.D.C. HOUSEHOLD SUPPLI OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110263L CHNGOFDNBSE1305063 CONTENEDOR 2 TROLLEY CASE SET SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI110920L FRLEHFRPAR-3825636 CONTENEDOR 1 household supplies un19 SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI110929U GEHAMDE5HAM000000666 CONTENEDOR 1 foodstuffs SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119505T GEHAMCTLT08025003984 PALETA 8 RODAMIENTOS SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI106008N FRLEHFRPAR-3825633 CONTENEDOR 1 household un1266 cl3 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI106010G FRLEHFRPAR-3825635 CONTENEDOR 1 household supplies un19 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109222Y GEHAMDESCW0000001427 CAJON 14 TRANSFORMATORS SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI110590Y IIOOV5660175229 BULTOS 18 Q.D.C. NATURAL LATEX CO 24-JUN-13 13001MANI112580P 0011261CH13 BULTOS 22 21 PALLETS Y 1 JABA QUE MERCOCARGA SA. ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI114338S UYMVDSHALABUE3050706 BULTOS 3 q.d.c. auto gapping ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI115095T CHSHA4351-0924-305.013 BULTOS 419 monitor ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI117181R UYMVD4359-0924-304.018 BULTOS 89 SPARE PARTS ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI117185V UYMVD4359-0924-304.017 BULTOS 37 SPARE PARTS AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111173M FRLEHEM305/99/04702 CONTENEDOR 1 STC: NEW OAK BARRELS.- CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI109697H USPVGUSATL4523300330 TAMBOR 1 liquid resin CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI109787H USPVGHBOL30410 BULTOS 4 STC: PRINTING MATERIAL CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI114966C USPVG6330-0924-305.011 BULTOS 2 actuation CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI114966C USPVG6340-9635-305.088 PALETA 1 blades LIMARI 08-JUN-13 13001MANI103438R USPVG6339-0424-305.017 BULTOS 46 telecommunication equip MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI112850P NLROT4240.00204 BULTOS 88 freight collect MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI119161R KSPUS4356-0924-304.013 CAJA 150 herramientas MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109074T FRFSM560313561 BULTOS 1980 freight cost MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109779X ITGENMSCUGZ820072 BULTOS 48 CLEANING PRODUCTS HARML MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109779X ITLEGMSCUGZ798450 CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANE MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI114696C SPBREBL004370 PALETA 4 500 kg chemical product MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113481Z ITLEGMSCUGZ840815 CONTENEDOR 1 QDC ELECTRIC INSTANTANE MSC LUISA 04-JUN-13 13001MANI100872Z ZZZZZ6220042363 BULTOS 2 oil wellispube1 SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI113001E BEANWLIOBUE3212814V PALETA 5 STC: SPARE PARTS OF ELE SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI117117Z GEHAMGOTS13001036 BULTOS 9 ATLAS COPCO ROCK DRILL SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI117117Z GEHAMHELS13000343 BULTOS 15 SPARE PARTS FOR PUMPS SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119387E BEANW1710-0924-305.013 PALETA 5 personal care produc SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119387E BEANW2417-0924-305.011 CAJA 1 centrifugal pump SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109086W UKTDXMNCBUE3207201E PALETA 3 STC: SEALANT APPLICATOR MURCHISON CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110950Y USPHLSUDU230013847071 BULTOS 1460 CONFECTIONERY CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI112854T USPVGO00018283 BULTOS 7 PIEZAS ST MACHINARY PAR FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI115876D BRSTSSSZBUE20682513 BULTOS 2 AUTO PIEZAS FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI115876D BRSTSSSZBUE20682613 BULTOS 2 AUTO PIEZAS FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI115876D BRSTSSSZBUE20683113 BULTOS 2 PALANCA DIRECCIONAL MB KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI106339U CHSHACNCLSL13050007 CAJA 67 MICRO SWITCH MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI118104N CHHONHKBUE1305002 BULTOS 50 STC. SATELLITE STB MOL GLOBE 8018-JUN-13 13001MANI104490Z CHQINQDBNA13050005 BULTOS 2 ITACONIC ACID MOL INTEGRITY08-JUN-13 13001MANI106947C CHHON6911054368 BULTOS 4 Q.D.C: TRANE AIR CONDIT MOL INTEGRITY08-JUN-13 13001MANI106947C CHHON6911054369 BULTOS 6 Q.D.C: TRANE AIR CONDIT MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI107980A ITGEN2095/2013/MI PALETA 4 plastic components for MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109200K SPBRE130401609/0404 PALETA 4 UN3082,CLASS9,PGIII; UN MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI113296U ITGEN01/13/500328 BULTOS 7 stc repuestos para indu MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI114919A ITGEN327.414 PALETA 1 SISTEMA DE DOSIFICACION MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI111041G SPBREBCN/BUE/04111 BULTOS 1 STC MAQUINA DE SOLDAR C MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI111041G SPBREBCN/BUE/04120 BULTOS 3 STC POLIAMIDA 6.6 AMATE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI117027Z ITGEN533050495 BULTOS 3 MATERIAL ELECTRICO MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI118913V SPBRE0001512/SOY/BUE BULTOS 3 DICE CONTENER TAILPIPE MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI120007X ITGEN01/1330108 BULTOS 1 various OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112860Z IIOOVDEL/BUE/76660 PALETA 5 SPARE PARTS NOT FINISHE OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI115734T IIOOVMAAS00136808 BULTOS 10 STC PRENDAS DE VESTIR OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI116101X IIOOV6831097768 BULTOS 21 Q.D.C: REEF PLAYA SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI110952Z GEHAM400613416804 CAJON 1 BACKREST FITTING SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI113014X FRLEHMEL.016659 PALETA 1 ACETALDEHYDE UN1089 CL SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI113014X FRLEHMEL.016665 PALETA 1 PARTS FOR CENTRIFUGES SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI113014X FRLEHMEL.016670 PALETA 2 RUBBER GASKETS AG 6030 SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116115N BEANW7246.06911 BULTOS 7 LEGO ARTICLES 408 CLL SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI116355T FRLEHBAS30285612 BULTOS 4 stc ceramic fibre SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI118557C GEHAMHAMS03-13060070 BULTOS 3 Q.D.C. ELECTROTECHNICAL SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119297E FRLEHH0268657 BULTOS 1 QDC: TOOLS SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119708B GEHAMHAMBUEJ01301 PALETA 1 Q.D.C.:BRASS TERMINAL SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI108069W BEANWANR/BUE/13945 BULTOS 5 STC SANTICIZER 141 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI113693V GEHAM703013050071 BULTOS 2 ELECTRICAL GOODS SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI114390Z BEANW1327-0925-305.023 PALETA 2 AUTOPARTESpube1 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI114395V BEANW1110-9635-305.023 PALETA 1 HERRAMIENTAS SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI105307Y CHSHASHBUE130426061A BULTOS 40 stc aspartame SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107139T CHSHADHHWL391879 BULTOS 2 lcd and cable SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107445T CHHONSUDUN34009207026 BULTOS 15 PLASTIC TOYS PEUGEOT CITRÖEN ARG AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI110039M FRLEHLEHBUE130600021 CONTENEDOR 1 AUTOPARTES PHILIPS ARGENTINA S ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI110329Y UYMVDCWNBUE000874 CONTENEDOR 1 STC ELECTRICAL TOASTER ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI110329Y UYMVDCWNBUE000880 CONTENEDOR 1 STC SENSEO STAND ALONE KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI109129U CHSKUZIMUSHH30028187 CONTENEDOR 1 S.T.C. ELECTRONICS KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI109129U CHSKUZIMUSHH30028330 CONTENEDOR 1 S.T.C. ELECTRONICS KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI114792W CHHON1SZ220055 BULTOS 4 led lamp MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N CHSHASUDUN34679258041 CONTENEDOR 1 SOUPMAKER HR2200/81 MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258004 CONTENEDOR 1 KETTLE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258005 CONTENEDOR 1 KETTLE MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258007 CONTENEDOR 1 H.CLIPPER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258008 CONTENEDOR 1 HAIR DRYER

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 34 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- PHILIPS ARGENTINA S MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258009 CONTENEDOR 1 HAIR DRYER MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N ZZZZZSUDUN34619258010 CONTENEDOR 1 ELECTRICAL TOASTER 24-JUN-13 13001MANI113334N 001BR100805068 PALETA 40 ELECTRODOMESTICOS = NCM 26-JUN-13 13001MANI115187V 001BR100805070 PALETA 25 UPPER,BOTTOM NCM: 4823. 26-JUN-13 13001MANI115223M 00100134253 BULTOS 4 parts 26-JUN-13 13001MANI115232M 00100450297 BULTOS 1 ballast SIEMENS S.A. MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110150G BRZZZ7510-0424-305.034 BULTOS 18 MATERIALES ELECTRICOS 18-JUN-13 13001MANI110209L 00131002983 BULTOS 2 parts 18-JUN-13 13001MANI110234J 00105935304 BULTOS 1 CARGA GRAL. 18-JUN-13 13001MANI110293Y 00135708230 BULTOS 5 Equipos 20-JUN-13 13001MANI111457R 00153023886 BULTOS 1 parts 24-JUN-13 13001MANI113517Z 00100132683 BULTOS 1 Equipos 26-JUN-13 13001MANI115539W 00135708943 BULTOS 1 Soportes SIN DEPOSITO ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI113988F UYMVD4901-0424-304.058 CONTENEDOR 2 calzado deportivio YASA CEYHAN 24-JUN-13 13001MANI109771A USCRPNULG130797A A GRANEL 11578951 GASOIL - NCM 2710-19 YASA CEYHAN 24-JUN-13 13001MANI109771A USCRPNULG1370797C A GRANEL 4135340 GASOIL - NCM 2710-19 21-JUN-13 13001MANI111536P 001TRAS/3C BULTOS 100 SACAS 25-JUN-13 13001MANI127016P 001TRAS/4 BULTOS 27 bultos SIR HOME S.A. MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114082Y CHXGAPLITJS304196 CONTENEDOR 2 stc parts of air condit MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114082Y CHXGAPLITJS304197 CONTENEDOR 1 stc parts air condition MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114226Y CHXGAPLITJS304194 CONTENEDOR 5 stc parts of air condit MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114234N CHXGAPLITJS304184 BULTOS 2500 q.d.c. parts for air co MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114236P CHXGAPLITJS304185 BULTOS 315 q.d.c. parts for air co MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI114236P CHXGAPLITJS304186 BULTOS 2 q.d.c. parts of air con TEFASA I TEFASA II TERBASA 19-JUN-13 13001MANI110043H 001ROU0878/13 PALETA 5 CABLES HDMI ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI116796F UYMVDJBRS305NKS01 BULTOS 1067 stc 1067 ctns= 22949 pa ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI116816V UYMVDJBRS305GSI02 BULTOS 600 stc 600 cartons=12242 p KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI114792W CHHONDEL037653 PALETA 2 articles made of nylon SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI119351S GEHAMBRE207462 BLOQUE 3 training engine gasolin SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI108975F GEHAMBFE021511 PALETA 2 ADVERTIRSING MATERIAL SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109033Y BEANWBOD006908 BULTOS 1 AROMATIC CHEMICALS, CL MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI108706U BRSTSANRM632005642107 BULTOS 10 HOME APLIANCE SPARE PAR TERMINAL 1, 2 y 3 AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI104572R BEANWFRA0203130 CONTENEDOR 3 TIRES AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI104572R NLROTIN1896860 CONTENEDOR 1 SYNTHETIC ORGANIC DYEST AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI109600Y ZZZZZANRM733426324004 CONTENEDOR 1 GRILLETES Y TENSORES AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI109600Y ZZZZZANRM733426324008 CONTENEDOR 1 CORK AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI109990D GEBHV130608040195 CONTENEDOR 3 stc 50 lt mushroom casi AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI110615M GEBHVFMOBUED00812 CONTENEDOR 1 granular ferric hydroxi AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI110965U BEANWWZAAWFB00 CONTENEDOR 1 S.T.C. TITANIUM DIOXIDE AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI110965U GEBHVPBCC8R100 CONTENEDOR 1 S.T.C. SURFACTAN AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111520X BEANWMSCURG905665 CONTENEDOR 7 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111520X BEANWMSCURG906689 CONTENEDOR 8 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111520X BEANWMSCURG979165 CONTENEDOR 8 QDC LIGHTWEIGHT COATED AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111792T BEANW5000D-306010 CONTENEDOR 2 STC: PHARMACEUTICALS AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111897C BEANW2511-0424-305.012 CONTENEDOR 1 sponge cloth AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI111974V FRLEHLEH0090315/001 CONTENEDOR 3 spare parts AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI112934S ZZZZZ0530/13 CONTENEDOR 3 PANELS, ELECTRICAL MATE AGIOS DIMITRI23-JUN-13 13001MANI113908U BEANW655116 CONTENEDOR 1 MAQUINAS Y SUS PARTES FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI113931Z BRSTS149071992015S CONTENEDOR 1 QDC: ETHYLGLYCOL IMO 3 FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI113931Z BRSVD079023154015S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI113931Z BRSVD079023156015S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI113931Z BRSVD079023161015S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRE FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI113931Z BRSVD079023199015S CONTENEDOR 1 QDC: TALCO FRISIA WISMAR26-JUN-13 13001MANI114344P BRSTSEMS0310545 CONTENEDOR 1 autopiezas KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI110251X CHSHAHJSCSHSB36784600 CONTENEDOR 1 Q.D.C.BUTYL GLYCOL ACET KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI110251X CHSHAHJSCSHSO37797100 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: PRODUCTOS QUIMI KOTA LAWA 21-JUN-13 13001MANI110596U KSPUSKKLUKR1803999 CONTENEDOR 1 S.T.C.: CELLULOSE ETHER KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI109730S KSPUSHDMUBUAR7149815 CONTENEDOR 1 QDC PNEUMATIC FENDER KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI112691S CHHONBUE92328602 CONTENEDOR 1 REEL TO REEL GUSSETING LOG IN PANTAN19-JUN-13 13001MANI109433S BRSVD079023084070S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRE MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI105989H FRFSMFRTLS-3405258 CONTENEDOR 1 cosmetic prod un1950 cl MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI105992B FRFSMFRTLS-3405248 CONTENEDOR 1 cosmetic prod MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109604S SPBREESBCN-4062 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PAPEL MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109768G SPBREPABAG7Z00 CONTENEDOR 1 S.T.C. ACRYLIC POLYMER MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109779X FRFSMMSCUN4803150 CONTENEDOR 1 QDC UNCOATED PAPER AND MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI109779X FRFSMMSCUN4803176 CONTENEDOR 1 QDC UNCOATED PAPER AND MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI110219M SPBREEM110-628269 CONTENEDOR 1 STC CARTONES,CAVA,VINO MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111348Z ITLEG01/13/300529 CONTENEDOR 1 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111348Z ITLEG01/13/300530 CONTENEDOR 1 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111348Z ITLEG01/13/300531 CONTENEDOR 2 STC.CERAMIC TILES MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111779B ITGENTRN23028793A CONTENEDOR 8 stc: machinery for phot MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111779B ITGENTRN23028793B CONTENEDOR 6 stc: machinery for phot MSC ALICANTE 19-JUN-13 13001MANI111779B ITGENTRN23028793C CONTENEDOR 1 stc: machinery for phot MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI106021X MOTANNG1253032 CONTENEDOR 1 GUM ARABIC MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI106021X MOTANNG1253062 CONTENEDOR 1 GUM ARABIC MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI106021X SPBREIBR0112013 CONTENEDOR 1 AVELLANAS SIN CASCARA/T MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI108436U SPBREMADBUED00453 CONTENEDOR 2 automotive spares MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI110933P FRFSMFRTLS-3405284 CONTENEDOR 1 cosmetic prod MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI111153K ITGENSUDU739996286006 CONTENEDOR 1 PAPER MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113481Z FRFSMMSCUN4809314 CONTENEDOR 1 QDC PREPARATIONS OF A K MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI113731Y ITLEGPBJBT3Q00 CONTENEDOR 1 S.T.C. NUDE PAPERS Y QU MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI114178U ZZZZZFBLMUMBUE051305123CONTENEDOR 1 QDC: CYPERMETHRIC ACID MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI114414N ITGENIST-BUE-0111 CONTENEDOR 1 QDC:FURNITUIRE FITTING MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI114718U SPBRES01219054 CONTENEDOR 1 Q.D.C. SILLAS MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P USNFKMSCUN8312091 CONTENEDOR 1 QDC MEDICAL SUPPLIES MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P USNFKMSCUN8312398 CONTENEDOR 1 QDC MEDICAL SUPPLIES MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P ZZZZZMSCUOE847220 CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI111176P ZZZZZMSCUOE847253 CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF STYRENE MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI112572Z USNFKNYC531899 CONTENEDOR 3 STC:V-GRADE ACRYLYC RES MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI113496W BRRIOPYRDRIO000101 CONTENEDOR 1 INTERMEDIATE 9798 MSC KRYSTAL 22-JUN-13 13001MANI114342N BFFPT70152 CONTENEDOR 1 stc pails 750loose pail TERMINAL 5 MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110559T CHXGASUDUN34989296006 CONTENEDOR 2 REFRACTORY BRICKS MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110021D IIOOVMOLU12009022730 CONTENEDOR 1 QDC REPUESTOS DE AUTOM MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110021D IIOOVMOLU14601576881 CONTENEDOR 1 QDC CANNED PINEAPPLE MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI110021D IIOOVMOLU14601647959 CONTENEDOR 1 QDC BRIDGESTONE BRAND MOL GENESIS 26-JUN-13 13001MANI115080N IIOOVMLGK13100434 CONTENEDOR 1 daikin air conditioners MOL GLOBE 18-JUN-13 13001MANI107226Z KSPUSHLCUSEL130505662 CONTENEDOR 1 STC POYESTER STAPLE FIB

