MEMORIA DE ACTUACIONES DE DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO

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Transcripción:

MEMORIA DE ACTUACIONES DE 2.016 DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO 1.- INTRODUCCIÓN.- El Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, establece en su Recomendación número 6: Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria: a) Informe sobre la independencia del auditor. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas. d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa. La presente Memoria de Actividades del Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de Codere S.A., correspondiente al ejercicio 2016, ha sido aprobada por el Comité en la sesión celebrada el 21 de Febrero de 2017. El Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo propondrá al Consejo que la Memoria sea puesta a disposición de los accionistas de la Compañía con motivo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas. En aplicación pues, de los mejores principios de transparencia en gobierno corporativo, desde el ejercicio 2015 la Memoria Anual de Actividades del Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de Codere S.A. es puesta a disposición de los accionistas simultáneamente a la convocatoria de la Junta General Ordinaria, pudiendo ser consultada tanto en la web corporativa como solicitando su envío gratuito. 2.- SESIONES Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO. Durante el ejercicio 2.016, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo (anteriormente Comité de Gobierno Corporativo) ha mantenido un total de 10 sesiones, adoptando acuerdos por escrito y sin sesión en una ocasión adicional. Durante 2016, y a resultas del proceso de restructuración acometido exitosamente por la Compañía, se modificó la composición del Consejo de Administración de Codere, S.A., reduciéndose a 9 el número de sus miembros. Esta modificación en la composición del Consejo, tuvo su reflejo en el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, produciéndose un cambio en la totalidad de las personas miembros del mismo. Por tanto, hasta el 28 de abril de 2016 la composición del Comité fue la que sigue: 1

D. Juan Junquera Temprano D. Eugenio Vela Sastre D. Juan José Zornoza Pérez D. José Ignacio Cases Méndez Masampe S.L (Dª Cristina Martínez Soria) Independiente Otro externo Otro externo Presidente El nuevo Consejo de Administración de Codere S.A. se reunió el 5 de mayo de 2016, y entre otros asuntos, acordó modificar la composición del Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo. Desde entonces la composición no se ha modificado y a la fecha de emisión de este informe es la que sigue: D. Norman Sorensen Valdez D. Matthew Turner D. David Reganato Masampe S.L (D. Pio Cabanillas Alonso) Independiente Independiente Presidente En su composición el Comité cumple con las exigencias de la legislación vigente y con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, que señala que: El Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo que integra también el carácter y las funciones que el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas recomienda para el Comité de Nombramientos y Retribuciones, estará formado por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros designados por el Consejo de Administración. Todos los integrantes de dicho Comité deberán ser Consejeros Externos y al menos dos Consejeros Independientes. El Presidente del Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo será designado de entre los Consejeros Independientes. El Secretario del Comité es el Secretario del Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento del Consejo de Codere, S.A.. Durante el ejercicio 2016, el Reglamento del Consejo de Administración de Codere S.A. fue modificado, a fin de, entre otras cosas, modificar la denominación del Comité, pasando de Comité de Gobierno Corporativo, al actual Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, así como para incluir nuevas competencias, que legalmente dicho Comité tiene atribuidas. 3.- MEMORIA DE ACTIVIDADES 2.016. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tiene las siguientes competencias: 2

2.- Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tendrá las siguientes competencias: (a) Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en relación con los Mercados de Valores y hacer las propuestas necesarias para su mejora, así como supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo aplicables en dicha materia. (b) Formular informes y propuestas al Consejo sobre las decisiones a adoptar en los supuestos de conflictos de interés. (c) Someter al Consejo, para su aprobación, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe sobre Política de Retribuciones de los Administradores. (d) Realizar las propuestas previstas en este Reglamento, con respecto a la retribución de los miembros del Consejo de Administración. (e) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para desempeñar bien su cometido; evaluar periódicamente la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con atención a la promoción del interés social y en consideración de los legítimos intereses de los distintos grupos de interés. (f) Realizar las propuestas al Consejo en relación con las funciones de éste de nombramiento o de propuesta- relativas a la composición del Consejo y de sus Comités y en concreto las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación, o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas; Informar los nombramientos de los restantes consejeros, para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas. (g) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo. (h) Informar al Consejo, cuando proceda, sobre las cuestiones de diversidad de género previstas en el artículo 1.12. (i) Formular propuesta al Consejo de Administración sobre la retribución del Presidente Ejecutivo en su condición de primer ejecutivo de la empresa, o de los demás consejeros ejecutivos, independiente de las percibidas como Consejeros con arreglo a los Estatutos, así como sobre las demás condiciones de sus contratos; examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad, y proponer al Consejo de Administración un plan de sucesión que asegure, en su caso, que la misma se produzca en los términos ordenados. 3

