RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2209

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3078 de 2016

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0918 de 2017 Abril 24 de 2017

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0917 de 2017 Abril 24 de 2017

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

RESOLUCIÓN RECTORAL No de 2016

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE ESTUDIANTES Resolución Rectoral No de 2017

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Rectoría

RESOLUCIÓN RECTORAL No (29 de abril de 2015)

ACUERDO 036 DE 2015 EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

td 721 Slop. Universidad Pedagógica y

RESOLUCIÓN RECTORAL No (22 de Agosto de 2008)

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 1399 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

RESOLUCIÓN RECTORAL No (06 de Febrero) CONVOCATORIA PÚBLICA

RESOLUCION No. 232 (Marzo 7 de 2006)

"Por la cual se reglamenta el procedimiento para elegir al representante de los estudiantes ante el Comité de Regionalización de la Universidad".

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 028 Julio 6 de Por la cual se reglamenta el proceso para la designación de Rector de la

Universidad de Nariño

Universidad Surcolombiana Ni t

Reglamento de Elección de los Representantes del Cuerpo Docente y Estudiantil al Consejo Directivo del CESA

COOPERATIVA DE SUBOFICIALES NAVALES "COOSONAV"

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria)

CONVOCATORIA 001 Mayo 26 de 2017

C O N S I D E R A N D O:

Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. A C U E R D O Nº 06 de (Julio 17)

Reglamento de elección de Representante de los Estudiantes

Universidad del Valle

Reglamento de elección de Representante de los Profesores

DECANATURA FACULTAD DE ENFERMERÍA R E S O L U C I Ó N D E ( 1 7 d e O c t u b r e )

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 64 Años

Universidad Surcolombiana Nit

ACUERDO 004 DE 2018 (22 DE FEBRERO)

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 487/2012

RECTORÍA. Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los Representantes Estudiantiles ante los Consejos de Facultad

Por la cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes profesorales ante el Consejo de Bienestar Universitario

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 071/2013

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MACROPROCESO: NORMATIVO Y DE COMUNICACIONES PROCESO: GESTION JURÍDICA RESOLUCIÒN. RESOLUCIÓN No.

ACUERDO 020 DE 2018 (4 DE MAYO)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO ELECTORAL

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 061 Noviembre 14 de 2014

CORHUILA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA

RESOLUCIÓN No.001 FEBRERO LA RECTORA DEL COLEGIO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE CONSIDERANDO:

VOTACIONES ABRIL 29 DEL

RESOLUCIÓN No DE 2009

Universidad de Nariño

FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS

ACUERDO 015 DE 2018 (19 de abril)

Universidad del Valle

Universidad Surcolombiana Nit

Universidad del Valle

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL NORTE DE SANTANDER

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

RESOLUCIÓN No

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA No. 001 DE 2017

Universidad Nacional de Cajamarca

FONDO DE EMPLEADOS LEVAPAN FELEVAPAN RESOLUCION No. 002 de 2018 (Enero 30 de 2018)

ARTÍCULO 5º: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL:

Universidad del Valle

Contenido de este documento

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE JEFES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO PERIODO

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA CAFABA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. RESOLUCIÓN AEB 0251 (8 de marzo de 2017)

ACUERDO DIRECTIVO 006 (09 de febrero de 2018)

RESOLUCIÓN DE ELECCIONES SINDICALES NÚMERO 01 Septiembre 06 de 2017

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

RESOLUCIÓN No (Tunja, 14 MAYO 2007 )

INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NACIONAL AUXILIARES DE ENFERMERIA NIT Cra 24 A Nr Barrio Palermo Tel

RESOLUCIÓN No ::

Universidad del Valle

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

RESOLUCIÓN No. 05 DE (Junio 26) Por la cual se reglamentan procedimientos para las elecciones cafeteras de 2014.

Febrero 14 de 2015 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR CONSIDERANDO: ACUERDA:

ACUERDO DIRECTIVO No. 01 marzo 4 de 2014 EL CONSEJO DIRECTIVO,

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

Informativo de Proceso Eleccionario Directores Laborales Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana

ORDENAZA N 008 de ( 20 de noviembre de 2015 )

Universidad Surcolombiana Nit

Qué calidades deben tener los jurados de votación? Quiénes pueden ser designados como jurados de votación?