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 35 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- TERMINAL 5 MOL GLOBE 18-JUN-13 13001MANI109599X CHHONSZX130505477 CONTENEDOR 1 houseware item MOL INTEGRITY08-JUN-13 13001MANI100300C CHSHAPLISHS309496 CONTENEDOR 1 stc lcd monitor OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI107084S CHNGODLNB1305063 CONTENEDOR 1 QDC: HAIR ACCESSORIES P OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI107902R CHSHAZIMUSNH6842460 CONTENEDOR 1 S.T.C. MACHINERY OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI107948E ZZZZZDLLSBNA13050138C CONTENEDOR 1 QDC: UPS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI108021K CHNGODLNB1305057 CONTENEDOR 1 QDC: BED ARTICLE OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI108856D ZZZZZCOSU6080376360 CONTENEDOR 1 QDC WINE SET OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI109163S IIOOVDIV/BUE/05-13/0053CONTENEDOR 1 stc 100% polyester dyed OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI109890C CHHONEGLV157300050461 CONTENEDOR 1 PLASTIC TOYS ART SPORT OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI109890C CHSHAEGLV142300465868 CONTENEDOR 1 PEN, COMB OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI109890C IIOOVEGLV050300275770 CONTENEDOR 1 LEATHER, PIG SPLIT LINI OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110148N ZZZZZFDSZSE1305014D BULTOS 17 CAPO OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110260X CHHONFDHKSE1305015C BULTOS 8 SEMICONDUCTOR DEVICES OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110289T CHNGOFDNBSE1305068 CONTENEDOR 2 WELDING MACHINE OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110307K CHSHAFDSHSE1303054 CONTENEDOR 1 COMPUTER CASE W/POWER S OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI110479U CHSHABUE5309415 CONTENEDOR 1 stc: dried champignon, OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111012E CHSHASHASE1305010 CONTENEDOR 1 turned rings tyope OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111850Y CHSHASHABUE002541 CONTENEDOR 1 SODIUM THIOCYANATE OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112286S CHNGONGBBUE002560 CONTENEDOR 1 AUDIO CABLE OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112542N CHSHACSHL03050087 CONTENEDOR 2 STC.PVC WATERPROOFING M OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113218Y CHNGOAC13NBBUE72180 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWER OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113252M CHNGOAC13NBBUE72181 CONTENEDOR 1 STC: PEN, COMB, CLEANNI OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113320X CHSHAAC13SHBUE72130 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113437R ZZZZZAC13YTBUE72453 CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, co TERMINAL CARGA TIGR KOTA LAWA 221-JUN-13 13001MANI109730S CHSHAHDMUQSAR4404127 PALETA 20 QDC.PIGMENT MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M BEANW560279049 BULTOS 20 QDC : PRODUCTOS QUIMICO OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111199U CHNGONNGB13050351 CONTENEDOR 1 PENDANT, EARINGS, BIJOU OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI111234K CHSHANSHA13050525 CONTENEDOR 1 BIJOU, PULVERIZER, HAIR OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112025J CHSHAAMBU20123613 CONTENEDOR 1 STC: BRUSH / BLOCK OF N OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112073M CHNGOAMBU201932 CONTENEDOR 1 STC: BRUSH / BLOCK OF N OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112073M CHNGOAMBU201933 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS / OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI112446Z CHNGONBBUE1305007 BULTOS 2217 QDC.PLASTIC VALVES OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113041X CHXMNAC13XMBUE71795 CONTENEDOR 1 STC: BAGS OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113099V CHSHAAC13SHBUE72069 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113124K CHSHAAC13SHBUE72067 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113136N CHSHAAC13SHBUE72070 CONTENEDOR 1 stc: plush toys OOCL QINGDAO 20-JUN-13 13001MANI113143L CHSHAAC13SHBUE72066B CONTENEDOR 1 stc: plush toys TERMINAL PANAMERICA CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI111949A USJSVMIA0387433 CAJA 2040 ALIMENTOS CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI111949A USJSVMIA0387434 CAJA 150 ALIMENTOS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI114081N CHNGONGB275149 CAJA 1000 OIL PASTEL CHALK COLOR MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI116434R CHSHA1SH457793 CAJA 10 GARMENTS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI116513P CHHON1HK789892 CAJA 12 MENS 87 % COTTON 13 % P MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI115005K ITGENPIR130525 CONTENEDOR 1 RAZORS 24-JUN-13 13001MANI113223K 001BR151045117 PALETA 20 HARINA DE SOJ NCM NR 23 26-JUN-13 13001MANI114776B 001002CHI49501014 PALETA 28 28 PALLETS (CON 1.400 C 26-JUN-13 13001MANI115105L 001BR463023648 CAJA 28 MATERIAS SINTETICAS O A 26-JUN-13 13001MANI115107N 001BR463023649 CAJA 30 MATERIAS TEXTILES SINTE 26-JUN-13 13001MANI115119Z 001BR463213034 BULTOS 3 AUTO PARTES NCM 3919.90 TERMINAL SUR ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI104498B UYMVDCNQT903004 CONTENEDOR 1 PRODUCTOS QUIMICOS - IM ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI107077U UYMVDSELBUED01464 CONTENEDOR 1 automobile service part ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI109419W UYMVDDLNB1305901 CONTENEDOR 1 QDC: ELECTRIC HAIR CLIP ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI111137M UYMVDPBQN77F00 CONTENEDOR 1 S.T.C. CHLORINATED RUBB ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI111137M UYMVDQEGB26200 CONTENEDOR 1 S.T.C. QUIMICOS IMO:9 ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI111347P CHNGOOLNB1305012 CONTENEDOR 1 BRAIDING ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI113178T UYMVDNBOBUE13050215 CONTENEDOR 1 PARTS OF REFRIGERANT UN ADRIAN 22-JUN-13 13001MANI113208N UYMVDSHABUE13050546 CONTENEDOR 1 PVC FLEX SHEET (SUSTRAT AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRSTSSUDU230013812255 CONTENEDOR 1 PLASTICS AND ARTICLES T AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRSTSSUDU235693655008 CONTENEDOR 1 ALKALINE DRY BATTERIES, AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRSTSSUDU235693655009 CONTENEDOR 1 BLADES & RAZORS, ORAL C AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRSTSSUDU235693655010 CONTENEDOR 1 BLADES & RAZORS, ORAL C AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRSTSSUDUS34782585036 CONTENEDOR 1 LOW DENSITY POLYETHYLEN AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRZZZANRM639705630006 CONTENEDOR 1 RAZORS AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRZZZANRM639705630026 CONTENEDOR 2 PLASTICS PARTS AMORITO 26-JUN-13 13001MANI114080M BRZZZSUDU231593812065 CONTENEDOR 1 WITH GLAZED CERAMIC TIL AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116579E BRZZZ130506940098A CONTENEDOR 1 QDC AZUCAR SPLENDA AMORITO 26-JUN-13 13001MANI116706T BRZZZMLCWRIOH10000073 CONTENEDOR 1 GAL CHEMICAL-SCR-100 L BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI105871U MXVRCMEXBUED00939 CONTENEDOR 1 cosmeticos BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI105871U MXVRCMEXBUED00940 CONTENEDOR 1 cosmeticos BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI109259B USHOUHLCUHOU130545743 CONTENEDOR 2 STC RESINA DE POLIETILE BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI109259B USHOUHLCUHOU130549481 CONTENEDOR 3 STC RESINA DE POLIETILE BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI110012D MXVRCKRCAFJF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. BELDNT INFINIT N BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI110012D MXVRCKRCAFJF01 CONTENEDOR 1 S.T.C. BELDENT SENSATIO BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI110012D USHOUKUABTNX00 CONTENEDOR 4 S.T.C. POLYETHYLENE RES BUENOS AIRES 20-JUN-13 13001MANI110012D USHOUKUABVD100 CONTENEDOR 1 S.T.C. USED HOUSEHOLD G CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110861P BRSUAEZMA3TS00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PRODUCTOS QUIMIC CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110861P USPHLPCAEQSB00 CONTENEDOR 8 S.T.C. PRINTING PAPER CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110950Y USCHRANRM230013847201 CONTENEDOR 1 PLASTIC FILM CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110950Y USCHRSUDU230013847311 CONTENEDOR 2 TIRES CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI110950Y USJSVSUDU230013847294 CONTENEDOR 1 CLEANING COMPOUNDS CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI111604L USEZPBUE5601410 CONTENEDOR 1 stc: aluminum chlorohyd CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI113033J USNYOHBL-200321 CONTENEDOR 1 PRODUCTOS QUIMICOS CSAV LONCOMIL22-JUN-13 13001MANI113776A USNYONYC176517 CONTENEDOR 1 prod quimicos cl3,un199 MALLECO 05-JUN-13 13001MANI102998E KSPUSLNV13040082 CONTENEDOR 1 stc: stacker reclaimers MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI108706U BRSTSSUDU230013742149 CONTENEDOR 1 MIXTURES & PREPARATIONS MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI108706U BRSTSSUDUS34782582037 CONTENEDOR 2 POLYPROPYLENE MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI108706U BRZZZANRM639705591020 CONTENEDOR 1 PRST3 ELH MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI108706U BRZZZSUDU231593742020 CONTENEDOR 1 RESINA DE PVC MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110063J BRZZZBOG012285 CONTENEDOR 1 productos de belleza y MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110074L BRSTS1SZ013751 CONTENEDOR 1 productos quimicos, cl MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110154K BRZZZ7226-0424-305.012 CONTENEDOR 1 machined graphite MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110508N BRZZZ3013050013 CONTENEDOR 1 COFFEE MILTIADIS JUN18-JUN-13 13001MANI110850N BRZZZMAO832738 CONTENEDOR 4 STC:AUTOMATED TELLER MA SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI111122G BEANWLEXBRE130608410051CONTENEDOR 1 STC IBC SIKA VISCOCRATE SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y BEANWANRM131512547001 CONTENEDOR 1 WHISKY SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y BEANWANRMR30175041057 CONTENEDOR 3 MEDICAL EQUIPMENT SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y FRLEHSUDUR39205041073 CONTENEDOR 1 RHODIMET SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y GEHAMSUDU838302147016 CONTENEDOR 5 PAPER SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y GEHAMSUDU838302147023 CONTENEDOR 2 PAPER /PAPERBOARD SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114073Y UKTDXSUDU130012547047 CONTENEDOR 1 BOMBAY SAPPHIRE GIN SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114090N NLROTMSCURA470625 CONTENEDOR 1 QDC FOOD PREPARATIONS N SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114090N NLROTMSCURA472803 CONTENEDOR 1 QDC OTHER SUGARS, INCLU SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI114845V BEANWZRH765267 CONTENEDOR 2 STC:INDUSTRIAL CHEMICLA SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI115227Z FRLEH128396B CONTENEDOR 1 QDC. BARRICAS SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI117059V UKTDX1281327686 CONTENEDOR 1 cyclopentasiloxane SANTA CATARIN26-JUN-13 13001MANI123106L BEANWE-59208107 CONTENEDOR 1 STC: BOBINAS SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI102018K NLROTRTM0551188 CONTENEDOR 1 MOTORBIKE RACE TYRES - SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI107797G BEANWANR134470 CONTENEDOR 1 AROMATIC CHEMICALS, CL SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109008Z GEHAMMSCUHP929089 CONTENEDOR 1 QDC LIGHTWEIGHT COATED

