REVALIDACIÓN CON O SIN CAMBIO 1 de 5 1 Objetivo. Garantizar con los requisitos de ley, al hacer la revalidación con o sin cambios de licencias para conducir vehículos, registradas en el Sistema Integral de Expedición de Licencias de Conducir de la Dirección de Ingresos del Estado. 2 Alcance Este proceso está disponible en las 10 oficinas de Recaudación en los 5 Municipios del Estado de Baja California y es controlado por la Dirección de Ingresos. 3 Definiciones 3.1 El proceso para efectuar la revalidación con o sin cambios de licencias para conducir vehículos en cada tipo de categorías, cumpliendo los requisitos legales necesarios, implementados por la Dirección de Ingresos. 3.2 Los requisitos son los documentos y las pruebas necesarias, asentadas en la ley para que se acredite ante esta Dirección de Ingresos, lo necesario para cumplir con la revalidación con o sin cambios de licencias de conducir. 4 Responsabilidad. Colectiva de los que trabajamos en la Dirección de Ingresos del Estado de Baja California. El personal encargado de la revalidación de licencias de conducir; debe cumplir con los lineamientos de este proceso en todo momento. 5 Procedimiento 5.1 El contribuyente ingresa a la Recaudación de Rentas, con documentación para realizar su trámite de Revalidación de licencia para conducir. 5.2 Pasa al módulo de orientación si es revalidación sin cambios solo requiere la huella digital y el consentimiento o no de donación de órganos. Si solicita cambios se requiere la revisión de la documentación en original y se digitaliza, una vez que reúne todos los requisitos para el trámite se le genera un número de atención, lo autoriza y se canaliza al módulo de captura y digitalización. 5.3 En el módulo de identificación y digitalización es llamado basándose en el número de atención que se le asignó, sin cambios solo requiere la huella digital y el consentimiento o no de donación de órganos. Y si solicita cambios se capturan lo que desea modificar, una vez que se concluye, se procede a la digitalización del nuevo documento que presentó para realizar dicho trámite, y se imprime la solicitud con todos sus datos para que el contribuyente revise y firme de conformidad de que todos sus datos están correctos. Canalizándolo al módulo de cajas. 5.4 Solo si la persona es mayor de 60 años y no presentó el requisito de examen médico. Pasa al módulo de examen médico, en donde le aplica el examen revisando las capacidades motrices, visuales y auditivas y cuestionamientos sobre algún padecimiento médico. Una vez que el médico lo aprueba lo canaliza al módulo de cajas. Este requisito se aplica a cualquier licencia, incluyendo las licencias de chofer A, B, C y D. 5.5 Pasa al módulo de cajas y realiza el pago correspondiente, se le entrega su recibo de pago y lo pasa al módulo de entrega de licencias. 5.6 En el módulo de entrega de licencias, recibe su nueva licencia. Se procede a resguardar el expediente del trámite. 5.7 El ciudadano se retira de la Recaudación y concluye con el trámite de su licencia NOTA: El personal de una institución bancaria, en las recaudaciones auxiliares de Mexicali, Vía rápida y Ensenada, realiza el cobro de derechos e impuestos, ya que el Gobierno del Estado de Baja California, subrogó la realización del servicio.
REVALIDACIÓN CON O SIN CAMBIO 2 de 5 AVISOS IMPORTANTES QUE SON RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO QUE REALICE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE: 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el trámite de cualquiera de los procesos de licencias de conducir y de registro vehicular, ya sea credencial de elector, tarjeta de circulación, licencia de conducir, etc. El empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso se requiere que todos los cajeros de control vehicular, al realizar el trámite deben revisar que el propietario que tiene asignado el registro, o bien le van a asignar uno que ya existe en el catálogo del SICV, para confirmar el nombre, RFC, domicilio correcto. Si al momento de revisar el registro hay inconsistencia, deben corregirlo antes de asignarlo al SICV. 3. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN. Se informa a los empleados que realizan trámites de control vehicular y licencias de conducir, que cuando no esté presente el interesado, la persona de la recaudación que autorizó para hacer el trámite, debe anotar su nombre y firmar de autorizado. De lo contrario se entenderá que sí se presento dicho contribuyente a realizar dicho trámite, a la oficina de recaudación de que se trate. NOTA 1: En las Recaudaciones de tamaño pequeño, los pasos descritos anteriormente pueden llevarse a cabo en 1 ó 2 módulos solamente y la secuencia de los pasos será de acuerdo con las facilidades para prestar un mejor servicio al usuario. NOTA 2: Cuando se presenten problemas de servicio, en las cajas del municipio o no se preste este servicio en algunas Recaudaciones, con el fin de agilizar los procesos de control vehicular, el Subrecaudador o los supervisores pueden omitir la constancia de no adeudo municipal, con la evidencia de un correo electrónico. NOTA 3: Cuando se presenten problemas de conectividad para realizar un trámite de otro Municipio, se procederá a capturarla en mantenimiento especial al padrón y se dará aviso al Municipio de origen, mediante el registro en el formato, de la expedición para que sea dada de baja del padrón y evitar así la duplicidad. 