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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. (GACETA OFICIAL Nº 39.777 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA NUMERO: 171 CARACAS, 11 DE OCTUBRE DE 2011 201º, 152º y 13º En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 18, artículos 22, 29, 30 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 ejusdem. Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat. Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.

Que el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda juega un rol fundamental en la ejecución de los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y por ende el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como administrador del mismo debe optimizar su proceso de recaudación para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat. Que Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe implementar un mecanismo que le permita recaudar de forma eficiente y eficaz los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no enterados en la oportunidad legal correspondiente. RESUELVE Establecer los lineamientos que le permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat suscribir convenimientos de pago sobre las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a tal fin, dicta la presente norma en los términos siguientes: LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Artículo 1.- La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de los aportes al Fondo Obligatorio para la Vivienda no enterados por los deudores del Fondo de Ahorro para la Vivienda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Artículo 2.- A los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio, proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Aporte: Cantidad de dinero depositada mensualmente en la cuenta de cada trabajador o trabajadora equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicado por separado en un uno por ciento (1%) que le es retenido

por el empleador al trabajador o trabajadora y un dos por ciento (2%) del aporte obligatorio del empleador. Solicitante: Todo aquel empleador que posea deudas por concepto de aportes vencidos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Convenio: Documento suscrito entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el solicitante que le permita cancelar su deuda en más de 2 porciones mensuales consecutivas. Plazo: Periodo de tiempo acordado entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el empleador que posea una deuda con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda con el objeto de garantizar el pago de las deudas atrasadas al mismo. Rendimiento: Suma de dinero que habrían generado las cantidades no enteradas oportunamente en el FAOV, calculadas a la tasa correspondiente. Artículo 3.- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrá suscribir convenios para el pago de deudas atrasadas del 2 % del aporte que le corresponde al empleador depositar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, cuando esta obligación se encuentre en situación de mora. A tales efectos, de conformidad con los artículos 29, 30 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los convenios de pago deberán incluir el cálculo correspondiente a los rendimientos de las cuentas de ahorro de cada trabajador. Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Artículo 4.- En ningún caso se suscribirán convenios de pago o plazos para el pago del aporte del 1% retenido al trabajador, ya que este porcentaje deberá ser cancelado en su totalidad al momento de suscribir el convenimiento o plazo. Igualmente, no podrá concederse convenimientos o plazos para el pago de deudas a aquellos empleadores que reincidan en el incumplimiento de su deber de cancelar los aportes al FAOV.

La negativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de suscribir convenios de pago y plazos para el pago no tendrá recurso alguno. Artículo 5.- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá solicitar del deudor la constitución de garantías suficientes, ya sean personales o reales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Las garantías que se ofrezcan deberán comprender la totalidad de las deudas objeto del convenimiento más los rendimientos de la deuda. Los bienes ofrecidos en garantía deberán encontrarse libres de todo gravamen, la vigencia de la garantía ofrecida deberá ser por el tiempo que dure el convenimiento o plazo. Todas las garantías que se otorguen serán a satisfacción de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Artículo 6.- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá el plazo para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de las deudas al FAOV no pudiendo ser en ningún caso menores a tres (3) meses ni mayores a dieciocho (18) meses. Artículo 7.- A los efectos de tramitar el convenimiento o plazo para el pago de las deudas correspondientes a los aportes de los trabajadores y trabajadoras al FAOV, el empleador deudor deberá consignar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todas las nóminas de sus trabajadores y trabajadoras de cada uno de los meses que se constituyó en mora. Estas nóminas deben ser cargadas en un formato de texto a través de la página web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat www.banavih.gob.ve o remitidas al correo electrónico que se suministre para tal fin. Artículo 8.- La falta de pago de las obligaciones contraídas en los convenimientos de pago, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 9.- A los efectos de la determinación de la deuda total del empleador moroso se le imputará como parte de la misma, la sanción establecida en el

artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Artículo 10.- Los empleadores tendrán un plazo de tres (3) meses para solicitar el convenimiento de pago de deudas al FAOV correspondiente a años anteriores al dos mil once (2011), de lo contrario el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat procederá a iniciar el procedimiento establecido en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Artículo 11.- Esta Resolución aplica para todos los empleadores que califican como deudores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese Ricardo Molina Peñaloza Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat