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Transcripción:

REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos para el proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular establecidos en el artículo 109 del Estatuto vigente, que representarán a Todos Por el Perú en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo 2º.- Normas Electorales Partidarias Las normas electorales del partido Todos por el Perú están contenidas en el Estatuto, en los acuerdos de sus asambleas generales o extraordinarias, en los acuerdos de los demás órganos partidarios, en los reglamentos electorales vigentes; y todas ellas guardan concordancia con las normas legales vigentes. Artículo 3.- Materiales Electorales El Tribunal Nacional Electoral de Todos Por el Perú elabora y aprueba todos los materiales electorales para llevar a cabo la Asamblea Eleccionaria para la elección de los candidatos a cargos de elección popular que representarán al partido en las Elecciones Regionales y Municipales y Elecciones Generales 2018. Los muebles, computadoras, teléfonos, y todos los equipos del local partidario elegido para llevar a cabo la Asamblea Eleccionaria, se ponen a disposición de los órganos electorales para llevar satisfactoriamente la elección. Artículo 4.- Candidatos a cargos de elección popular Los candidatos a cargos de elección popular materia de la elección de la Asamblea Eleccionaria del año 2018 serán: Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales, y los demás que establezca la Ley. Artículo 5º.- Publicación de documentos Todos los resultados de la Asamblea Eleccionaria, así como toda la información necesaria que considere pertinente el Tribunal Nacional Electoral será publicada en la página web oficial del partido. Artículo 6.- Derechos de elección y voto Conforme lo establece el artículo 12 del Estatuto partidario y el presente Reglamento, todos los afiliados al partido tienen derecho a elegir y ser elegidos, como candidatos a cargos de elección popular. Sin embargo, en el caso de que la Asamblea General apruebe la elección indirecta o por órgano partidario, tal como lo señala el artículo 31 del Estatuto partidario, se convocará y se llevará a cabo una Asamblea Eleccionaria, como es el caso, la misma que estará compuesta por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los delegados Regionales y los delegados de Lima metropolitana. El voto es libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. Asimismo, no pueden ser elegidos a ningún cargo de elección popular aquellos afiliados se encuentren con sanción disciplinaria vigente a la fecha de la inscripción de sus candidaturas en el proceso electoral interno, o que no cumplan con algunos de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 7.- Ventanilla Única El Jurado Nacional de Elecciones JNE, a través del portal de Ventanilla Única, da la posibilidad de contar con información de los candidatos a los diferentes cargos de elección popular, sobre las sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso vigente de los postulantes, así como si estos poseen órdenes de captura nacional (requisitorias) e internacional (interpol), deudas coactivas en la SUNAT y deudas municipales como tributos, arbitrios, impuesto predial, entre otras. Esta información permitirá transparentar la información de los candidatos en tiempo real. TITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES Artículo 8.- De los Órganos Electorales Los órganos electorales del partido son: a. El Tribunal Nacional Electoral b. Los Tribunales Regionales Electorales Artículo 9.- Tribunal Nacional Electoral De acuerdo con el artículo 59 del Estatuto partidario, el Tribunal Nacional Electoral es el órgano que dirige los procesos electorales internos de Todos por el Perú y goza de autonomía e independencia frente a otros órganos del partido. Es competente para dictar las normas internas en materia electoral y designar las instancias descentralizadas que requieran los procesos electorales que se lleven a cabo en el partido. Tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas las convocatorias, elaboración del cronograma electoral, inscripción de candidatos, cómputo de los votos, proclamación de resultados y resolución de tachas y apelaciones, a las que hubiera lugar. Resuelve en última instancia todas las controversias que se susciten, en general, cumple con todas las funciones relativas al proceso electoral conforme al Estatuto, a su reglamento, y supletoriamente a la Ley de Organizaciones Políticas vigente; y no cabe recurso alguno contra sus resoluciones. Toda elección por desarrollarse en el partido se hará conforme a los Reglamentos, Directivas, o Resoluciones que para tal efecto emita el Tribunal Nacional Electoral. El TNE es la autoridad máxima en materia electoral y supervisa que los procesos electorales internos se lleven de acuerdo a la normativa electoral vigente, estatutos internos y reglamento correspondiente. Artículo 10.