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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNA DE LOS CUPOS DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL FASE DE OPOSICIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución 197 2016 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el Instructivo para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos del curso de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para el servicio notarial en la Función Judicial a nivel nacional. El artículo 32 de la Resolución en mención, al referirse a la fase de oposición, establece: Los postulantes deberán rendir las pruebas teórica y práctica, las mismas que estarán a cargo de la Escuela de la Función Judicial, quien definirá la metodología, parámetros de evaluación y dispondrá de la logística necesaria para su cumplimiento. La calificación de las evaluaciones teórica y práctica se realizará de acuerdo al artículo 10 del Instructivo y la metodología elaborada por la Escuela de la Función Judicial. El artículo 33 de la misma Resolución 197 2016 al referirse a la publicación de los bancos de preguntas y casos prácticos señala: El banco de preguntas para rendir la prueba teórica será publicado con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la aplicación de la prueba. El banco de casos para rendir la prueba práctica será publicado con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la aplicación de la prueba. Las publicaciones se realizarán en la página web del Consejo de la Judicatura. 2. ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS BANCOS DE PREGUNTAS Y DE CASOS PARA LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA La Escuela de la Función Judicial, previo a la aplicación de las pruebas teórica y práctica elaborará los bancos de preguntas y casos sobre los cuerpos normativos que se detallan a continuación, conforme al peso académico asignado: 1

MATERIAS GENERALES Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Función Judicial Código Civil Código Orgánico General de Procesos PESO ACADÉMICO 30% Ley Notarial MATERIAS ESPECÍFICAS Código de la Niñez y Adolescencia Código Orgánico Monetario y Financiero Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Ley de Modernización del Estado Ley de Compañías Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria Ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta Sobre Herencias Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos PESO ACADÉMICO 70% Código de Comercio Las materias específicas se referirán a aquellos asuntos de competencia de los notarios contenidos en los cuerpos normativos detallados en éstas. a) Del banco de preguntas.- Este banco estará conformado por 1500 preguntas relacionadas con las materias generales y específicas previamente referidas. Las preguntas tendrán una sola alternativa de respuesta acertada. b) Del banco de casos.- Este banco estará conformado por 500 casos planteados con los suficientes elementos que permitan que el postulante pueda cumplir su rol de notario. Las preguntas y los casos se mantendrán en estricta reserva hasta su publicación en la página web del Consejo de la Judicatura; las preguntas serán publicadas 10 días antes de la fecha prevista para la prueba teórica y los casos 3 días antes de la fecha fijada para la aplicación de la prueba práctica. 2

3. DISTRIBUTIVO DE POSTULANTES La distribución de turnos para rendir las pruebas será publicada para conocimiento de los postulantes en la página web del Consejo de la Judicatura. No se aceptará solicitudes de cambio de la distribución. Los postulantes deberán asistir una hora antes del turno establecido en el distributivo con el propósito de realizar su registro y en el caso de la prueba práctica realizar el sorteo de casos, organizar su material y preparar su exposición. De tratarse de un retraso en la asistencia del postulante a la hora fijada tanto para la prueba teórica como para la práctica, este podrá iniciar la evaluación de que se trate, por el tiempo que falte para cerrar la plataforma o culminar su turno de la evaluación en el caso de la prueba práctica, previo a lo cual deberá suscribir la constancia sobre aquello. Los postulantes, previo a rendir las pruebas teórica y práctica, deberán presentar su cédula de identidad, requisito único que los habilitará para realizar las mismas. La asistencia se registrará según el formato emitido por la Escuela de la Función Judicial para el efecto. La aplicación de las pruebas teórica y práctica se realizará de acuerdo con el cronograma aprobado y publicado oportunamente. 4. EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA a) Desarrollo de la prueba teórica La prueba teórica se desarrollará en ambiente controlado a través de la plataforma virtual de la Escuela de la Función Judicial, en cada una de las provincias del domicilio o residencia registrado por los postulantes, en coordinación con las Direcciones Provinciales a nivel nacional. Las Direcciones Provinciales proveerán del espacio adecuado para esta actividad y serán responsables de la correcta ejecución de las mismas, en donde no hubiere designado personal de la Escuela de la Función Judicial. Los participantes ingresarán a la plataforma virtual de la Escuela Judicial con el usuario y contraseña que en los dos casos será el número de cédula del postulante sin guión. Durante la prueba teórica los postulantes deberán guardar absoluto silencio, no podrán tener encendidos dispositivos electrónicos, ni hacer uso de normas, leyes, códigos u otros 3

