INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
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- Purificación Rico Sánchez
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1 INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
2 INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES La contribución activa de los estudiantes o egresados de Derecho al mejoramiento de la administración de justicia y a la construcción de la paz social, con el objetivo de promover la difusión, el ejercicio y el respeto de los derechos ciudadanos, la seguridad jurídica y el acceso a los servicios de justicia. Es un programa que forma parte de la misión del Consejo de la Judicatura. Las Prácticas Pre Profesionales de Derecho son una Responsabilidad Social Pre Profesional.- Se define como la contribución activa de los estudiantes o egresados de Derecho al mejoramiento de la administración de justicia y a la construcción de la paz social, con el objetivo de promover la difusión, el ejercicio y el respecto de los derechos ciudadanos, la seguridad jurídica y el acceso a los servicios de justicia. Es un programa que forma parte de la misión del Consejo de la Judicatura. Las prácticas pre profesionales se establecen como una responsabilidad social pre profesional (RSPP) y constituyen un compromiso ineludible de los futuros profesionales del Derecho hacia una mejor justicia y una democratización del derecho en el sentido de facilitar su comprensión, entendimiento y cumplimiento por parte de la ciudadanía. Requisito necesario para poder obtener el título profesional en Derecho, programa que deben realizar los estudiantes de los últimos años o quien ha egresado, por el tiempo de diez meses, por lo cual destinarán dos horas diarias en una entidad pública seleccionada. Se le reconocerá durante ese tiempo una compensación económica, sin que esto signifique ser funcionario público, ni que exista ninguna relación de dependencia. POLÍTICAS. 1. A cada estudiante se le asignará una institución donde realizará las prácticas pre profesionales hasta completar el número de horas requeridas para aprobar las prácticas en las instituciones seleccionadas. 2. Ningún estudiante podrá iniciar la práctica pre profesional sin haber sido autorizado por el Programa de Prácticas Pre Profesionales. 3. Iniciada la práctica pre profesional no podrá ser suspendida, excepto en casos de fuerza mayor que esté debidamente justificada, dentro de los 8 días siguientes.
3 4. Si no se justifica la suspensión de la práctica pre profesional se considerará abandonada y se anulará las horas que ya hubieren realizado y tendrá que devolver la compensación recibida, además podrá ser sancionado con un período de tiempo en el que no podrá volver a postularse para realizar las prácticas. 5. La exoneración total o parcial solo será reconocida cuando se ha realizado en uno de los consultorios jurídicos gratuitos o en una unidad judicial previa al análisis de la solicitud presentada. Información importante: 1. La inscripción deberá ser realizada en línea a través de la página web del Consejo de la Judicatura y se la deberá realizar una vez que el Programa de Prácticas pre Profesionales habilite el sistema de inicio de la postulación, luego de realizar la postulación debe presentar la documentación física en el Consejo de la Judicatura si se encuentra en la ciudad de Quito, o en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en caso de encontrarse en provincia. 2. El Programa de Prácticas Pre Profesionales del Consejo de la Judicatura mantendrá un cronograma de inicio de prácticas pre profesionales, en el que los postulantes deberán ingresar y adjuntar los documentos habilitantes para inscripción al programa. 3. En la verificación de su postulación, al no existir documentos habilitantes, no se aceptará su solicitud. 4. El estudiante tiene la obligación de enviar en forma física y de manera inmediata, hasta máximo 5 días laborales su formulario de inscripción y los documentos originales habilitantes, caso contrario la inscripción de práctica pre profesional quedará sin efecto. 5. Toda la información debe ser llenada a través del Sistema de Información del Programa de Prácticas Pre Profesionales. Requisitos del estudiante: El estudiante deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes, físicos y electrónicos; con la solicitud de postulación a las prácticas pre profesionales: 1. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación.
