Página 2 Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017

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Transcripción:

Página 2 Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE TOTOLAC TLAXCALA CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el municipio de Totolac, es un ente de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y libre en la administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más límite que los señalados expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y Leyes que de estas emanen. SEGUNDO.- Que con motivo de la promulgación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala, documento legislativo que regula la operación y funcionamiento de las corporaciones policiales preventivas en la entidad, dependientes de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, se hace necesaria la Constitución y Reglamentación del Consejo de Honor y Justicia de este municipio, de acuerdo a lo que establece el artículo 164 de la Ley citada, en lo relativo a las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, con la finalidad de que los Elementos de la Policía Preventiva Municipal sean sujetos del mismo cuando llegasen a violar las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala, o bien, cuando ejecuten actos que vayan más allá del cumplimiento de su deber. TERCERO.- Que para lograr la adecuada aplicación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala, como lo establece su artículo 164 en lo referente a la creación de los Consejos de Honor y Justicia y con la finalidad de que los elementos de la Policía Preventiva Municipal, sean sujetos al mismo, cuando estos violenten la ley antes citada, o bien cuando sus actividades sean sobresalientes en el desempeño de sus actividades y obligaciones. CUARTO.- Que dicho ordenamiento establece las bases para llevar a cabo las investigaciones relacionadas con las quejas o felicitaciones hacia los elementos de la Policía Preventiva Municipal, estableciendo de igual forma el mecanismo para la integración del Consejo Municipal de Honor y Justicia, órgano que será el responsable de la debida aplicación del referido consejo. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública para el Municipio de Totolac, Tlaxcala. ARTÍCULO 2.- El Consejo de Honor y Justicia, velará por la honorabilidad y buena reputación de la corporación y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación., así mismo valorará el desempeño de los elementos de la Policía Preventiva Municipal para efectos de reconocimientos o distinciones para tal efecto, gozara de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para emitir su resolución. ARTÍCULO 3.- Para cada periodo de Gobierno Municipal, se nombrará un nuevo consejo de Honor y Justicia el cual sesionará una vez por mes. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. EL CONSEJO. - El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Totolac, Tlaxcala. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. - Los elementos que laboran en la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Totolac, Tlaxcala. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 5.- Para el desahogo de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede el consejo de honor y justicia, podrá instrumentar la

Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 Página 3 práctica de las diligencias o actuaciones que sean procedentes para allegarse de los elementos necesarios para el pleno conocimiento de los hechos investigados y emitir sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas. ARTÍCULO 6.- El Consejo de Honor y Justicia, gozará de facultades para solicitar y examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la Policía Preventiva Municipal que incurran en faltas susceptibles de sanción o que se encuentren involucrados en conductas ajenas a un recto proceder, en cumplimiento de sus funciones en relación al Código de Ética y obligaciones señaladas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y en reglamentos de las corporaciones Policiales Preventivas del Estado. ARTÍCULO 7.- El Consejo de Honor y Justicia, tendrá también las siguientes atribuciones. I. Conocer, resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos de la Policía Preventiva Municipal que atenten en contra de la dignidad y prestigio de la corporación, así como del gobierno municipal, con base en los principios de actuación previstos en la ley de seguridad pública del estado y las normas disciplinarias de los cuerpos de seguridad pública. Resolver sobre la suspensión, la remoción, la baja, la separación, la cesantía y la destitución de los miembros policiales y de vialidad. Preventiva Municipal, en relación con las condiciones de trabajo. VI. Proponer ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas de conformidad con el reglamento respectivo. V Las demás que le asignen los ordenamientos aplicables. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA CORPORACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 8.- El consejo de Honor y Justicia de las corporaciones de Seguridad Pública Municipal, estará integrado por: a) El Presidente Municipal, en su calidad de presidente del mismo, quien lo presidirá por ser quien recae el nombramiento de los elementos de la Policía Preventiva Municipal. b) Secretario del Ayuntamiento, en su calidad de secretario del mismo y en su carácter de jefe de personal. c) Síndico Municipal, en su carácter de representante legal de esta comuna. d) Regidor de la Comisión de Seguridad Pública, dada la naturaleza de su función. I Aplicar los correctivos disciplinarios a los oficiales superiores por faltas cometidas en el ejercicio de mando. e) Dos Presidentes de Comunidad, elegidos mediante sesión de cabildo de la cual se instale dicho consejo. Presentar denuncias de hechos a la Autoridad competente, cometidos por los elementos en activo del cuerpo de seguridad pública municipal, que puedan ser constitutivos de delitos. V. Conocer de las inconformidades que presenten los elementos de la Policía f) Juez Municipal. g) Director de Área Jurídica, por sus conocimientos en el área del derecho. En caso de empate en las sesiones y decisiones del Consejo de Honor y Justicia será el Presidente Municipal, el que tenga voto de calidad para efecto de desempate, el Juez Municipal y el Director Jurídico, tendrán voz mas no voto.