medios de consulta. De no cumplir con estas disposiciones los postulantes deberán abandonar la sala por disposición del Director o Directora Provincial o responsable de la Escuela de la Función Judicial, quien levantará un acta indicando del particular, dando por concluida la evaluación. Concluida la prueba teórica, el personal de las Direcciones Provinciales la imprimirá; el postulante deberá revisar y suscribir el documento en cada una de las hojas, como medio de verificación de haber rendido la prueba, la que quedará en custodia de la máxima autoridad de la Dirección Provincial o del personal de la Escuela de la Función Judicial. Será requisito para presentar solicitud de recalificación que el ejemplar de la prueba teórica esté impreso y suscrito. La prueba teórica constará de un cuestionario de 40 preguntas seleccionadas de forma aleatoria por el sistema informático del banco publicado. Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, debiendo el postulante seleccionar de entre estas, una sola. Cada respuesta acertada tendrá una valoración de 1 punto dando un total de 40 puntos. La plataforma informática se mantendrá habilitada durante 60 minutos desde la hora fijada para el inicio de la prueba teórica, concluido este tiempo la plataforma se cerrará automáticamente. b) Desarrollo de la prueba práctica La prueba práctica se desarrollará en Quito, bajo la coordinación de la Escuela de la Función Judicial. Los postulantes analizarán y resolverán tres (3) casos seleccionados aleatoriamente por el sistema del banco de casos previamente publicado que consistirán en situaciones jurídicas prácticas dentro del ámbito de las competencias notariales. El tiempo establecido para la prueba práctica será de 30 minutos. La prueba práctica se rendirá ante una comisión conformada por dos evaluadores designados por la Escuela de la Función Judicial, quienes examinarán los conocimientos demostrados por el postulante en el rol del notario, bajo los siguientes parámetros: 1. Capacidad de analizar situaciones prácticas en el marco jurídico vigente. 2. Conocimiento de las competencias notariales. 3. Capacidad de proponer soluciones jurídicas correctas. 4. Expresión oral, manejo de lenguaje técnico-jurídico y orden de ideas en la exposición del caso. 4

El secretario dará inicio a la prueba práctica identificando al postulante ante la comisión evaluadora con la presencia de sus dos miembros. Durante la intervención del postulante los evaluadores podrán realizar preguntas relacionadas con el caso o la materia de que se trate. Concluida la prueba práctica, el postulante abandonará la sala para que la comisión evaluadora delibere y asigne la calificación a cada caso. De no existir acuerdo entre los evaluadores, dirimirá el presidente de la comisión evaluadora. El secretario registrará las calificaciones asignadas a cada caso y la nota final obtenida sobre 50 puntos en dos ejemplares del acta de evaluación que las suscribirá conjuntamente con el presidente de la comisión evaluadora. El postulante ingresará nuevamente a la sala, y el secretario pondrá en su conocimiento la calificación final obtenida. El postulante suscribirá los dos originales del acta: uno quedará en custodia de la Escuela de la Función Judicial y el otro se le entregará al postulante como medio de verificación de la evaluación rendida. Será requisito para la presentación de la solicitud de recalificación contar con el acta de la evaluación suscrita por el postulante. De negarse el postulante a suscribir los dos ejemplares del acta de la evaluación práctica, se entenderá que esta no se realizó. 5. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA Finalizada la aplicación de cada prueba los postulantes recibirán la constancia de su calificación a través de la plataforma de la Escuela de la Función Judicial, para efectos de habilitar el sistema para la solicitud de recalificación. 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RECALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA Los postulantes podrán presentar, a través la plataforma informática, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de las calificaciones de las evaluaciones, la petición debidamente motivada de recalificación de las pruebas teórica o práctica. 5

La motivación de la solicitud de recalificación se referirá a cada pregunta o caso, con cuya calificación no esté de acuerdo el postulante, debiendo enunciar la base legal en la que se funda su respuesta, en un máximo de 150 caracteres. 7. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE RECALIFICACIÓN La Escuela de la Función Judicial analizará las peticiones de recalificación de las pruebas teórica y práctica presentadas por los postulantes. Aquellas peticiones de recalificación que no contengan la motivación o no cumplan las condiciones establecidas en esta metodología, no serán consideradas. 8. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE RECALIFICACIÓN Concluida la recalificación de las pruebas teórica y práctica, la Escuela de la Función Judicial realizará la notificación de los resultados a los postulantes a través de la plataforma informática. 9. DEL INFORME La Escuela de la Función Judicial elaborará el informe de la fase de oposición con los resultados obtenidos por los postulantes y lo remitirá a la Dirección General, para su aprobación y autorización de notificaciones. ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 6