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 36 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería ------------ ------------- -------- --------------------------------------- --------------- -------------------------------- TERMINAL SUR SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109592B BEANWSUDUC30467764159 CONTENEDOR 1 CHEMICAL IMONOS SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI109592B BEANWSUDUC39997764060 CONTENEDOR 1 MAKROLON SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI110430H BEANW30504110045180645 CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI110430H BEANW30504110045180647 CONTENEDOR 1 TOOLS ELECTRICAL SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI110800X BEANWAWSL097102 CONTENEDOR 1 DEDUSTING OIL GARO R217 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI110800X BEANWAWSL097301 CONTENEDOR 1 DEDUSTING OIL GARO R217 SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI110889C BEANWAWSL097101 CONTENEDOR 1 GLASS FIBRE MAT SANTA ROSA 19-JUN-13 13001MANI112213X GEHAM11-01-05-14607-00 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLES TERMINAL. 4 MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI109678G GEBHVDEMUC0000003663 CONTENEDOR 1 valve maniflod MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M BRSTSSSZ11345 CONTENEDOR 4 Q.D.C. ALUMINA HYDRATE MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M NLROT560321113 CONTENEDOR 1 Q.D.C. USED HOUSEHOLD G MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M SPAGS560399278 CONTENEDOR 1 Q.D.C. DIMETILAMINA 60% MAERSK LAVRAS22-JUN-13 13001MANI111029M UKTDX866285197 CONTENEDOR 1 Q.D.C. HOUSEHOLD GOODS MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110571N KSPUSSUDUN34949258365 CONTENEDOR 1 BIO-CIT/MIT-14 MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI111117K KSPUSHJSCSEL351288700 CONTENEDOR 1 Q.D.C.GRAIN ORIENTED SI MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI111117K KSPUSHJSCSEL351288701 CONTENEDOR 1 Q.D.C.GRAIN ORIENTED SI MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI111435N KSPUS865971946 CONTENEDOR 2 Q.D.C. POLYPROPYLENE ST MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI111435N KSPUS866901367 CONTENEDOR 1 Q.D.C. NON-DANGEROUS GO MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI113646T CHHON4365-0424-305.021 CONTENEDOR 1 hand tools socket MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110018J IIOOVMOLU13901391608 CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER FILM, ROSA 25-JUN-13 13001MANI109606U PAASU152CRS2713 CONTENEDOR 6 HARINA DE SOJA ROSA 25-JUN-13 13001MANI109606U PAASU153CRS2713 CONTENEDOR 4 HARINA DE SOJA ROSA 25-JUN-13 13001MANI109606U PAASU154CRS2713 CONTENEDOR 11 HARINA DE SOJA SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107445T IIOOVSUDUN34229207437 CONTENEDOR 1 ZIPLOC SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107445T KSPUSSUDUN34049207035 CONTENEDOR 1 DIMETILAMINA SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107445T ZZZZZSUDUN34619207010 CONTENEDOR 1 ELECTRIAL DISPENSING DE SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI108204N KSPUS560166597 CONTENEDOR 1 Q.D.C. 2,4-D ACID 98% T SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI108204N KSPUS571452542 CONTENEDOR 3 Q.D.C. SILICON NITRIDE SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI108204N KSPUS602646770 CONTENEDOR 1 Q.D.C. 2,4-D ACID 98% T SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI108204N ZZZZZ560272757 CONTENEDOR 1 Q.D.C. LTE MOBILE BASE SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI109350Z BRZZZBOG012287 CONTENEDOR 1 prod de belleza y cosme SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI109960A CHSHAEHL1305508 CONTENEDOR 1 Q.D.C. TOILET SEAT SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI107373T CHNGOMOLU11019109250 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARG SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI120881S CHNGOAJWHTH1305018A CONTENEDOR 1 S.T.C TEJIDOS SANTA URSULA 18-JUN-13 13001MANI120881S CHNGOAJWHTH1305018B CONTENEDOR 1 S.T.C TEJIDOS TRANSPORTES MONTALV MAERSK LIMA 24-JUN-13 13001MANI110168P CHSHADLCQ1304068 CAJA 450 MOTOS MSC CADIZ 26-JUN-13 13001MANI114426Z SPVLCCMI000078 PALETA 28 ESTANTERIAS Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Admin. y Téc. de Bs. As. e. 09/08/2013 Nº 60376/13 v. 09/08/2013 #F4466370F# #I4466165I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a la señora GONZALEZ MARCELA DORA, DNI Nº 17.226.219 que en el Sumario Contencioso Nº 026-SC-121-2012/4, caratulado GONZALEZ MARCELA DORA S/INFRACCION ARTS 986 Y 987 LEY 22415 correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, Ruta 12 Km 236, el día 25 de Agosto de 2010; se ha dictado la Resolución Nº 375/2013 (AD GUAL) que condena a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de Pesos OCHO MIL SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.062,86) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. En dicho caso deberá cumplir lo establecido en el art. 1138 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 994 inc. c) del mismo texto legal. ARTICULO 1025. -1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265: b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTI- CINCO MIL ($ 25.000); (Importe sustituido por art. 76 de la Ley Nº 26.784 B.O. 05/11/2012). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. #I4466166I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU e. 09/08/2013 Nº 60171/13 v. 09/08/2013 #F4466165F# Se notifica a la señora MORINIGO OZUNA LOURDES CRISTINA,C.I.P. Nº 3.037.981 que en el Sumario Contencioso Nº 026-SC-208-2012/9, caratulado MORINIGO OZUNA LOURDES CRISTI- NA S/INFRACCION ART 987 LEY 22415 correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, Ruta 14 Km 73, intersección Ruta Provincial 20, el día 30 de Mayo de 2012; se ha dictado la Resolución Nº 373/2013 (AD GUAL) que condena a la encartada con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de Pesos CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.141,49) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. En dicho caso deberá cumplir lo establecido en el art. 1138 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 994 inc. c) del mismo texto legal. ARTICULO 1025. -1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265: b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTI CINCO MIL ($ 25.000); (Importe sustituido por art. 76 de la Ley Nº 26.784 B.O. 05/11/2012). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. #I4463543I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL CORDOBA Disposición Nº 94/2013 e. 09/08/2013 Nº 60172/13 v. 09/08/2013 #F4466166F# Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. S/Modificación. Córdoba, 25/7/2013 VISTO que por Disposición Nº 116/06 (DI RCOR) del 13-11-2006, esta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 182/13 (SGRH) se dispuso dar cumplimiento a la medida cautelar dictada el 04-02-2013 por el Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Córdoba (Secretaría Laboral y Previsional) en los autos caratulados Flores, Silvio Nestor c/administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - Sumarísimo (ad 66 LCT) Expte. 72-F-12, y en consecuencia restituir con carácter provisorio al Contador Público Silvio Nestor Flores - Legajo 37.591/71 como Jefe Interino de la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Villa Dolores. Que mediante Disposición Nº 122/13 (SDG OPII) se dispuso trasladar preventivamente por el término de ciento ochenta días (180) corridos al agente Silvio Nestor Flores - Legajo 37.591/71 al Centro de Servicios - Delegación Villa Dolores del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Que en consecuencia, y atendiendo estrictas razones de conveniencia operativa, el Distrito Villa Dolores estima propicio modificar el régimen de reemplazantes en el ámbito de dicha Jurisdicción para casos de ausencias o impedimento.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 37 Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 146/00 (AFIP), Disposición Nº 487/07 (AFIP), la Disposición Nº 456/11 (AFIP) se procede a disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos en el Distrito Villa Dolores para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma: ORDEN APELLIDO y NOMBRES CUIL 1er reemplazante FLORES, Miguel Angel 20201102775 2do reemplazante ASIS, Nelva Graciela 27149288290 ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a los interesados y comuníquese al Distrito Villa Dolores, a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal y por su conducto a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. DIEGO GARAYZABAL, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba. e. 09/08/2013 Nº 57549/13 v. 09/08/2013 #F4463543F# #I4466307I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IIMPUTACION 12040-77-2010 12040-77-2010 13675-168-2010 13675-134-2007 13675-134-2007 13675-164-2010 13675-106-2007 13675-717-2006 13675-703-2006 13675-703-2006 13675-1157-2009 13675-564-2009 13675-507-2007 13675-174-2008 13675-155-2007 10023-4690-2008 13675-466-2007/1 13675-774-2007 13675-983-2010 CHAVEZ DELGADO, Isabelino Paraguayo Nº 000779671 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. RIVERA APONTE, Natividad Boliviano Nº 067111 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. DEGL INNOCENTI, Massimo Italiano Nº F857724 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. DIAZ, Roxana Ofelia DNI Nº 27.009.066 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. VILLALOBOS, Oscar DNI Nº 18.845.433. Arts. 864 inc. d), 866 2 Marcelo párr. y 871 del C.A NOORAZIZAH Singapur Nº E138351E Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. BORODIN, Vishislav Israelí Nº 8497754 Arts. 864 inc. d) y 866 2 párr. del C.A. TÉLLEZ GONZALEZ, Claudia Mexicano Nº 06350033301 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. KNYRIK, Aliona Ucraniano Nº AK 640920 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. ILLIEV, Eduard Moldavo Nº A0906721 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. GOMEZ HERNANDEZ, Colombiano Nº CC10135304 Arts. 864 inc. d), 8662 Héctor Fabio párr. y 871 del C.A. NIN DE CUEVAS, Susana Dominicano Nº AZ142307 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. HELENA, Gernie Thomas Países Bajos Nº NH365475 Arts. 864 inc. d) y 866 2 párr. del C.A. PIEPER, Dirk Alemán Nº A1161468 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. SHILLINGFORD, Lynn Canadiense Nº JQ137178 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. TONGMARERNG, Pranom Tailandés Nº C728029 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. DE LA TORRE JARILLO, Español Nº AC533110 Arts. 864 inc. d) y 866 2 Alberto párr. del C.A. FELIZ, Arturo Antonio Venezolano Nº D01401404 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. BUTDEE, Nattharicha Tailandés Nº Z790724 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. #I4466310I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS e. 09/08/2013 Nº 60313/13 v. 09/08/2013 #F4466307F# Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO DOCUMENTO IMPUTACION 12040-2-2013 GUARNA, María Cristina DNI Nº 20.250.608 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr.. y 871 del C.A. 12040-1-2013 MANSILLA, Helvio Christian 13675-695-2006 NILLNI, Sergio Alejandro DNI Nº 24.101.983 Pas. Argentino Nº 21.773.867N Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. e. 09/08/2013 Nº 60316/13 v. 09/08/2013 #F4466310F# #I4466311I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION 13675-80-2006 13675-40-2006 10023-3302-2007/1 10023-3302-2007/1 12085-526-2005 12064-176-2008 13675-147-2007 12065-149-2007 12065-177-2007 10023-8685-2007 12068-242-2007 13675-672-2006 CALLA CHINCHAZO, JOHANA YNES LOPEZ CEVALLOS FLOR HILMER MERRES LAURA AIDA MALAMUT, ISAAC MARIO FIDLER RAYMOND ROMANUS TORRES ORTEGA, LUZ ESTELA PANAIFO PALMA BENITA BRITO, DEBORA ALEJANDRA CARRASCO, MIRA CAROLA PEREZ MESA, LEONARDY SALVATIERRA GONZALEZ, VALENTIN JUSTINIANO SALVATIERRA, DANIEL PAS PERUANO Nº 3003060 PAS PERUANO Nº 3365288 DNI 13.677.040 DNI 4.441.787 PAS ESTADOUNIDENSE Nº 074108052 PAS VENEZOLANO Nº 995701 PAS PERUANO Nº 3853740 DNI 30.751.909 PASAPORTE BOLIVIANO Nº 5.837.843 PASAPORTE DOMINICANO Nº 3209475-A PAS BOLIVIANO Nº 2.966.473 PASAPORTE BOLIVIANO Nº 4.738.260 Arts. 863, 864 inc. d), 866 2 párr. y 871 del C.A. Arts. 864 inc. d), 865 inc. d), 866 2 párr. del C.A., y 45 del CP Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 del C.A., y 40, 41 y 45 del CP Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 del C.A., y 40, 41 y 45 del CP Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. del C.A. y 45 del CP Arts. 863 y siguientes del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d) y 866 2 párr. y 871 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d) y 866 2 párr. y 876 del C.A. y 45 del CP Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 del C.A., 45 y 55 del CP Arts. 864 inc. d) y 866 2 párr. y 876 del C.A., 45 y 55 del CP Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE Fdo. Abog. MARCELO MIGNONE Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEGEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM Fdo. Abog. MARIANO SEJEM NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, Primer piso, Capital. #I4466312I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS e. 09/08/2013 Nº 60317/13 v. 09/08/2013 #F4466311F# Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 38 primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION 13675-591-2007 RECK, Wolfgang Josef 13675-56-2007 KHUMALO, Delisile Lucrecia De la Unión Europea, Rep. Fed. de Alemania Nº 3203036531 Sudáfrica Nº 860103124208 13675-54-2007 HONGPET, Sudarat Tailandés Nº X656158 13675-62-2007 MIHALKOVA, Radka Enchova Búlgaro Nº 329390996 12035-944-2005 RADOCZ, Miroslav República Checa 10587641 Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871, 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2 párr. 871 y 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2 párr., 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2 párr., 876 y 1026 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2º párr., 871 y 876 del C.A. NOTIFIQUESE. Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Yrigoyen 460, primer piso, Capital. #I4466407I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA e. 09/08/2013 Nº 60318/13 v. 09/08/2013 #F4466312F# RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar de la página web institucional (www.afip.gob.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a), c) y d). CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón 33633662849 ALUMINIUN SOCIEDAD ANONIMA Exclusión Generador de Scrap Norma Artículo 15 b) por situaciones previstas en el ANEXO IV Apartado C) Fecha Proceso 05/08/2013 Cont. Púb. ADRIAN J. FERREYRA, Jefe (Int.), Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 09/08/2013 Nº 60413/13 v. 09/08/2013 #F4466407F# #I4466363I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 5016/2013 Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-209-13-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos PCM hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la firma denominada ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, sita en la calle Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Que fiscalizadores del PCM han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo. Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la O.I. PM Nº 317, efectuada en sede del establecimiento OSTEOTEC S.R.L. sito en la calle Esmeralda Nº 1080 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo A Nº 0004-00006485 de fecha 19/02/2013 emitida por ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo a favor de OSTEOTEC S.R.L.; corresponde poner de resalto que tal documentación comercial sólo cuenta con el detalle del domicilio, correspondiente éste al de la calle Muñecas Nº 544, no incluyendo el detalle de la localidad de la firma emisora. Sin embargo, corresponde señalar que Urpi Jaime Eduardo, quien resulta ser el propietario de Ortopedia Tucumán se encuentra inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio de Muñecas Nº 544 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Que de acuerdo a lo informado por el PCM la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo no se encontraba al momento de la comercialización referida ni se encuentra actualmente habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3 del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que en consecuencia, el PCM considera que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2 de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3 del Decreto Nº 1299/97 y a los Artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Nota 35-0513, el Programa consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán si el establecimiento ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo se encontraba habilitado dentro de su jurisdicción para la comercialización y/o distribución de medicamentos. Que por su parte el Jefe del Departamento de Fiscalización Farmacéutica SI.PRO.SA. del aludido ministerio informó que la firma de mención no se encuentra habilitada, ni registrada ni autorizada por el Departamento a mi cargo para la comercialización y/o distribución de medicamentos y/o productos médicos conforme surge de los legajos obrantes en esta Repartición. Que por lo expuesto, el PCM sugiere: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico; c) Informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional; d) Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración. Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el Programa actuante Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8 de la citada norma. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2 de la Ley 16.463, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTICULO 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma ORTOPEDIA TUCUMAN propiedad de Urpi Jaime Eduardo, con domicilio en la calle Muñecas Nº 544 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley 16.463, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. ARTICULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a la autoridad sanitaria de la provincia de Tucumán, a las demás Autoridades Sanitarias Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T. #I4466181I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES e. 09/08/2013 Nº 60369/13 v. 09/08/2013 #F4466363F# El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Shi Guan LIN, DNI Nº 93.519.896, la Disposición Nº 2193/2011, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0012112/2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 31 de agosto de 2011... EL DIRECTOR NA- CIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIONASE a Shi Guan LIN, D.N.I. 93.519.896, con domicilio en la calle Mariano Acha Nº 1741, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DOS (2) multas de PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 92.000) cada una, lo que hace un total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 184.000), INTIMANDOLO a abonarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIA- LES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1º de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Lic. JUAN IGNACIO MINCARELLI.- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRA- CIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR - DISPOSICION DNM Nº 1109/2011; Buenos Aires, 2 de Agosto de 2013.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado la Disposición Nº 2193/2011, dispuesta a fojas 36/39 mediante la publicación de edicto por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío S. Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 09/08/2013 Nº 60187/13 v. 13/08/2013 #F4466181F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 39 #I4466179I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PERICO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFI- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR Disposición Nº 2226/2013 EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Bs. As., 29/7/2013 Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. VISTO el Expediente Nº S02:0003922/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, la Disposición DNM Nº 748 del 10 de abril de 2012, la Disposición DNM Nº 1659 del 24 de julio de 2012 y la Disposición DNM Nº 386 del 14 de febrero de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante las Disposiciones mencionadas en el Visto de la presente se habilitaron para el tránsito internacional de personas los Pasos Fronterizos con su respectiva categorización. Que el Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, PROVIN- CIA DEL CHUBUT, se ha integrado a la infraestructura turística de la Patagonia Argentina y es frecuentemente utilizado como alternativa del Aeropuerto de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la temporada invernal y/o ante diversas contingencias atmosféricas tales como las cenizas volcánicas, no encontrándose actualmente incluido en el listado de aeropuertos habilitados por la mencionada Disposición DNM Nº 2083/11. Que la DELEGACION BARILOCHE informó que tiene capacidad operativa para atender los servicios del Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, contando con una agente de esa Delegación residiendo en dicha localidad en forma permanente, por lo que la DIRECCION DE CONTROL AEREO de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO entiende que correspondería habilitar el Aeropuerto de la localidad de Esquel en forma permanente para el tránsito internacional de personas. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de PERICO, de la Provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Por ello, ANEXO I EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Habilítase el Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi de la localidad de Esquel, PROVINCIA DEL CHUBUT, Latitud 42 54 24, Longitud 71 08 48, para el tránsito internacional de personas en forma permanente, correspondiéndole el código alfanumérico AER042. El control migratorio será ejercido por personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTICULO 2 Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATRIO para su notificación y respectivo diligenciamiento. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. e. 09/08/2013 Nº 60185/13 v. 09/08/2013 #F4466179F# #I4466776I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 511/2012 Bs. As., 9/10/2012 VISTO el expediente Nº S02:0005857/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Señor Intendente del MUNICIPIO DE PERICO, PROVINCIA DE JUJUY, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. #I4466243I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 216/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 34.213/2011 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60782/13 v. 09/08/2013 #F4466776F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Declárese cumplido el procedimiento del Artículo 32 de la Ley Nº 24.065 en lo referido a las operaciones objeto de análisis en el presente; y por autorizadas formalmente las mismas con las salvedades y condiciones contenidas en la presente. 2.- Instruir al Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria para que controle en forma periódica, permanente y exhaustiva, conductas o actividades de cualquier naturaleza de la Concesionaria que pudieren en el futuro desarrollarse y que reconocieren como causa eficiente las operaciones bajo análisis, conminándose en su caso a la prestadora, al cese inmediato de las mismas, según correspondiere. 3.- Instar a través del Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria una solicitud de asistencia a la Comisión Nacional de Valores (CNV), requiriendo en el ámbito de las Leyes Nº 26.831; Nº 23.576; y todas sus ccdtes. y complementarias; el análisis y control interactivo, de operaciones financieras del Concesionario EDENOR S.A. y/o sus accionistas, agentes o representantes, vinculadas de algún modo al presente proceso. 4.- Invitar a los Entes Reguladores de incumbencia provincial, oportunamente notificados de la operatoria bajo análisis, para que en su respectivo ámbito competencial, y sin perjuicio de la presente, insten todas las acciones regulatorias y de control que estimaren pertinentes.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 40 5.- Notifíquese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 25.156 y toda su complementaria; a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos expuestos; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA PRO- VINCIA DE SALTA, ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, COMISION REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA DE SAN LUIS, ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en lo pertinente y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en su calidad de Concedente. MARIO H. DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. #I4466242I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 217/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 36.464/2012 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60249/13 v. 09/08/2013 #F4466243F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar el descargo presentado por EDENOR S.A. en relación a los cargos que se le formularan mediante la RESOLUCION GDyCP Nº 1/2012 y aplicarle una sanción de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por incumplimiento al procedimiento del artículo 32 de la Ley Nº 24.065. 2.- La multa impuesta en el Artículo 1 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. 5.- Incorpórese copia de la presente al Expediente ENRE Nº 34.213/11. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y póngase la presente Resolución, con copia de la misma, en conocimiento de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION en su condición de concedente. MARIO H. DE CASAS, Presidente. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. e. 09/08/2013 Nº 60248/13 v. 09/08/2013 #F4466242F# #I4466254I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 218/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 22.360/2006 Bs. As., 31/7/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Ratificar la Nota ENRE Nº 108.881, emitida el día 19 de julio del corriente año, por la cual se otorgó la autorización provisoria solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELEC- TRICA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por medio de la Nota de Entrada Nº 202.491. 2.- Autorizar la ampliación definitiva en la E.T. SALTA SUR, consistente en la instalación de un cuarto transformador de potencia de 132/33/13,2 kv - 30/30/30 MVA, que reemplaza la ampliación provisoria autorizada por la Resolución ENRE Nº 1044/2006 y prorrogada mediante las Notas ENRE Nº 88.091, Nº 102.571 y 108.881. 3.- La operación y el mantenimiento de la ampliación autorizada en el Artículo 2 del presente acto serán realizados por TRANSNOA percibiendo por ello la remuneración establecida en su Contrato de Concesión. 4.- Notifíquese a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBU- CION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ( TRANS- NOA S.A. ), a EDESA, y a CAMMESA. MARIO H. DE CASAS, Presidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. #I4466230I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 219/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 8.883/2000 Bs. As., 31/7/2013 e. 09/08/2013 Nº 60260/13 v. 09/08/2013 #F4466254F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar las circulares Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Concurso Privado de Precios 08/2012 denominado Provisión de Equipamiento para la Obra de Adecuación de SS.AA. en la ET Luján de Cuyo provincia de Mendoza Resolución ENRE Nº 665/2010 y Resolución ENRE Nº 102/2013. 2.- Aprobar lo actuado por el representante del ENRE ante el Comité de Evaluación de Ofertas en el Concurso Privado de Precios referido en el Artículo precedente. 3.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.1 a ARTRANS la provisión de Transformadores de SS.AA. por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA (U$D 18.590.-). 4.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.2 a CASETTA, la provisión de Celdas de 13,2 kv por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL NOVECIEN- TOS DOS (U$D 26.902.-). 5.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO 1.3 a ARTECHE la provisión de TRANSFORMADORES DE TENSION por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$D 10.000.-). 6.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo II a GRUPO OESTE la provisión de TELECONTROL por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MIL NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$D 82.984.-). 7.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo III, a ABB la provisión de PRO- TECCIONES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTI- CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (U$D 59.024,48). 8.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el Capítulo IV, a ABB la provisión de COMUNICACIONES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (U$D 57.900.-). 9.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar por el CAPITULO V, a CASETTA la provisión de TABLEROS DE SERVICIOS AUXILIARES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN- CUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$D 54.456.-). 10.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a adjudicar, por el CAPITULO VI, a PRYSMIAN la provisión de CABLES por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOCE MIL TRESCIEN- TOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS (U$D 112.334,30). 11.- Autorizar a DISTROCUYO S.A. a emitir las correspondientes Ordenes de Compra para llevar a cabo la Ampliación Menor denominada Provisión de Equipamiento para la Obra de Adecuación de SS.AA. en la ET Luján de Cuyo provincia de Mendoza Resolución ENRE Nº 665/2010 y Resolución ENRE Nº 102/2013. 12.- Aprobar el Costo Básico Total determinado por Equipos y Equipamientos Menores en DOLARES ESTADOUNIDENSES de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (U$D 850.999,51). 13.- Aprobar el Costo Básico Total en PESOS determinado el costo de los Materiales Menores y la mano de obra en PESOS de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 4.955.976,02). 14.- Aprobar el canon mensual en DOLARES ESTADOUNIDENSES de DOLARES ESTADO- UNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CEN- TAVOS (U$D 75.366,28), para un período de amortización de DOCE (12) meses. 15.- Aprobar el canon mensual en PESOS de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 464.125,51), para un período de amortización de DOCE (12) meses. 16.- Autorizar a actualizar los montos consignados en pesos de acuerdo al Decreto Nº 634/2003, de acuerdo a lo determinado en la Resolución ENRE Nº 250/2012. 17.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA ; a la EMPRESA YPF - REFINERIA LUJAN DE CUYO ; a la COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA GODOY CRUZ, a la EMPRESA YPF - YACIMIENTO MEN- DOZA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de la provincia de Mendoza ; a CAMME- SA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). MARIO H DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 09/08/2013 Nº 60236/13 v. 09/08/2013 #F4466230F# #I4466238I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 222/2013 ACTA Nº 1268 Expediente ENRE Nº 35.755/2012 Bs. As., 31/7/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA ( TRANSCO S.A. ) en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.226,34) por incumplimiento de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión correspondiente a equipamientos de Conexión/Transformación y Salidas, durante el período comprendido entre Octubre de 2011 a Marzo de 2012, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/57. 2.- Instruir a TRANSCO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 57. 3.- Sancionar a TRANSCO S.A. en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHEN- TA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.185,42) por incumplimientos respecto a equipamientos de Líneas y Reactivo, durante el período comprendido entre Octubre de 2011 a Marzo de 2012, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/58.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 41 #I4466220I# 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3 precedente, cuyo total consta en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 58) efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSCO S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS 5.- Publíquese la presente Resolución en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 28/59. 6.- Notifíquese a TRANSCO S.A. y a CAMMESA con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 28/59. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. MARIO H. DE CASAS, Presidente LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30. e. 09/08/2013 Nº 60244/13 v. 09/08/2013 #F4466238F# #I4466255I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaria de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por la Resolución Nº 0556/12 del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la entidad COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LAS LOMITAS Ltda. Matrícula 9198, exp. Nº 916/08, de acuerdo a las normas en vigor, se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1 inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Asimismo se notifica que fui designada por la Secretaría de Contralor como instructora sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, INAES. #I4466256I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 09/08/2013 Nº 60261/13 v. 13/08/2013 #F4466255F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y AYUDA SOCIAL SUR LIMITADA, matrícula Nº 32382, exp. 2367/11, por el que se tramita el sumario ha recaído LA disposición sumarial que expresa: VISTO... DISPONGO: Artículo 1 Dése por decaído el derecho dejado de usar, para presentar descargo y ofrecer prueba en los términos del art. 1 inciso a) apartado 8 del Decreto Ley 19.549. Artículo 2 Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Acuérdase a los causantes el plazo de diez (10) días, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4 : Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, INAES. #I4466257I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 09/08/2013 Nº 60262/13 v. 13/08/2013 #F4466256F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposición Nº 626/13; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del articulo 1º inciso e), apartado nº 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a la entidad que a continuación se detalla: COOPERATIVA DE TRABAJO SIETE MARES LIMITADA Matrícula 32.438 (Expte. 8510/12 Resolucion Nº 8287/12). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el articulo 60 del Decreto 1759/12. El presente deberá publicarse por TRES (3) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 09/08/2013 Nº 60263/13 v. 13/08/2013 #F4466257F# Resolución Nº 186/2013 Bs. As., 28/6/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0471560/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arroz SAN JAVIER 1, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2013, según Acta Nº 401, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arroz SAN JAVIER 1, solicitada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. #I4466353I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 09/08/2013 Nº 60226/13 v. 09/08/2013 #F4466220F# En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CALIBRACHOA (Calibrachoa hybrida) de nombre OVERÁ FUCSIA-INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Representante legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos Hagiwara Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial OVERÁ FUCSIA-INTA tiene flores simples medianas de 3.1 cm de diámetro, medianamente lobuladas, de color rojo púrpura, con fuerte evidencia de los nervios de la parte superior del lóbulo de la corola. La longitud del tubo de la corola es media (1,87 cm) y el color en la parte interna es amarillo anaranjado con fuerte evidencia de los nervios. La longitud de los pedicelos es larga (2,09 cm) y los sépalos son de longitud media (0,75 cm) y estrechos (0,20 cm). La planta, cultivada en una maceta Nº 14, tiene un porte erecto de altura intermedia (17,15 cm) y la longitud de los brotes es medio (19,10 cm). Fecha de verificación de estabilidad: 10/09/2009. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2013 Nº 60359/13 v. 09/08/2013 #F4466353F# #I4466354I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CALIBRACHOA (Calibrachoa hybrida) de nombre PAMPA SALMÓN INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 42 Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Representante legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Juan Carlos Hagiwara Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial PAMPA SALMÓN INTA tiene flores simples pequeñas, de 2,77 cm de diámetro, medianamente lobuladas, de color rojo anaranjado, con fuerte evidencia de los nervios de la parte superior del lóbulo de la corola. La longitud del tubo de la corola es media (1,52 cm) y el color en la parte interna es amarillo con fuerte evidencia de los nervios. La longitud de los pedicelos es media (1,00 cm) y los sépalos son de longitud corta (0,64 cm) y estrechos (0,20 cm). La planta, cultivada en una maceta nº 14, tiene un porte trepador de altura baja (10,10 cm) y la longitud de los brotes es larga (29,55 cm). Fecha de verificación de estabilidad: 17/09/2007. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/08/2013 Nº 60360/13 v. 09/08/2013 #F4466354F# #I4466397I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 21 de enero de 2013 se dictó la Disposición Nº 10/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1 aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO (C.U.I.T. Nº 20-23867188-5) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Privada Nº 18/2011 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Por el artículo 2 se dispuso aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Privada Nº 18/2011 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA AR- GENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1 iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2 iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor LUCIANO LORENZO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor LUCIANO LORENZO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLO- GIAS DE GESTION Nº 10/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991) Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 09/08/2013 Nº 60403/13 v. 13/08/2013 #F4466397F# #I4466398I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que, con fecha 21 de enero de 2013, se dictó la Disposición Nº 5/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1 aplicar al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del pago extemporáneo del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 57/10 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1 iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. En el caso que el proveedor PAIO- LA, HERMINIO EDGARDO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 5/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991) Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 09/08/2013 Nº 60404/13 v. 13/08/2013 #F4466398F# #I4466356I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 446/2013 Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0387137/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA ENERGIA, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA en su calidad de representante y operador de la Unión Transitoria de Empresas TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. AGUADA PICHANA UTE, ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de explotación de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 15 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUC- CION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUS- TIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto cumplimenta las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 b) de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que con fecha 28 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HI- DROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de TOTAL AUSTRAL S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aun evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que si bien se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, no se ha presentado una carta de intención destinada a fijar el precio y el destino de su comercialización. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TOTAL AUS- TRAL SOCIEDAD ANONIMA en su calidad de representante y operador de la Unión Transitoria de Empresas TOTAL AUSTRAL S.A. - WINTERSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) - YPF S.A. AGUADA PICHANA UTE, en el presente trámite, correspondiente al Proyecto AGUADA PICHANA NORTE TIGHT GAS, Concesión de Explotación AGUADA PICHANA, ubicado en la Provincia DEL NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TOTAL AUSTRAL S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 43 ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. ARTICULO 3 La Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4 Notifíquese a la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 09/08/2013 Nº 60362/13 v. 09/08/2013 #F4466356F# #I4466222I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.696 DEL 5 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 58.319 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sra. Mirta Alicia FRANQUEZ (matrícula Nº 52.393) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58319. ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Mirta Alicia FRANQUEZ (matrícula Nº 52.393), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CARLOS PELLEGRINI Nº 71 (C.P. 1009) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/08/2013 Nº 60228/13 v. 09/08/2013 #F4466222F# #I4466221I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.697 DEL 5 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 58.393 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. DE OLAZABAL RICHARD Ivan Carlos (matrícula Nº 38.797) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58393. ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ivan Carlos DE OLAZABAL RICHARD (matrícula Nº 38.797), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. RIVADAVIA Nº 926 3 301 (C.P. 1002) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/08/2013 Nº 60227/13 v. 09/08/2013 #F4466221F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 44 #I4464109I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B 10.613. 27/06/2013. Ref.: M.E.P. Medio Electrónico de Pagos. Nuevas operatorias DN0, DN1, DN2 para BAADE y PAGARE. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: comunicación en la URL http://bcra.entidades.net:9090 - Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP. Asimismo se recuerda que se encuentra operativo el entorno de homologación, pudiendo ser utilizado para realizar los ajustes que consideren necesarios para la correcta carga y envío de las transacciones en la fecha de implementación. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a la incorporación de nuevas operatorias en el Medio Electrónico de Pagos (MEP) para el registro de las operaciones por suscripción al BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), registrable o al portador, y el PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, acorde a la Ley 26.860 y Resolución 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las que se encontrarán disponibles en el entorno de producción a partir del día 01/07/2013. DN0 - Suscripción de BAADE Registrable - Res. M.E. 256/2013. DN1 - Suscripción de BAADE al Portador - Res. M.E. 256/2013. DN2 - Suscripción de Pagaré de Ahorro para el Desarrollo - Res. M.E. 256/2013. Asimismo se recuerda que las mismas se encuentran operativas en el entorno MEP-Homologación y cualquier solicitud o consulta podrán realizarla por mensaje X-400 a la dirección: BCRA Gestión de Operatorias. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS D ORIO, Gerente principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c. GERMAN CARRANZA, Subgerente General de Sistemas y Organización. ANEXO B.C.R.A. DN0 - Suscripción de BAADE Registrable - Res. M. E. 256/2013 Anexo a la Com. B 10.613 Nombre abreviado BAADE REGISTRABLE - SUSCRIPCION. Uso Para registrar la transferencia de los fondos en oportunidad de la suscripción de BAADE registrables según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO DN1 Suscripción de BAADE al Portador - Res. M. E. 256/2013 Observaciones / Validaciones Nombre abreviado BAADE AL PORTADOR - SUSCRIPCION. Uso Para registrar la transferencia de fondos en oportunidad de la suscripción de BAADE al portador según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO DN2 Suscripción de Pagaré de Ahorro para el Desarrollo - Res. M. E. 256/2013 Observaciones / Validaciones Nombre abreviado PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO - SUSCRIPCION. Para registrar la transferencia de fondos en oportunidad de la suscripción del Uso Pagaré de Ahorro para el Desarrollo según Resolución del Ministerio de Economía Nº 256/2013. Moneda Dólares Estadounidenses. Cuenta al Débito Cuenta a la vista en moneda extranjera Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta virtual del BCRA - Entidad 30 - Cuenta 900 Horario De 8:00 a 17:00 Antecedente Res. M.E. 256/2013 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones Alfanumérico Hasta 25 NO #I4464104I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Observaciones / Validaciones e. 09/08/2013 Nº 58115/13 v. 09/08/2013 #F4464109F# COMUNICACION B 10.625. 15/07/2013. Ref.: M.E.P. - Medio Electrónico de Pago. Operatoria DZ2 - Estructuración. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a configurar la operatoria indicada, la cual estará disponible en el entorno de MEP-Producción a partir del 22/07/2013. La nueva estructura se adjunta en anexo y el Manual de Operatorias actualizado, se encontrará disponible en la extranet del B.C.R.A. a partir del día subsiguiente a la emisión de la presente Cualquier solicitud o consulta podrá efectuarse por mensajería X-400 a la dirección BCRA Gestión de Operatorias y/o a casillas de correo electrónico y teléfonos de contacto habituales. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago a/c. LUIS A. D ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. ANEXO B.C.R.A. DZ2-Transferencias entre entidades en Moneda extranjera. Nombre abreviado Uso Moneda Cuenta al Débito Cuenta al Crédito Horario Antecedente Anexo a la Com. B 10.625 TRANSF E/ENTID MON EXT Para la registración de transferencias de divisas a entidades radicadas en el exterior del país Moneda extranjera Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo EM Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo EM 8 a 20 hs. Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro de operación Alfanumérico 11 Sí SIOPEL/MOMEX, etc. Nro Boleto Alfanumérico Hasta 10 Sí Número del boleto concertado con el BCRA Nombre del Corresponsal Alfanumérico Hasta 50 Sí En el exterior BIC del Corresponsal Alfanumérico Hasta 11 Sí Nombre entidad Beneficiaria Alfanumérico Hasta 50 Sí BIC entidad Beneficiaria Alfanumérico Hasta 11 Sí Cuenta del beneficiario Número de cuenta Beneficiaria Numérico 13 Sí en el Banco Corresponsal Observaciones Alfanumérico 80 No #I4464101I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 09/08/2013 Nº 58110/13 v. 09/08/2013 #F4464104F# COMUNICACION B 10.626. 15/07/2013. Ref.: M.E.P. Medio Electrónico de Pagos. Operatorias DJ5-DK7-DP2-DP4-DP8-GC0-GC1-PF1. Modificación de estructura. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha procedido a modificar la estructura de las operatorias indicadas, agregándoles un campo relacionado al principio de Persona Expuesta Políticamente, cuya nueva configuración se adjuntan en el anexo y estará disponible en el entorno de MEP-Producción a partir del 22/07/2013. El Manual de Operatorias actualizado, se encontrará disponible en la extranet del B.C.R.A. a partir del día subsiguiente a la emisión de la presente comunicación en la URL http://bcra.entidades.net:9090 - Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP. Asimismo se recuerda que se encuentra operativo el entorno de homologación, pudiendo ser utilizado para realizar los ajustes que consideren necesarios para la correcta carga y envío de las transacciones en la fecha de implementación. Cualquier solicitud o consulta podrá efectuarse por mensajería X-400 a la dirección BCRA Gestión de Operatorias y/o a casillas de correo electrónico y teléfonos de contacto habituales. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago a/c. LUIS A. D ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. ANEXO B.C.R.A. DJ5 - Depósitos Cuenta Corresponsalía Anexo a la Com. B 10.626 Nombre abreviado DEPOSITOS CTAS. CORRESPONSALIA Uso Transferencias por cuenta de terceros a las cuentas de corresponsalía Moneda Pesos Cuenta al Débito Cuenta operativa tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa tipo 01 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. A 5093 del 01/08/2010 y B 10218 del 03/11/2011