SECRETARÍA GENERAL. CIRCULAR No. 01 DE III Proceso de elección del representante de Directivas Académicas ante el Consejo Superior

ABD DE LAS ELECCIONES UTADEO2018

PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL

Cuadro de Actualizaciones 8

RESOLUCIÓN No ( Tunja, 06 de Marzo de 2006 )

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN

REPUBLICA DE COLOMBIA O MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016

ACUERDO No. 05 DE ENERO 27 DE 2016

COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEA GENERAL - PERIODO

ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA

Transcripción:

Por la cual se convoca a los Trabajadores y Profesores de la Universidad de los Llanos, con el propósito que elijan sus representantes ante el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL de la Universidad de los Llanos. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS En uso de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos Superiores Nº 004 de 2006 y Nº004 de 2009, y CONSIDERANDO Que conforme con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 28 del Acuerdo Superior Nº 004 de 2009, Estatuto General de la Universidad de los Llanos, concordante con lo previsto en el Artículo 16 del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, Régimen Electoral, es función del señor Rector convocar a las correspondientes elecciones, de conformidad con los reglamentos de la Institución, lo cual deberá hacer mediante acto administrativo. Que de acuerdo al artículo 3 del Acuerdo Superior No. 001 de 2013, el Comité de Convivencia Laboral estará integrado por cuatro (4) Representantes por parte de la Universidad, dos (2) de los trabajadores elegidos por ellos mismos y dos (2) representantes de los profesores, designados por ellos mismos, para un período de dos (2) años. Que las representaciones de los trabajadores y de los profesores, ante el Comité de Convivencia Laboral, se encuentra vacante. Que mediante las Resoluciones Rectorales No. 3228 y 3897 de 2014, 1102 de 2015 y 3875 de 2015, se han declarado desiertas las convocatorias realizadas, por lo cual se hace necesario convocarlos nuevamente, para que elijan su respectivo representante. Que el período es institucional de dos (2) años, comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo tanto su representación es para culminar el período. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA: Convocar a los trabajadores y profesores de la Universidad, para que elijan sus dos (2) representantes principales con los respectivos suplentes, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad de los Llanos, para culminar el período institucional, comprendido entre el 9 de septiembre al 31 de diciembre de 2016 ARTÍCULO 2º. REQUISITOS: Establecer que los aspirantes interesados en inscribirse como candidatos a la elección, cumplan los siguientes requisitos:

Página 2 de 5 PROFESOR 1. Ser profesor (tiempo completo y ocasional) de la Universidad en propiedad. 2. No tener queja de acoso laboral, o que haya sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción. 3. No haber sido sancionado penalmente. 4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente en los dos años anteriores a la fecha de su elección. Los anteriores requisitos exigidos, deberán acreditarse así: Los numerales 1 y 2, mediante constancia expedida por el Profesional de Gestión Institucional, División de Servicios Administrativos de la Universidad El del numeral 2, mediante el certificado judicial vigente, que aparece en la página de la Policía Nacional, con una fecha no superior a un (1) mes de anterioridad, tomando como punto de referencia, el último día de la fecha de inscripción. Los del numeral 3, mediante certificaciones vigentes de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación y antecedentes fiscales emitida por la Contraloría General de la República, con una fecha no superior a un (1) mes de anterioridad, tomando como punto de referencia, el último día de la fecha de inscripción. TRABAJADOR 1. Ser trabajador de la Universidad en propiedad. 2. No tener queja de acoso laboral, o que haya sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción. 3. No haber sido sancionado penalmente. 4. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente en los dos años anteriores a la fecha de su elección. Los anteriores requisitos exigidos, deberán acreditarse así: Los numerales 1 y 2, mediante constancia expedida por el Profesional de Gestión Institucional, División de Servicios Administrativos de la Universidad El del numeral 2, mediante el certificado judicial vigente, que aparece en la página de la Policía Nacional, con una fecha no superior a un (1) mes de anterioridad, tomando como punto de referencia, el último día de la fecha de inscripción. Los del numeral 3, mediante certificaciones vigentes de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación y antecedentes fiscales emitida por la Contraloría General de la República, con una fecha no superior a un (1) mes de anterioridad, tomando como punto de referencia, el último día de la fecha de inscripción. PARAGRAFO. En todo caso, la Universidad de los Llanos se reserva la facultad de verificar la información suministrada y, en el evento de establecer que aquella carece de 2