4 2. Certificado del nivel de estudio de la universidad al momento de entregar la solicitud. 3. Certificado financiero en el que garantice la pertenencia de la cuenta bancaria (certificado bancario). 4. Si solicita exoneración total o parcial, adjuntar el certificado de acreditación del consultorio jurídico gratuito o de la unidad judicial correspondiente. 5. Historia Laboral del IESS o certificado de no estar afiliado a esta entidad 6. Foto. SISTEMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. I. PRE POSTULACIÓN. a) El Decano o Director de Carrera de cada Facultad/Escuela de Derecho del país, deberá subir al Sistema del Programa de Prácticas Pre Profesionales el listado de los estudiantes que deben realizar las prácticas pre profesionales, para que estén pre calificados, previo al registro de ingreso. b) De igual forma deberán los decanos o directores de carrera notificar casos especiales. Por ej. Si alguien tiene discapacidad, etc. c) También deberán certificar cuando los estudiantes han prestado servicios en el consultorio jurídico gratuito. II. REGISTRO E INGRESO: (POSTULACIÓN). d) Cada estudiante deberá llenar el formulario de solicitud de pre ingreso (postulación), el mismo que se encontrará en la página web del Consejo de la Judicatura, el cual una vez completado, deberá imprimirlo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo con los demás documentos habilitantes requeridos; de las misma manera se enviará en forma electrónica y física al Programa de Prácticas Pre Profesionales del Consejo de la Judicatura si está en la ciudad de Quito, o a su vez a las Direcciones Provinciales si está en provincia. e) Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura recibirán los documentos que envíen cada estudiante que está postulando y los reenviará al Programa de Prácticas Pre Profesionales en forma inmediata. f) El Programa de Prácticas Pre Profesionales del Consejo de la Judicatura revisa, acepta o rechazará el ingreso de un estudiante o egresado.
5 g) Si el estudiante es aceptado, el programa abre un registro para el practicante y notifica a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura donde se realizará la práctica, también al estudiante y a la entidad seleccionada, con lo cual se declara iniciada la práctica pre profesional. III. DESARROLLO DE LA PRÁCTICA: (HABILITACIÓN). a) El practicante se presentará ante el coordinador de la entidad seleccionada para que se dé inicio a la práctica pre profesional. b) La entidad seleccionada proporcionará una credencial al practicante y llevará el registro de su asistencia. c) La entidad seleccionada será responsable de llevar el control de asistencia del practicante de acuerdo al formato establecido para este fin, el coordinador además registrará la asistencia del practicante en el sistema informático semanalmente y el formato físico será remitido al programa en forma mensual electrónicamente (digitalizado) para el pago de la compensación. d) Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura recibirán el registro de asistencia impreso del practicante y lo enviarán en forma inmediata al Programa de Prácticas Pre Profesionales para que se pueda realizar el pago de la compensación. e) El coordinador de la entidad seleccionada realizará mínimo una evaluación hasta el final de cada práctica pre profesional, notificará al practicante, a la Dirección Provincial correspondiente y al Programa de Prácticas Pre Profesionales sobre los resultados de dichas evaluaciones. f) La entidad seleccionada puede en cualquier momento notificar novedades que existan sobre el ejercicio de una práctica pre profesional, a fin de que el estudiante sea sancionado o se declare abandonada la práctica pre profesional. g) El practicante también remitirá un informe al Programa de Prácticas Pre Profesionales al final de su práctica de acuerdo al formato establecido. IV. ACREDITACIÓN. a) El Programa de Prácticas Pre Profesionales del Consejo de la Judicatura revisa la o las evaluaciones y si son aprobadas emitirá la respectiva acreditación, de lo contrario no lo hará. b) Si la evaluación no fue aprobada, el Programa de Prácticas Pre Profesionales la revisará conjuntamente con la Dirección Provincial y la entidad seleccionada.