- Atribuciones del Tribunal Nacional Electoral 1. Dirigir y supervisar todas las etapas del proceso electoral del partido. 2. Elaborar y publicar el padrón de la Asamblea Eleccionaria. 3. Designar y/o ratificar a los miembros de los Tribunales Regionales descentralizados. 4. Resolver en última instancia todas las controversias que se susciten en el proceso electoral. El TNE resuelve en última instancia las apelaciones formuladas a las resoluciones de tachas emitidas por los TRE. 5. Aprobar los formatos del material electoral y distribuirlo a sus Tribunales Regionales de ser el caso. 6. Proclamar los resultados obtenidos, disponiendo su publicación, del proceso electoral interno. 7. Emitir las Directivas y Resoluciones necesarias para el adecuado desarrollo de las elecciones internas del partido. 8. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las normas electorales, lo que estable el estatuto partidario y el presente reglamento. Artículo 11.- Atribuciones de los Tribunales Regionales Electorales 1. Recepciona las solicitudes de listas de candidatos a cargos de elección popular, y las remite al Tribunal Nacional Electoral.

2. Resuelve en primera instancia las tachas que se formulen en el proceso de inscripción de las listas de candidatos a cargos de elección popular. 3. Todas aquellas que señale el Tribunal Nacional Electoral en sus directivas y/o resoluciones, o las demás atribuciones que les corresponda conforme a las normas electorales vigentes. TITULO III DE LA CONVOCATORIA, CRONOGRAMA ELECTORAL Y PADRÓN DE AFILIADOS Artículo 12.- Cronograma electoral El Tribunal Nacional Electoral aprueba el cronograma electoral de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley, estando facultado para aprobar las adecuaciones y/o modificaciones que se requieran de ser el caso. Artículo 13.- Convocatoria El presidente del Tribunal Nacional Electoral del partido convoca a Asamblea Eleccionaria de acuerdo con el cronograma aprobado. Asimismo, dirige y coordina la elección de los candidatos a cargos de elección popular que se presentarán en representación del partido Todos Por el Perú. Artículo 14 - Padrón de afiliados El TNE elabora el padrón de la Asamblea Eleccionaria, la misma que está conformada por los miembros del CEN, más los delegados regionales y de Lima Metropolitana elegidos en la elección interna del pasado 22 de abril del 2018.El padrón es publicado por el Tribunal Nacional Electoral de acuerdo al cronograma electoral establecido TITULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 2018 Artículo 15.- Requisitos Generales para la calificación de candidatos 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. 3. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos ante el JNE. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Art. 35 del Código Civil. 4. NO contar con sentencias condenatorias firmes y vigentes por delito doloso, órdenes de captura nacional e internacional. 5. NO contar con antecedentes penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. 6. NO encontrarse en proceso judicial por pensión de alimento o encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

Artículo 16.- Lista de candidatos Los cargos de elección popular a representar al partido político Todos por el Perú en las Elecciones Regionales y Municipales del 2018, son: Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales, para lo cual deberá tenerse las siguientes consideraciones: 1. La lista de candidatos debe presentarse en forma completa ante el Tribunal Regional Electoral correspondiente, el cual a su vez verificará el cumplimiento integral de los requisitos del presente reglamento. 