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República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt Vicerrectorado Académico Coordinación de Servicio Comunitario MODULO I Taller de Inducción

CREADO EL 30 DE AGOSTO DE 2005

CONST. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ART. 135) BASE LEGAL DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DCHOS HUMANOS (ART. 29.Nº 1) LEY DE UNIVERSIDADES (ART. 2, 3,4) LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR

Oportunidad Estudiantes de Pregrado Conocimientos Comunidad compartir beneficio

Servicio Comunitario del Estudiante de 1Educación Superior 2 Se define como la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional 3 aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, 4 en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta ley Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior Art. 4

SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt El servicio comunitario estudiantil de la UNERMB, es un conjunto de acciones realizadas por estudiantes en las comunidades con el fin de prestar servicios de carácter comunitario bajo la figura de proyectos. Esta actividad de acuerdo al presente reglamento será de carácter no remunerada y tiene objetivo desarrollar en el estudiante valores de corresponsabilidad social, solidaridad e inclusión social en el entorno donde desarrolla su vida familiar, comunitaria o de trabajo. (Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 6)

Quienes deben prestar Servicio Comunitario? Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos con el cincuenta por ciento ( 50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior (Art. 16)

DERECHOS DEL ESTUDIANTE PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO Obtención de información oportuna relativa a los proyectos ofertados por la UNERMB, para el Servicio Comunitario. Obtención de información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados. Asesoría adecuada y oportuna para el desempeño del servicio. Trato digno y ético durante el cumplimiento del Servicio Comunitario. Recibir constancia de culminación del Servicio Comunitario emitida por la Coordinación de Servicio Comunitario, una vez finalizado el mismo. Realizar actividades comunitarias de acuerdo a sus actitudes y habilidades que contribuyan al desarrollo social. Participar en la elaboración de proyectos y demás actividades presentadas como iniciativas de la UNERMB Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 31

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR SERVICIO COMUNITARIO Cumplir con el presente reglamento. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del titulo de Educación Superior. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la institución de Educación Superior. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la unidad de servicio comunitario y el profesor en servicio comunitario responsable de proyecto. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley y sus Reglamentos. Cursar y aprobar previa ejecución el curso, taller o seminario correspondiente a la fase de formación del servicio comunitario que incluye este reglamento según lo establecido en el Art. 20 del reglamento de Servicio Comunitario de la UNERMB. Llenar la planilla de solicitud de prestación de Servicio Comunitario ante la Unidad de Servicio Comunitario de la sede respectiva y presentar los recaudos exigidos por esta. Entregar al finalizar el periodo de Servicio Comunitario Estudiantil un informe al profesor responsable en servicio comunitario al cual esta adscrito. Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 33

1 Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2 Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3 Enriquecer la actividad de educación superior a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Art. 7

4 Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5 Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. 3 Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Art. 7

El Centro Latinoamericano de Aprendizaje Servicio Solidario (CLAYSS) define así el aprendizajeservicio: Es la metodología pedagógica que promueve actividades estudiantiles solidarias, no sólo para atender necesidades de la comunidad, sino para mejorar la calidad del aprendizaje académico y la formación personal en valores y para la participación ciudadana responsable.

Los objetivos que define el Aprendizaje Servicio son básicamente tres: Mejorar la calidad del aprendizaje establecidos en los objetivos curriculares del curso. Los objetivos de servicio, deben aportar una solución a alguna problemática social real. La formación de valores de los estudiantes tales como: la participación, la responsabilidad social, el emprendimiento, el respeto, solidaridad, entre otros.

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO COMUNITARIO I FASE II FASE Formación del estudiante Ejecución de las actividades Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 17

I FASE La coordinación de Servicio Comunitario de cada programa Académico, realizara la planificación del horario y la duración para dictar el curso, taller o seminario. El curso, taller o seminario, tendrá como objetivo o temas de estudio: 1.- Aspectos vinculados al abordaje de su practica sociocultural, para contribuir al fortalecimiento de los valores. 2.- Herramientas teórico metodológicas para el diseño, gestión y ejecución de proyectos comunitarios. Nota: La duración del curso, taller o seminario, no es considerada dentro de las 120 horas de la II fase. Reglamento Servicio Comunitario UNERMB Art. 19

II FASE MINIMA 120 HORAS ACADÈMICAS, CUMPLIDAS EN UN LAPSO NO MENOR DE 3 MESES Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior Art. 8

Fomentar una conciencia de responsabilidad ciudadana en los estudiantes de las instituciones de educación superior. Vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico, para generar respuestas efectivas en las comunidades. Extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, al mismo tiempo que el estudiante, como prestador de servicio se sensibilice, desarrolle y fortalezca valores morales y éticos.