RESOLUCIÓN Núm. RES/343/2013

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN Núm. RES/379/2013

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A BD CARIBE, S. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A INTERIORES AÉREOS, S. A. DE C. V., PERMISO DE IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN Núm. RES/255/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGA A INDUSTRIAL PAPELERA MEXICANA, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A NEMAK, S. A., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A MARINDUSTRIAS, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCiÓN Núm. RES/290/2011

RESOLUCIÓN RES/257/2007

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A FUNDILAG HIERRO, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2012

R E S U L T A N D O. Consumo m 3 Gcal Anual 1,541,802 13,044 Mensual 128,484 1,084 Diario 4,224 36

RESOLUCIÓN Núm. RES/325/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A GENERADORA PONDERCEL, S. A. DE C. V

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A BIMBO, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A SUPERMERCADOS INTERNACIONALES HEB, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN Núm. RES/034/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/314/2014

RESOLUCIÓN Núm. RES/276/2009

RESOLUCIÓN Núm. RES/467/2011

RESOLUCIÓN Núm. RES/236/2009

R E S U L T A N D O PRIMERO.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2007

RESULTANDO. SEGUNDO. Que las Condiciones Primera, Cuarta y Quinta del Permiso establecen lo siguiente:

RESOLUCIÓN Núm. RES/143/2001

RESOLUCIÓN Núm. RES/588/2013

RESOLUCIÓN Núm. RESI

SABRITAS, S. DE R. L. DE C. V

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A NUEVA WAL-MART DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V

RESOLUCIÓN Núm. RES/448/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/289/2013

MODIFICAN LAS CONDICIONES TERCERA

RESOLUCIÓN Núm. RES/224/2013

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN PRESENTADA POR AGROENERGÍA, S.A. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/003/2012

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA LÁCTEA, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEXTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso establece lo siguiente:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A AGNICO EAGLE MÉXICO, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A INDUSTRIAS WACK, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCION Núm. RES/141/96

RESOLUCIÓN Núm. RES/355/2011

POR LA QUE SE OTORGA A

RESOLUCIÓN Núm. RES/281/2008

POR LA QUE SE OTORGA A

La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Federal número 190, Santo Domingo Ingenio, Oaxaca.

RESOLUCIÓN Núm. RES/049/2009

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A ENERGÍAS RENOVABLES VENTA III, S. A. DE C. V

RESOLUCIÓN Núm. RES/556/2013

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V

RESOLUCIÓN Núm. RES/469/2011

POR LA QUE SE OTORGA A

R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA LA IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A HIDRORIZABA, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN Núm. RES/210/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A HIDRORIZABA II, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

RESOLUCIÓN Núm. RES/306/2008

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ENERGÍA SAN PEDRO, S. C. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Primera y Cuarta del Permiso establecen lo siguiente:

RESOLUCIÓN Núm. RES/070/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2004

RESOLUCIÓN Núm. RES/056/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/226/2008

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A EOLIATEC DEL PACÍFICO, S. A. P. I. DE C. V

RESOLUCIÓN Núm. RES/290/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/238/2013

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN Núm. RES/026/2007

RESULTANDO CONSIDERANDO

R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA LA IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA A DEACERO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/234/2006

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEGUNDA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4466, OTORGADO A EXPORTADORA DE SAL, S

RESOLUCIÓN Núm. RES/

RESOLUCIÓN Núm. RES/105/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/187/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/421/2013

R E S U L T A N D O. I. Incluir en los planes de expansión de la permisionaria las siguientes empresas:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LG. PHILIPS DISPLAYS MÉXICO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/242/2000

RESOLUCIÓN Núm. RES/338/2005

Socios de la Permisionaria 1. DeAcero, S. A. de C. V., 2. Arteva Specialties, S. de R. L. de C. V., y 3. Municipio de Querétaro, Querétaro.

R E S U L T A N D O. Demanda Núm.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN SÉPTIMA FRACCIÓN II OTORGADO A

RESOLUCIÓN Núm. RES/394/2014

RESOLUCIÓN Núm. RES/205/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/184/2005

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/1395/AUT/2015 OTORGADO A EÓLICA CHINAMPAS, S. A. P. 1. DE C. V.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESULTANDO CONSIDERANDO

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/343/2013 COMISION REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A HIDROELÉCTRICA NARANJAL 2, S. A. P. I. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 21 de diciembre de 2012, Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para su central que estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en la confluencia del Río Blanco y el Río Metlac, a 8.5 km de Córdoba, Zapoapita, Fortín, Veracruz. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Tonalá 46, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, 06700, México, D. F. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los socios a que se refiere el Considerando Cuarto, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por una turbina hidráulica tipo Francis acoplada a un generador con capacidad de 165.0 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 405.0 GWh. El programa de obras a ser desarrollado por la Solicitante se inició en marzo de 2013 con la construcción del túnel de conducción y el tanque regulador, para continuar con la construcción de la casa de máquinas, la línea de transmisión y la adquisición de los equipos de generación de energía eléctrica, y se finalizará con la instalación de la turbina, así como con las pruebas correspondientes. La puesta en operación comercial será en enero de 2016. CUARTO. Que, con fecha 18 de enero y 3 de julio de 2013, la Solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Primero. RES/343/2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde principalmente a la búsqueda de la competitividad de los procesos productivos de empresas como las que constituyen a la Solicitante. CUARTO. Que el proyecto ahora planteado tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Solicitante de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: Núm. 1. Crisoba Industrial, S. A. de C. V. 2 Kimberly Clark de México, S. A. B. de G V Socio Demanda Máxima MW Hasta Carqa 1 156810899018 12.8 Carqa 2,247890101718 3.4 Carqa 3, 044930753324 30.0 Carga 4, 354930208589 17.0 a Sr. Guillermo Jesús González Guaja do 0.0 4. Sr. Joseph Merla Córdoba Montoya 0.0 Total sa.r Este valor es meramente indicativo de la suma da las demandas,mama de los socios no COindderdeS Con Mntro a recibir anerpl 'achica, no de la capacidad de generacloo autorizada a la Solicitante. RES/343/2013 2

GOMISION REGULADORA DE ENERGIA QUINTO. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la LSPEE), la Solicitante acreditó que las personas señaladas en el Considerando Cuarto tienen el carácter de socios y que su objeto social es la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los mismos, mediante los documentos siguientes: La copia certificada de la Escritura Pública 38 494, otorgada el 10 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, en la que consta la constitución de una sociedad mercantil denominada Hidroeléctrica Naranjal 2, S.A.P.I. de C.V. La copia certificada de la Escritura Pública número 38 755, otorgada el 11 de julio de 2012, ante la fe del Lic. Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, en la que consta la modificación accionaria de la Solicitante. c) La copia certificada de la Escritura 39 069, otorgada el 16 de octubre de 2012, ante la fe del Lic. Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México, en la que consta la modificación del objeto social de la Solicitante. SEXTO. Que las personas listadas en la tabla siguiente, se encuentran previstas en los planes de expansión de la Solicitante y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento). Núm. Persona Banco Nacional de México, S A Tiendas Chedraui, S. A. de C. V. Operadora Comercial de Desarrollo, S. A. de C. V Industrias Peholes, S. A. B. de C. V. 5. The Home Depot México, S. de R. L. de C. V. RES/343/2013 3

