POLITICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT)

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Transcripción:

POLITICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT) Suramericana S.A, sus Sociedades Filiales y Subsidiarias Vicepresidencia de Riesgos

Fecha: 21/10/2016 Página 2 de 7 ELABORADO POR Juan Felipe Piedrahita Moreno Analista de Gestión de Riesgos Operacionales Corporativo REVISADO POR Luis Felipe Villegas Gerente Riesgos Operacionales Corporativo Suramericana S.A APROBADO POR Junta Directiva Suramericana S.A., Acta 114 del 22 de Diciembre de 2016 Nombre del Documento: Política en Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT). Ubicación: A:\Corporativo\5_LAFT\Politicas CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN AUTOR DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 1 Directores Gestión de Riesgos Documento inicial

Fecha: 21/10/2016 Página 3 de 7 TABLA DE CONTENIDO POLITICA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT)... 4 1. Introducción... 4 2. Objetivo de la Política... 4 3. Alcance... 4 4. Lineamientos Generales... 5 5. Responsabilidades... 6 5.1 Junta Directiva... 6 5.2 Alta Gerencia... 6 5.3 Áreas de Riesgos... 6 5.4 Empleados... 6 6. Gobernabilidad de la Política... 7 7. Divulgación... 7 8. Actualización... 7 9. Documentos de apoyo... 7

Fecha: 21/10/2016 Página 4 de 7 POLITICA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT) 1. Introducción El sistema financiero por su complejidad es utilizado como un mecanismo de lavado de activos y financiación del terrorismo mediante el ocultamiento de bienes y recursos de origen ilícito o legal; por ello las entidades de supervisión y vigilancia en los países, en conjunto con otros organismos intergubernamentales como: GAFI, UNODC, EGMONT, OCED entre otros, promueven la cultura en la administración de riesgos, enfatizando la importancia de adoptar y poner en funcionamiento un Sistema de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo donde el conocimiento adecuado y robusto de todos sus clientes, empleados y proveedores sea parte fundamental en el accionar de las entidades que hacen parte de este sistema. Las disposiciones aquí contenidas son complementarias a la normatividad nacional e internacional en materia de prevención del riesgo de LAFT, a los Estatutos Sociales y al Código de Conducta, y les son aplicables (con independencia del nivel jerárquico y forma de contratación) a todos los empleados 1, intermediarios de seguros (asesores, agencias, brokers, etc), proveedores, y administradores (miembros de la Alta Gerencia y Junta Directiva) de Suramericana S.A. 2. Objetivo de la Política El presente documento pretende establecer un marco de actuación y una guía general para que Suramericana S.A, sus sociedades filiales y subsidiarias, tengan la capacidad de responder y mitigar el riesgo de ser utilizadas como instrumento para la realización de operaciones de lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. 3. Alcance La presente política aplica para Suramericana S.A, sus sociedades filiales y subsidiarias, y Fondo Sura, en adelante Las Compañías, quiénes deberán implementarla de acuerdo con las necesidades y requerimientos particulares de sus diferentes unidades de negocio y sus jurisdicciones. 1 El término "empleados" incluye: ejecutivos de cuenta, profesionales en salud, asesores y gestores comerciales, gestores MST, asesores operativos, asesores de promotoras y agencias de seguros, inspectores de autos y de generales, talleres de reparación de vehículos y cualquier otro tipo de relación laboral sustentada por un contrato de trabajo, cualquiera que esta sea y bajo las regulaciones existentes en las diferentes jurisdicciones geográficas en las que La Compañía tenga operaciones.

