MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea

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Transcripción:

MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía 402346334

CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE santalucía SEGUROS

MaxiPlan Inversión Depósito Flexible DISPOSICIONES CONDICIONES GENERALESArtículo Preliminar DEL CONTRATO - Bases del Contrato Artículo 1 - Definiciones DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar BASES DEL CONTRATO 1. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Asegurado en la solicitud que le ha sido sometida y que motivan la aceptación del riesgo por el Asegurador con la asunción, por su parte, de las obligaciones derivadas del contrato a cambio de la prima correspondiente. 2. La solicitud suscrita por el Asegurado y esta póliza constituyen un todo unitario fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la misma. 3. Si el contenido de la póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 4. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 1. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. Asegurado La persona física titular del interés objeto del seguro que suscribe este contrato y al que le corresponden las obligaciones derivadas del mismo. 2. Asegurador SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que asume el riesgo contractualmente pactado. 3. Beneficiario La persona titular del derecho a la prestación contratada. 15

MaxiPlan Inversión Depósito Flexible Si falleciese el Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente designado, o su designación fuese nula, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con respecto al Asegurado fallecido, sean: Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre los hijos vivos del Asegurado. Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho. Los padres que le sobrevivan. Los abuelos que le sobrevivan. Los hermanos que le sobrevivan. A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado fallecido. En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del Asegurado del seguro. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor. 4. Póliza El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y Especiales que individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 5. Prima El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. 16

Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS OBJETO Y EXTENSIÓN OBJETO Y DEL EXTENSIÓN SEGUROArtículo DEL SEGURO 2 - Objeto del seguro Artículo 2. OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el Asegurador garantiza el pago de las prestaciones convenidas en la misma en caso de ocurrencia de los riesgos cuya cobertura se especifica en las condiciones particulares. 17

MaxiPlan Inversión Depósito Flexible PERFECCIÓN, PERFECCIÓN, TOMA TOMA DE EFECTO DE EFECTO Y DURACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO DEL DE SEGUROArtículo 3 CONTRATO - Perfección y DE toma SEGURO de efecto del contrato Artículo 4 - Duración del contrado Artículo 3. PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza por las partes contratantes. Sin embargo, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. Artículo 4. DURACIÓN DEL CONTRATO Las garantías de esta póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que se encuentre perfeccionado el contrato en la forma estipulada en el Artículo anterior y satisfecho el recibo de prima. La duración del presente seguro será la fijada en las Condiciones Particulares. 18

Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS VALOR GARANTIZADOArtículo VALOR GARANTIZADO 5 - Rescate Artículo 5. RESCATE Una vez transcurrido el primer año de vigencia del seguro, el Asegurado tiene derecho a percibir del Asegurador la cantidad total resultante de la aplicación del cuadro de valores de rescate de esta póliza, quedando extinguido el contrato. El Asegurador incluirá en cada renovación anual un cuadro de valores de rescate por mensualidades completas. Asimismo, y transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, el Asegurado podrá realizar rescates parciales, procediendo en ese momento el Asegurador a comunicarle el nuevo capital asegurado, así como el nuevo cuadro de valores de rescate resultante tras el rescate parcial. 19

MaxiPlan Inversión Depósito Flexible TRAMITACIÓN DE TRAMITACIÓN SINIESTROSArtículo DE SINIESTROS 6 - Tramitación de siniestros Artículo 6. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 1. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO. El Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto contrario. Asimismo, deberá dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 2. DOCUMENTOS A ENTREGAR. En caso de siniestro garantizado por esta póliza, el Asegurado o el Beneficiario deberán entregar al Asegurador los siguientes documentos: En caso de rescate o supervivencia del Asegurado: a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento que acredite conforme a Derecho la identidad del Asegurado, salvo que ya hayan sido aportados. b) Si el Asegurado no percibiese el cobro personalmente, Fe de Vida del Asegurado o documento oficial sustitutorio correspondiente a la fecha de terminación de este contrato de seguro. En caso de fallecimiento del Asegurado: c) Además de los documentos citados en el apartado a) anterior, certificado literal de defunción. d) En caso de designación de los herederos legales o en cualquier otro caso en que sea preciso para acreditar la condición de Beneficiarios, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento, Acta de Notoriedad o Auto Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado. e) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios. Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente mediante los documentos que acrediten tal condición. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados en los casos en que fuere preciso para justificar su autenticidad. 20

Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS DISPOSICIONES FINALESArtículo DISPOSICIONES 7 - FINALES Comunicaciones Artículo 8 - Ley aplicable Artículo 7. COMUNICACIONES Todas las comunicaciones de las partes de este contrato deberán efectuarse por escrito o por cualquier otro medio indubitado que permita la verificación de la certeza de las fechas de envío y recepción, así como su contenido. Artículo 8. LEY APLICABLE La ley española será la aplicable al presente contrato de seguro. 21

MaxiPlan Inversión Depósito Flexible LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES NO SON VÁLIDAS SI NO VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares de esta póliza. Leído y aceptado: EL ASEGURADO El Asegurador: santalucía Director General CP040009305343001 22

Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257-3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15-28008 Madrid 170703101700010401