Redes de Telecomunicaciones y espectro radioeléctrico en México. M Por: Rodrigo Guzmán-Araujo Mérigo. M rguzmanaraujomerigo@hotmail.com Curso en Derecho de las Telecomunicaciones Judicatura Federal Edificio Las Flores, 31 de agosto de 2011. *Considerando que el autor del presente trabajo es servidor público p en activo en la Comisión n Federal de Telecomunicaciones, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría a de Comunicaciones y Transportes encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo rollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión n en México, M la información n contenida en el presente documento y las opiniones vertidas durante su presentación, n, son a título t tulo personal y dentro del ámbito académico del Diplomado en Derecho de las Telecomunicaciones, por lo tanto, no deben ser consideradas o interpretadas como posturas u opiniones oficiales del servidor público ni de la Comisión n Federal de Telecomunicaciones.
ÍNDICE I.- Qué es regular y qué es regulación? Definición n de conceptos y su aplicación n en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. II.- Por qué debemos regular las telecomunicaciones y la radiodifusión? Aspectos económicos, sociales y constitucionales. III.- Con qué instrumentos regulamos? Marco jurídico aplicable a telecomunicaciones y radiodifusión. Jerarquía a normativa de los instrumentos regulatorios en el sistema jurídico mexicano. IV.- Autoridades reguladoras en el Estado Mexicano (SCT-COFETEL). COFETEL). V.- A A quiénes regulamos? Sector telecomunicaciones y sector radiodifusión. VI.- Redes de telecomunicaciones. Qué es una red de telecomunicaciones y qué clases de redes existen? Definición n legal de red de telecomunicaciones. Medios de transmisión n empleados por las redes de telecomunicaciones. Clases de redes de telecomunicaciones: Redes públicas p de telecomunicaciones: modalidades y aspectos generales para p su regulación. Redes privadas de telecomunicaciones. Redes de radiodifusión. Redes de transmisión n eléctrica (PLC). VII.- Espectro radioeléctrico Qué es, para qué sirve, cómo c se regula? Definición n legal de espectro radioeléctrico y de banda de frecuencias. Qué son las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico? Aspectos jurídico dico-regulatorios Clasificación n legal de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Qué es regular y qué es regulación? Regular Del latín regulare.. Determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión, significa determinar las reglas o normas (preceptos constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, reglas, disposiciones administrativas, resoluciones) a que deberán n sujetarse los concesionarios, permisionarios, asignatarios y registratarios, así como los servicios que presten u ofrezcan a sus usuarios. Acción n o efecto de regular. Regulación Regulación n ex ante (antes de) y ex post (después s de). En materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la acción n o efecto de regular se materializa a través s de la aplicación n del marco jurídico constitucional, del proceso legislativo (Congreso de la Unión), n), reglamentario (Ejecutivo Federal) y administrativo (SCT-COFETEL), COFETEL), así como por compromisos internacionales.
Por qué debemos regular las telecomunicaciones y la radiodifusión? Aspectos económicos (sana competencia y condiciones equitativas de mercado). * Sin contar radiodifusión Ingresos aproximados por $360,000 millones de pesos (30,000 millones de dólares) d durante 2009. Inversiones aproximadas por $3,000 millones de dólares d durante 2010. 14.1 % creció el sector telecomunicaciones en 2009 vs un decrecimiento del -6.1 % PIB 12.2% creció el sector telecomunicaciones en 2010 vs un crecimiento de 5.5.% del PIB. Aspectos sociales (acceso social a servicios básicos b de telecomunicaciones). * Considerando una población n aproximada de 110 millones de mexicanos. 20 millones de líneas l telefónicas fijas = 18.1 líneas l por cada 110 habitantes. 90 millones de líneas l telefónicas móviles m = 81 líneas l por cada 110 habitantes. 30 millones de usuarios de Internet = 1 usuario por cada 3.6 habitantes. Fuente: http://www.cft.gob.mx www.cft.gob.mx/es/ /es/cofetel_2008/cofetel_inegi