Fecha: 21/10/2016 Página 5 de 7 4. Lineamientos Generales La Compañía no admite bajo ninguna circunstancia acciones, conductas, faltas o situaciones de LAFT cometidas por sus empleados y/o proveedores. Cualquier falta de este tipo se considera grave y podría resultar en acciones disciplinarias. I. Las Compañías deben implementar y poner en funcionamiento un sistema de gestión del riesgo de LAFT como parte fundamental de la Gestión Integral de Riesgos de acuerdo con la normatividad vigente, y acorde con las condiciones locales. II. III. IV. Las Compañías deben asignar y poner a disposición los recursos necesarios para que el sistema de gestión del riesgo de LAFT opere de manera adecuada, como parte del proceso de análisis y conocimiento del cliente. Las Compañías evitarán vincular, establecer y/o mantener relaciones comerciales o realizar operaciones con personas o empresas que se encuentren incluidas en listas restrictivas o vinculantes. Las Compañías se abstendrán de iniciar cualquier tipo de relación contractual o realizar operaciones comerciales con terceras partes, sin antes aplicar los mecanismos de conocimiento del cliente y los procedimientos de debida diligencia definidos. V. Las Compañías definirán e implementarán mecanismos adecuados de conocimiento de clientes, empleados y proveedores que permitan obtener la información necesaria y características más relevantes con fines de prevención, monitoreo y detección de operaciones inusuales o sospechosas. VI. VII. VIII. Todos los empleados, intermediarios de seguros (asesores, agencias, brokers, etc.) y proveedores son responsables de cumplir las disposiciones internas respecto del sistema de gestión del riesgo de LAFT y la legislación vigente sobre el tema, comprometiéndose con los estándares éticos de La Compañía. Las Compañías velarán porque todos los empleados en su proceso de inducción tengan conocimiento de las políticas y el programa de gestión del riesgo de LAFT, así como acceso documental permanente a estos, a través de los medios de divulgación disponibles El cumplimiento de los lineamientos y normas contenidas en la presente política tendrá siempre prelación sobre el cumplimiento de las metas comerciales y demás indicadores que se hayan establecido para medir la gestión de los empleados y proveedores de las Compañías.

Fecha: 21/10/2016 Página 6 de 7 5. Responsabilidades 5.1 Junta Directiva La Junta Directiva es responsable de la aprobación de la política de gestión y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y de promover la aplicación de lineamientos en ella establecidos. Asimismo, es responsable de nombrar el Oficial de Cumplimiento. 5.2 Alta Gerencia La Alta Gerencia será la encargada de proporcionar los recursos adecuados que garanticen el cumplimiento de la presente política, traduciendo la estrategia definida por la Junta Directiva en mecanismos efectivos para que los lineamientos frente al riesgo de LAFT sean asimilados e incorporados en el accionar de las Compañías. 5.3 Áreas de Riesgos El Área de Riesgos desarrollará y pondrá en funcionamiento un programa para la gestión del riesgo de LAFT ajustado a las necesidades particulares de Las Compañías, el cual será revisado y actualizado periódicamente de tal forma que se garantice su efectividad y oportunidad. 5.4 Empleados Todos los empleados son responsables de: I. Acatar los lineamientos y mecanismos definidos por en la presente política. II. III. IV. Reportar oportunamente al Oficial de Cumplimiento a través de los medios disponibles, los hechos o circunstancias catalogados como señales de alerta u operaciones inusuales. Cooperar con las investigaciones que La Compañía adelante en materia de LAFT, preservando el principio de confidencialidad y reserva. Abstenerse de suministrar o dar a conocer información relativa a los soportes internos, reportes y documentos sobre operaciones sospechosas, ni ningún otro documento de tipo confidencial relacionado con los procesos de la gestión del riesgo de LAFT. V. Completar exitosamente los programas de formación elaborados por La Compañía, orientados a la identificación y control de riesgo de LAFT. VI. Sus acciones y omisiones relacionadas con la presente política, independiente de su nivel de responsabilidad, cargo o función.

Fecha: 21/10/2016 Página 7 de 7 6. Gobernabilidad de la Política La presente política será aprobada por Junta Directiva de Suramericana S.A. El Área de Compliance será la instancia encargada de supervisar, apoyar y velar por el cumplimiento y aplicación de los lineamientos aquí contenidos. 7. Divulgación Esta política será publicada en un repositorio único de información con acceso a todos los empleados y proveedores de las Compañías. 8. Actualización Esta política será modificada por la Junta Directiva de La Compañía o quien esta designe cuando lo considere necesario. 9. Documentos de apoyo Manuales de Gestión del Riesgo de LAFT o sus equivalentes en cada compañía junto con sus anexos respectivos.