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 45 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Concepto del depósito Texto 2 Sí Tabla 062 CUIT/CUIL/CDI Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Ordenante Numérico 22 No Entidad Deudora Nombre Cta. Corresponsalía Alfanumérico Hasta 50 Sí Número Cta. Corresponsalía Alfanumérico Hasta 10 Sí CBU Cta. Corresponsalía Numérico 22 No Sucursal Destino Alfanumérico Hasta 25 Sí Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Entidad Acreedora Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) DK7 - Factura de Crédito Texto 2 Sí Tabla 068 Nombre abreviado FACTURA DE CREDITO Uso Para transferencias por cancelación de facturas de créditos descontadas en banco Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo 01 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8981 del 30/04/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Mínima: 30 días antes de la fecha Vencimiento de factura Fecha 8 Sí actual Máxima: 365 días después de fecha actual Nº factura o referencia Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación CBU Ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT Destino Numérico 11 Sí Persona jurídica Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP2 - Devolución de Préstamos al BICE en Dólares Nombre abreviado DEVOL. PREST. BICE EN DOLARES Uso Para transferencias por la devolución de préstamos en dólares al BICE Moneda Dólar Cuenta al Débito Cuenta a la vista en dólares Tipo EM Cuenta al Crédito Cuenta la vista en dólares Tipo EM del BICE Entidad 300 Cuenta 80300 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8137 del 18/02/04 y 9099 del 19/10/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CBU de origen Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT de origen Numérico 11 Sí Personería indistinta Apellido y nombre del titular Alfanumérico Hasta 45 No Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Motivo de la transferencia Texto 2 Sí Tabla 042 Nro. de préstamo Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP4 - Devolución de Préstamos al BICE en Pesos Nombre abreviado DEVOL. PREST. BICE EN PESOS Uso Para transferencias por la devolución de préstamos en pesos al BICE Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo 01 del BICE Entidad 300 Cuenta 300 Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8137 del 18/02/04 y 9099 del 19/10/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CBU de origen Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT de origen Numérico 11 Sí Personería indistinta Apellido y nombre del titular Alfanumérico Hasta 45 No Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Motivo de la transferencia Texto 2 Sí Tabla 042 Nro. de préstamo Alfanumérico Hasta 20 Sí Dato representativo de la operación Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 DP8 - Casas de Cambio - Transferencias de Terceros por Compra de Divisas Nombre abreviado CASAS CBIO-TRANS TERC COMP DIV Uso Para transferencias de terceros desde entidades financieras a cuentas de las casas de cambio radicadas en el BCRA por compra de divisas Moneda Peso Cuenta al Débito Cuenta operativa Tipo 01 Cuenta al Crédito Cuenta operativa Tipo CR Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 9365 del 08/10/08 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro boleto o referencia Alfanumérico Hasta 15 Sí Algún dato alfanumérico CUIT/CUIL/CDI Cliente ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Cliente ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora Código de moneda Texto 3 Sí Tabla 043 Cantidad de moneda Numérico Enteros 9 Decimales 2 Sí Controlar que: Tipo de Cambio * Cantidad de Moneda Extranjera = Tipo de cambio Numérico Enteros 5 Importe cargado en cabecera (el Decimales 4 Sí aplicativo no lo valida). Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 GC0 - Transferencia de Fondos - Acreditación en Cuenta en el BCRA Nombre abreviado TRANSF FDOS-ACRED EN CTA BCRA Uso Para transferencias de fondos de terceros o entidades financieras con acreditación en cuenta de entidad financiera en el BCRA Moneda Multimoneda Cuenta al Débito Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Cuenta al Crédito Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 8748 del 14/06/06 y 8981 del 30/04/07 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones CUIT Otorgante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Otorgante Numérico 22 No Entidad deudora CUIT Beneficiario Numérico 11 Sí Personería jurídica Observaciones Alfanumérico Hasta 100 No Texto libre Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 035 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 GC1 - Suscripción de FCI, Fideicomisos y Otros Nombre abreviado Uso Moneda Cuenta al Débito Cuenta al Crédito Horario Antecedente SUSC FCI-FIDEICOMISOS-OTROS Para transferencias por suscripción Fondos Comunes de Inversión, fideicomiso y otros Multimoneda Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM Cuenta operativa o a la vista en moneda extranjera Tipo 01 y EM 8 a 20 hs. Com. B 8748 del 14/06/06, 8844 del 31/10/06, 9406 del 13/11/08 y 10043 del 04/03/11 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Origen de los fondos Texto 1 Sí Tabla 031 CUIT/CUIL/CDI Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta CBU Ordenante Numérico 22 No Entidad deudora CBU Destino Numérico 22 Sí Entidad acreedora CUIT Beneficiario Numérico 11 Sí Persona jurídica Concepto Alfanumérico Hasta 50 Sí Tipo de Inversión Texto 2 Sí Tabla 045 Declaro conocer mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 PF1 - Plazo Fijo - Constitución de Certificados Nombre abreviado PLAZO FIJO-CONSTITUC.CERTIF. Uso Para transferencias por constitución de certificados de depósitos a Plazo Fijo Moneda Multimoneda Cuenta al Débito Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo 01 y EM Cuenta al Crédito Cuenta operativa o a la vista en dólares Tipo 01 y EM Horario 8 a 20 hs. Antecedente Com. B 9366 del 08/10/08 Nombre del Campo Tipo de Dato Longitud Requerido Observaciones / Validaciones Nro. de certificado o referencia Alfanumérico Hasta 15 Sí Dato representativo de la operación CBU Ordenante Numérico 22 Sí Entidad deudora CUIT/CUIL Ordenante Numérico 11 Sí Personería indistinta Titular Alfanumérico Hasta 30 No Nombre del beneficiario Declaro conocer a mi cliente Texto 2 Sí Tabla 030 Observaciones Alfanumérico Hasta 50 No Texto libre Ordenante PPE (Persona Públicamente Expuesta) Texto 2 Sí Tabla 068 SI NO Tabla 068 - Opción Código Sí No Descripción e. 09/08/2013 Nº 58107/13 v. 09/08/2013 #F4464101F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 46 #I4464128I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A 5460.. Ref.: Circular RUNOR 1-1040. OPRAC 1-697. OPASI 2-446. Protección de los usuarios de servicios financieros. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS: 1.5.2.10. Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 1.5.3. Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto 2.3.1.1. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros ). Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir las Secciones 1., 2., 3. y 7. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros por las contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación. 2. Reemplazar, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.7., 3.2. y 3.4.1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por los que a continuación se transcriben: 1.7. Comisiones y cargos adicionales a los intereses. No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados o del valor de las cuotas, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. En caso de operaciones en mora, su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar). Será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.2. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 3.2. Exposición en los documentos. En todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación, corresponde que en los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los clientes, donde se expliciten tasas o importes de intereses, se deje expresa constancia de los siguientes aspectos. 3.2.1. Tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales. 3.2.2. Tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con dos decimales. 3.2.3. Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación en este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio. 3.2.4. Costo financiero total, a cuyo efecto se considerará lo establecido en el punto 3.4. Para el cálculo del costo financiero total se tomarán en cuenta la tasa de interés, las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato. 3.4.1. Definición. Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios. 3. Sustituir, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.9.4., 3.11.4 y 4.11.4 de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales por los siguientes: 1.9.4. Toda modificación en las condiciones pactadas deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 3.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 4.11.4. Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 4. Reemplazar, con vigencia 30.09.13, el punto 3.8.2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por el que sigue a continuación: 3.8.2. Aviso a los titulares. Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares, haciendo referencia a su importe el que no podrá superar, por mes calendario, el valor de la carta certificada plus (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación. Las comunicaciones se cursarán por correo mediante la señalada pieza postal certificada. 5. Sustituir, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.5.2.10., 1.5.3. y 1.5.4.3. de las normas sobre Reglamentación de la cuenta corriente bancaria por los que siguen a continuación: 1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 6. Reemplazar, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.5.2.9., 1.5.3. y 1.5.4.3. de las normas sobre Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas por los que a continuación se transcriben: 1.5.2.9. Las modificaciones en las condiciones pactadas incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 1.5.3. Los requisitos mínimos de los contratos financieros (punto 2.3.1.1. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros ). 1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.4. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. 7. Sustituir, con vigencia 30.09.13, los puntos 1.1.3.1. y 1.1.3.2. de la Sección 1. de las normas sobre Gestión crediticia, por los siguientes: 1.1.3. Contenido. 1.1.3.1. Concepto general. El legajo deberá contener todos los elementos que posibiliten efectuar la correcta identificación del deudor y las pertinentes evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar. Las políticas crediticias deberán ajustarse a las disposiciones del punto 2.6. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. A los fines de prevenir la presentación de documentos apócrifos o que no se correspondan con sus presentantes, entre otras previsiones, se deberá consultar si los documentos presentados se encuentran cuestionados, de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados, ingresando a la página de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales www.jus.gob.ar/datos-personales/documentoscuestionados.aspx. Cuando, de acuerdo con las normas sobre Clasificación de deudores, no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas A, no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis. Constarán las evaluaciones que deben llevarse a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre Clasificación de deudores y Graduación del crédito y, también, deberán contar con datos que permitan verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en materia crediticia. Respecto de los clientes de la cartera de consumo a los que la entidad prestamista les acredite sus respectivos haberes en cuenta, ésta podrá utilizar esa información como elemento demostrativo de su capacidad de pago. Adicionalmente, deberán constar, cuando correspondan, las exigencias a que se refieren los puntos 1.2. a 1.5. 1.1.3.2. Aspectos específicos. i) En materia de las evaluaciones previstas por las normas sobre Clasificación de deudores, según las cuales procede dejar constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada, se admitirá que la clasificación se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado que deberá estar descripto en el Manual de procedimientos de clasificación y previsión permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa. ii) El legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 47 El legajo deberá contar con información acerca del margen global máximo de crédito para el cual califique el cliente conforme a la política crediticia de cada entidad, como asimismo el margen que le haya sido efectivamente otorgado, incluyendo las financiaciones acordadas y las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el legajo deberá contener el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad. Cuando sea política de la entidad financiera discriminar el margen global y/o el efectivamente otorgado por tipo o línea de préstamo, esa información deberá constar en el legajo de crédito de cada cliente, el cual deberá encontrarse en el lugar de radicación de la cuenta o la casa central, de acuerdo con las normas pertinentes. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente. iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Cuentas de corresponsalía. iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. v) Cuando estuviese prevista la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor, el legajo deberá contener la constancia del ejercicio de la opción prevista en el punto 2.3.11. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros y la identificación de la póliza contratada a ese efecto, debiendo mantenerse el original respectivo a disposición del usuario. Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. Oportunamente se les hará llegar las que corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, Depósitos e inversiones a plazo, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas y Gestión crediticia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. NORBERTO S. DORENSZTEIN, Gerente Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO B.C.R.A. Sección 1. Disposiciones generales. 1.1. Partes. 1.2. Criterio general y supervisión. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - Indice - Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. 2.1. Concepto. 2.2. Casos especiales. 2.3. Recaudos mínimos de la relación de consumo. 2.4. Publicidad de la información. 2.5. Información al Banco Central. 2.6. Otras disposiciones. Sección 3. Servicio de atención al usuario de servicios financieros. 3.1. Requisitos mínimos. 3.2. Controles. Sección 4. Publicidad del Servicio de atención al usuario de servicios financieros. Sección 5. Actuación del Banco Central de la República Argentina. 5.1. Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros. 5.2. Denuncias individuales. 5.3. Actuación en defensa del interés general de los usuarios. 5.4. Actuaciones de oficio. B.C.R.A. 1.1. Partes. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 1. Disposiciones generales. 1.1.1. Usuario de servicios financieros. A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos. Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión. 1.1.2. Sujetos obligados. 1.1.2.1. Entidades financieras. 1.1.2.2. Casas, agencias y oficinas de cambio, excepto por las operaciones permitidas de conformidad con el art. 3ro. del Decreto Nº 62/71. 1.1.2.3. Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras. 1.1.2.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito. Cuando un tercero desarrolle tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá establecerse en los instrumentos que acuerden la realización de dichas tareas. 1.2. Criterio general y supervisión. Los sujetos obligados deben considerar y resolver fundadamente y contemplando los derechos básicos enunciados en la Sección 2., los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de tales servicios. El Banco Central de la República Argentina supervisará la actuación de los sujetos obligados, a quienes les resultarán de aplicación las disposiciones de la Sección 6. en caso de incumplimiento de las presentes normas. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 B.C.R.A. 2.1. Concepto. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. Página 1 Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva, a: - la protección de su seguridad e intereses económicos; - recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban; - la libertad de elección; y - condiciones de trato equitativo y digno. Los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios. 2.2. Casos especiales. 2.2.1. Personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario (casas operativas). Son aquellas personas que se desplazan con dificultad requieran o no de ayuda técnica para ambular o que por cualquier otra limitación física revelen impedimentos para permanecer de pie y/o acceder de la manera usual a las casas operativas. Se consideran comprendidas en este segmento a las mujeres embarazadas o personas que cargan en brazos niños de hasta dos años. Deberán recibir atención prioritaria en las casas operativas y quedar eximidos de formar la fila correspondiente al resto de los usuarios de servicios financieros. En el caso de que deban aguardar para ser atendidos, se les deberá proveer de asientos adecuados. 2.2.2. Personas con dificultades visuales. Los cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales deberán contar con software reproductor de texto-a-voz, auriculares con su respectivo conector estándar, teclado con sistema Braille o estándar con relieve resaltado y mecanismo audible y perceptible destinado a alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo. Además se deberá dar a estos usuarios la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan (condiciones pactadas en los contratos y los resúmenes de cuenta) no alcanzando esta exigencia a los comprobantes por operaciones de depósito, de extracción, de compraventa de moneda extranjera y de pago, realizadas por ventanilla o por cajeros automáticos y terminales de autoservicio. El sujeto obligado deberá conservar constancia de haber permitido el ejercicio de este derecho. Sección 6. Sanciones. Sección 7. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 No se podrán cobrar comisiones y/o cargos diferenciales a estos usuarios por ninguna de las prestaciones especiales previstas en este punto. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 Los servicios de banca por Internet ( home banking ) y banca móvil deberán incluir según el caso opciones que permitan a estas personas operar tales sistemas sin el auxilio de terceros.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 48 2.2.3. Disposiciones comunes. 2.2.3.1. Para la atención personal y telefónica de estos grupos de usuarios de servicios financieros, cada sujeto obligado deberá seguir los procedimientos especiales definidos y aprobados en el manual de atención a los usuarios de servicios financieros, de conformidad con las disposiciones del punto 3.1.2. 2.2.3.2. La accesibilidad a los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) deberá respetar características apropiadas para cada uno de estos grupos poblacionales que implican, entre otras medidas, la eliminación de escalones, desniveles o cualquier otra clase de obstáculos físicos o la instalación de rampas, el mantenimiento de espacios amplios entre puestos de atención, la incorporación de elementos que orienten o faciliten la circulación. 2.2.3.3. En materia de cajeros automáticos para personas con dificultad visual, la entidad deberá alcanzar la cobertura del servicio en al menos el 10% del total de los equipos instalados, comenzando con aquellos emplazados en las localidades de mayor población, sin perjuicio de las mayores obligaciones a favor de tales personas que pueda imponer la normativa local. No se podrán efectuar cargos adicionales a los usuarios de servicios financieros por el uso de equipos con estas características. 2.2.3.4. Toda renovación de equipos y/o de instalaciones en los puntos de atención al usuario del sujeto obligado deberá contemplar previamente que las necesidades de los usuarios de servicios financieros que encuadran en estos segmentos poblacionales se encuentren suficientemente atendidas. Lo establecido en las presentes normas no reemplaza ni obsta el cumplimiento que los sujetos obligados deban realizar de otras disposiciones dictadas por autoridades competentes en la materia. 2.3. Recaudos mínimos de la relación de consumo. 2.3.1. Al momento de la contratación del producto o servicio. 2.3.1.1. Requisitos mínimos de los contratos financieros. Los contratos deben ser de clara redacción y con tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura. viii) Los restantes requisitos normativamente reglamentados según el producto o servicio de que se trate. 2.3.1.2. Contratos multiproducto. En materia de libertad de elección de productos o servicios financieros brindados por los sujetos obligados, se admitirán contratos multiproducto en la medida en que las secciones correspondientes a cada producto puedan escindirse en contratos individuales autónomos, de manera tal que cada usuario pueda adherir solamente a el/los productos que efectivamente le interesen. 2.3.1.3. Contratación de productos y servicios a distancia. Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará al usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 2.3.2. Comisiones y cargos. 2.3.2.1. Admitidos. Página 4 Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto excluyendo la tasa de interés que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros ( comisiones y cargos ), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 2 Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Los ejemplares del contrato deben suscribirse a un solo efecto y en el acto de la contratación debe entregarse uno al usuario de servicios financieros debidamente suscripto por el sujeto obligado. Cuando se trate de solicitudes de productos o servicios que serán sometidas a la aprobación posterior del sujeto obligado, deberá entregarse al usuario de servicios financieros un ejemplar de la totalidad de los formularios que firma en ese acto, intervenido por el sujeto obligado en carácter de constancia de recepción. En dicha oportunidad el sujeto obligado le deberá además notificar conservando constancia de ello que una vez aprobada la solicitud se le proporcionará dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último el contrato con la firma autorizada del sujeto obligado. Las cláusulas del contrato deben ser comprensibles y autosuficientes, correspondiendo tener por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de servicios financieros en forma simultánea al momento de la firma del contrato. Los contratos como mínimo deben contener: i) La descripción y especificación completa del producto y/o servicio. ii) La razón social, CUIT y domicilio legal del sujeto obligado. iii) Identificación del usuario de servicios financieros. Personas físicas: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/ CDI y domicilio. Personas jurídicas: razón social, CUIT y domicilio legal. iv) Las comisiones y cargos así como los términos y condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados y convenidos. v) Cláusula de revocación en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 3 Se aclarará en esta misma cláusula que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presentado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio. Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. vi) El derecho del usuario de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancelaciones parciales con ajuste a lo previsto en el punto 2.3.2.1. vii) El derecho del usuario de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación sujeto a las que por razones operativas pudieran existir ni de monto mínimo, conforme a lo previsto en el punto 2.3.2.2. Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar). En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio. La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito. 2.3.2.2. No admitidos. No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en el punto 2.3.2.1. En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 5 No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas. Estas disposiciones también serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el Banco Central, tales como las fijadas para las transferencias de fondos realizadas por ventanilla. Independientemente de lo expuesto, se consideran no admitidos los siguientes cargos y comisiones: por contratación y/o administración de seguros (dado que sólo es transferible la prima al usuario), por generación de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta) y por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones. 2.3.3. Exposición de las tasas de interés y del costo financiero total (CFT) en los documentos. Para las operaciones de financiación debe aplicarse lo dispuesto en el punto 3.2. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito. La falta de inclusión en los documentos de la tasa de interés y/o del costo financiero total determinará que el sujeto obligado podrá aplicar al usuario, como máximo CFT, la tasa promedio que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días de pesos o dólares, según la moneda de la operación informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Para el cálculo del costo financiero total se tomará en cuenta la tasa de interés, las comisiones y cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato. 2.3.4. Cambios de condiciones pactadas. A fin de modificar las condiciones pactadas debe darse la totalidad de las siguientes condiciones:

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 49 i) En el contrato deberán encontrarse taxativamente especificadas las condiciones que pueden ser objeto de modificación así como los parámetros o criterios objetivos para su concreción, ajustándose a lo señalado en el punto 2.3.2. Los incrementos en las tasas de interés, comisiones y/o cargos, además, deben ser justificados desde el punto de vista técnico y económico, en el marco de lo dispuesto en el punto 2.3.2.1. ii) La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 iii) Consentimiento. Página 6 En el caso de que el sujeto obligado pretenda incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos en el contrato o reducir prestaciones contempladas en él, deberá previamente obtener el consentimiento expreso del usuario de servicios financieros. Cuando se trate de modificaciones en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados por el usuario, su consentimiento al cambio podrá quedar conformado por la falta de objeción al mismo dentro del plazo establecido en el acápite iv). En los contratos de tarjeta de crédito el consentimiento a modificaciones en las condiciones pactadas (nuevas comisiones y/o cargos) sólo puede ser dado por el titular de la cuenta. iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos. El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario por una reducción de los valores pactados no requieren notificación anticipada. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el cuerpo de estas notificaciones deberá incluirse una leyenda para indicar que en el caso de que el usuario de servicios financieros no acepte la modificación promovida por el sujeto obligado, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. 2.3.5. Reintegro de importes. Todo importe cobrado de cualquier forma al usuario de servicios financieros por tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos 2.3.2. a 2.3.4. deberá serle reintegrado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el sujeto obligado, de conformidad con las previsiones del punto 3.1.4. y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 7 En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días de pesos o dólares, según la moneda de la operación informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. 2.3.6. Nuevas copias de documentación. El usuario de servicios financieros podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo al sujeto obligado nuevas copias del/de los contrato/s vigente/s que lo vinculan con él. 2.3.7. Interpretación. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el usuario de servicios financieros. Cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación se estará a la que sea menos gravosa. 2.3.8. Cláusulas abusivas. En los contratos celebrados entre el usuario de servicios financieros y los sujetos obligados, se tendrán por no escritas las cláusulas que: 2.3.8.1. Desnaturalicen las obligaciones del sujeto obligado. 2.3.8.2. Importen una renuncia o restricción a los derechos del usuario de servicios financieros, o amplíen derechos del sujeto obligado. 2.3.8.3. Por su contenido, redacción o presentación no sea razonable esperar que se las incluya por no guardar conexión con la naturaleza del contrato. 2.3.8.4. Impongan obstáculos onerosos para el ejercicio efectivo de los derechos del usuario de servicios financieros. 2.3.8.5. Coloquen al usuario de servicios financieros en una situación desventajosa o desigual con el sujeto obligado. 2.3.8.6. Transfieran la responsabilidad del sujeto obligado a terceros. 2.3.8.7. Establezcan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del usuario de servicios financieros. 2.3.8.8. Permitan al sujeto obligado, directa o indirectamente, alterar el importe de las tasas, comisiones y/o cargos de manera unilateral, apartándose del mecanismo previsto en toda la normativa aplicable, para modificación de cláusulas contractuales. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 2.3.9. Irrenunciabilidad. Página 8 Los derechos y/o facultades reconocidos al usuario por estas normas no pueden en ningún caso ser dispensados ni renunciados. 2.3.10. Denominaciones. La denominación de los productos o servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (homebanking) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del Banco Central ( caja de ahorros en pesos, caja de ahorros en dólares, cuenta corriente bancaria, cuenta sueldo/de la seguridad social, etc.), sin perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que eventualmente conformen. 2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero. Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios. El cargo que el sujeto obligado aplique no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario. 2.4. Publicidad de la información. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones en cuanto al acceso a la información por parte de los usuarios de servicios financieros que revistan el carácter de consumidores finales o de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), en este último caso de acuerdo con las normas sobre Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa : 2.4.1. En forma personal. Todas las casas operativas de estos sujetos obligados deberán entregar a los referidos usuarios de servicios financieros que lo soliciten un detalle con las características de los productos y servicios que ofrecen, precisando especialmente la totalidad de las comisiones y cargos asociados a ellos. En todos los casos se deberá entregar a los usuarios de servicios financieros copia íntegra de los instrumentos que suscriben al momento de solicitar productos o servicios financieros. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 2.4.2. Por Internet. Página 9 Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés y costo financiero total en los términos de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar. En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados parámetros que fije el sujeto obligado (edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc.), se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del producto y/o servicio en cuestión. También deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones. El acceso a toda esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de estos sujetos obligados y ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño en la mencionada página. La información debe ser íntegra, clara y discriminada por concepto. Podrá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de la página oficial del sujeto obligado. No se admitirán otras remisiones a documentos, archivos y/o sitios de Internet. Estas publicaciones obligan a estos sujetos obligados durante todo el tiempo que se encuentren disponibles en su sitio de Internet institucional y hasta tanto sean reemplazadas. Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet de estos sujetos obligados, no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros. 2.5. Información al Banco Central. Los sujetos obligados definidos en el punto 2.4. que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas (contratos de adhesión), deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en dicho punto, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA. Las modificaciones deberán ser informadas a dicha Gerencia Principal con una antelación mínima de noventa (90) días corridos respecto de la fecha de su efectiva aplicación, excepto cuando se trate de una reducción de las comisiones y/o cargos, en cuyo caso podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 2.6. Otras disposiciones. Página 10 Las políticas, prácticas y procedimientos de los sujetos obligados no podrán representar un trato discriminatorio de los usuarios.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 50 Los sujetos obligados deberán adoptar los recaudos necesarios a los efectos de prevenir particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, edad, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. El mismo procedimiento será de aplicación para toda modificación que se realice del manual. Se deberán definir detalladamente los procedimientos de atención aplicables a cada tipo de usuario de servicios financieros, contemplando separadamente los casos especiales del punto 2.2. En particular, no corresponderá el rechazo de solicitudes de financiación por el solo dato de la edad del solicitante, cuando su nivel de ingresos proyectados sea suficiente y sea posible tomar cobertura por su riesgo de muerte mediante la contratación de un seguro de vida sobre saldo deudor. Ello no obstante, será decisión del sujeto obligado contratar o no dicho seguro. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 3.1.3. Registro centralizado de consultas y reclamos. Página 2 Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 B.C.R.A. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 3. Servicio de atención al usuario de servicios financieros. Página 11 Los sujetos obligados deberán establecer este servicio para dar tratamiento y resolver las consultas y reclamos que presenten los usuarios de servicios financieros, observando las normas legales, reglamentarias y disposiciones vigentes en materia de protección al usuario de servicios financieros. 3.1. Requisitos mínimos. 3.1.1. Responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular o suplente a cargo). El Directorio o autoridad equivalente de los sujetos obligados a que se refiere el punto 1.1.2. deberá nombrar a un funcionario como responsable de atención al usuario de servicios financieros en carácter de titular y, por lo menos, otro como suplente, quienes deberán asegurar la adecuada atención de los usuarios de servicios financieros, de conformidad con lo establecido en el punto 3.1.2. Deberá remitirse a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros fotocopia certificada por escribano público de las designaciones, junto con los datos personales de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, deberán consignarse los números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico destinadas a la canalización de las comunicaciones vinculadas con el servicio de atención al usuario de servicios financieros. La documentación relacionada con cualquier cambio registrado en los datos deberá obrar en la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido. Sus funciones y responsabilidades serán: 3.1.1.1. Recibir y dar curso a las presentaciones concernientes al sujeto obligado que representan que inicien los usuarios de servicios financieros, así como las que les trasladen y/o formulen dentro de sus respectivas competencias el Banco Central de la República Argentina y/u otros entes públicos. Las consultas o reclamos originados en cuestiones suscitadas con deudores de fideicomisos financieros que no fueron notificados fehacientemente de la transferencia fiduciaria de su obligación deberán ser atendidos por el responsable de atención al usuario de servicios financieros de la entidad financiera cedente. Los requerimientos relacionados con situaciones que hubieren dado lugar a acciones legales judiciales o extrajudiciales iniciadas por el sujeto obligado o por el usuario de servicios financieros, podrán ser canalizados internamente a través de otras áreas del sujeto obligado de acuerdo con el procedimiento que éste establezca. Ello no obstará a que, en estos casos, los usuarios de servicios financieros puedan requerir y recibir información y/o explicaciones a través del servicio de atención al usuario del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 3.1.1.2. Aplicar estas disposiciones así como las que el sujeto obligado establezca en materia de servicio de atención al usuario de servicios financieros en su manual de procedimiento. 3.1.1.3. Participar en el diseño de nuevos productos y servicios así como en la modificación de los existentes, para su adecuación a la normativa vigente en materia de protección del usuario de servicios financieros. 3.1.1.4. Verificar que la publicidad que por cualquier medio realice el sujeto obligado sobre productos y servicios que ofrezca se ajuste a las normativas vigentes en igual materia. 3.1.1.5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 2. en todos los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) del sujeto obligado que representa. 3.1.1.6. Administrar y tener actualizado el registro centralizado de consultas y reclamos a que se refiere el punto 3.1.3, actuando coordinadamente cuando corresponda con el personal que lo represente a nivel zonal o por casa. 3.1.1.7. Elaborar y elevar al Directorio o autoridad equivalente reportes con periodicidad como mínimo trimestral acerca de la cantidad de consultas y reclamos recibidos, consignando un desglose por los siguientes criterios: tipo de temas que los originan, los productos y casas involucradas y los plazos promedio de resolución. Además deberán contener estadísticas comparativas respecto de períodos anteriores y de corresponder propuestas correctivas. Cuando la envergadura del sujeto obligado y/o la naturaleza y complejidad de sus productos y procesos y/o la magnitud de sus operaciones lo justifiquen, los procedimientos internos deberán contemplar la designación, por casa o por región, de personal con funciones de representación del responsable de atención al usuario de servicios financieros sin que ello implique una delegación de sus responsabilidades así como el establecimiento de mecanismos de reporte al responsable titular o suplente a cargo, de quien dependerán directamente. 3.1.2. Manual de procedimiento. Los sujetos obligados deberán explicitar en un manual de procedimiento los pasos y los recaudos que observarán para la atención de las consultas y reclamos de sus usuarios de servicios financieros. Deberá ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado, previa toma de conocimiento del Comité de Auditoría dejando constancia en el acta respectiva de la versión que se autoriza. Se deberán asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones (consultas o reclamos) recibidas de los usuarios de servicios financieros, independientemente del medio a través del cual fueron canalizadas y de la casa receptora. Las consultas y/o reclamos que deben ser asentados en el mencionado Registro son aquellos que, para su respuesta al cliente, requieren del análisis de la documentación obrante en el sujeto obligado y/o del pedido de información y/o documentación a otros sujetos u organismos, de manera tal que no se puede dar la respuesta en forma inmediata. También deben ser asentados en el mencionado Registro aquellos reclamos que representan una queja por presunto incumplimiento, prestación defectuosa o falta de prestación de un producto o servicio ofrecido por el sujeto obligado, aun cuando pueda dárseles respuesta en forma inmediata. Deberán consignarse como mínimo los siguientes datos: número de consulta o reclamo; fecha, canal y motivo de la presentación; tipo y número de documento de identificación del presentante; casa receptora y afectada/s; otra/s entidad/es involucrada/s y el estado del trámite, el cual deberá mantenerse actualizado (pendiente de respuesta, con respuesta provisoria o definitiva al presentante, junto con la respuesta brindada, etc.). Los números asignados a las presentaciones deberán ser correlativos y la base de datos sólo podrá ser modificada para la incorporación de nuevas consultas o reclamos, o para el agregado de nueva información sobre el estado actualizado de los trámites. Cuando la consulta o el reclamo sea iniciada/o llamando a una línea o central telefónica o ingresando datos en una página de Internet, habilitadas para ese fin, el número de consulta o reclamo deberá ser provisto en el acto al presentante, respetando la correlatividad citada. Para los casos en que el presentante no reciba automáticamente el número de su consulta o reclamo, se deberá establecer un procedimiento que prevea la notificación del número o código que le sea asignado dentro de los tres (3) días hábiles de iniciada la presentación ante el sujeto obligado. La información incorporada a esta base de datos deberá conservarse por el término de diez (10) años. 3.1.4. Recepción de las presentaciones y tiempo de respuestas. Las presentaciones de los usuarios de servicios financieros deberán poder realizarse por teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico (e-mail), etc. y los datos para su direccionamiento deberán encontrarse disponibles de acuerdo con lo previsto en el punto 4.2. Se deberá contemplar un procedimiento de atención personalizado para aquellos clientes que lo soliciten. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 3 Toda consulta o reclamo debe ser definitivamente resuelta/o dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, excepto para la situación prevista en el punto 2.3.5. o cuando reglamentariamente se hayan otorgado al sujeto obligado mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas a dicho sujeto debidamente justificadas. La resolución de la presentación deberá ser notificada por escrito al usuario de servicios financieros, admitiéndose además de los tradicionales medios de notificación fehaciente la utilización del correo electrónico cuando el presentante haya aceptado dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. 3.2. Controles. 3.2.1. De los sujetos obligados. El Directorio o autoridad equivalente deberá evaluar los reportes que le eleve el responsable de atención al usuario de servicios financieros de conformidad con el punto 3.1.1.7. Como mínimo una vez al año, el Servicio de atención al usuario de servicios financieros debe ser objeto de evaluación integral y reporte escrito por parte de la auditoría interna. Como parte de dicha evaluación y/o complementariamente a ello, corresponde por parte de la auditoría interna la verificación de lo siguiente: - que se proporciona a los usuarios de servicios financieros copia de los formularios que firman y ejemplares de los contratos formalizados con el sujeto obligado, en tiempo y forma previstos, - que se les ha notificado en el cuerpo del contrato cuáles son los conceptos sobre los cuales se les aplicarán comisiones y cargos por los productos o servicios que contraten y de los respectivos importes o porcentajes, así como de sus derechos y obligaciones emergentes de la contratación, incluida la facultad de revocación, - que se les ha notificado en el contrato a los usuarios de servicios financieros sobre las condiciones que pueden ser objeto de modificación, así como de la facultad de rescisión tanto del usuario como del sujeto obligado, y - que las comisiones y cargos aplicados a los usuarios de servicios financieros se ajusten a las disposiciones del punto 2.3.2. 3.2.2. De los usuarios de servicios financieros. 3.2.2.1. El usuario de servicios financieros tiene derecho a efectuar el seguimiento de su presentación. A tal fin, se le deberá informar el estado del trámite cada vez que lo requiera. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 4