COMISION REGULADORA DE ENERGIA SÉPTIMO. Que esta Comisión solicitó a la.comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante el oficio 5.-00100 de fecha 22 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la LSPEE y 84 de su Reglamento, manifestando que para conectar la central de generación de energía eléctrica a la red de la CFE será necesario que la Solicitante: 1) Construya la infraestructura en 115 kv para conectar la central generadora a la red eléctrica del servicio público, consistente en: Línea de transmisión en 115 kv de aproximadamente 15 km de la Subestación Eléctrica (SE) de la central generadora a la SE Amatlán Dos en 115 kv. Una bahía y alimentador en 115 kv en la SE Amatlán Dos. Una bahía y alimentador en 115 kv en la SE de la central hidroeléctrica. Mejoras de la SE Amatlán Dos. 2) Realice estudios técnicos de detalle para definir la necesidad de equipo eléctrico y de comunicación, control y protección, o las obras adicionales que se requirieran construir con cargo al proyecto de autoabastecimiento; Celebre con la CFE el contrato de interconexión y convenio de transmisión; Cumpla con los requerimientos establecidos en las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional. Que los socios del autoabastecimiento actualicen, en su caso, los instrumentos contractuales vigentes, y Cumpla el requisito de mantener sin conexión eléctrica entre sí, sin excepción, las centrales generadoras de la Solicitante con Hidroeléctrica Naranjal 3, S. A. P. I. de C. V. OCTAVO. Que la solicitud de permiso a que se refiere el Resultando Primero contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. RES/343/2013 4

COMISION R EGULADORA DE ENERGIA NOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. Guillermo Jesús González Guajardo, en términos de la copia certificada de la Escritura Pública número 38 494, otorgada el 10 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Alejandro Eugenio Pérez Teuffer Fournier, Notario Público número 44 del Estado de México. DÉCIMO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: El escrito presentado el 21 de diciembre de 2011 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, así como los datos estimados de generación anual. Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales que se pretenda efectuar, presentó' La copia del escrito presentado ante la Comisión Nacional del Agua, el 12 de noviembre de 2009, mediante el cual solicita una concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales para Agroetanol de Veracruz, S. de R. L. de C. V. La copia del oficio BOO.00.R10.04.1.-3672 del 15 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua requirió a Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., (antes Agroetanol de Veracruz) presentar información adicional relativa a su solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales. La copia del escrito de mediante el cual Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., da respuesta al oficio B00.00.R10.04.1.-3672 y argumenta que los trámites de la concesión de terrenos federales y el permiso para la construcción de obras hidráulicas se tienen contemplados para una etapa posterior a la autorización de aprovechamiento de aguas superficiales. La copia del oficio B00.00.R10.07.01.-755, del 20 de agosto de 2012, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua requiere información complementaria a Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V. RES/343/2013 5 na

GOMISION REGULADORA DE ENERGIA La copia del escrito del 12 de noviembre de 2012, mediante el cual Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., da respuesta al oficio B00.00.R10.07.01.-755, presentando la información requerida en dicho oficio. La copia del oficio B00.00.R10.07.01.-241, del 12 de marzo de 2013, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua requiere información complementaria a Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V. La copia del acuse de recibo del escrito presentado ante la Comisión Nacional del Agua, el 22 de mayo de 2013, mediante el cual Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., da respuesta al oficio B00.00.R10.07.01.-241 presentando la información requerida en dicho oficio. El escrito a través del cual la Solicitante manifiesta que los documentos antes descritos se encuentran a nombre de Hidroeléctrica Naranjal, S.A.P.I. de CM.; sin embargo, por virtud del contrato de arrendamiento respecto de los activos que tiene celebrado con la Solicitante, ésta última hace uso de dichos documentos. Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, presentó la copia del oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./7956 del 2 de octubre de 2012, mediante la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, resuelve que la modificación del proyecto denominado "Proyecto Hidroeléctrico El Naranjal", presentada por Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., no incrementa el nivel de impacto ambiental, por lo que autoriza las modificaciones al proyecto autorizado mediante el oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./0016.10 del 8 de enero de 2010. El escrito a través del cual la Solicitante manifiesta que los documentos antes descritos se encuentran a nombre de Hidroeléctrica Naranjal, S.A.P.I. de CM.; sin embargo, por virtud del contrato de arrendamiento respecto de los activos que tiene celebrado con la Solicitante ésta última al hacer uso de sus instalaciones se beneficia de la autorización en materia de impacto ambiental. RES/343/2013 6