2. Los miembros integrantes de las listas de candidatos pueden ser afiliados inscritos en el padrón del Registro de Organizaciones Políticas del JNE de Todos Por el Perú; o también podrá estar integrada por ciudadanos no afiliados al partido. Se consideran no afiliados a aquellos ciudadanos que no se encuentran inscritos en el Padrón Electoral del Partido, aprobado y reconocido en el ROP del JNE; son considerados también no afiliados a aquellos adherentes y simpatizantes del partido que hasta el momento no hayan cumplido con el proceso de afiliación y el reconocimiento del ROP del JNE 3. De conformidad con las normas vigentes, para el caso de aquellos afiliados a otra organización política distinta a Todos Por el Perú, que integren una lista, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, o que su organización política lo autorice expresamente siempre y cuando ésta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 4. El plazo para la inscripción de listas de candidatos a cargos de elección popular es el establecido por el TNE, de acuerdo con el cronograma de elecciones internas aprobado. Artículo 17.- Sobre la conformación de la Listas a Gobiernos Regionales. Las listas estarán compuestas por el Candidato a Gobernador Regional, Vice Gobernador y Consejeros Regionales. Para el caso de los Candidatos a Gobernador y Vice Gobernador regional, se debe tener mas de 25 años de edad a la fecha de presentar la solicitud de inscripción de la lista. Con relación a la lista de candidatos a Consejeros Regionales: a. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos de del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 años y menores de 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas regiones en que existen, conforme lo establece las normas vigentes. d. Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la fórmula de gobernador y vicegobernador regional. e. Los accesitarios de las listas de candidatos deberán cumplir los mismos requisitos que los candidatos a consejeros regionales. f. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en las normas correspondiente dictada por el Jurado Nacional de Elecciones. La lista de candidatos a Gobiernos Regionales se debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante de la lista; así como su condición de titular o accesitario.

Artículo 18.- Sobre la conformación de la Listas a Cargos Municipales Las listas estarán compuestas por el Alcalde Provincial o Distrital y sus Regidores. Con relación a la lista de candidatos a Regidores: a. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI. b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 años y menores de 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existen, conforme lo establece las normas vigentes. d. Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a alcalde. e. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en las normas correspondientes dictada por el Jurado Nacional de Elecciones. En la lista de candidatos debe indicarse claramente el cargo al que postula y debe estar enumerado en orden correlativo a los candidatos a regidores. Artículo 19.- Procedimiento de Inscripción de candidatos Los candidatos se inscriben por lista completa ante el Tribunal Regional Electoral según corresponda, el cual a su vez verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el presente reglamento. En el caso excepcional que no exista un Tribunal Regional Electoral en su jurisdicción, aquellos candidatos que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento y que deseen participar del proceso de elección interna, podrán hacerlo presentando la documentación pertinente directamente al Tribunal Nacional Electoral, teniendo en cuenta los plazos previamente establecidos en el cronograma electoral del partido. El plazo para la inscripción de candidatos es establecido por el Tribunal Nacional Electoral de acuerdo con el cronograma de elecciones internas aprobado. Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de listas de candidatos Las cabezas de cada lista deberán presentar los siguientes documentos por cada miembro de la lista, a fin de inscribirse en el proceso interno: a. Completar el formato de presentación de listas. b. Presentar Hoja de Vida según formato del JNE. c. Declaración Jurada de NO contar con sentencias condenatorias firmes y vigentes por delito doloso. d. Declaración Jurada de NO contar con antecedentes penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. e. Declaración Jurada de NO encontrarse en proceso judicial por pensión de alimento o encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). f. Copia del depósito por derecho de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con la directiva emitida por el TNE, mismo que deberá ser bancarizado en la única cuenta autorizada por el partido. Banco de Crédito del Perú Titular: Todos por el Perú.

