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Transcripción:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 943-90 Palacio Nacional: Guatemala, 25 de septiembre de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo Gubernativo número 533-89 de fecha 2 de agosto de 1989, fue emitido el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, estableciéndose en el artículo 45 del mismo, las garantías a constituirse sobre las mercancías importadas das al amparo del régimen de Admisión Temporal; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas desarrollar las normas que sean necesarias Para la operatividad de las garantías a que se refiere el Capítulo VII, artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de- Maquila, emitiendo tiendo para tal fin la disposición legal pertinente. POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA Y SU REGLAMENTO Artículo 1. Autorización. Las empresas calificadas al amparo del régimen de Admisión Temporal, conforme el Decreto Ley número 21-84 y Decreto número 29-89 del, Congreso de la República, podrán requerir del Ministerio de Finanzas Públicas la autorización respectiva para la constitución de las garantías a que a que se refiere el artículo 45 del Acuerdo Gubernativo número 533-89, consistiendo las mismas en: a) Constitución de Fianza; b) Garantía específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas; c)garantía Bancaria; y, d)garantía a través de Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como Almacenes Fiscales. Artículo 2. Solicitud. Para fines de lo estipulado en artículo anterior el interesado deberá presentar la solicitud de su constitución en papel sellado del menor valor dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas, con indicación de la información siguiente: a) Monto de la garantía que cubrirá los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado de las mercancías ingresadas en admisión temporal o en su caso, el porcentaje sobre el que se garantizarían los mismos, según las importaciones efectuadas en el año anterior o su-proyección según su programa de producción; b)acreditar la personería legal con que actúa; Resolución o acuerdo del Ministerio de Economía que contenga la calificación conferida de conformidad con el Decreto Ley número 21-84 y Decreto número 29-89 del Congreso de la República. A la documentación anterior, el representante

legal de la empresa requirente adicionara la información que para cada una de las garantías específicamente se enumeran en el presente Acuerdo. Artículo 3.Constitución de Fianza. Cuando se trate de Fianza, el Ministerio de Finanzas Públicas autorizará su constitución en un plazo de ocho días posteriores a la fecha de su recepción, fijando el monto o el porcentaje respectivo, según el caso, y delegando en la Dirección General de Aduanas la obligación de fijar las condiciones a que debe sujetarse la misma y llevar el control de sus descargos y cargos, así como de la fecha de su vencimiento. La Dirección General de Aduanas emitirá la resolución que corresponda en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha de su recepción, notificando de inmediato al interesado para fines de la contratación con afianzadora autorizada por la Superintendencia de Bancos. La fianza de mérito se constituirá a favor dela Dirección General de Aduanas. Artículo 4. Convenio de Garantía Específica. Las empresas a que se refiere el artículo 1.de este Acuerdo, podrán garantizar la permanencia de sus mercancías en el territorio aduanero nacional a través de garantía específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, requiriendo la misma en la forma y con los documentos descritos en el Artículo 2, de este Reglamento, contemplándose dentro de estas garantías las siguientes: a) Convenio de Garantía sobre Inventarios de materia prima y producto terminado. Para fines de este convenio se acompañará la certificación del ingreso contable del bien o bienes con los cuales se realizará la constitución de esta garantía específica; b) Convenio, de Garantía sobre Créditos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor de la Empresa. Cuando el convenio de Garantía se refiera a Créditos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado(IVA), deberá adjuntarse la certificación expedida por el Departamento del Impuesto al Valor Agregado de la Dirección General de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, la cual acreditará el monto a favor del requirente por tal concepto. Si la empresa contara con documentación que demuestre el monto del crédito fiscal a su favor relacionado en su solicitud, acompañará fotocopias legalizadas de las mismas. Las certificaciones solicitadas al Departamento del Impuesto al Valor Agregado referido, deberán extenderse por dicho Departamento en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la fecha de su solicitud; c) Convenio de Garantía a través de Bonos del Tesoro y documentos negociables que se deriven de ellos. Cuando la garantía se avale con Bonos del Tesoro o documentos negociables que de ellos se deriven, en la solicitud correspondiente se anotará su número monto y se acompañará fotocopia legalizada de ellos; d) Convenio de Garantía sobre bienes muebles e inmuebles registrados a favor de la Empresa. Para el caso de esta garantía se acompañará la certificación extendida por el Registro de la Propiedad en la que conste su inscripción, acompañando certificación contable de su valor, o, en caso de inmuebles, acreditando el mismo con fotocopia del Último recibo de pago del Impuesto Único sobre inmuebles; e) Convenio de Garantía Combinada. Toda empresa, beneficiada con los preceptos del Decreto Ley número29-89 del Congreso de la República, podrá garantizar el monto de los derechos arancelarios, impuestos a la importación el impuesto al Valor