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 51 3.2.2.2. El sujeto obligado deberá, ante la solicitud del usuario de servicios financieros, extender una constancia con la identificación de su consulta o reclamo y el estado actualizado de su trámite. Si el trámite ha finalizado, el usuario de servicios financieros tendrá derecho a solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos. 3.2.3. Del Banco Central de la República Argentina. En la sede en la cual desempeñe sus funciones el responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular o suplente a cargo) deberán encontrarse a disposición del Banco Central de la República Argentina: 3.2.3.1. Acceso al registro centralizado de consultas y reclamos así como la documentación respaldatoria de los trámites a que dieron lugar. 3.2.3.2. El manual de procedimiento respectivo. 3.2.3.3. Los reportes integrales escritos anuales de la auditoría interna del sujeto obligado. 3.2.3.4. Los reportes elaborados por el responsable de atención al usuario de servicios financieros de conformidad con el punto 3.1.1.7., con la respectiva evaluación del Directorio o autoridad equivalente del sujeto obligado. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 5 B.C.R.A. PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Sección 7. Disposiciones transitorias. 7.1. Cronograma de adaptación de cajeros automáticos y de documentación en sistema Braille. Deberán estar cumplidas al 30.9.13 las exigencias del punto 2.2.3.3., salvo disposiciones jurisdiccionales específicas. Desde el 30.9.13 será exigible el derecho de optar por recibir la documentación en sistema Braille (punto 2.2.2., segundo párrafo). 7.2. Adecuación de los puntos de atención al usuario para los casos especiales de los puntos 2.2.1. y 2.2.3.2. Son de aplicación inmediata las exigencias de atención prioritaria y de eximición de formar fila (2 párrafo del punto 2.2.1., primera parte). Las exigencias de provisión de asientos adecuados para los casos en que estos usuarios deban aguardar para ser atendidos (punto 2.2.1., segunda parte) deberán encontrarse implementadas al 28.2.13. Las establecidas en el punto 2.2.3.2. deberán encontrarse cumplidas al 31.12.13, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.2.3.4. 7.3. Banca por Internet y Móvil. Los programas correspondientes a estos servicios (punto 2.2.2., tercer párrafo) deberán estar totalmente implementados antes del 30.9.13. 7.4. Publicidad de la información e información al Banco Central (puntos 2.4. y 2.5). Tienen vigencia a partir del 1.5.13. 7.5. Recaudos mínimos de la relación de consumo, reportes al Directorio y controles de la Auditoría Interna. Puntos 2.3. (excepto lo relativo a contratos multiproducto), 3.1.1.7. (frecuencia trimestral para los reportes al Directorio) y el 3 párrafo del punto 3.2.1. (controles a realizar por parte de la Auditoría Interna): Tendrán vigencia a partir del 30.9.13. 7.6. Registro centralizado de consultas y reclamos, manual de procedimiento y otras exigencias. Toda exigencia emergente de estas normas para la cual no se haya estipulado un plazo especial para su cumplimiento, deberá encontrarse plenamente instrumentada a más tardar al 30.9.13. Versión: 2a. COMUNICACION A 5460 Página 1 7.7. Designación del responsable de atención al usuario de servicios financieros (titular y suplente/s). Los nombramientos aun cuando se trate de confirmaciones de responsables actualmente en funciones deben haberse formalizado dentro de los 30 días corridos de la fecha de divulgación de la Comunicación A 5388, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 3.1.1. 7.8. En tanto no rijan estas disposiciones, son de plena aplicación las que se encuentren vigentes en esta materia al. Versión: 1a. COMUNICACION A 5460 Página 2