6 Requisitos; LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO Publicada en el Periódico Oficial. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 45.- Las licencias de conducir tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición. Dicho plazo podrá variar disminuyéndose o aumentándose de acuerdo a la fecha de nacimiento del conductor, sin que dicha variación sea mayor a 6 meses. ARTÍCULO 46.- Los conductores deberán solicitar a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la licencia de conducir, su revalidación, cumpliendo con los siguientes requisitos: I.- Presentar la licencia vencida y en caso de extravío, una identificación oficial y el certificado de no adeudo municipal; II.- En caso de cambio de domicilio, presentar constancia de ello; III.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos; IV.- Para licencia de conducir de la modalidad chofer, cumplir además lo que disponen las fracciones II y III del artículo 40 de esta Ley, y V.- Tratándose de personas que tengan 60 años o más, deberán presentar el certificado médico a que se refiere el artículo 37, fracción IV de esta ley. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
REVALIDACIÓN CON O SIN CAMBIO 3 de 5 CAPITULO II, ARTÍCULO 12, Inciso I A).- Puntos 1 al 6.- Las licencias de conducir para automovilista, motociclista, motonetista y chofer C pueden tener vigencia de 3 ó 5 años. Punto 7.- Chofer A, B y D solo 3 años. Punto 8.- Licencia provisional para conducir automóviles o motocicletas para menor de 18 o mayor de 16 años hasta por 1 año. Punto 9.- Licencia provisional para conducir en maniobras de aprendizaje para menor de 18 o mayor de 16 años hasta por un año. Punto 10.- Licencia provisional para conducir vehículo de servicio público (pasajeros o carga) por 12 meses, por única vez. Punto 11.- Licencia provisional para conducir en maniobra de aprendizaje, por 15 días. NUEVA FOTOGRAFIA A LA 3 REVALIDACION 6.2 LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, MOTOCICLISTA, MOTONETISTA. 6.2.1 hay recargos por Licencia vencida en menos de 3 meses. 6.2.2 Por no revalidar la licencia por un período mayor a 4 años, se debe tramitar la expedición para una nueva licencia y presentar la documentación de ese proceso. CHOFERES A, B y D 6.3.1 Certificado médico: con vigencia máxima de 30 días, expedido por cualquier Institución del Sector Salud (IMSS, ISSSTE, ISESALUD, ISSSTECALI, CRUZ ROJA) y 6.3.2 Examen Antidoping: con vigencia máxima de 30 días. Ver listado de laboratorios que proporciona su Recaudación. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado podrá mediante reglas de carácter general determina los documentos mediante los cuales se cumplirá con los requisitos antes mencionados. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2011 PRIMERA. - Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: A) Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. B) Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. C) Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración.
REVALIDACIÓN CON O SIN CAMBIO 4 de 5 D) Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. E) Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. F) Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. G) Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. H) Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. I) Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. J) Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. En caso de que la citada documentación no se encuentre a nombre del interesado se deberá presentar además: El contrato de compraventa o cesión de derechos o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya transmitido la propiedad del vehículo hasta la adquisición del interesado que solicita se reconozca la misma. K) Factura de origen: Factura en la que se constela venta del vehículo por primera vez en el país, pedimento de importación cuando haya sido importado directamente por un particular, o factura judicial donde se
REVALIDACIÓN CON O SIN CAMBIO 5 de 5 especifique de manera detallada el origen, las características y número de serie del vehículo. En este último caso tratándose de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. SEGUNDA. - De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO. Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de 2008. 7 Criterios VER EN CATEGORIA LICENCIAS, EL ASUNTO: FLC0700 CRITERIOS PARA LOS 4 PROCESOS 8 Formatos: VER EN CATEGORIA LICENCIAS, EL ASUNTO: FORMATOS USADOS EN LOS 4 PROCESOS 9 DIAGRAMA DE FLUJO DE REVALIDACION CON O SIN CAMBIO Módulo de orientación Asignación de turno Procede Módulo identificación y digitalización Procede Examen médico Cumple Cajas Módulo de entrega de licencias Licencia CONTROL Y REGISTROS DE DOCUMENTOS