Agregado(IVA) de las mercancías ingresadas en Admisión Temporal, a través de convenios específicos con el Ministerio de Finanzas Públicas que se refieren a la combinación de dos o más garantías específicas determinadas en el artículo 4. de este Acuerdo, para lo cual se realizarán los procedimientos atinentes a cada una de ellas. Artículo 5. Procedimientos sobre las Garantías Específicas. Para los casos de convenios de garantías específicas tales como inventarios, bienes registrados, créditos fiscales bonos del tesoro y documentos negociables y garantía combinada, el Ministerio de Finanzas Públicas procederá al análisis de la documentación y resolverá dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha de su recepción notificando lo resuelto al interesado y enviará copia de dicha resolución a la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales de la Dirección General de Aduanas, para que en un plazo de quince días posteriores al recibo de la resolución suscriba el convenio respectivo en el libro de actas debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, obligándose al representante legal de la empresa por los derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al Valor Agregado (IVA) de las mercancías que ingresen bajo el régimen de Admisión Temporal. Una vez suscrito el convenio de Garantía anteriormente relacionado, la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales procederá de la siguiente manera: a) Para el caso de bienes registrados a favor de la empresa, se remitirá certificación del convenio al Registro de la Propiedad para que se realice la anotación respectiva; b) Para el caso de Créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), remitirá certificación del Convenio ala Dirección General de Rentas Internas, para que a través del Departamento del Impuesto al Valor Agregado se tome nota del monto dado en garantía sobre dichos créditos; c) Para el caso de Bonos del Tesoro o documentos negociables que de ellos se deriven, se notificará a la Tesorería Nacional, a efecto de que se depositen en esa dependencia ala orden de la Dirección General de Aduanas, en el entendido de que dichos valores no se les podrá dar otro destino, más que el de resguardarlos montos indicados en el convenio de garantía. Artículo 6. Garantía Bancaria. Cuando se trate de garantizar derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado de mercancías ingresadas por las empresas bajo el régimen de admisión temporal a través de Garantía Bancaria, además de la documentación relacionada en el Artículo 2. del presente Reglamento, acompañará Declaración Jurada prestada en Acta Notarial por el Gerente dela institución bancaria, en la que manifieste su aval a prestar la misma, así como copia de la resolución emitida por el órgano de administración de la institución bancaria que autoriza al Gerente a prestar el aval. Aceptado el aval, el Ministerio de Finanzas Públicas trasladará la autorización a la Dirección General de Aduanas para que sea suscrito el convenio correspondiente, consignándose la obligación mancomunada y solidaria que recae en el importador y en el avalista. Artículo 7. Porcentaje. El Ministerio de Finanzas Públicas permitirá que las - garantías referidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 anteriores, puedan constituirse por un

monto no menor de dos por ciento (2%) ni mayor del diez por ciento (10%) del total de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes alas mercancías importadas durante el año anterior, o su proyección según su programa de producción anual, en el entendido que tal porcentaje garantizara el cien por ciento (100%) del monto de tales tributos. Si las importaciones garantizadas en la forma descrita en este artículo, no han sido descargadas con las exportaciones respectivas dentro del- plazo de los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 29 del Decreto número 29-89 del Congreso de la República, no se permitirá al importador la salida de los recintos aduaneros de mercancías llegadas a su consignación. Artículo 8. Garantía a través de Almacenes Generales de Depósito. Cuando un importador decida utilizar la fianza específica de valor fijo o flotante constituida por el Almacén General de Depósito autorizada para operar como Almacén Fiscal una vez suscrito el Convenio respectivo a que se refiere la literal d) del artículo 45 del Acuerdo Gubernativo número 533-89 para garantizar los derechos arancelarios impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, podrá solicitar se le permita esta garantía en la forma y con los requisitos establecidos en este Acuerdo, acompañando, además, fotocopia del Convenio relacionado y de la fianza constituida por el Almacén Fiscal de que se-trata. El convenio a que se refiere este artículo, contendrá loa requisitos que se señalen mediante resolución que emitirá para el efecto el Ministerio de Finanzas Públicas y, una vez suscrito, se aprobará mediante. Acuerdo Ministerial. Artículo 9. El control de las garantías a que se refiere el presente Acuerdo corresponderá a la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales, de la Dirección General de Aduanas, debiendo para tal fin operar la cuenta corriente en la misma, conforme se vaya requiriendo su descargo. Artículo 10. Requerimiento. Para fines de lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 29-89 del Congreso de la República, la Dirección General de Aduanas por conocimiento de la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales, procederá con diez días anteriores al vencimiento del plazo para hacer efectiva la garantía constituida, a realizar comunicación escrita a la empresa calificada como único aviso previo ala ejecución del pago, fijándole cinco días a partir de la fecha de su notificación, para desvanecer el requerimiento. Artículo 11. Ejecución. Con la constancia de haber realizado el recordatorio a que se refiere el artículo precedente y si la empresa de que se trate no presentara la solicitud de descargo parcial o total dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de aceptación de la póliza de exportación o reexportación, procederá a hacer efectiva la garantía constituida en favor del Estado, certificando para el efecto el reconocimiento de la obligación realizada a través del convenio suscrito entre las partes, el cual constituirá título ejecutivo para los efectos del juicio económico-coactivo conducente, facultándose al Departamento Jurídico de la Dirección General de Aduanas para que inicie las acciones que en tal sentido procedan.

Artículo 12. Finiquito. La Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales, a petición de parte, extenderá el finiquito correspondiente en el que conste que la empresa de que se trate no- tiene saldos pendientes a esa fecha, suscribiendo el acta respectiva a efecto de que, certificación de esto, se remita alas oficinas correspondientes para levantar las anotaciones que pesan sobre el bien o valores dados en garantías. Artículo 13.Constitución de otras Garantías. Las disposiciones anteriores relativas a las diferentes garantías constituidas por el representante delas empresas calificadas al tenor del Decreto Ley número 21-84 y Decreto número 29-89 del Congreso de la República, no constituye limitante para que el Ministerio de Finanzas Públicas, pueda permitir la constitución de más de una de ellas hacerle frente a los compromisos contraídos por el prestatario de las garantías. Asimismo, el citado Ministerio podrá crear los mecanismos necesarios para que a través de otros medios pueda el exportador garantizar la admisión temporal de mercancías. Artículo 14. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 15.Vigencia y Publicación. El presente Acuerdo empezará a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, MARCO VINICIO CEREZO AREVALO JUAN FRANCISCO PINTO C. Ministro de Finanzas Públicas Fecha de publicación D.O.: 2-10-90