Inversiones en la industria de las telecomunicaciones (1999-2010) Millones de dólares Fuente: Dirección de Información Estadística de Mercados,COFETEL. 582.4 902.6 4,846.8 545.3 3,473.9 2,619.8 553.7 4,646.2 943.0 423.7 811.3 577.1 483.0 724.6 3,192.4 820.2 2,968.3 473.8 745.2 2,887.9 2,693.5 2,645.2 2,548.4 2,175.5 2,110.7 1,954.8 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 p/ 2009 2010 e/ Telefonía 1/ Otros Servicios 2/
INGRESOS EN LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES (Millones de pesos corrientes) Fuente: Dirección de Información Estadística de Mercados,COFETEL. 49,229 59,330 64,132 40,439 30,724 27,233 295,332 6,877 8,487 99,524 10,694 125,258 19,445 15,226 145,507 134,747 22,504 187,860 163,236 211,456 243,208 268,337 277,464 81,360 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 p/ 2009 Telefonía 1/ Otros Servicios 2/
Por qué debemos regular las telecomunicaciones y la radiodifusión? Artículo 5 5 constitucional. Aspectos constitucionales Garantía a relativa a la libertad de trabajo, industria y comercio siendo lícitos (limitada por determinación n judicial o resolución n gubernativa en términos t de ley cuando se ataquen derechos de la sociedad). Artículo 25 constitucional. Participación n de sectores social y privado en la economía a (planeación n de la economía). La ley alentará y promoverá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá condiciones para que contribuya al desarrollo económico nacional (regulación n competitividad). Áreas estratégicas previstas en el 28 constitucional -petróleo, telégrafos, energía a nuclear-.. solo s puede participar el Estado, y áreas prioritarias -telecomunicaciones, comunicaciones vía v a satélite, radiodifusión- pueden participar tanto el Estado como la iniciativa privada -mediante concesión n o permiso-. Artículos 27 párrafo cuarto y 42 fracción VI constitucionales. (Dominio directo de la Nación n sobre el espacio aéreo a situado sobre territorio nacional). Artículo 28 constitucional. Régimen de concesionamiento de servicios públicos p y de uso, aprovechamiento o explotación n de bienes de dominio de la Federación (vías generales de comunicación: n: espectro radioeléctrico para telecomunicaciones y radiodifusión y sistemas de comunicación n vía v a satélite). Artículo 134 constitucional. Manejo de los recursos económicos de la Federación y bienes de dominio de la Nación n susceptibles de entregarse a cambio de un precio o contraprestación (Jurisprudencia P/J.72/2007 derivada de la sentencia Acción Inconstitucionalidad 26/2006).
Con qué instrumentos regulamos? Preceptos constitucionales aplicables. Tratados Internacionales (TLCAN, UIT, OMC) y Acuerdos Interinstitucionales (Protocolos, Memoranda de Entendimiento -coordinación n fronteriza-). Ley Federal de Telecomunicaciones y ordenamientos legales de aplicación n supletoria. Ley Federal de Radio y Televisión (y su Reglamento). Reglamentos (Telefonía a Pública, P Comunicación n Vía V a Satélite, TV y Audio Restringidos, Comercializadoras). Reglas (Servicio Local, Larga Distancia y Telecomunicaciones Internacionales) Planes Técnicos T Fundamentales de Numeración, Señalizaci alización, Interconexión. n. Disposiciones administrativas de carácter cter individual (Resoluciones de Pleno) Títulos de concesión, n, permisos, asignaciones.
Jerarquía a normativa de los instrumentos regulatorios en el sistema jurídico mexicano (telecomunicaciones y radiodifusión) CPEUM Tratados Internacionales (UIT, Capítulo XIII TLCAN, Documento Referencia de la OMC) y Acuerdos Interinstitucionales (Protocolos, MOU S) y por Legislación Secundaria (LFT y LFRyTV). Reglamentos del Ejecutivo Federal (RLFRyTV, RCVS, RTVyAR, RC de LD y LDI, RTP). Disposiciones administrativas de carácter general (Reglas, Planes Técnicos Fundamentales, Acuerdos Convergencia PTDT ) Disposiciones administrativas de carácter individual (Títulos de concesión, permisos, asignaciones de uso oficial, Resoluciones en materia de interconexión, Price Cap, etc.).
Poder Ejecutivo Federal A.P.F. Centralizada Secretarías as de Edo. (SCT) Deptos. Administrativos Órganos Administrativos Desconcentrados (COFETEL) Federación Descentralizada o Paraestatal Consejería Jurídica Ejecutivo Federal Poder Legislativo Senadores PEMEX CFE ESTADO MEXICANO Organismos Constitucionales Autónomos IFE CNDH BANXICO Poder Judicial Diputados SCJN Entidades Federativas TEPJF, TCC y TUC JD Municipios CJF
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Subsecretaría de Comunicaciones COFETEL Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión *Sentencia Controversia Constitucional 7/2009 Reglamento Interior de SCT.