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 52 - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. #I4464113I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 09/08/2013 Nº 58134/13 v. 09/08/2013 #F4464128F# COMUNICACION A 5461.. Ref.: Circular OPASI 2-447. Reemplazo de tarjetas de débito y crédito por la implementación de nuevos requisitos mínimos de seguridad. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: -Disponer que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito y/o crédito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria y Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARIA E. GONZALEZ, Jefe de Emisión de Normas. MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 1. Caja de ahorros. 1.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.10. 1.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad. Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 Página 5 - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados. 1.9.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. 1.10. Reversión de débitos automáticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Versión: 5a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social. 2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito. Página 6 2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet home banking, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones. 2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos ej.: cajero automático o banca por Internet ( home banking ). Los movimientos cualquiera sea su naturaleza en estas cuentas no podrán generar saldo deudor. 2.4. Tarjeta de débito. Deberá proveerse sin cargo de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular. Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado de corresponder, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo. 2.5. Resumen de cuenta. Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente. El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer sin cargo un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran. Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar a través de sus respectivas pantallas la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 53 Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto asignaciones familiares, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI, cuando éste sea el agente pagador. Versión: 9a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 3. Cuenta básica. Página 3 Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 3.14.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición. 3.15. Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. 3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección 6. 3.17. Entrega del texto de las normas. Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta. 3.18. Tarjeta de débito. A solicitud del titular de la cuenta, deberán proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente. 3.19. Otras disposiciones. No se admitirá la utilización de esta cuenta para operaciones no previstas específicamente en estas normas, como así tampoco la renuncia a prestaciones expresamente contempladas en ellas. Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 4. Cuenta gratuita universal. 4.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos. Página 9 En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección 6. 4.17. Entrega del texto de las normas. 4.20. Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas por el punto 4.1. deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura sobre las características básicas de la cuenta gratuita universal, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.1. de la Sección 6. Versión: 8a. COMUNICACION A 5461 Página 9 A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gov.ar. 4.21. Disposición transitoria. Hasta el 31.3.11, se admitirá que en el talón en el que figuren el saldo y los movimientos, contenga al menos los últimos 10 operados. Posteriormente, será de aplicación lo previsto en el punto 4.13. Versión: 1a. COMUNICACION A 5461 B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 5. Especiales. 5.4.8. Convenios para formular débitos. Página 10 Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos. 5.4.8.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). 5.4.8.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 5.4.9. 5.4.8.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad. Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos. - Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad. - Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras. Se entregará al titular, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 11 Se resaltarán especialmente, los límites establecidos en el punto 4.7. y la disposición del punto 4.14.3. Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta. 4.18. Tarjeta de débito. A solicitud del titular de la cuenta, deberá proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente. 4.19. Otras disposiciones. No se admitirá la renuncia del cliente a prestaciones específicamente contempladas en estas normas. - Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros. - Provisión de boletas de depósitos. - Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. - Débitos automáticos. - Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior. - Depósitos de terceros (cobranzas). - Depósitos fuera de hora. - Certificación de firmas. - Saldos inmovilizados.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 54 5.4.8.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 12 Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES. - Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta. - Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. Los movimientos cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor. 5.7.5. Tarjeta de débito. Deberá proveerse sin cargo al titular de la cuenta y a su apoderado de corresponder de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras no deberán tener costo para el cliente. 5.7.6. Resumen de cuenta. No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados. Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal. Las acreditaciones correspondientes al concepto asignación universal por hijo para protección social deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda ANSES SUAF/UVHI. 5.7.7. Cierre de cuenta. El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Versión: 7a. COMUNICACION A 5461 Página 19 Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. 5.7.8. Entrega de las normas a los titulares. Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos 5.7.2. a 5.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin. 5.7.9. Guarda de la documentación. La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas cuentas (copia del documento nacional de identidad del titular, listados provistos por el respectivo ente administrador de los pagos tal como la ANSES para la apertura y acreditación de los beneficios, constancia de la entrega de las normas y la tarjeta previstas en el punto 5.7.8.) deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación dispuesta por el Decreto Nº 1602/09 o en su caso la norma legal que lo estipule. 5.8. Cuentas a la vista para uso judicial. Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones. 5.8.1. Apertura. - Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente. - En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial en caso de tratarse de personas jurídicas y clave de identificación fiscal. - Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta. Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3. Versión: 4a. COMUNICACION A 5461 Página 20 Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos. En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado. También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado. Los movimientos de estas cuentas cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor. Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible. En esos casos, las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. 5.8.5. Resumen de cuenta. Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido. 5.8.6. Retribución. Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas. 5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes. Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos. Versión: 3a. COMUNICACION A 5461 Página 22 En cuanto a los usuarios autorizados, este sistema informático deberá contar con un esquema de perfiles de usuarios, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones. Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático. 5.8.8. Cierre de cuentas. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado. 5.8.9. Entrega de las normas. Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas. 5.8.10. Guarda de documentación. La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables. Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos: Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 23

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 55

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 56 B.C.R.A. REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 1. Funcionamiento. 1.5.2.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado. 1.5.2.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 1.5.2.15. Notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 12.1. de la Sección 12. 1.5.3. El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. 1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del cliente, por: 1.5.4.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). Versión: 6a. COMUNICACION A 5461 Página 10 1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. 1.5.5. La nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella. 1.5.6. Detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como de los requisitos que cada una de las partes deberán observar en esa ocasión. Versión: 3a. COMUNICACION A 5461 Página 11 B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS Sección 1. Funcionamiento. 1.5.2.14. Notificar al titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 10.1. de la Sección 10. 1.5.3. El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la caja de crédito cooperativa, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las cajas de crédito cooperativas no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras. 1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista, siempre que medie autorización expresa del cliente, por: 1.5.4.1. Operaciones propias de la caja de crédito cooperativa (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). 1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la caja de crédito cooperativa o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la caja de crédito cooperativa notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la caja de crédito cooperativa en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. 1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes. Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos. Versión: 2a. COMUNICACION A 5461 Página 11

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 57 8.3.2. Integración. 8.3.3. Integración por operación encadenada. 8.3.4. Registro. 8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público. 8.4.1. Verificación de documentos. 8.4.2. Intervención de la entidad financiera en el documento. 8.4.3. Registro. 8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios. 8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras. 8.7. Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio. 8.7.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído. 8.7.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera. 8.8. Embargos. 8.9. Cobranza de CHC con oposición. 8.10. Servicio de venta y gestión. 8.11. Publicidad. Tabla de correlaciones. Versión: 11a. COMUNICACION A 5463 23/07/2013 Página 5 B.C.R.A. CIRCULACION MONTERIA Sección 7. Emisiones de monedas conmemorativas. En el reverso se observa la representación del sol naciente como símbolo de nuestra patria en constante crecimiento. Evoca los 200 años de la Revolución de Mayo mediante la inscripción de los años 1810-2010. En el arco superior se aprecia la leyenda EN UNION Y LIBERTAD, y por debajo el año de acuñación 2010 y el valor facial 1 PESO. 7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria. Fecha de emisión: 23/07/2013. Este Banco Central dispuso que la moneda de $ 1 de la línea vigente presente, durante el año en curso, la inscripción 1813-2013, en homenaje al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. La citada pieza reproduce en una de sus caras la figura de un sol incaico INTI y el sello de la Asamblea del Año XIII en la otra, con las leyendas PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y EN UNION Y LIBERTAD, diseño replicado en la moneda de $ 1 del circulante actual. Versión: 2a. COMUNICACION A 5463 23/07/2013 Página 34 e. 09/08/2013 Nº 58119/13 v. 09/08/2013 #F4464113F# #I4464110I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A 5463. 23/07/2013. Ref.: Circular CIRMO 3-53. Emisión especial alusiva al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso que la moneda de $ 1 de la línea vigente presente, durante el año en curso, la inscripción 1813-2013, en homenaje al Bicentenario de la Primera Moneda Patria. La citada pieza reproducía en una de sus caras la figura de un sol incaico INTI y el sello de la Asamblea del Año XIII en la otra, con las leyendas PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y EN UNION Y LIBERTAD, diseño replicado en la moneda de $ 1 del circulante actual. Se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre Circulación Monetaria. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CECILIA M. SCALISE, Gerente Principal de Tesoro. JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CIRCULACION MONETARIA 7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria. Sección 8. Cheques cancelatorios. 8.1. Características de los Cheques cancelatorios (CHC). 8.1.1. Formales. 8.1.2. De seguridad. 8.1.3. Diseño (anverso y reverso). 8.2. Distribución. 8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público. 8.3.1. Documentación. e. 09/08/2013 Nº 58116/13 v. 09/08/2013 #F4464110F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 58 AVISOS OFICIALES Anteriores #I4465478I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 29/7/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida María Cristina CIA de ETCHEVARNE (D.N.I. Nº 10.974.763), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESO- LUCIÓN S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I4465480I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 29/7/2013 e. 07/08/2013 Nº 59484/13 v. 09/08/2013 #F4465478F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Luis Antonio GARCIA (L.E. Nº 8.517.274), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I4465795I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 07/08/2013 Nº 59486/13 v. 09/08/2013 #F4465480F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la entidad ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula CBA 255, exp. Nº 12235/01 por el que tramita el sumario, a las siguientes autoridades de la entidad: RETAMOZA, Rosa DNI 11.274.269, CASTILLO, José DNI 8.654.462, BORSOTTI, Walter DNI 6.774.694 SIMONDI, Audi DNI 4.109.604, PONCE, Fernando DNI 20.063.103, BRUNO Raúl DNI 07998845 y en las que han recaído sendas disposiciones sumariales que expresan: VISTO... DISPONGO: Artículo 1 Dasele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1 inciso e) apartado 8 del Decreto - Ley 19.549 (T.O. 1.991). Artículo 2 Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4 : Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.- El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante INAES. e. 08/08/2013 Nº 59801/13 v. 12/08/2013 #F4465795F# #I4465796I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 Ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 08/08/2013 Nº 59802/13 v. 12/08/2013 #F4465796F# #I4465797I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICU- LA 11.605 (Expte.: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA 23.064 (Expte.: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA 20.722 (Expte.: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ES- PERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA 31.409 (Expte.: 683/09); COOPERATIVA DE TRA- BAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA 31.020 (Expte.: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA 25.841 (Expte.: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA 30.217 (Expte.: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUER- ZA LIMITADA MATRICULA 31.252 (Expte.: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA 32.121 (Expte.: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA 21.054 (Expte.: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA 32.888 (Expte.: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA 29.338 (Expte.: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 08/08/2013 Nº 59803/13 v. 12/08/2013 #F4465797F# #I4462131I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 704/2013 Registro Nº 621/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº 1.557.158/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUE- NOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.158/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.158/13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.557.158/13 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 621/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires (en ade-

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 59 lante F.O.E.T.R.A.), los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan: PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone: CONCEPTO PERIODO MONTO FORMA DE PAGO GUARDERIA Marzo 2013 $ 450 MENSUAL GUARDERIA Abril a Junio/2013 $ 600 MENSUAL GUARDERIA Julio/2013 $ 690 MENSUAL SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo para el Primer Grado. Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente. Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo. TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. #F4462131F# #I4462132I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 705/2013 Registro Nº 619/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº 1.557.453/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JE- RARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el acuerdo de marras las precitadas partes pactan sustancialmente condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto. Que si bien los agentes negociales enmarcan el referido acuerdo dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 E, corresponde hacer saber que dicho texto convencional fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual se entiende que las partes citaron erróneamente el convenio marco. Que en consecuencia cabe dejar constancia que el convenio marco aplicable a los firmantes del acuerdo de marras resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 E el cual en su artículo 42 regula las condiciones relativas al adicional por Guardería que las partes incrementan mediante dicho acuerdo. Que asimismo corresponde destacar que el convenio colectivo citado en el párrafo anterior fue oportunamente suscripto por las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE OR- GANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS. Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.453/13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.557.453/13 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/13. JORGE A INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan: Las partes acuerdan establecer el nuevo valor del adicional por Guardería, establecido en el Art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 547/03. E de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone: CONCEPTO PERIODO MONTO FORMA DE PAGO GUARDERIA Marzo 2013 $ 450 MENSUAL GUARDERIA Abril a Junio/2013 $ 600 MENSUAL GUARDERIA Julio/2013 $ 690 MENSUAL Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. #F4462132F# #I4462133I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 711/2013 Registros Nº 622/2013, Nº 623/2013, Nº 624/2013 y Nº 625/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y del Acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo obrante a fojas 147/150, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERA- TIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador. Que el acuerdo obrante a fojas 154/156, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria. Que el acuerdo obrante a fojas 160/163, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador. Que el acuerdo obrante a fojas 164/169 junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181, han sido celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador. Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. Que mediante los acuerdos de autos, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto. Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa por única vez, en atención a las estipulaciones allí pautadas. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las entidades empresarias firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 60 Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados acuerdos. Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA- RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPE- RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 147/150 del Expediente N : 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA- RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZA- DOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 154/156 del Expediente N : 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 160/163 del Expediente N : 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 164/169 conjuntamente junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente N : 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 del Expediente N : 1.539.252/12 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos de fojas 170/181 del Expediente N : 1.539.252/12. ARTICULO 6 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 7 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. ARTICULO 8 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.539.252/12 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los anexos de fojas 170/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/13, 623/13, 624/13 y 625/13 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1539252/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente: 1) Incremento Salarial año 2013 1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa. 1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. 2) Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa. 3) Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. 4) Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. 5) Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que Cabal Coop. Ltda. representada en el presente acuerdo haya otorgado conforme el Expediente Nº 1.551.989/13 y asimismo con todo otro pago efectuado por la misma durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial. La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación. 6) Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012. 6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012. 7) Aporte solidario Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo Nro. 2. 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9) Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013. 10) Licencias Especiales Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 61 El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013. 12) Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nº 1539252/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente: 1) Incremento Salarial año 2013 1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa. 1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. (2) Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa. 3) Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. 4) Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. 5) Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas correspondientes a los pagos efectuados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 a cuenta del presente incremento salarial (Expediente nº 1551989/13), la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770 ( setecientos setenta) que fueron efectuados el día 08 de febrero 2013. 6) Asignación Mensual por Guarderías 6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012. 6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012. 7) Aporte solidario Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19 de julio de 2006 (Expediente Nº 1178340/06) 8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9) Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán el día 31 de mayo de 2013 conjuntamente con los haberes de dicho mes. 10) Licencias Especiales Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013. 12) Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nº 1539252/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ y el Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente: 1 Incremento salarial Año 2013 1. 1- Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013. 1. 2- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. 2- Remuneración Conformada Inicial Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil novecientos dieciocho ($ 10.918) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina. 3- Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013. 4- Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. 5- Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que el Banco Central haya otorgado conforme el acuerdo suscripto el 01.02.13 que se agrega al presente y, asimismo, con todo otro pago efectuado durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial. La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de pesos setecientos setenta ($ 770) que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 01.02.13 que se agrega al presente y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 62 6- Guardería 6. 1- A partir del 01.01.13 el importe máximo de reintegro de la Compensación por gastos de Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar, o por Cuidado del Niño a Domicilio vigente al 31.12.12 se incrementará en un 20%. 6. 2- A partir del 01.03.13 el importe de dicha compensación vigente al 31.12.12 se incrementará en un 24%. 7- Aporte Solidario El Banco Central de la República Argentina retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios. 8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 9- Fecha de Pago Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013. 10- Licencias Especiales Se acuerda la siguiente licencia con goce de sueldo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de la licencia prevista por la Resolución Nro. 48/03 del Directorio del Banco Central de la República Argentina. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 11- Compensación Extraordinaria por única vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013. 12- Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO. Expediente Nº 1539252/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1- Incremento salarial año 2013 Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) mensuales, a partir del mes de marzo de 2013. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil novecientos cuarenta y cinco ($ 1.945.-) mensuales, a partir del mes de enero de 2013. 2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1 y 1 BIS. Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores. 3- Adicionales enero y febrero 2013 Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos setenta y dos ($ 572.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos un mil dos ($ 1.002.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286). Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013 Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos noventa y uno ($ 592.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil treinta y cinco ($ 1.035.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295.-). Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012. En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 5- Alcance Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidad ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en la Caja de Ahorro y Seguro SA pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo. 6- Importes Mínimos Garantizados Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II y II BIS y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador. 7- Remuneración Conformada Inicial Enero y Febrero 2013. Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos diez mil cuarenta y cinco ($ 10.045.-). Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil treinta y seis ($ 8.036.-). En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 8- Remuneración Conformada Inicial Marzo a Diciembre 2013 Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de marzo de 2013 será de pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.500.-). Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-). En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador. 9- Compensación Año 2012 Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 63 10- Vigencia El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. 11- Absorción Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que la Caja de Ahorro y Seguro S.A. en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de este Expediente y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 9 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $ 930.- que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013 y c) serán absorbibles, también, los importes liquidados durante el mes de abril y mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación. 12- Asignación mensual por guardería 12.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-). 12.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550.-). 12.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1 del presente acuerdo. 13- Aporte Solidario La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1 de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios. 14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene, el mismo estará conformado por representantes de la institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento. 15- Fecha de Pago Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013. 16- Licencias Especiales Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo: a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad. b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor. Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador. 17 - Compensación Extraordinaria por única vez Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400.-), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del Día del Bancario. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa. El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013. 18 - Homologación Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial. Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. ANEXO I BIS RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013 COD. CATEGORIA Coef Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013 0 INICIAL 1 $ 6.281,3 1 1 AÑO 1,04 $ 6.281,3 2 2 AÑOS 1,08 $ 6.281,3 3 3 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 4 4 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 5 5 AÑOS 1,17 $ 6.681,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 6.852,4 7 7 AÑOS 1,24 $ 7.080,8 8 8 AÑOS 1,26 $ 7.195,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 7.423,4 10 10 AÑOS 1,35 $ 7.708,9 11 11 AÑOS 1,39 $ 7.937,3 12 12 AÑOS 1,43 $ 8.165,7 13 13 AÑOS 1,48 $ 8.451,2 14 14 AÑOS 1,52 $ 8.679,7 15 15 AÑOS 1,63 $ 9.307,8 20 20 AÑOS 1,74 $ 9.935,9 25 25 AÑOS 1,96 $ 11.192,2 30 30 AÑOS 2,07 $ 11.820,3 35 35 AÑOS 2,17 $ 12.391,3 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 11.192,2 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 11.820,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 12.391,3 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 13.019,5 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 14.275,7 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 14.903,9 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 16.160,1 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 16.731,2 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 17.359,3 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 18.615,6 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 19.871,8 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 21.128,1 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 22.955,4 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 24.906,7 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 26.552,8 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 27.923,3 ANEXO II BIS RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013 COD. CATEGORIA Coef Mínimo Garantizado 0 INICIAL 1 $ 1.945,0 1 1 AÑO 1,04 $ 1.945,0 2 2 AÑOS 1,08 $ 1.945,0 3 3 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 4 4 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 5 5 AÑOS 1,17 $ 1.945,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 1.945,0 7 7 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 8 8 AÑOS 1,26 $ 1.945,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 1.945,0 10 10 AÑOS 1,35 $ 1.945,0 11 11 AÑOS 1,39 $ 1.945,0 12 12 AÑOS 1,43 $ 1.945,0 13 13 AÑOS 1,48 $ 1.945,0 14 14 AÑOS 1,52 $ 1.951,2 15 15 AÑOS 1,63 $ 2.092,4 20 20 AÑOS 1,74 $ 2.394,5 25 25 AÑOS 1,96 $ 2.516,1 30 30 AÑOS 2,07 $ 2.657,3 35 35 AÑOS 2,17 $ 2.785,7 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 2.516,1 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 2.657,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 2.785,7 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 2.926,9 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 3.209,3 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 3.350,5 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 3.632,9 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 3.761,3 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 3.902,5 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 4.184,9 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 4.467,3 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 4.749,7 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 5.160,5 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 5.599,2 SBGTE 2º SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 5.969,2 SBGTE 1º SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 6.277,3