6 c) El Programa de Prácticas Pre Profesionales notificará al practicante sobre el nuevo proceso de revisión de la evaluación conforme lo determinado en el reglamento. d) El Consejo de la Judicatura entregará la acreditación al estudiante si luego de la revisión se determina que aprobó la evaluación. V. EXONERACIÓN. a) Si un estudiante ha realizado pasantías en un consultorio jurídico gratuito o en una unidad judicial, debe llenar este campo en el formulario de registro adjuntando los certificados que acrediten dicha pasantía, junto a los demás documentos habilitantes. b) Cada Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura recibirá y revisará que este completo el formulario de inscripción y los documentos habilitantes, si cumple con los requisitos se aceptará el ingreso de dicha documentación y el expediente generado deberá ser enviado de forma inmediata al Programa de Prácticas Pre Profesionales. c) El Programa de Prácticas Pre Profesionales del Consejo de la Judicatura revisará el expediente y emitirá su resolución aceptando o rechazando dicha exoneración. d) El Programa de Prácticas Pre Profesionales notificará al estudiante o egresado de la aceptación o rechazo de la exoneración. e) El encontrarse trabajando de forma permanente o por contrato temporal en una dependencia del Consejo de la Judicatura o en una Unidad Judicial, no exime de realizar las prácticas pre profesionales, además; el estar trabajando en el sector público, deja sin efecto el pago de la compensación por las prácticas realizadas. VI. SANCIÓN. a) La entidad donde se realiza la práctica debe informar que el practicante ha cometido una falta conforme lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial que se encuentra realizando. b) La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura al recibir la solicitud de sanción por parte del coordinador de la entidad seleccionada, suspenderá a dicho estudiante y realizará una investigación y análisis del caso. c) El Programa de Practicas Pre Profesionales recibirá el informe de la Dirección Provincial, sí se comprueba la falta, el Consejo de la Judicatura suspenderá al estudiante por el lapso de dos años.
7 VII. ELABORACIÓN DEL INFORME. Todo estudiante que finalice su práctica pre profesional debe elaborar un informe el mismo que contendrá hasta 4 carillas, a espacio y medio, letra Arial N.10 y se desarrollarán los siguientes temas: Datos Personales: nombre del practicante y fecha, número de cédula de identidad y fecha. Descripción: de la institución donde realizó la práctica pre profesional. Fechas: de inicio y de terminación de la práctica pre profesional. Exoneración: parcial si la hubiere, con indicación del tiempo reconocido. Contenido: detallar la naturaleza, propósito y alcance de la práctica realizada con descripción de tareas y procedimientos encomendados. Conclusiones y recomendaciones: indicar cuáles son los resultados obtenidos (positivos y negativos y las sugerencias de mejoramiento). RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. a) Responsabilidades del Programa de Prácticas Pre-Profesionales del Consejo de la Judicatura: 1. Elaborar los formularios respectivos para las prácticas pre-profesionales para los estudiantes de Derecho a nivel nacional, para los coordinadores de las entidades seleccionadas y para los Delegados Provinciales. 2. Establecer la convocatoria pública para las inscripciones de los postulantes a las prácticas pre profesionales. 3. Colocar el formulario de inscripción al servicio de los estudiantes, a través de la página web del Consejo de la Judicatura. 4. Receptar y verificar que la información de los documentos habilitantes del estudiante sea verídica y correspondiente a los requisitos necesarios para su postulación. 5. Recibir, analizar, aceptar o rechazar la solicitud de exoneración total o parcial de la práctica, por haber realizado sus pasantías en uno de los consultorios jurídicos gratuitos o en una unidad judicial, siempre que el estudiante adjunte los certificados correspondientes y estos sean verificados con los documentos impresos enviados por el estudiante. 6. Definir el tiempo que el estudiante realizará las prácticas, luego que haya sido aprobada la exoneración total o parcial y notificar por correo electrónico al estudiante. 7. Notificar tanto a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, como a la entidad seleccionada para la práctica pre profesional, de la asignación del estudiante que va a realizar la práctica
8 adjuntando los formularios establecidos de acuerdo a las diferentes responsabilidades. 8. Realizar los respectivos trámites de afiliación obligatoria al IESS de cada uno de los estudiantes practicantes. 9. Realizar la verificación de la asistencia de cada practicante enviada por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura y enviar a la Dirección Nacional de Personal el informe correspondiente para que se realice el respectivo pago de la compensación prevista. 10.Recibir la o las evaluaciones realizadas por la entidad seleccionada y si estas cumplen los parámetros para su aprobación, emitir la acreditación, de lo contrario; se procederá a la revisión en forma conjunta con la Dirección Provincial correspondiente. 11.Entregar la acreditación al estudiante que ha realizado y ha aprobado la práctica pre profesional, también se notificará a la Universidad que habilitó al estudiante para las prácticas pre profesionales. b) Responsabilidades de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura: 1. Nombrar a una persona responsable, que permanente apoyará al Programa de Prácticas Pre Profesionales. 2. Una vez notificados por el Programa de Prácticas Pre Profesionales, los responsables abrirán un registro de los estudiantes que realizarán las Prácticas Pre Profesionales para registrar el avance y las novedades de dicha práctica. 3. Recibirán los documentos originales para la inscripción y los enviarán al Programa de Prácticas Pre Profesionales de forma inmediata. 4. Vigilarán que las tareas sean acordes con la práctica pre profesional. 5. Darán seguimiento y monitoreo permanente a los estudiantes en sus prácticas a través de los coordinadores de las entidades donde se realizarán las mismas. 6. Recibirá el informe del registro de asistencia del o los practicantes de la entidad seleccionada donde se realizan las prácticas pre profesionales y lo remitirá en forma electrónica e impresa mensualmente al programa. 7. Intervendrá en la solución de conflictos que pudieran suscitarse en la realización de las prácticas pre profesionales entre el estudiante y el coordinador o la entidad seleccionada. 8. No podrá cambiar de entidad seleccionada al estudiante que está realizando sus prácticas.
