Hechos y fundamentos de derecho:

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ANUNCIO EXPTE. 147-SER/15-PIP Per Resolució CF-2820 de data 21/12/16, dictada per EL TINENT D'ALCALDE D'INSPECCIÓ GENERAL DE SERVICIS / PERSONAL / SERVICIS CENTRALS / CONSERVACIÓ DE ÀREES NATURALS I DEVESA-ALBUFERA, en virtut de delegació conferida per ACORDS DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL 4 DE 8 DE SETEMBRE DE 2016 I 54 DE 21 D OCTUBRE DE 2016, s ha disposat: Hechos y fundamentos de derecho: I.- Por Resolución CF-1012, de fecha 16 de mayo de 2016, se aprobó contratar por delegación de la Generalitat en virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009, por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, la prestación de los servicios de Dirección y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras e instalaciones del Proyecto de renovación de infraestructuras viarias y mejoras medioambientales y de accesibilidad con pavimento fonoabsorbente en Calles Barraca, Reina, Dr. Lluch (entre Calles Francisco Cubells y Amparo Guillen), según las características que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, por un importe de 82.545,04.-, más 17.334,46.- en concepto de IVA al tipo impositivo del 21%, lo que hace un total de 99.879,50, a la baja; aprobó los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación y acordó proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación. II.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 109, apartados 3 y 5, del TRLCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 junio de 2009, habilitándose el crédito mediante un ajuste de los créditos incorporados para el Plan Especial de Apoyo, en la aplicación presupuestaria 08.02.01.51310.6, Proyecto PM004.000, correspondiendo de oficio a la Generalitat efectuar los correspondientes reajustes de anualidades cuando proceda. En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos. III. El anuncio de licitación fue publicado en el Perfil de Contratante de la Corporación Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de junio de 2016 por no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, finalizando el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas del día 20 de junio de 2016, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. IV.- Dentro del plazo de presentación de proposiciones tuvieron entrada veintidós proposiciones, formuladas por las siguientes empresas: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PRESENTACION 1ª SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE)

2ª INGENIERÍA DE TRAZADOS Y EXPLANACIONES, S.L. 3ª GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L. 4ª SOLUCIONES CIVILES Y TECNICAS, S.L.L. 5ª DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 6ª VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 7ª SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A. 8ª INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L. 9ª INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. 10ª CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE, S.L. 11ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 12ª GECIVAL, S.L. 13ª INGEVÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.P. 14ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 15ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 16ª IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.U. 17ª TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 18ª INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 19ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.L. 20ª SGS TECNOS, S.A. 21ª ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L. 22ª INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P. Todas fueron admitidas por la Mesa de Contratación en el acto interno de apertura de los sobres de Documentación (SOBRE Nº 1), celebrado el día 21 de junio de 2016 (concediéndole plazo a las empresas INGENIERÍA DE TRAZADOS Y EXPLANACIONES, S.L., GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L., DAIA ARQUITECTES, S.L.P., VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e INGENIERÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., (UTE), OFICINA TÉCNICA TES, S.L., TECNOMEDITERRÁNEA, S.L., IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.U., TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A., INGENIERÍA CA&CCA, S.L., SGS TECNOS, S.A y ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L., para subsanar los defectos de documentación de que adolecían), y en el acto de apertura del sobre recibido por correo

cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, celebrado el 23 de junio de 2016, cuya proposición con nº 22 de orden, fue presentada por INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P.; fijando la apertura pública del sobre de documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor para el día 28 de junio de 2016 a las 12 horas. El día y hora señalados, tuvo lugar el acto público de apertura de los sobres relativos a los criterios dependientes de un juicio de valor (SOBRE Nº 2). Con carácter previo a la apertura pública, por la Mesa de Contratación fue admitida la documentación contenida en los sobres presentados por las empresas VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e INGENIERÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L., GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L., TECNOMEDITERRÁNEA, S.L., IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.U., DAIA ARQUITECTES, S.L.P., INGENIERÍA CA&CCA, S.L., TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A., OFICINA TÉCNICA TES, S.L., y SGS TECNOS, S.A. una vez subsanados los defectos de documentación de que adolecían las mismas. Asimismo la Mesa rechaza la proposición presentada por la empresa INGENIERÍA DE TRAZADOS Y EXPLANACIONES, S.L., al no haber subsanado los defectos de documentación de que adolecía. La Mesa en dicho acto procede a su apertura, admite la documentación contenida en los sobres presentados, concediéndole plazo a las empresas GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L, INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO AMBIENTE, S.L. Y VIARIUM INGENIERÍA, S.L. (UTE), OFICINA TÉCNICA TES, S.L, y TECNOMEDITERRÁNEA, S.L, para subsanar la ausencia de firma de que adolecían sus proposiciones, que fueron debidamente suscritas en tiempo y forma, y considera conveniente que el personal técnico municipal informe si cumplen las condiciones del pliego, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.1 del TRLCSP, se pasa al Servicio de Coordinación de Obras en la Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras. Por el Servicio de Coordinación de Obras en la Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras el 7 de octubre de 2016 se emite un informe, que se da por reproducido por razones de economía procedimental, en el que concluye, una vez valorados los criterios dependientes de un juicio de valor referenciados en la cláusula 12ª del Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares, que el total de las puntuaciones asignadas a cada empresa es: ORDEN PRESENTACION CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (sobre nº 2) EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN TOTAL 1ª SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE 31 OBRAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE) 2ª INGENIERÍA DE TRAZADOS Y RECHAZADA EXPLANACIONES, S.L. 3ª GRUSAMAR INGENIERÍA Y 30 CONSULTING, S.L. 4ª SOLUCIONES CIVILES Y TECNICAS, 38 S.L.L. 5ª DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 39 6ª VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e 28 INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 7ª SONDEOS, ESTRUCTURAS Y 30 GEOTECNIA, S.A. 8ª INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L. 37 9ª INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE 28 CALIDAD, S.A. 10ª CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y 40 MEDIO AMBIENTE, S.L. 11ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 44 12ª GECIVAL, S.L. 40 13ª INGEVÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, 30 S.L.P. 14ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 40 15ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 35 16ª IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, 40 S.A.U. 17ª TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 39 18ª INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 38 19ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E 39 INGENIEROS, S.L. 20ª SGS TECNOS, S.A. 35

21ª ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L 22ª INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P. Tras la evaluación de la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor formulada por el mencionado Servicio, se convocó por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2016 en los términos establecidos en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el acto de apertura de los criterios evaluables de forma automática (SOBRE Nº 3), quedando fijado para el día 8 de noviembre de 2016, a las 12 horas. En el día y hora señalados, tuvo lugar el acto público de Apertura del SOBRE Nº 3 (criterios evaluables de forma automática), en el que previamente a la apertura de los sobres, se dio lectura a las puntuaciones correspondientes a la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. La Mesa en dicho acto admite las proposiciones y considera conveniente que las mismas sean informadas por el Servicio Económico Presupuestario. 37 28 Por el Servicio Económico-Presupuestario el 15 de noviembre de 2016 se emite un informe en relación a los criterios evaluables de forma automática establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se pone de manifiesto que las ofertas nº 9 y 12 podrían considerarse desproporcionadas. No obstante son objeto de valoración y al ser ésta última la baja mayor, es la referencia para la valoración del resto de ofertas, aplicando la fórmula prevista en el pliego siendo el total de las puntuaciones asignadas a cada empresa el siguiente: ORDEN PRESENTACION CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS (SOBRE Nº 3) EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN TOTAL 1ª SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE 50,7 OBRAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE) 3ª GRUSAMAR INGENIERÍA Y 44,7 CONSULTING, S.L. 4ª SOLUCIONES CIVILES Y TECNICAS, 50,7 S.L.L. 5ª DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 41,4

6ª VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e 28,2 INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 7ª SONDEOS, ESTRUCTURAS Y 34,1 GEOTECNIA, S.A. 8ª INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L. 38,9 9ª INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE 53,9 CALIDAD, S.A. 10ª CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y 42,8 MEDIO AMBIENTE, S.L. 11ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 50,7 12ª GECIVAL, S.L. 55,0 13ª INGEVÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, 43,7 S.L.P. 14ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 45,3 15ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 50,4 16ª IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, 43,4 S.A.U. 17ª TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 39,3 18ª INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 36,7 19ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E 45,6 INGENIEROS, S.L. 20ª SGS TECNOS, S.A. 10,3 21ª ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L. 22ª INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P. 31,9 52,1 Habiendo sido identificadas dos proposiciones anormales o desproporcionadas, tras la aplicación del criterio de valoración relativo a las bajas ofertadas previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, y, en su consecuencia se ha ofrecido audiencia a las respectivas empresas, a fin de que justifiquen sus ofertas, no habiéndose presentado justificación alguna en plazo por parte de la empresa INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A., y constando en el expediente renuncia expresa al trámite de audiencia para la justificación de la oferta económica por parte de la empresa GECIVAL, S.L., por lo que en ambos casos se consideran definitivamente desproporcionadas, y por tanto deben ser rechazadas.

