PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0365, QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS NECESARIOS A LOS FINES DE INSTRUMENTAR EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SISTEMA VIAL PUENTE MIXTO (CARRETERO-FERROVIARIO) SOBRE EL RÍO ORINOCO (Gaceta Oficial Nº 38.490 del 1 de agosto de 2006) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA- SENIAT CARACAS, 11 DE JULIO DE 2006 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0365 AÑO 196º Y 147º El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 4.570, de fecha 12 de junio de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.471 de fecha 3 de julio de 2006, en concordancia con el artículo 4º, numeral 16 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001. Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS NECESARIOS A LOS FINES DE INSTRUMENTAR EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SISTEMA VIAL PUENTE MIXTO (CARRETERO-FERROVIARIO) SOBRE EL RÍO ORINOCO Artículo 1 A los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto N 4.570, la oficina aduanera, debe llevar un registro de las operaciones de importación exoneradas de impuesto al valor agregado, donde se identifique la base imponible, el número de registro de importación, fecha de importación, valor CIF de la mercancía importada, los montos de impuesto de importación e impuesto al valor agregado exonerado, así como los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Asimismo, deberá verificar y controlar que la exoneración recaiga exclusivamente sobre los costos y cantidades contenidos en el pronunciamiento técnico emitido por el Ministerio de Infraestructura, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N 4.570. En el caso que la contratante o contratista requiera realizar operaciones de importación por una oficina aduanera diferente a la inicialmente elegida, deberá notificar a esta última. Efectuada la operación, la nueva oficina aduanera por la que se efectúen las operaciones de importación de las mercancías, deberá remitir a la oficina aduanera inicial los datos correspondientes a dicha operación aduanera a los fines del control Artículo 2 La Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que hace referencia el artículo 9 del Decreto N 4.570, debe ser emitida por la contratista en original y copia, dentro de los cinco (5) primeros días continuos del periodo de imposición siguiente al que se generaron las operaciones; la fecha de emisión deberá coincidir con el último día hábil del período que corresponda. El original quedará en poder del proveedor nacional como soporte del
registro en su libro de ventas. La copia quedará en poder de la contratista como soporte de su libro adicional de compras. Artículo 3 La Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que hace referencia el artículo 9 del Decreto N 4.570, debe contener la siguiente información: a. La denominación Certificación de Débito Fiscal Exonerado. b. Número de emisión consecutivo y único por certificación. c. Fecha de emisión. d. Datos del emisor: Nombre o Razón Social, número de RIF, domicilio fiscal, dirección, teléfono, fax y correo electrónico. e. Identificación del acto administrativo que acuerda la exoneración: número y fecha de emisión. f. Datos del proveedor: Nombre o Razón Social, número de RIF, domicilio fiscal, dirección, teléfono, fax y correo electrónico. g. Datos de las facturas emitidas, notas de débito o de crédito: número de control, número y fecha del documento, monto del Impuesto al Valor Agregado en letras y en números expresado en bolívares. h. Monto de la certificación en letras y números expresado en bolívares. i. Firma del Representante Legal. j. Leyenda: El contribuyente titular de la presente calificación está obligado a dar cumplimiento a todas las formalidades y obligaciones previstas en la normativa aduanera y tributaria que regula el beneficio de exoneración otorgado en el Decreto N 4.570 de fecha 12 de junio de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.471 de fecha 3 de julio de 2006. k. La coletilla: Esta certificación va sin tachaduras ni enmiendas; Serán diseñadas conforme al siguiente modelo:
ANVERSO:
CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO Nº DE CONTROL: Nº de emisión: Fecha de emisión: DATOS DEL EMISOR Nombre o Razón Social: Número de RIF: Domicilio Fiscal: Dirección: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: IDENTIFICACIÓN DEL ACTO QUE ACUERDA LA EXONERACIÓN Número: Fecha de emisión: Datos de la Gaceta Oficial DATOS DEL PROVEEDOR Nombre o Razón Social: Número de RIF: Domicilio Fiscal: Dirección: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: DATOS DE LAS FACTURAS, NOTAS DE DÉBITOS Y CRÉDITOS Número de control: Número del documento: Monto del IVA: Fecha del documento: Monto total del Impesto al Valor Agregado (en letras y números expresados en bolívares) Monto de la Certificación (en letras y números expresados en bolívares): FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: El contribuyente titular de la presente certificación estará obligado a dar cumplimiento a todas las formalidades y obligaciones previstas en lanormativa tributaria y aduanera que regula el beneficio de exoneración otorgado en el Decreto Nº de fecha, publicado en la Gaceta Oficial Nº de fecha ESTA CERTIFICACIÓN VA SIN TACHADURAS NI ENMIENDAS Identificación de Original o copia Nombre o razón social del impresor: Nº de R.I.F: Res. Nº del dd/mm/aa Nº de control: desde Fecha de elaboración: Región Hasta dd/mm/aa
REVERSO: CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO Nº de control: Fecha de Emisión: Fecha de emisión: DATOS DE LAS FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO O DÉBITO EMISOR Número de control: Número del documento: Monto del IVA: Fecha de documento: FIRA DEL REPRESENTANTE LEGAL: El contribuyente titular de la presente certificación estará obligado a dar cumplimiento a todas las formalidades y obligaciones previstas en la normativa tributaria y aduanera que regula el beneficio de exoneración otorgado en el Decreto Nº de fecha, publicado en la Gaceta Oficial Nº de fecha
ESTA CERTIFICACIÓN VA SIN TACHADURAS NI ENMIENDAS Identificación de Original y copia En estas certificaciones constará como monto de las mismas, el monto total del Impuesto al Valor Agregado que aparezca en las facturas, una vez realizados los respectivos ajustes, de ser el caso. El original de la Certificación corresponde al proveedor titular de la misma. En el caso de ajustes en las facturas del periodo impositivo, debe indicarse en el cuerpo de la Certificación las nuevas facturas o notas de crédito o débito modificatorias de las facturas originales. El reverso de la Certificación debe ser utilizado en los casos donde sea insuficiente la casilla donde se colocan los datos de las facturas, notas de débito o crédito, referidas a la certificación de Débito Fiscal Exonerado respectivo. De ser el caso, se podrán utilizar certificaciones adicionales. Artículo 4 Al momento de imprimir certificaciones de Débito Fiscal Exonerado a que hace referencia el artículo 9 del Decreto N 4.570, las contratistas deben incorporar los mecanismos de seguridad, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento y la integridad de todas sus partes esenciales. Artículo 5 Las situaciones no previstas en esta Providencia serán resueltas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa. Artículo 6 La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese. JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.