PROYECTO-PROPOSICIÓN DE LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DEL CLUB ATLÉTICO OSASUNA CON LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

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Transcripción:

PROYECTO-PROPOSICIÓN DE LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DEL CLUB ATLÉTICO OSASUNA CON LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Exposición de Motivos El Club Atlético Osasuna es una entidad de gran arraigo social que trasciende lo meramente deportivo y que durante años ha constituido una referencia para la sociedad navarra y un estímulo para la práctica deportiva de los jóvenes. Desde su fundación en 1920, el Club ha contribuido a potenciar la imagen de Navarra a través de su participación en las competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, llegando a convertirse en punto de encuentro de la sociedad navarra. También se debe reconocer la generación de importantes ingresos que el Club Atlético Osasuna ha supuesto especialmente para el sector servicios, al tratarse de un equipo de gran arraigo que desarrolla una de las actividades sociales con mayor poder de movilización y convocatoria. Ante la difícil situación económico-financiera que atraviesa el Club Atlético Osasuna, que pone gravemente en riesgo el desarrollo de su actividad, esta Ley Foral se dirige a facilitar la recuperación de la estabilidad financiera de la citada entidad deportiva mediante la reestructuración de su deuda tributaria en las condiciones que se señalan en el articulado. Ello no sólo responde al interés que para la Comunidad Foral de Navarra tiene la continuidad de una institución emblemática como lo es el Club Atlético Osasuna, sino a entender, por encima de cualquier otra consideración, que se trata de la mejor solución posible en defensa de los intereses de la Hacienda foral.

En este sentido, esta Ley Foral persigue -de acuerdo con el Club Atlético Osasuna- un doble objetivo: por un lado, que el Club llegue a satisfacer las obligaciones contraídas con el erario público; y, por otro lado, que el cumplimiento de tales obligaciones se haga en forma que permita al Club Atlético Osasuna sobrevivir a las circunstancias financieras de extrema gravedad en que se encuentra actualmente. Se pretende así posibilitar la plena satisfacción de las deudas a favor de la Comunidad Foral de Navarra con la supervivencia del Club. Artículo 1. Objeto. Esta Ley Foral tiene por objeto reestructurar el pago de la deuda que el Club Atlético Osasuna mantiene con la Comunidad Foral de Navarra, que se detalla en el Anexo I, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes. Artículo 2. Extinción condicionada de la deuda. 1. Se autoriza la extinción de la referida deuda por un importe de 43 millones de euros, mediante la transmisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra de las fincas registrales titularidad del Club Atlético Osasuna que se reseñan en el Anexo II de esta Ley Foral, y que han sido tasadas en la expresada cantidad. 2. A efectos de la liquidación de cualquier impuesto que pudiera afectar al Club Atlético Osasuna por la transmisión de las fincas a la Comunidad Foral de Navarra, no se integrarán en la base imponible las rentas o hechos imponibles que se pongan de manifiesto con ocasión de esta operación. 3. Asimismo, se declara la exención de cualquier tributo municipal que pudiera generarse por motivo de esta transmisión. 4. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se otorgará la escritura pública de transmisión sobre las fincas que se detallan en el Anexo II.

A tal efecto, se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra para que formalice la escritura pública de transmisión. Artículo 3. Arrendamiento de fincas. 1. Se autoriza el arrendamiento al Club Atlético Osasuna de las fincas recibidas en pago de la deuda que se relacionan en el Anexo II de esta Ley Foral. 2. El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de treinta años. 3. La renta anual ascenderá a la cantidad de 250.000 euros durante el tiempo que el Club permanezca en la Segunda División A de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en caso de ascenso a la Primera División de dicha competición, pasará a ser de 1.500.000 euros. Durante la vigencia del contrato, la renta se actualizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 4. Quedan afectas en garantía del pago de las rentas las cantidades que el Club Atlético Osasuna tenga derecho a percibir del Gobierno de Navarra en contraprestación de Contratos de Patrocinio que pueda suscribir y de cualquier otro ingreso de naturaleza análoga que pueda llegar a percibir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 5. El Gobierno de Navarra se reserva un derecho preferente para promover actividades deportivas, educativas o culturales en las fincas transmitidas, que se ejercerá por el Departamento competente de acuerdo con el Club Atlético Osasuna. 6. El contrato de arrendamiento se formalizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión referida en el artículo anterior.

