LOS INTERVENTORES EL COMITÉ DE RECURSOS

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Transcripción:

LOS INTERVENTORES EL COMITÉ DE RECURSOS Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

LOS INTERVENTORES Concepto Órgano de fiscalización de la coop. cuya función fundamental es la censura de las cuentas anuales, salvo que la coop esté sometida a auditoría externa. Los Esttos pueden asignarle otras funciones de naturaleza fiscalizadora que no estén asignadas a otros órganos sociales.

En qué consiste la función de censura? En analizar las cuentas anuales antes de que sean presentadas por el Cjo. Rector a la Asamblea Gral y emitir un informe escrito en el que propone su aprobación o se formulen los reparos que estimen pertinentes.

INFORME DE LAS CUENTAS ANUALES Documentos sujetos a censura: A) El balance B) La cuenta de pérdidas y ganancias C) La memoria explicativa Plazo para realizar la censura 30 días desde que el Cjo. Rector le entregue las cuentas y antes de que sea convocada la A.Gral

INFORME DE LOS INTERVENTORES Por escrito Contenido (la Ley no especifica) Infracción de normas legales o estatutarias Cualquier hecho que suponga riesgo para la situación financiera de la cooperativa

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Y DURACIÓN DEL MANDATO Por la Asamblea Gral, por el mayor número de votos emitidos, mediante votación secreta. Es necesaria la aceptación expresa del cargo. Debe ser inscrita su designación en el Registro de Cooperativas. La duración del mandato será fijada por los Esttos entre 1 y 3 años.

NÚMERO DE MIEMBROS Máximo 6 1/3 de ellos podrán ser designado entre expertos independientes Podrán nombrarse suplentes (L.E.C.)

Cómo actúan los Interventores? Como regla general, en forma colegiada. De existir opiniones diferentes, cada uno de ellos puede emitir su informe independiente.

PERÍODO DE ACTUACIÓN Determinado en los Esttos, entre 1 y 3 años. Podrán ser reelegidos por períodos sucesivos salvo que los Esttos dispongan lo contrario.

PROHIBICIONES Los que hubieren sido miembros del Cjo. Rector durante todo o parte del período sometido a fiscalización. La L.E.C. remite a las mismas prohibiciones que para ser miembro del Cjo. Rector.

RETRIBUCIÓN Sólo son retribuidos los expertos independientes Los interventores serán compensados de los gastos que les origine el desarrollo de sus funciones.

RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES Diligencia de un ordenado gestor y un representante leal. Responde frente a la coop. * de los perjuicios causados a los intereses de la misma. * por haber actuado con dolo, negligencia, exceso en sus facultades o infracción. Responde frente a los socios y 3ºs por los actos que lesionen directamente intereses de éstos

QUIÉN PODRÁ EJERCITAR LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD? La sociedad (previo acuerdo de la A.G.) Por acuerdo del Cjo. Rector Los socios, asociados o 3ºs por daños sufridos directamente en su patrimonio.

Órgano facultativo EL COMITÉ DE RECURSOS Funciones: Resolver las reclamaciones interpuestas por los afectados contra las sanciones acordadas por el órgano de administración así como los demás recursos previstos en la Ley o los Esttos.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE RECURSOS Deben ser socios de pleno derecho. Constará de no menos de 5 miembros elegidos por la Asamblea Gral. Los requisitos de antigüedad, actividad coopera tiva e idoneidad, así como las incompatibilidades deben ser regulados por los Esttos. La duración del mandato no será menor de 3 años. Pueden ser reelegidos.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Establecidas en los Esttos. No se podrá delegar el voto. La votación sobre sanciones disciplinarias será siempre secreta. No existe el voto dirimente

EFECTO DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE RECURSOS Serán definitivos y ejecutivos Pueden ser impugnados como si los hubiera adoptado la Asamblea General