Página 3 de 5 veracidad, procederá a compulsar las copias correspondientes para que se inicien las acciones ante las respectivas autoridades competentes. ARTÍCULO 3º. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Definir que la fecha de inscripción de candidatos será entre el 23, 24 y 25 de agosto de 2016, inclusive, la cual se realizará en la Secretaría General de la Universidad en el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. PARAGRAFO UNO: Al momento de la inscripción, cada aspirante deberá anexar una síntesis de su hoja de vida, a través de la cual los electores puedan conocer los aspectos más relevantes de su trayectoria, con las propuestas que tengan para los mismos; lo anterior, para los efectos señalados en el parágrafo cuatro del Artículo 20º del Régimen Electoral Universitario. PARÁGRAFO DOS: En concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 00001356 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo, cada aspirante se inscribirá con su respectivo suplente. PARÁGRAFO TRES: De conformidad con el parágrafo dos del artículo 17º del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, las modificaciones a las inscripciones realizadas se podrán efectuar entre el 29 de agosto de 2016, en la Secretaría General de la Universidad y en el siguiente horario: de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 a 4:00 p.m. ARTÍCULO 4º. REMISIÓN DE DOCUMENTOS AL CONSEJO ELECTORAL UNIVERSITARIO: Disponer que el 30 de agosto de 2016, la Secretaría General remita los formularios de los candidatos inscritos con los correspondientes soportes y el listado organizado de acuerdo con la fecha y hora de inscripción, según lo establecido en el parágrafo tres del artículo 17º del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006. ARTÍCULO 5º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS: Determinar por parte del Consejo Electoral Universitario entre los días 31 de agosot de 2016, la verificación de los requisitos para los aspirantes y la autorización de la candidatura de quienes los cumplan, extendiendo el acta en la que se consignen los resultados de la verificación y la lista definitiva de los candidatos autorizados, la cual será publicada en página web de la Universidad y en la cartelera de la Secretaría General el 1 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 6º. SORTEO: Señalar el día 2 de septiembre de 2016, a las 9:00 a.m. como fecha para la realización del sorteo tendiente a la correspondiente ubicación en la tarjeta electoral, el cual se efectuará en las instalaciones de la Sala de Juntas del Auditorio Eduardo Carranza de la Sede Barcelona o en la Secretaría General. ARTÍCULO 7º. CAMPAÑA ELECTORAL: Conforme con lo establecido en el artículo 20º del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, se dispone que este proceso de campaña se realizará durante los día 1 al 4 de septiembre de 2016, inclusive. 3