9 c) Responsabilidades de las Instituciones Públicas seleccionadas: 1. Nombrar a una persona responsable y permanente que será el o la coordinadora para este programa a nivel nacional dentro de su entidad, además un(a) coordinador en cada provincia y un supervisor(a) en cada una de las entidades donde se realizarán las prácticas. 2. Recibir la notificación del inicio de las prácticas pre profesionales. 3. Brindar el espacio físico adecuado para el estudiante que realizará la práctica pre profesional. 4. Identificar las tareas, el lugar, el horario y las condiciones en que se realizará cada práctica pre profesional. 5. El delegado provincial deberá controlar la asistencia, por medio de los formularios que el programa proporcione. 6. El delegado provincial mensualmente enviará en forma electrónica el informe de asistencia y los originales a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, para que se proceda al pago de la compensación a cada practicante. 7. Al finalizar las prácticas pre-profesionales, el delegado provincial realizará la evaluación individual de cada uno de los practicantes de acuerdo al formulario correspondiente y enviará tanto al Programa de Prácticas Pre Profesionales como a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente al lugar de las prácticas, en forma digital e impresa y notificará al practicante el resultado de su evaluación. 8. Notificará novedades como abandono de una práctica, realización de actividades no permitidas por el practicante, etc. d) Responsabilidades de los Decanos de las Facultades de Derechos 1. Subir los listados de los estudiantes que cumplen con los requisitos para las prácticas pre profesionales de acuerdo al procedimiento establecido, y al cronograma que determine el programa. 2. Notificar al Programa de Prácticas Pre Profesionales novedades con respecto a los estudiantes. 3. Certificar cuando los estudiantes han prestado servicios en el consultorio jurídico gratuito. e) Responsabilidades del Estudiante: 1. Inscribirse en las prácticas pre profesionales y adjuntar los documentos habilitantes.
10 2. Enviar en forma electrónica e impresa el formulario de inscripción y documentos habilitantes al Programa de Prácticas Pre Profesionales para su respectiva legalización. 3. Presentarse en la entidad seleccionada el día y la hora designada para iniciar su práctica pre profesional. 4. Realizar la práctica pre profesional en la entidad seleccionada de acuerdo a las condiciones acordadas. 5. Al finalizar las prácticas pre profesionales presentará un informe de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente instructivo. LISTADOS DE LOS ESTUDIANTES PRE CALIFICADOS Toda Facultad o Escuela de Derecho de las Universidades de todo el país habilitadas por la Secretaría Nacional de Educación Superiro, Ciencia y Tecnología - SENESCYT, deberán enviar al Consejo de la Judicatura, el listado de los estudiantes que se encuentran dentro de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Facultad o Escuela de Derecho que se encuentran en la obligación de cumplir con las prácticas pre profesionales, en el formato que se designará para ello, el formato puede ser modificado por el Programa de Prácticas Pre Profesionales de acuerdo a sus necesidades y estará disponible para descargarlo en la página web de la Escuela de la Función Judicial, se adjunta un ejemplo del formato que se utilizará:
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