(j) (k) (l) Proponer al Consejo la política general de remuneración de los altos directivos de la Sociedad y sus empresas filiales o participadas, así como las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Establecer directrices y supervisar las actuaciones relativas al nombramiento, selección, desarrollo de carrera, promoción y despido de directivos, para que la Compañía disponga del personal de alta cualificación necesario para su gestión. Formular propuestas al Consejo y preparar el examen de los asuntos de que éste deba conocer, en las materias que no sean competencia específica de otro de los Comités, siempre que se estime necesario. (m) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar el objetivo. (n) (o) (p) Proponer al consejo de administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo dependencia directa del consejo o consejero delegado, así como la retribución individual y demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos velando por su observancia. Supervisar y Revisar la política y prácticas de responsabilidad social corporativa de la Sociedad, proponiendo al Consejo de Administración las modificaciones precisas en su estructura y desarrollo para asegurar su orientación a la creación de valor; evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de dichas política y prácticas. Coordinar el proceso de reporte de información no financiera y sobre diversidad y, en general, de cualquier tipo no expresamente encomendado a los otros Comités. Los principales asuntos que han sido tratados y analizados por el Comité durante el ejercicio 2016, y que han conformado sus principales áreas de supervisión, se pueden agrupar en las siguientes cinco áreas: 1) Realizar las propuestas al Consejo en relación con las funciones de éste (de nombramiento o de propuesta) relativas a la composición del Consejo y de sus Comités (art. 16.2.f del Reglamento del Consejo de Administración): Durante el ejercicio 2016 el Comité ha tratado este asunto en las sesiones de 19 de Enero, 28 de Marzo, 12 de Mayo y 17 de Agosto, y ha adoptado por escrito y sin sesión acuerdos al respecto el 19 de Septiembre. En total el Comité ha discutido y adoptado acuerdos en cinco ocasiones distintas. Esto ha venido motivado por el hecho de que durante 2016, se ha producido el final del proceso de restructuración financiera acometido por Codere, S.A. y previo a que en Mayo se produjera la modificación de la estructura y composición del Consejo de Administración, y de sus Comités (por cooptación), el Comité hubo de informar y proponer al Consejo los citados nombramientos. 4

Posteriormente, y para la Junta General Ordinaria de Accionistas que debía ratificar y nombrar a los nuevos consejeros, el Comité volvió a ejercitar sus competencias en esta materia, informando los nombramientos de los consejeros dominicales y proponiendo los de los independientes. 2) Evaluación anual del funcionamiento del Consejo, sus Comités, y el Presidente del Consejo, y propuesta y seguimiento de Plan de Acción que corrija las deficiencias detectadas (art. 12 del Reglamento del Consejo de Administración): Durante 2016 el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo ha tratado este asunto en tres ocasiones, concretamente en las sesiones de 19 de Enero, 12 de Mayo y 12 de Diciembre. En la sesión de 19 de Enero, el Comité analizó los resultados de la autoevaluación del Consejo, Comités, Presidente y Consejeros, y con base en el mismo, elaboró un Plan de Acción que corrigiera las deficiencias detectadas, acordando elevar al Consejo los resultados de la Autoevaluación y proponer la aprobación del Plan de Mejora, como así hizo el Consejo en su sesión de 2 de Febrero de 2016. En las sesiones restantes, el Comité fue informado de la evolución del proceso de ejecución de las medidas incluidas en el Plan de Acción, para elevarlas al Consejo de Administración y hacer un seguimiento del funcionamiento de las medidas y si las mismas cumplían los objetivos para los cuales se implantaron. 3) Realizar las propuestas previstas con respecto a la retribución de los miembros del Consejo de Administración (art. 16.2.d); formular propuesta al Consejo sobre la retribución del Presidente Ejecutivo o de los demás consejeros ejecutivos (art. 16.2.i); proponer al Consejo de Administración la Política de Retribuciones de los Consejeros y de los directores generales: Durante 2016 el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo ha tratado estos asuntos en cuatro ocasiones, concretamente en las sesiones de 12 de Febrero, 29 de Junio, 17 de Agosto y 8 de Noviembre. En la sesión de Febrero el Comité, en el marco de la restructuración financiera analizó la propuesta de contratos que regularían la prestación de servicios entre los Consejeros con condición de ejecutivos y la Sociedad, informando favorablemente al Consejo para su aprobación, como así se hizo en la sesión del Consejo de fecha 12 de Febrero. En las restantes sesiones, el Comité analizó y discutió la Política de Retribuciones de los Consejeros, un Programa de incentivos para Consejeros Ejecutivos y Altos Directivos, y las propuestas concretas de remuneración para cada Consejero. 5