Página 4 de 5 ARTÍCULO 8º. PRE-CENSO Y CENSO ELECTORAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, el Profesional de Gestión Institucional de la División de Servicios Administrativos, acreditará en listado debidamente firmado, la totalidad de los trabajadores y profesores aptos para votar por estar vinculados laboralmente con la Universidad, el cual debe ser remitido a la Secretaría General. PARÁGRAFO: El censo definitivo será expedido y publicado por la Secretaría General en la página web de la Universidad y/o en su cartelera. ARTÍCULO 9º. SITIOS O LUGARES DE VOTACIÓN: Establecer la instalación de dos (2) puestos de votación que estarán ubicados de la siguiente manera: Uno en la Sede Barcelona, ubicada en el kilómetro 12, vía a Puerto López Uno en la Sede San Antonio, en la siguiente dirección: Calle 37 No. 41 02, Barzal Alto. ARTÍCULO 10º. SISTEMA DE VOTACIÓN: Según lo plasmado en la Resolución Superior Nº 028 de 2015, el Consejo Superior Universitario determinó que la elección del Representante de los Profesores y Trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, se realizará mediante el SISTEMA DE TARJETA ELECTORAL. (Artículo 13º numeral 2 del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, Régimen Electoral Universitario) y voto secreto (artículo 5, numeral 1 del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006). ARTÍCULO 11º. FECHA Y HORARIO DE ELECCIÓN: Señalar que la elección se realice el día 9 de septiembre de 2015, a partir de las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. ARTÍCULO 12º. MESAS DE VOTACIÓN: Disponer la ubicación de las mesas de votación en los respectivos puestos, así: 1. Sede Barcelona, cuya dirección es: Kilómetro 12, vía a Puerto López, Vereda Barcelona; 2. Sede San Antonio, en la siguiente dirección: Calle 37 No. 41 02, Barzal Alto. ARTÍCULO 13º. DESIGNACIÓN DE JURADOS DE VOTACIÓN: Los jurados de votación serán designados por la Rectoría mediante acto administrativo que se expedirá a más tardar el 30 de agosto de 2016. ARTÍCULO 14º. ESCRUTINIO DE MESA: El mismo día de realización de la votación, los jurados procederán a efectuar este escrutinio, conforme lo señala el artículo 32º del Régimen Electoral de la Universidad de los Llanos, plasmando su registro en formulario especial. ARTÍCULO 15º. DESIGNACIÓN DE TESTIGOS ELECTORALES: De conformidad con el artículo 26º del Acuerdo Superior No. 004 de 2006, los candidatos podrán designar a las personas que actuarán como testigos electorales hasta uno (1) por cada candidato, lo cual se hará por escrito ante el Consejo Electoral Universitario, a más tardar el día 30 de agosto de 2016. 4

Página 5 de 5 ARTÍCULO 16º. ESCRUTINIO GENERAL: Señalar el día 12 de septiembre de 2016, a las 9:00 a.m. en el Auditorio Eduardo Carranza ubicado en la Sede Barcelona, como fecha, hora y sitio para la realización de la sesión pública en la cual se efectuará el escrutinio general, según lo previsto en el artículo 35º del Régimen Electoral Universitario. ARTÍCULO 17º. RECLAMACIONES Y RECURSOS: Serán tramitados según las causales señaladas y conforme con el procedimiento establecido en el Acuerdo Superior Nº 004 de 2006. ARTÍCULO 18º. DECLARACIÓN DE ELECTOS Y ENTREGA DE CREDENCIALES: Establecer que de conformidad con el artículo 38º del Acuerdo Superior Nº 004 de 2006, la declaración de los candidatos electos y la entrega de las respectivas credenciales, se realice el día 13 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m. en la Sala de Juntas del Auditorio Eduardo Carranza, ubicada en la Sede Barcelona o en la Secretaría General. ARTÍCULO 19º. LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN: Disponer que la Secretaría General en coordinación con el Consejo Electoral Universitario, realicen todas las actividades tendientes a la organización y desarrollo del proceso electoral previsto en este acto administrativo. ARTÍCULO 20º. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA: Señalar que, contra la presente Resolución Rectoral no procede recurso alguno. ARTÍCULO 21º. DISPOSICIONES FINALES: Establecer que, todo el procedimiento electoral a realizarse en la Universidad de los Llanos, se ceñirá a los preceptos establecidos en el Acuerdo Superior Nº 004 de 2006; además, tener en cuenta que, según lo dispuesto en el Artículo 40º de dicho Régimen, en cuanto a los aspectos no regulados en la mencionada preceptiva, se aplicará lo estipulado en el Código Electoral Colombiano y en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 22º. DETERMINAR que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villavicencio, a los 17 días del mes de agosto de 2016. Revisó: Dr. JOSE MILTON PUERTO GAITAN, Secretario General Unillanos Proyectó: Edith Rada ORIGINAL FIRMADO JAIRO IVAN FRIAS CARREÑO Rector 5