A A quiénes regulamos? Sector Telecomunicaciones (SCT-COFETEL) COFETEL) Concesionarios de telefonía a fija (Telmex, Maxcom, Alestra, Avantel) Concesionarios de telefonía a móvil m (Telcel, Telefónica, Iusacell, Unefon) Concesionarios de trunking (Nextel) Concesionarios satelitales (Satmex, Quetzat). Concesionarios de TV y Audio Restringidos (Cablevisión, Megacable, Multivisión) Permisionarios (comercializadoras y estaciones terrenas transmisoras) Asignatarios de frecuencias para uso oficial. Registratarios de servicios de valor agregado (*no están n sujetos a una regulación específica). Sector Radiodifusión (COFETEL, SEGOB, SEP, SS, IFE). Concesionarios de TV abierta (Televisa y TV Azteca). Concesionarios de Radio AM y FM. Permisionarios de estaciones oficiales, culturales, educación, experimentales, etc. (Canal 11, Canal 22, Radio Universidad, Radio Ibero, etc.).
Redes de Telecomunicaciones Qué es una red de telecomunicaciones y qué clases de redes existen? Definición n legal de red de telecomunicaciones (artículo 3, 3, fracción n VIII de la LFT): Sistema integrado por medios de transmisión,, tales como canales o circuitos,, que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión n eléctrica o cualquier otro medio de transmisión,, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación n o cualquier equipo necesario. Medios de transmisión n empleados por las redes de telecomunicaciones (principio de neutralidad tecnológica): Canales (medio de transmisión n unidireccional: audio, video, por ejemplo: antiguas redes de TV de Restringida, Televisión n Abierta Analógica gica). Circuitos (combinación n de canales que permiten transmisiones bidireccionales, por ejemplo: actuales redes de TV Restringida -transmisión n de datos y transporte local-,, Televisión n Abierta Digital). Espectro radioeléctrico (acceso inalámbrico fijo y móvil, m telefonía a celular, trunking,, enlaces punto a punto y punto multipunto). Enlaces satelitales (provisión n de capacidad). Cableados (par de cobre, fibra óptica). Redes eléctricas PLC (uso adicional de la red eléctrica para transporte de telecomunicaciones). Otros medios de transmisión n (Protocolo de Internet, códigos c binarios de unos y ceros).
Redes Públicas P de Telecomunicaciones Finalidad Comercial Redes Redes Privadas de Telecomunicaciones Satisfacción de necesidades de comunicación privada, sin fines de lucro de elecomunicaciones Redes de Radiodifusión Canales de T.V. abierta (se rigen por la LFRyTV) Redes de Transmisión n Eléctrica Power Line Communications (PLC)
Redes Alámbricas Usan medios guiados de transmisión (cable/fibra óptica). Redes Inalámbricas Usan medios no guiados de transmisión (espectro-capacidad capacidad satelital). Redes Locales Enlazan con infraestructura propia una ciudad y/o áreas circunvecinas en una o dos Entidades Federativas. Redes Públicas de Telecomunicaciones (LFT) Redes Interestatales Redes Fijas Enlazan con infraestructura propia ciudades ubicadas en tres o más m Entidades Federativas. Abocadas a servicios de telecomunicaciones con una ubicación geográfica determinada (telefonía a fija, TV de paga) Redes MóvilesM Abocadas a servicios de telecomunicaciones que no tienen una ubicación geográfica determinada (telefonía a móvil, m celular, trunking) Redes de TV y Audio Restringido (circuitos bidireccionales) Redes de Transmisión n Eléctrica CFE
Aspectos generales para la regulación n de redes públicas p de telecomunicaciones Su finalidad es netamente comercial (art. 3 3 fracción n X de la LFT). Su instalación, n, operación n y explotación n es de orden e interés s público, p y debe contribuir a los objetivos sociales y de sana competencia (arts. 1, 1, 5, 5, 7 7 y 50 de la LFT). Las RPT s s no son bienes de dominio público p de la Federación n (arts. 27 párrafo p cuarto, 28, 42 fracción n VI y 134 CPEUM; en relación n con los arts. 7 7 y 16 de la LGBN). Las RPT s s son vías v generales de comunicación n (art. 4 4 de la LFT). Las RPT s s requieren concesión n de la SCT (arts. 11 fracción n II y 12 de la LFT). Las concesiones sobre RPT S S se solicitan, no se licitan (arts. 24 a 26 de la LFT). Las concesiones se otorgan hasta por 30 años a prorrogables (art. 27 de la LFT). Las concesiones sobre RPT S S se pueden ceder (art. 35 de la LFT). Las RPT s s están n obligadas a la interconexión n (arts. 41 a 43 de la LFT). Las RPT s s pueden ser requisadas (art. 66 de la LFT). Causales de terminación n de concesiones sobre RPT s s (art. 37 de la LFT). Causales de revocación n de concesiones sobre RPT S S (art. 38 de la LFT).
