DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 3 DE MAYO DE 2018 RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

Documentos relacionados
Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29

: BOMEH: PUBLICADO EN:

El Real Decreto XX/2017, de XX de XX, por el que se modifican el Reglamento del

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 4 DE OCTUBRE DE 2018 MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de julio de 2011.

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 11 DE OCTUBRE DE 2017

Agencia Tributaria. Proyecto de Orden sometido a trámite de Información Pública. Fecha 06/02/2017 Página 1

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

1. Se aprueba el modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación», que figura como anexo I (2) de la presente orden.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, MODELO 347

El formato y diseño de los mensajes figura en el Anexo I.

(BOE de 31 de octubre de 2018)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 19 de diciembre de 2014

: BOMEH: PUBLICADO EN:

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

REGISTRO BOMEH: 52/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2015 LEYES TRIBUTARIAS.-Normas generales y procedimiento

: BOMEH: PUBLICADO EN:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En su virtud, dispongo:

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias. c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 25 DE OCTUBRE DE 2017

EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 1 DE OCTUBRE DE 2018

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2018

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

También el artículo 163 duovicies.uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1274/2007, DE 26

EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN

- El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación durante el mes de diciembre.

pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación.

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

El SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMEDIATA Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Barcelona, a 14 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS

2.- MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 3.- NUEVOS PROGRAMAS DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE Y CUESTIONES DE INTERÉS

ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO, EL CONTENIDO DE LA

Las principales modificaciones que este proyecto de orden ministerial introduce en los citados modelos son las siguientes:

Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de

: BOMEH: PUBLICADO EN:

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 18 DE MAYO DE 2018 ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Impuesto sobre el Valor Añadido Modelos

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

: BOMEH: PUBLICADO EN:

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

BOLETÍN Nº de febrero de 2015

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29

VIGENCIA: Entrada en vigor el 31 de diciembre de 2008.

(B.O.E. de 11 de junio)

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 316 de 31 de diciembre de Disponible en:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MARZO 2018

En su virtud, dispongo:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de mayo de 2017

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 30 DE JULIO DE 2018 QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES DE LAS FRANQUICIAS Y EXENCIONES EN RÉGIMEN

Suministro Información Inmediata SII. Este documento es propiedad de BUFETE ESCURA Tel.:

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS

informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA NOVIEMBRE 2017

GUÍA PRÁCTICA / 2 SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL IVA

Orden HAC/2572/2003 1

En su virtud dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 039.

MINISTERIO DE HACIENDA

TÍTULO: ORDEN EHA/3111/2009,

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MAYO 2017

Transcripción:

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 3 DE MAYO DE 2018 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN EHA/3434/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO INDIVIDUAL, Y 353 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO AGREGADO, Y EL MODELO 039 DE COMUNICACIÓN DE DATOS, CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LA ORDEN EHA/3786/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 303 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUTOLIQUIDACIÓN, Y LA ORDEN EHA/3111/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN EHA/1274/2007, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES Y 037 DECLARACIÓN CENSAL SIMPLIFICADA DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES. El artículo 167, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo artículo, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. El apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Durante la vigencia de las órdenes ministeriales por las que se aprueban los modelos 303, 322 y 390, se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la introducción de modificaciones en los mismos. 1

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes: El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322. También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión. Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaraciónresumen anual para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia 2

Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?. Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes. En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio. Por último, en el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. El artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. El artículo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Función Pública aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. 3

El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administración Pública recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido: Uno. El anexo I de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de esta orden. 4

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria: Uno. El anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, se sustituye por el anexo II de esta orden. 5

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Uno. Se modifica el apartado Uno del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma: 1. Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de la presente orden. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390. Dos. El anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo III de esta orden. 6

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes al último período de liquidación de 2018 y de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente a 2018. 7