COMISION REGULADORA DE ENERGIA El contrato marco de arrendamiento celebrado el 3 de diciembre de 2012 entre la Hidroeléctrica Naranjal, S.A.P.I. de C.V., como arrendadora y la Solicitante como arrendataria de una serie de activos necesarios para conducir la planta de generación de energía eléctrica, entre ellos los inmuebles e instalaciones. En cuanto a la información relativa al uso del suelo, exhibió el escrito de 21 de diciembre de 2012, en el que manifestó que en caso de requerir la obtención de cualquier autorización, licencia u otro documento, éstos serán gestionados con la autoridad correspondiente. UNDÉCIMO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, exhibió: El escrito del 21 de diciembre de 2012, en el cual el Sr. Guillermo Jesús González Guajardo manifiesta su compromiso de adquirir, arrendar, tomar en comodato o gestionar cualquier título legal necesario para los inmuebles que ocupará el proyecto. Diversas escrituras públicas que certifican contratos de arrendamiento, de arrendamiento con promesa de venta, de arrendamiento de derechos parcelarios, de promesa de enajenación de parcela ejidal y de compraventa, celebrados entre Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., y los titulares de los derechos reales de dichos bienes. así como el listado de los predios que pretende arrendar para ser ocupados por el proyecto. c) El contrato marco de arrendamiento celebrado el 3 de diciembre de 2012 entre la Hidroeléctrica Naranjal, S. A. P. I. de C. V., como arrendadora y la Solicitante como arrendataria de una serie de activos necesarios para conducir la planta de generación de energía eléctrica, entre ellos los inmuebles e instalaciones. DUODÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente. RES/343/20/3 7

COMISION R EGULADORA DE ENERGIA DECIMOTERCERO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo que, en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica. DECIMOCUARTO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere la fracción I del artículo 36 de la LSPEE. DECIMOQUINTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de autoabastecimiento respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, inciso a) del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Nacional de México, S. A., con fecha 20 de diciembre de 2012. DECIMOSEXTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V. en su caso obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, 36, fracción I, y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RES/343/2013 8

COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V., Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del Título de Permiso número E/10211AUT/2013, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. SEGUNDO. El permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a que se refiere el resolutivo anterior, no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales, relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. TERCERO. El otorgamiento a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, queda sujeto a la condición resolutoria de que Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V., como Titular del Permiso E/1021/AUT12013 presente ante esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de 3 meses previos a la puesta en servicio de la central, la documentación que acredite que cuenta con las autorizaciones en materia de uso de aguas nacionales, así como el uso de suelo a nombre de la Solicitante y, en lo relativo a la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble que ocupará la central, el documento que acredite la concesión para la ocupación de terrenos federales. CUARTO. Si Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V., no acredita ante esta Comisión la obtención de las autorizaciones referidas en el Resolutivo anterior, en el plazo previamente establecido esta Comisión iniciará el procedimiento para la revocación del permiso. QUINTO. Notifíquese la presente Resolución a Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. RES/343/2013 9 414

COMISION REGULADORA DE ENERGIA SEXTO. Para los efectos jurídicos y administrativos correspondientes, infórmese a la autoridad en materia ambiental y sobre uso del agua del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso número E/1021/AUT/2013 a Hidroeléctrica Naranjal 2, S. A. P. I. de C. V. SÉPTIMO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/343/2013 y el Título de Permiso número E/1021/AUT/2013 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2013. Fran isco J Salazar Diez de Sollano Presidente Fr arnés de Castro Comisionado Flores arcía Comisionado rete o siona. lez Guiller o Zúñiga Martínez Comisionado RES/343/2013 10