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 64 ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013) ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC RAMA MAESTRANZA COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.281,3 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 6.281,3 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 6.281,3 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 6.281,3 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 6.281,3 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 6.281,3 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 6.281,3 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 6.509,7 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 6.795,2 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 6.852,3 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 6.966,5 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 7.080,7 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 7.252,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 7.423,4 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 7.537,6 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 7.708,9 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 7.880,2 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 7.994,4 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 8.108,6 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 8.222,8 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 8.337,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 8.451,2 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 8.108,6 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 8.222,8 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 8.337,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 8.451,2 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 8.565,4 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 8.736,7 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 8.850,9 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 9.079,3 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 9.250,6 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 9.536,2 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 9.821,7 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 10.335,6 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 12.391,3 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 14.504,1 MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.281,3 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 6.281,3 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 6.281,3 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 6.281,3 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 6.281,3 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 6.338,4 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 6.452,6 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 6.509,7 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 6.623,9 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 6.681,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 6.966,5 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 7.080,7 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 7.194,9 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 7.366,2 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 7.423,4 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 7.594,7 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 7.708,9 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 7.937,3 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 8.051,5 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 8.222,8 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 8.451,2 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 8.736,7 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 9.250,6 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 9.479,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 8.451,2 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 8.736,7 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 9.250,6 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 9.479,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 9.536,2 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 9.821,7 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 9.878,8 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 10.107,2 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 10.335,6 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 10.506,9 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 10.849,5 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 11.420,5 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ 12.391,3 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ 13.476,2 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013) ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC RAMA MAESTRANZA COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 1.945,0 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 1.945,0 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 1.945,0 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 1.945,0 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 1.945,0 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 1.945,0 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 1.945,0 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 1.945,0 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 1.945,0 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 1.945,0 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 1.945,0 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 1.945,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 1.945,0 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 1.945,0 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 1.945,0 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 1.945,0 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 1.945,0 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 1.945,0 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 1.945,0 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 1.945,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 1.945,0 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 1.945,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 1.945,0 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 1.945,0 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 1.964,1 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 1.989,8 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 2.041,1 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 2.079,6 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 2.143,8 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 2.208,0 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 2.323,6 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 2.785,7 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 3.260,7 MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 1.945,0 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 1.945,0 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 1.945,0 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 1.945,0 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 1.945,0 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 1.945,0 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 1.945,0 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 1.945,0 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 1.945,0 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 1.945,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 1.945,0 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 1.945,0 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 1.945,0 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 1.945,0 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 1.945,0 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 1.945,0 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 1.945,0 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 1.945,0 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 1.945,0 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 1.945,0 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 1.945,0 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 1.964,1 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 2.079,6 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 2.131,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 1.945,0 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 1.964,1 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 2.079,6 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 2.131,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 2.143,8 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 2.208,0 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 2.220,9 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 2.272,2 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 2.323,6 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 2.362,1 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 2.439,1 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 2.567,5 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ 2.785,7 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ 3.029,6

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 65 ANEXO I RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/3/2013 COD. CATEGORIA Coef Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013 0 INICIAL 1 $ 6.490,7 1 1 AÑO 1,04 $ 6.490,7 2 2 AÑOS 1,08 $ 6.490,7 3 3 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 4 4 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 5 5 AÑOS 1,17 $ 6.903,7 6 6 AÑOS 1,2 $ 7.080,8 7 7 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 8 8 AÑOS 1,26 $ 7.434,8 9 9 AÑOS 1,3 $ 7.670,8 10 10 AÑOS 1,35 $ 7.965,9 11 11 AÑOS 1,39 $ 8.201,9 12 12 AÑOS 1,43 $ 8.437,9 13 13 AÑOS 1,48 $ 8.732,9 14 14 AÑOS 1,52 $ 8.969,0 15 15 AÑOS 1 63 $ 9.618,0 20 20 AÑOS 1,74 $ 10.267,1 25 25 AÑOS 1,96 $ 11.565,3 30 30 AÑOS 2,07 $ 12.214,3 35 35 AÑOS 2,17 $ 12.804,4 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 11.565,3 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 12.214,3 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 12.804,4 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 13.453,4 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 14.751,6 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 15.400,7 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 16.698,8 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 17.288,9 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 17.937,9 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 19.236,1 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 20.534,2 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 21.832,4 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 23.720,6 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 25.736,9 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 27.437,9 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 28.854,1 ANEXO (BASICOS MARZO- DICIEMBRE 2013) RAMA MAESTRANZA COEFIC MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.490,7 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 6.490,7 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 6.490,7 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 6.490,7 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 6.490,7 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 6.726,7 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 6.844,7 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 6.903,7 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 7.198,8 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 7.434,8 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 7.611,8 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 7.670,8 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 7.847,8 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 7.965,9 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 8.201,9 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 8.319,9 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 8.496,9 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 8.732,9 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 9.028,0 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 9.559,0 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 9.795,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 8.732,9 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 9.028,0 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 9.559,0 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 9.795,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 9.854,1 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 10.149,1 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 10.208,1 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 10.444,1 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 10.680,1 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 10.857,2 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 11.211,2 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 11.801,3 SUBCAPATAZ GRAL 2,17 $ 12.804,4 CAPATAZ-GENERAL 2,36 $ 13.925,5 ANEXO II RAMA ADMINISTRATIVA VIGENCIA DEL 1/3/2013 COD. CATEGORIA Coef Mínimo Garantizado 0 INICIAL 1 $ 2.400,0 1 1 AÑO 1,04 $ 2.400,0 2 2 AÑOS 1,08 $ 2.400,0 3 3 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 4 4 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 5 5 AÑOS 1,17 $ 2.400,0 6 6 AÑOS 1,2 $ 2.400,0 7 7 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 8 8 AÑOS 1,26 $ 2.400,0 9 9 AÑOS 1,3 $ 2.400,0 10 10 AÑOS 1,35 $ 2.400,0 11 11 AÑOS 1,39 $ 2.400,0 12 12 AÑOS 1,43 $ 2.400,0 13 13 AÑOS 1,48 $ 2.400,0 14 14 AÑOS 1,52 $ 2.400,0 15 15 AÑOS 1,63 $ 2.400,0 20 20 AÑOS 1,74 $ 2.400,0 25 25 AÑOS 1,96 $ 2.599,9 30 30 AÑOS 2,07 $ 2.745,9 35 35 AÑOS 2,17 $ 2.878,5 2 JEFE DIV 3 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA 1,96 $ 2.599,9 2 JEFE DIV 2 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,07 $ 2.745,9 2 JEFE DIV 1 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,17 $ 2.878,5 JEFE DIV 3 JEFE DE DIVISION DE 3RA 2,28 $ 3.024,4 JEFE DIV 2 JEFE DE DIVISION DE 2DA 2,5 $ 3.316,3 JEFE DIV 1 JEFE DE DIVISION DE 1RA 2,61 $ 3.462,2 2 JEFE DPTO 3 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 2,83 $ 3.754,0 2 JEFE DPTO 2 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 2,93 $ 3.886,6 2 JEFE DPTO 1 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,04 $ 4.032,6 JEFE DPTO 3 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA 3,26 $ 4.324,4 JEFE DPTO 2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA 3,48 $ 4.616,2 JEFE DPTO 1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA 3,7 $ 4.908,1 JEFE PPAL DPTO JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO 4,02 $ 5.332,5 SBGTE 3 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A 4,35 $ 5.785,8 SBGTE 2 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A 4,65 $ 6.168,2 SBGTE 1 SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A 4,89 $ 6.486,6 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013) RAMA MAESTRANZA COEFIC MAESTRANZA 0 AÑOS 1,00 $ 2.400,0 MAESTRANZA 1 AÑOS 1,03 $ 2.400,0 MAESTRANZA 2 AÑOS 1,04 $ 2.400,0 MAESTRANZA 3 AÑOS 1,06 $ 2.400,0 MAESTRANZA 4 AÑOS 1,08 $ 2.400,0 MAESTRANZA 5 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 MAESTRANZA 6 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 MAESTRANZA 7 AÑOS 1,14 $ 2.400,0 MAESTRANZA 8 AÑOS 1,16 $ 2.400,0 MAESTRANZA 9 AÑOS 1,17 $ 2.400,0 MAESTRANZA 10 AÑOS 1,22 $ 2.400,0 MAESTRANZA 11 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 MAESTRANZA 12 AÑOS 1,26 $ 2.400,0 MAESTRANZA 13 AÑOS 1,29 $ 2.400,0 MAESTRANZA 14 AÑOS 1,30 $ 2.400,0 MAESTRANZA 15 AÑOS 1,33 $ 2.400,0 MAESTRANZA 16 AÑOS 1,35 $ 2.400,0 MAESTRANZA 17 AÑOS 1,39 $ 2.400,0 MAESTRANZA 18 AÑOS 1,41 $ 2.400,0 MAESTRANZA 19 AÑOS 1,44 $ 2.400,0 MAESTRANZA 20 AÑOS 1,48 $ 2.400,0 MAESTRANZA 25 AÑOS 1,53 $ 2.400,0 MAESTRANZA 30 AÑOS 1,62 $ 2.400,0 MAESTRANZA 35 AÑOS 1,66 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 3DA 1,48 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 2DA 1,53 $ 2.400,0 JEFE DE EQUIPO 1DA 1,62 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 3RA 1,66 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 2RA 1,67 $ 2.400,0 SUBJEFE DE TALLER 1RA 1,72 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 3RA 1,73 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 2RA 1,77 $ 2.400,0 JEFE DE TALLER 1RA 1,81 $ 2.401,0 SUPERVISOR DE TALLERES 3RA 1,84 $ 2.440,8 SUPERVISOR DE TALLERES 2RA 1,90 $ 2.520,4 SUPERVISOR DE TALLERES 1RA 2,00 $ 2.653,0 SU BCAPATAZ GRAL 2,17 $ 2.878,5 CAPATAZ GENERAL 2,36 $ 3.310,5

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 66 #I4462134I# ANEXO (BASICOS MARZO-DICIEMBRE 2013) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RAMA SERVICIOS COEFIC SECRETARIA DE TRABAJO ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 6.490,7 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 6.490,7 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 6.490,7 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 6.490,7 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 6.490,7 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 6.490,7 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 6.490,7 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 6.549,7 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 6.667,7 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 6.726,7 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 7.021,7 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 7.080,8 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 7.198,8 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 7.316,8 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 7.493,8 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 7.670,8 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 7.788,8 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 7.965,9 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 8.142,9 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 8.260,9 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 8.378,9 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 8.496,9 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 8.614,9 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 8.732,9 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 8.378,9 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 8.496,9 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 8.614,9 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 8.732,9 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 8.850,9 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 9.028,0 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 9.146,0 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 9.382,0 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 9.559,0 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 9.854,1 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 10.149,1 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 10.680,1 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 12.804,4 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 14.987,6 ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013) RAMA SERVICIOS COEFIC ORDENANZA 0 AÑOS 1,00 $ 2.400,0 ORDENANZA 1 AÑOS 1,02 $ 2.400,0 ORDENANZA 2 AÑOS 1,03 $ 2.400,0 ORDENANZA 3 AÑOS 1,04 $ 2.400,0 ORDENANZA 4 AÑOS 1,06 $ 2.400,0 ORDENANZA 5 AÑOS 1,09 $ 2.400,0 ORDENANZA 6 AÑOS 1,10 $ 2.400,0 ORDENANZA 7 AÑOS 1,11 $ 2.400,0 ORDENANZA 8 AÑOS 1,13 $ 2.400,0 ORDENANZA 9 AÑOS 1,14 $ 2.400,0 ORDENANZA 10 AÑOS 1,19 $ 2.400,0 ORDENANZA 11 AÑOS 1,20 $ 2.400,0 ORDENANZA 12 AÑOS 1,22 $ 2.400,0 ORDENANZA 13 AÑOS 1,24 $ 2.400,0 ORDENANZA 14 AÑOS 1,27 $ 2.400,0 ORDENANZA 15 AÑOS 1,30 $ 2.400,0 ORDENANZA 16 AÑOS 1,32 $ 2.400,0 ORDENANZA 17 AÑOS 1,35 $ 2.400,0 ORDENANZA 18 AÑOS 1,38 $ 2.400,0 ORDENANZA 19 AÑOS 1,40 $ 2.400,0 ORDENANZA 20 AÑOS 1,42 $ 2.400,0 ORDENANZA 25 AÑOS 1,44 $ 2.400,0 ORDENANZA 30 AÑOS 1,46 $ 2.400,0 ORDENANZA 35 AÑOS 1,48 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 3RA 1,42 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 2RA 1,44 $ 2.400,0 SUBJEFE SERV 1RA 1,46 $ 2.400,0 JEFE SERV 3RA 1,48 $ 2.400,0 JEFE SERV 2RA 1,50 $ 2.400,0 JEFE SERV 1RA 1,53 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 3RA 1,55 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 2RA 1,59 $ 2.400,0 SUPERV. SERV 1RA 1,62 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 3RA 1,67 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 2RA 1,72 $ 2.400,0 SUBMAY. ESPEC. 1RA 1,81 $ 2.401,0 SUBMAYORDOMO GRAL 2,17 $ 2.878,5 MAYORDOMO GENERAL 2,54 $ 3.369,3 #F4462133F# Resolución Nº 712/2013 Registro Nº 626/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente Nº 1.539.252/12 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, por la que se declararon homologados los Acuerdos obrantes a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA). Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BAN- CARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria. Que en los considerandos Quinto y Octavo de la mencionada Resolución se configuró un error al consignar la fecha de vigencia de los incrementos salariales pactados, debiendo decir a partir del 1 de Enero de 2013 en lugar de a partir del 1 de Marzo de 2013. Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente. Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente. Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Rectifícase el Considerando Quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto. ARTICULO 2 Rectifícase el Considerando Octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: Que en el mismo sentido mediante el acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de Mayo de 2013. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.539.252/12 Buenos Aires, 01 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/13 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos quinto y octavo de la RESOLUCION ST Nº 603/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 626/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4462134F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 67 #I4462135I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 713/2013 Registro Nº 627/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO, el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009, Nº 831 del 5 de julio de 2010, Nº 529 del 27 mayo de 2011 y Nº 927 del 26 de junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, se dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto, prorrogadas por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11 y Nº 927/12. Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10, se estableció una contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia en forma complementaria a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09. Que todas las Resoluciones fueron dictadas en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786 y conforme a lo requerido por las partes involucradas. Que como corolario de lo establecido por las Resoluciones precitadas, resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en lo oportunamente previsto por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831 del 5 de julio de 2010, a abonar por las empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO. Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 643/12 que se desempeñe en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación Sindical beneficiaria. Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto esta alcanzado por lo establecido en el artículo 5 Resolución S.T. Nº 927/12. Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así también de los antecedentes y particularidades del conflicto de marras y en miras a consolidar el estado actual de paz social oportunamente alcanzado entre las partes, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927/12, que los empleadores del comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225.-) en los meses de julio, septiembre, noviembre de 2013 y enero de 2014, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial. ARTICULO 2 Lo establecido en el artículo precedente está alcanzado por lo dispuesto, en el artículo 5 de la Resolución S.T. Nº 927/12, sobre mantenimiento de la paz social en los términos allí estipulados. ARTICULO 3 Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la CA- MARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), la CAMARA DE EM- PRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), al SINDICATO DEL PETRO- LEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.204.308/07 Buenos Aires, 02 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 713/13, se ha tomado razón de lo establecido en el artículo 1 de dicha resolución, quedando registrado bajo el número 627/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4462135F#

Viernes 9 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.698 68