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DECRETO FORAL 38/2015, de 11 de junio, que modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia y establece que las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Por su parte, la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, dispone, en su artículo 5.i, que el Consejo Social tiene como competencia acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Departamento de Educación ha recibido una petición del Rector de la Universidad Pública de Navarra solicitando que el profesorado contratado doctor con dedicación a tiempo completo pueda ser perceptor de los complementos por méritos individuales, tanto docentes como de investigación, con las mismas condiciones que se exigen al personal docente funcionario. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, en la medida que permite al personal que acredite los mismos méritos en diferentes ámbitos que el personal de régimen funcionarial acceder a las mismas retribuciones que pretenden compensar ese mérito adicional, se hace preciso modificar el citado Decreto Foral para que la percepción de las retribuciones complementarias por méritos individuales se pueda hacer extensiva al personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido y dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, tal como recoge el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de junio de dos mil quince, DECRETO: Artículo único. Se modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra. Uno. Se modifica el título, que queda redactado como sigue: "Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario y contratado con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra." Dos. Se modifica el Artículo 1, que queda redactado como sigue: "Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente decreto foral es establecer el marco normativo necesario para la concesión de los complementos retributivos por méritos individuales de

docencia, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del personal docente e investigador contratado con carácter indefinido con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades." Tres. Se modifica el artículo 2.2, que queda redactado: "La asignación de dichos complementos se realizará, a petición del interesado, en función de los méritos individuales, sin distinción de su categoría. En caso de promoción, se mantendrán los tramos acumulados." Cuatro. Se modifica el artículo 3, que queda redactado: " Artículo 3. Modalidades de los complementos. Son complementos retributivos del personal docente e investigador, en dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra los siguientes: a) Complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad docente desarrollada.

b) Complemento de investigación, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad investigadora desarrollada. c) Complemento de gestión institucional, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de las responsabilidades en la gestión de la Universidad Pública de Navarra." Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción: " Artículo 5. Importe y devengos. 1. La cuantía anual a percibir por cada tramo para el ejercicio del año 2009 será de 1.904,74 euros. Dicha cantidad se actualizará para años sucesivos conforme al incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establecido anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. 2. La cuantía anual total máxima a percibir por la aplicación de los conceptos retributivos a los que se refiere el presente Decreto Foral será la que resulte de aplicar a los tramos reconocidos por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra el importe por tramo establecido en el punto 1 de este artículo. 3. Los complementos retributivos que sean reconocidos de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto Foral serán percibidos a partir del uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento,

no computándose a efectos económicos el tiempo transcurrido entre tal reconocimiento y dicho uno de enero. 4. En el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra se especificará la cuantía total resultante de la aplicación de los conceptos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo. Igualmente, se incluirá la relación individualizada de las personas que vayan a percibir cada uno de estos conceptos retributivos individuales, especificando las cuantías que correspondan a cada perceptor, el número de tramos y la modalidad de los complementos reconocidos." Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: " Artículo 6. Complemento de docencia. 1. El complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales por docencia, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables. 2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un quinquenio con evaluación positiva, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado con carácter indefinido.

3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un segundo quinquenio con evaluación positiva, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una segunda evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado con carácter indefinido. 4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los dieciocho años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un tercer quinquenio con evaluación positiva, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una tercera evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado con carácter indefinido." Siete. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: "Disposición Adicional Quinta. Extensión al personal docente e investigador contratado con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo. 1. Cuando no se establezca expresamente, al personal docente e investigador contratado con carácter indefinido con dedicación a tiempo completo en la Universidad Pública de Navarra le será de aplicación lo establecido para el personal funcionario, siempre que

reúna los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. 2. La financiación del coste de los complementos de este personal no podrá suponer un incremento de la aportación económica del Departamento de Educación." Disposición transitoria única. Calendario de aplicación. La aplicación de las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador contratado con carácter indefinido con dedicación a tiempo completo en la Universidad Pública de Navarra será, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 12 de febrero de 2015 entre la Universidad Pública y el Comité de Empresa, progresiva durante tres ejercicios presupuestarios a contar desde el 1 de enero de 2015. La determinación de la percepción será la que se establece a continuación: - Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 la cuantía anual de cada tramo será el 33% de la cantidad establecida en el artículo 5.1 del presente decreto foral. - Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 la cuantía anual de cada tramo será el 66% de la cantidad establecida en el artículo 5.1 del presente decreto foral.

- A partir del 1 de enero de 2017 la cuantía anual de cada tramo será el 100% de la cantidad establecida en el artículo 5.1 del presente decreto foral. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, once de junio de dos mil quince. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Yolanda Barcina Angulo José Iribas Sánchez de Boado