A tal efecto, se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra para que formalice el contrato de arrendamiento. Artículo 4. Recompra de fincas. 1. El Club Atlético Osasuna recomprará a la Comunidad Foral de Navarra las fincas objeto de transmisión en el plazo máximo de treinta años y por el importe del valor de transmisión, incrementado con el índice de precios al consumo calculado en el momento en que se realice el último pago. 2. A tal fin, el Club deberá ceder a la Comunidad Foral de Navarra el 50% de las cantidades que en el futuro reciba en concepto de Derechos de Traspaso (Derechos Federativos y Económicos) de jugadores, computándose como pago a cuenta del precio de recompra. 3. Asimismo, las rentas que el Club satisfaga por el alquiler de las instalaciones se imputarán al precio de la recompra. Y también las cantidades que el Club Atlético Osasuna tenga derecho a percibir del Gobierno de Navarra en contraprestación de Contratos de Patrocinio que pueda suscribir y de cualquier otro ingreso de naturaleza análoga que pueda llegar a percibir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la parte que exceda de la garantía afecta al pago de las rentas prevista en el artículo 3.4 de esta ley foral. 4. El Club podrá realizar otros ingresos a cuenta en cualquier momento, imputándose al precio de la recompra. 5. En el caso de que vencido el plazo de treinta años, las cantidades aportadas no hubieran alcanzado un importe equivalente al 75% del precio de recompra, el Club Atlético Osasuna dispondrá de dos años adicionales para pagar la parte pendiente.

En caso contrario, las cantidades quedarán en poder de la Comunidad Foral de Navarra sin obligación de devolver la propiedad de las fincas. 6. Se aplicará a la operación de recompra el mismo régimen de exención fiscal establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral. Artículo 5. Diferencial de la deuda tributaria. 1. El diferencial de la deuda tributaria no satisfecha con la transmisión de las fincas del Anexo II, y que asciende a 6,5 millones de euros, deberá abonarse por el Club Atlético Osasuna a la Hacienda Tributaria de Navarra con las siguientes condiciones: a) Mediante una moratoria de tres años sin intereses. b) Mediante un aplazamiento de treinta años. 2. Se afectarán en garantía del aplazamiento un porcentaje equivalente al diez por ciento de las cantidades que el Club pueda recibir procedentes de contratos de cesión de los derechos audiovisuales a partir de la temporada deportiva 2018/2019. Este importe deberá ingresarse directamente por la empresa cesionaria de los derechos audiovisuales y con la misma periodicidad con la que se abonen al Club Atlético Osasuna en una cuenta del Club, intervenida por la Hacienda Tributaria de Navarra. Artículo 6. Inspección y control. 1. El Club Atlético Osasuna facilitará la inspección y el control que ejerza la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de comprobar la solvencia del Club y el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ley Foral, pudiendo verificar para ello todos los documentos que se consideren oportunos.

2. Un representante de la Hacienda Tributaria de Navarra, designado por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos de gobierno del Club, debiendo ser convocado a ellas. Este derecho permanecerá vigente hasta que se formalice la operación de recompra referida en el artículo 4 de esta Ley Foral. Artículo 7. Efectos extintivos. 1. La presente Ley Foral contempla la totalidad de la deuda tributaria del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2014, que se extinguirá con el cumplimiento de las operaciones aquí reguladas. 2. En particular, quedarán sin efecto cuantas resoluciones de aplazamiento, fraccionamiento y/o apremio se hubieren aprobado en relación a dicha deuda, quedando liberadas todas las garantías de cualquier naturaleza que se hubieran constituido en cumplimiento de tales resoluciones. Artículo 8. Extinción por condonación de intereses, recargos y sanciones. Se declara la extinción por condonación de intereses, recargos y sanciones correspondientes a la deuda tributaria del Club Atlético Osasuna a 31 de diciembre de 2014. Artículo 9. Responsabilidades anteriores. La aprobación de esta Ley Foral no exime de responsabilidad a los anteriores administradores del Club Atlético Osasuna por aquellos actos u omisiones que hubieren realizado en el desempeño de sus cargos interviniendo culpa o negligencia grave. Artículo 10. Autorización de aval. 1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral a

favor del Club Atlético Osasuna, por un importe máximo de 4 millones de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo que precise para financiar su actividad. 2. La fianza tendrá un plazo máximo de quince años, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad o entidades acreedoras las cantidades percibidas por la entidad avalada. 3. Las condiciones de otorgamiento de este aval serán las de la Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero, por la que se aprueba el otorgamiento de avales de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna. 4. En caso de novación de las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recae el aval otorgado a favor del Club por la Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero, el aval permanecerá vigente por un plazo máximo de quince años desde la formalización de la novación de dichas operaciones. Disposición final primera. Marco competencial. Esta Ley Foral se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra en materia financiera y tributaria en virtud de su régimen foral, y de promoción del deporte, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 45 y 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con el artículo 26.a) de esta Ley Orgánica, que faculta al Gobierno de Navarra para constituir avales y garantías, previa autorización del Parlamento de Navarra. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. *****