Por el Servicio Económico-Presupuestario el 14 de diciembre de 2016 se emite nuevo informe en el que se procede al recálculo de los criterios evaluables de forma automática establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, una vez excluidas del mismo las empresas anteriormente referidas por los motivos expuestos, procediendo en el mismo informe a rectificar los errores materiales detectados en el anteriormente emitido, concretamente en los porcentajes de baja ofertada en las proposiciones nº 11 y 21, presentadas por las empresas OFICINA TÉCNICA TES, S.L. y ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L., respectivamente, siendo definitivamente el total de las puntuaciones asignadas a cada empresa el siguiente: ORDEN PRESENTACION CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS (SOBRE Nº 3) EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN TOTAL 1ª SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE 53,5 OBRAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE) 3ª GRUSAMAR INGENIERÍA Y 47,2 CONSULTING, S.L. 4ª SOLUCIONES CIVILES Y TECNICAS, 53,5 S.L.L. 5ª DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 43,7 6ª VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e 29,8 INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 7ª SONDEOS, ESTRUCTURAS Y 36,0 GEOTECNIA, S.A. 8ª INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L. 41,0 9ª INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE DESPR. CALIDAD, S.A. 10ª CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y 45,2 MEDIO AMBIENTE, S.L. 11ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 49,1 12ª GECIVAL, S.L. DESPR. 13ª INGEVÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, 46,2 S.L.P. 14ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 47,8 15ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 53,2 16ª IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, 45,8 S.A.U. 17ª TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 41,5

18ª INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 38,7 19ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E 48,2 INGENIEROS, S.L. 20ª SGS TECNOS, S.A. 10,9 21ª ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L. 22ª INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P. 27,2 55,0 Ante los informes de evaluación de las proposiciones efectuados por el Servicio de Coordinación de obras en la vía pública y Mantenimiento de infraestructuras y por el Servicio Económico Presupuestario, atendiendo a los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las proposiciones obtienen las siguientes puntuaciones ordenadas por orden decreciente: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS SOBRE Nº2 PUNTOS SOBRE Nº 3 1ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 44,00 49,10 93,10 2ª SOLUCIONES CIVILES Y TECNICAS, S.L.L. 38,00 53,50 91,50 3ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 35,00 53,20 88,20 4ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 40,00 47,80 87,80 PUNTUACIÓN 5ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E 39,00 48,20 87,20 INGENIEROS, S.L. 6ª IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, 40,00 45,80 85,80 S.A.U. 7ª CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO 40,00 45,20 85,20 AMBIENTE, S.L. 8ª SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS Y 31,00 53,50 84,50 MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE) 9ª INGENIERÍA Y ESTUDIOS 28,00 55,00 83,00 MEDITERRÁNEO, S.L.P. 10ª DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 39,00 43,70 82,70 11ª TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 39,00 41,50 80,50 12ª INGENIEROS MARE NOSTRUM, S.L. 37,00 41,00 78,00 13ª GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, 30,00 47,20 77,20 S.L. 14ª INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 38,00 38,70 76,70 15ª INGEVÍA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.P. 30,00 46,20 76,20 16ª SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, S.A. TOTAL 30,00 36,00 66,00

17ª ARIN INGENIEROS CONSULTORES, S.L. 37,00 27,20 64,20 18ª VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e INGENIERÍA 28,00 29,80 57,80 DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 19ª SGS TECNOS, S.A. 35,00 10,90 45,90 IV.- La Mesa de Contratación en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016, acuerda que la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme a los mencionados informes del Servicio de Coordinación de obras en la vía pública y Mantenimiento de infraestructuras y del Servicio Económico Presupuestario, es la presentada por la empresa OFICINA TECNICA TES, S.L. con CIF B-96200308, quien se obliga al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja única de 45,03%, aplicable al presupuesto de licitación establecido en el apartado 5 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, y la procedencia de requerir a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, 161 y 320 del TRLCSP. V.- El órgano de contratación competente por razón de la cuantía es la Junta de Gobierno Local, y por delegación acordada en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2016 el Concejal delegado de Servicios Centrales en su condición de Delegado de Contratación. Per tot allò que s ha exposat, ES RESOL:/ Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- Declarar válido el procedimiento abierto celebrado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, para contratar por delegación de la Generalitat en virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009, por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, la prestación de los servicios de Dirección y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras e instalaciones del Proyecto de renovación de infraestructuras viarias y mejoras medioambientales y de accesibilidad con pavimento