Redes privadas de telecomunicaciones, redes de radiodifusión n y redes de transmisión n eléctrica. Redes privadas de telecomunicaciones Destinadas a satisfacer necesidades privadas de comunicación, n, sin finalidad comercial (art. 3 3 fracción n IX de la LFT). Ejemplo: redes corporativas -conmutadores internos-,, red interna IMSS, PEMEX, etc. No requieren concesión, n, permiso o registro para operar, salvo que pretendan explotar comercialmente servicios de telecomunicaciones o cuando utilicen espectro radioel eléctrico (art. 28 de la LFT). Redes de radiodifusión La radiodifusión n abarca la televisión n abierta y la radio AM y FM (arts. 2 2 y 3 3 de la LFRyTV). Se rigen por la LFRyTV y por su Reglamento, son redes de telecomunicaciones pero no son redes públicas p de telecomunicaciones (arts. 13 de la LFT, 2 2 y 13 de la LFRyTV). Son reguladas por diversas autoridades (arts. 9, 10, 11, 12 y 12-A A de la LFRyTV). En la modalidad de TV abierta, con los denominados canales espejo o las redes de radiodifusión tecnológicamente pueden prestar servicios de telecomunicaciones adicionales, ales, sin embargo, jurídica y regulatoriamente no pueden hacerlo (Política TDT,, refrendos de las concesiones, inconstitucionalidad de los artículos 28 y 28-A A de la LFRyTV). Redes de transmisión n eléctrica Su infraestructura constituye un medio de transmisión -voz, datos, video o combinaciones- para las redes de telecomunicaciones (art. 3 3 fracción n VIII de la LFT). Al amparo de una concesión n de RPT, son usadas como redes interestatales de transporte, es decir, como carrier de carriers.
Espectro radioeléctrico Qué es, para qué sirve, cómo c se regula? Definición n legal de espectro radioeléctrico (art. 3 3 fracción n II de la LFT): Espacio que permite la propagación n sin guía a artificial de ondas electromagnéticas ticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo o de los 3,000 gigahertz.. Definición n legal de bandas de frecuencias (art. 3 3 fracción n I de la LFT): Porción n del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas. Qué son las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico? Son un insumo para las redes públicas p de telecomunicaciones inalámbricas y sus usuarios (acceso inalámbrico fijo o móvil, m telefonía a móvil, m banda ancha, etc.), para las redes de comunicación n vía v a satélite (espectro asociado a los satélites y a las estaciones terrenas), y para las redes de radiodifusión n tanto en la modalidad de TV Abierta como en la de Radio AM y FM. Aspectos jurídico dico-regulatorios Constitucional y legalmente, son un bien de dominio público p de la Federación n (arts. 27 párrafo cuarto y 42 fracción n VI de la CPEUM, en relación n con el art. 6 fracción n I de la LGBN). Para la LFT, son también n una vía v a general de comunicación n (art. 4 4 de la LFT). En todo momento el Estado debe mantener su dominio sobre este insumo (arts. 27 párrafo cuarto de la CPEUM y 2 2 de la LFT).
Espectro radioeléctrico Qué es, para qué sirve, cómo c se regula? Su uso, aprovechamiento o explotación n requiere concesión n (arts. 28 de la CPEUM, 11 fracción n I y 12 de la LFT). Su concesionamiento no implica una transmisión n o enajenación n a favor del particular, ni constituye derechos reales (arts. 13 y 16 de la LGBN). El otorgamiento de concesiones para su uso, aprovechamiento o explotaci plotación se licita, no se solicitan (arts. 14 a 17 de la LFT y 17 a 17-J J de la LFRyTV). El Gobierno Federal tiene derecho a recibir una contraprestación n por el otorgamiento de la concesión n respectiva (art. 134 de la CPEUM en relación n con los arts. 14 de la LFT y 17 de la LFRyTV). Clasificación n legal (art. 10 de la LFT) Uso libre cualquiera puede utilizarlo, no requiere concesic oncesión, n, permiso o registro. Usos determinados explotación n comercial, requiere concesión n vía v a licitación. Uso oficial asignación n directa a gobiernos federal y locales. Uso experimental fines científicos o desarrollo tecnológico, requiere concesión otorgada en forma directa. Reservado bandas de frecuencias del espectro radioel dioeléctrico no concesionadas ni asignadas.
MUCHAS GRACIAS!