Cuenta Corriente Nro.: 194-2227136-0-22 TITULO V DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS Y SUS LISTAS Artículo 21.- Publicación de candidatos Una vez admitida las listas de candidatos por el Tribunal Regional Electoral se remite toda la información, por medios electrónicos, al Tribunal Nacional Electoral quien sistematizará la información nacional, y la publicará en la página web, de acuerdo con el cronograma electoral. Artículo 22.- Tachas y solución de tachas Al día siguiente de la publicación de las listas de candidatos a cargos de elección popular, se inicia el periodo de tacha, de acuerdo con el cronograma electoral. Cualquier ciudadano afiliado en el padrón puede interponer una tacha a cualquiera de los candidatos, fundamentando su escrito señalando la infracción a las normas electorales del partido y acompañando las pruebas respectivas. Las tachas deberán ser formuladas ante los Tribunales Regionales Electorales según corresponda. El periodo para resolver las tachas está establecido en el cronograma electoral. Artículo 23.- Apelaciones y resolución de apelaciones La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada por el recurso de apelación teniendo en cuenta el plazo establecido en el cronograma electoral. La impugnación a la resolución de tacha se realiza ante el Tribunal Nacional Electoral, el mismo que deberá resolver dichas apelaciones en el plazo establecido en el cronograma electoral. Artículo 24.- Formulación de tachas y apelaciones Las tachas y apelación que se presenten contra las decisiones del Tribunal Nacional Electoral o los Tribunales Regionales Electorales deben sustentarse en el incumplimiento o infracción de las normas legales y disposiciones contenidas en el Estatuto del Partido y el presente Reglamento. Las mismas que deberán ser sustentados debidamente con fundamentos de hecho y de derecho y acompañada por fotocopia simple del DNI del solicitante y del recibo de pago del derecho correspondiente que para tal fin dispondrá mediante Directiva o Resolución el Tribunal Nacional Electoral de ser el caso. Artículo 25.- Publicación final de los candidatos Una vez que se hayan resuelto tachas y apelaciones a las listas de candidatos para cargos de elección popular, el Tribunal Nacional Electoral publicará la lista final de los candidatos inscritos en la página web, de acuerdo al cronograma electoral. Mediante Resolución o Directiva dispondrá remitir toda la información de los candidatos a cargos de elección popular, a los miembros del CEN, a los delegados Regionales y de Lima Metropolitana, para su conocimiento y participación idónea en la Asamblea Eleccionaria. TITULO VI DEL PROCESO DE VOTACION Artículo 26.- Organización de la Votación Se constituye la mesa electoral, entre los miembros asistentes a la Asamblea Eleccionaria. El modo de deliberación y el sistema de votación será definido en el Reglamento de dicha Asamblea.

Artículo 27.- Escrutinio y resultados del acto de elección Los miembros de la mesa electoral llenan el acta de instalación, acta de sufragio, y acta de escrutinio consignando los resultados obtenidos. Los miembros de mesa electoral realizan el escrutinio de los votos válidos emitidos al cierre del acto electoral y entrega toda la información al Tribunal Nacional Electoral. Artículo 28.- Lista de candidatos elegidos El Tribunal Nacional Electoral procesa los resultados obtenidos y aprueba las listas de candidatos elegidos a cargos de elección popular que representarán al partido en las Elecciones Regionales y Municipales 2018,, disponiendo la publicación en la página web de acuerdo al Cronograma Electoral vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA- Normas complementaria Todo lo no estipulado en el presente reglamento, directivas y/o resoluciones se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas y demás normas complementarias vigentes. SEGUNDA.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Tribunal Nacional Electoral del partido. TERCERO.- Sobre la participación del CEN en la definición de listas En conformidad con el artículo 109 del Estatuto vigente, de forma excepcional, solo si el Comité Ejecutivo Nacional acordara designar de forma directa a algunos candidatos a cargos de elección popular, podrá hacerlo, siempre que la designación represente hasta una quinta (1/5) parte del número total de candidatos y solo sí el acuerdo se encuentra establecido en su Libro de Actas. CUARTO.- Sobre la participación de personeros El personero es el ciudadano afiliado que vela y representa los intereses de una lista de pre candidatos que participarán en el proceso de elecciones internas de TPP. Los personeros deberán registrarse el día que se llevará a cabo la elección interna, presentándose con su respectiva acreditación en documento simple, suscrito por la cabeza de la lista que representará. La participación del personero se regulará en el reglamento de la Asamblea Eleccionaria respectiva. Lima, 08 de enero del 2018.