fonoabsorbente en Calles Barraca, Reina, Dr. Lluch (entre Calles Francisco Cubells y Amparo Guillen), según las características que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas. Segundo.- Rechazar la proposición nº 2 presentada por la empresa INGENIERÍA DE TRAZADOS Y EXPLANACIONES, S.L., al no haber subsanado los defectos de documentación de que adolecía. Asímismo, rechazar las proposiciones número 9ª y 12ª, presentadas respectivamente por las empresas INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. y GECIVAL, S.L., tras ser identificadas sus ofertas como desproporcionadas, en lo relativo al precio de ejecución del contrato, habida cuenta que dentro del trámite de audiencia concedido, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 152 del TRLCSP, la primera de ellas no ha presentado justificación alguna en plazo, y la segunda ha formulado renuncia expresa a justificar su oferta. Tercero.- Las proposiciones presentadas obtienen la siguiente clasificación atendiendo a los informes emitidos por el Servicio de Coordinación de obras en la vía pública y Mantenimiento de Infraestructuras y el Servicio Económico Presupuestario, que se encuentran a disposición de los interesados, conforme a los criterios establecidos en la cláusula 12ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ordenadas por orden decreciente: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS Sobre 2 PUNTOS Sobre 3 PUNTUACION TOTAL 1ª OFICINA TECNICA TES, S.L. 44,00 49,10 93,10 2ª SOLUCIONES CIVILES Y 38,00 53,50 91,50 TECNICAS, S.L.L. 3ª TECNOMEDITERRÁNEA, S.L. 35,00 53,20 88,20 4ª URBANISTAS INGENIEROS, S.A. 40,00 47,80 87,80 5ª TOMÁS LLAVADOR ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.L. 6º IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A.U. 7º CPS INGENIEROS OBRA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE, S.L. 8º SCMA INGENIERÍA, GESTIÓN DE OBRAS Y MEDIOAMBIENTE, S.L., y SAN JUAN ARQUITECTURA E INGENIERÍA, S.L. (UTE) 9º INGENIERÍA Y ESTUDIOS MEDITERRÁNEO, S.L.P. 39,00 48,20 87,20 40,00 45,80 85,80 40,00 45,20 85,20 31,00 53,50 84,50 28,00 55,00 83,00

10º DAIA ARQUITECTES, S.L.P. 39,00 43,70 82,70 11º TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. 39,00 41,50 80,50 12º INGENIEROS MARE NOSTRUM, 37,00 41,00 78,00 S.L. 13º GRUSAMAR INGENIERÍA Y 30,00 47,20 77,20 CONSULTING, S.L. 14º INGENIERÍA CA&CCA,S.L. 38,00 38,70 76,70 15º INGEVÍA, INGENIERÍA Y 30,00 46,20 76,20 SERVICIOS, S.L.P. 16º SONDEOS, ESTRUCTURAS Y 30,00 36,00 66,00 GEOTECNIA, S.A. 17º ARIN INGENIEROS 37,00 27,20 64,20 CONSULTORES, S.L. 18º VIARIUM INGENIERÍA, S.L. e 28,00 29,80 57,80 INGENIERÍA DEL AGUA MEDIO Y AMBIENTE, S.L. (UTE) 19º SGS TECNOS, S.A. 35,00 10,90 45,90 Cuarto.- Requerir, en su calidad de licitadora que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a la mercantil OFICINA TECNICA TES, S.L. con CIF B-96200308, quien se obliga al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja única de 45,03%, aplicable al presupuesto de licitación establecido en el apartado 5 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, lo que determina un importe de 45.375,01.- más 9.528,75.-, en concepto de IVA, al tipo 21%, lo que hace un total de 54.903,76.-, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151-2 del TRLCSP, constituya en los términos establecidos en la cláusula 19ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la garantía definitiva por importe de 2.268,75.-, equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, y aporte certificado actualizado acreditativo de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat, procediéndose por el Ayuntamiento a verificar vía telemática a la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula 18ª del mencionado Pliego. Constituida la garantía deberá acreditarse en el Servicio de Contratación.

En el mismo plazo deberá presentar la documentación relativa a la capacidad y solvencia a que se hace referencia en las cláusulas 13ª y 17ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la acreditación de la efectiva adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales relacionados en la cláusula 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta. Quinto.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 109, apartados 3 y 5, del TRLCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 junio de 2009, habilitándose el crédito mediante un ajuste de los créditos incorporados para el Plan Especial de Apoyo, en la aplicación presupuestaria 08.02.01.51310.6, Proyecto PM004.000, correspondiendo de oficio a la Generalitat efectuar los correspondientes reajustes de anualidades cuando proceda. En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos.

Sexto.-. Publicar el presente requerimiento en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia, cuya dirección es www.valencia.es, y notificarlo a la licitadora que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa al fax indicado por la misma, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Séptimo.- Dar traslado de la presente Resolución a la Consellería d Hisenda i Model Econòmic, así como a la Consellería d Habitatge, Obres Publiques i Vertebració del territorio, competente por razón de la materia.