Asunción, de diciembre de 2014 Señor Presidente: Tenemos el Honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia, de conformidad con la Constitución Nacional y el Reglamento interno de la Cámara de Senadores, con el objeto de elevar a consideración de este Alto Cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley; "Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 904/1981 Estatuto de las Comunidades Indígenas". El presente proyecto busca otorgar la posibilidad a las comunidades indígenas, propietarias de inmuebles a realizar cualquier tipo de actividad de desarrollo sustentable que ellos decidan, eligiendo de esta manera la actividad económica de su preferencia. Sin otro particular, saludamos al Señor Presidente con nuestras más Altas consideraciones. Arnoldo Wiens Arnaldo Giuzzio Blanca Ovelar Senadora de la Nación Enzo Cardozo Jorge Oviedo Matto Miguel López Perito A su Excelencia Senador Blas Antonio Llanos, Presidente E. S. D.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según el último censo realizado a las comunidades indígenas, realizado por la Dirección General de Encuestas y Censo en el año 2012, existen en la actualidad 112.848 indígenas habitando el territorio nacional. En la Región Oriental habitan 58.969 indígenas y en la Región Occidental 53.879. Según informes oficiales presentados por el Instituto Paraguayo del Indígena, se han otorgado y titulado hasta el año 2012 un total de 1.136.104,11 hectáreas, de las cuales 127.431 hectáreas corresponden a la Región Oriental y 1.008.672 hectáreas a la Región Occidental. Según datos proporcionados por la Organización de los Estados Americanos, una familia indígena tiene en promedio de 5 a 6 personas. Según el artículo 18 de la Ley del Estatuto de las Comunidades Indígenas, en la Región Oriental corresponde a cada familia 20 hectáreas y en la Región Occidental 100 hectáreas por familia. Según estos últimos datos tenemos un déficit de 108449 hectáreas en la Región Oriental y 68.298 hectáreas en la Región Occidental. Tabla 1: Número de indígenas censados y cantidad de hectáreas entregadas (Datos Oficiales del INDI y del Censo Indígena del año 2012) Región Región Occidental Oriental Número de Indígenas censados 58.969 53.879 Número de familias (media de 5 personas por familia) Hectáreas que deberían otorgarse en función al número de familias 11.794 10.776 235.880 1.077.600 Hectáreas entregadas 127.431 1.088.672 Déficit de hectáreas tío 108.449 68.298 Número de familias sin tierras 5.423 683
Mantener un territorio tiene costos elevados. Este proyecto de ley pretende garantizar la sostenibilidad de las tierras indígenas, que ellas permitan conservar la cultura de cada etnia y puedan asimismo realizar actividades productivas que redunden en beneficios económicos para ellos. Cabe destacar que en las ultimas expropiaciones realizadas para comunidades indígenas como el caso de la COMUNIDAD INDIGENA SAWHOYAMAXA DEL PUEBLO ENXET son tierras habilitadas para el uso agropecuario, sin embargo no tienen aún ninguna normativa que les permita obtener la subsistencia y la sostenibilidad en la tenencia de la tierra, puesto que el costo para mantener territorios bien conservados, cuidados y manejados es muy elevado. Tenemos numerosos ejemplos exitosos, como el caso de la comunidad indígena en Yalve Sanga, ubicada en el distrito de Loma Plata, como el proyecto desarrollado por el FIDA (Fundación Indígena para el Desarrollo Agropecuario), que implementó proyectos de ganadería a pequeña escala, el cual contó incluso con la premiación por parte del Banco Mundial como proyecto altamente exitoso y sin morosidad. Hoy en día, muchos indígenas ya cuentan con una amplia capacitación y experiencia en el ámbito agropecuario. Abundan los casos en los cuales ellos son peones y hasta capataces de estancias, o encargados del funcionamiento completo de tambos de producción láctea, propiedad de terceros. Muchos de ellos están capacitados y tienen la experiencia para poder llevar a cabo proyectos propios de ganadería, agricultura y tambos. Este proyecto de ley tiene como objetivo brindarles esa posibilidad a las comunidades indígenas que así decidan organizarse y trabajar para el desarrollo sustentable en las tierras que son de su propiedad. Es imperante otorgar la oportunidad a que las comunidades indígenas puedan realizar actividades económicas de manera a mejorar su calidad de vida. Que ellos elijan que actividades realizar, sobre todo cuando han sido beneficiados con tierras ya habilitadas para actividades agropecuarias. Con tierras habilitadas y sin montes o bosques, la cacería y la recolección de frutos no es una opción para obtener el alimento suficiente para la subsistencia de sus familias. Esta modificación permitirá dentro del Marco Normativo Ambiental de la República del Paraguay, que las familias y comunidades indígenas efectivamente desarrollen actividades agropecuarias en sus tierras. Las razones expuestas más arriba nos motivan presentar este Proyecto de Ley Que modifica el artículo 18 de la Ley 904/198 Estatuto de las Comunidades Indígenas". Arnoldo Wiens Arnaldo Giuzzio Blanca Ovelar Senadora de la Nación Enzo Cardozo Jorge Oviedo Matto Miguel López Perito
LEY N... Proyecto de Ley: Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 904/1981 Estatuto de las Comunidades Indígenas EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1: Modifíquese el artículo 18, de la Ley 904/1981 Estatuto de las Comunidades Indígenas cuyo texto quedará redactado como sigue: Artículo 18: La superficie de las tierras destinadas a comunidades indígenas sean ellas fiscales, expropiadas o adquiridas en compra del dominio privado, se determinará conforme al número de pobladores asentados o a asentarse en cada comunidad de tal modo a asegurar la viabilidad económica y cultural y la expansión de la misma. Se estimará como mínimo, una superficie de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental, y de cien en la Región Occidental. Las tierras podrán ser utilizadas de manera racional, conforme lo decida la comunidad, para garantizar la sustentabilidad de la tenencia de la tierra y un adecuado modo de vida de las comunidades indígenas. Aquellas actividades que requieran de licencias ambientales, debido permiso de la autoridad competente. Artículo 2 o : Comuníquese al Poder Ejecutivo