En relación con la Política de Retribuciones de los Consejeros, el Comité propuso al Consejo la modificación del sistema de retribuciones, así como la necesaria modificación de los Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva Política Retributiva. El Consejo así lo acordó, y dichos acuerdos fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de Accionistas de 10 de Noviembre de 2016. El Consejo, con base en la Política aprobada, acordó los importes concretos que cada Consejero recibiría atendiendo a sus responsabilidades y cargos asumidos. En relación con el Programa de incentivos para Consejeros y Altos Directivos, el Comité tomó como base para ello, los acuerdos que en este sentido contenía el Pacto Parasocial suscrito en relación con el proceso de restructuración financiera. El Comité discutió y propuso al Consejo la emisión de unos Warrants para Consejeros Ejecutivos y unos para Altos Directivos. Tales emisiones fueron aprobadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 10 de Noviembre de 2016. 4) Examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en relación con los Mercados de Valores y hacer las propuestas necesarias para su mejora, así como supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo aplicables en dicha materia (art. 16.2.a): En relación con esta competencia que el Comité tiene atribuida, han sido cuatro ocasiones en las que el Comité se ha reunido y tratado el asunto. Así, dada la entrada en vigor del nuevo Reglamento UE 596/2014 sobre Abuso de Mercado, el Comité conoció de las modificaciones introducidas, y revisó en su sesión de 8 de Noviembre, el nuevo texto del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores para Codere S.A., proponiendo su aprobación al Consejo de Administración, como así se hizo el 10 de Noviembre. Adicionalmente, durante el ejercicio 2016 el Comité realizó el seguimiento de las obligaciones que en esta materia surgen para la Sociedad. 5) Asuntos varios competencia del Comité: Por último, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo ha estudiado, analizado y discutido sobre otros asuntos durante el ejercicio 2016: En primer lugar el Comité continuó los trabajos iniciados durante 2015 para definir una Política de Responsabilidad Social Corporativa, que en su texto definitivo fue propuesta por el Comité al Consejo (conforme a la competencia contenida en el art. 16.2.o). El Consejo de Administración aprobó la citada Política el 31 de Marzo de 2016. Adicionalmente, y conforme a la competencia del art. 16.2.g) el Comité analizó en su sesión de 25 de Febrero de 2016, el nombramiento de un Alto Directivo para Panamá, e informó su nombramiento al Consejo de Administración posterior. 6

También ha analizado el Comité, para someter a aprobación del Consejo de Administración, el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe sobre Política de Retribuciones de los Administradores correspondientes al ejercicio 2015, conforme a lo establecido en el art. 16.2.c). Finalmente, el Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo también analizó y discutió la modificación del Reglamento del Consejo de Administración para adaptar determinados textos a las recomendaciones de buen gobierno, la denominación del Comité al legalmente exigido, y sus competencias, a las recogidas expresamente en la Ley de Sociedades de Capital. Madrid a 21 de Febrero de 2.017 7