Página 4 Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- Son obligaciones comunes de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia: I. Vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento. I Recibir los reportes remitidos por las Direcciones de las corporaciones y ordenar la integración inmediata del procedimiento de investigación correspondiente. Aprobar previa discusión y votación, el proyecto de resolución respectiva determinando la sanción correspondiente. Ordenar la notificación de la resolución en cuestión al personal involucrado en la investigación. V. Proponer al Presidente Municipal, en caso, estímulos y reconocimientos a los elementos de las distintas corporaciones que hubiesen destacado en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. ARTÍCULO 10.- Los estímulos a que se pueden hacer acreedores los policías por medio de los cuales la gráfica, reconoce y promueve la actuación heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios del policía son los siguientes: I. Premio Nacional al Buen Policía, en los términos del acuerdo celebrado entre el Municipio y el Estado. Condecoración V. Citación y VI. Recompensa ARTÍCULO 11.- Son obligaciones del Presidente del Consejo de Honor y Justicia de las corporaciones de Seguridad Pública Municipal: I. Suscribir los citatorios para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo a los elementos de la Policía Preventiva Municipal involucrados en el reporte y en el procedimiento de investigación. I Suscribir los oficios que ordenen la práctica de actuaciones adicionales encaminadas a llegar al consejo, los elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La emisión fundada de la resolución correspondiente. ARTÍCULO 12.- Son obligaciones del Secretario del Consejo de Honor y Justicia: I. La integración operativa de los procedimientos de investigación, tales como la elaboración, notificación de citatorios, levantamiento de actas administrativas, recepción y desahogo de pruebas y cualquier actuación adicional encaminada a reportar al consejo, los elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la emisión fundada de la resolución correspondiente. La formulación con base en todos los elementos de la investigación, del proyecto de resolución respectivo, el cual deberá someterse al acuerdo, discusión y votación del propio consejo de Honor y Justicia Municipal. I Mención Honorifica Distintivo SESIONES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 13.- El Presidente del Consejo por conducto del Secretario convocará a la sesión

Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 Página 5 ordinaria del Consejo de Honor y Justicia, la citación deberá ser personal en el domicilio del integrante del consejo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. ARTÍCULO 14.- La convocatoria a que hace referencia el artículo anterior, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Mención de que es convocatoria para el Consejo de Honor y Justicia. Señalar lugar, día y hora de la reunión. I Señalar el motivo de la reunión, fundamentándola y motivándola. Manifestar los hechos o asuntos de que va a tratar. V. Mencionar él o los nombres de los implicados. VI. Las firmas del presidente y secretario del Consejo de Honor y Justicia, celebrará sesiones extraordinarias cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate o lo requiera, sin la necesidad de la citación previa. ARTÍCULO 15.- En cada reunión del consejo se levantara una Acta Circunstanciada, en la que se hará constar el asunto que se ventile, misma que deberá ser firmada por todos los integrantes del mismo. ARTÍCULO 16.- Al inició de la reunión a cada miembro se le deberá dar a conocer todos los elementos que estén disponibles al momento, para su análisis y estudio. ARTÍCULO 17.- El presidente del consejo hará uso de la voz, exponiendo los hechos a los integrantes del mismo, ordenando además que se integre expediente y estar debidamente archivado en la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 18.- La resolución del consejo deberá anexarse al expediente del elemento de seguridad o vialidad, según se trate el consejo de honor y justicia asesorará, al ayuntamiento en la esfera de su competencia cuando sea requerido por este. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 19.- Las sanciones que puede aplicar el Consejo de Honor y Justicia consistirá en: a) SUSPENSIÓN.- Entiéndase el impedimento legal para prestar servicios y prestaciones temporalmente. La suspensión podrá decretarse hasta por un término de 90 días, término durante el cual el elemento de la Policía Preventiva Municipal no tendrá derecho a percibir emolumento alguno. b) REMOCIÓN.- Cambio de adscripción por incumplimiento del elemento de la Policía Preventiva Municipal en su trabajo. c) BAJA.- Trámite administrativo posterior a la terminación de la relación de trabajo con algún elemento de la Policía Preventiva Municipal. d) SEPARACIÓN.- Entiéndase al impedimento legal para prestar servicio y prestaciones temporalmente la cual podrá decretarse durante el trámite de responsabilidad del elemento de la Policía Preventiva Municipal como medida disciplinaria, sin que la misma exceda del término decretado para la suspensión. e) DESTITUCIÓN.- Terminación de la relación administrativa laboral con el Ayuntamiento. ARTÍCULO 20.- En el caso que de la integración del procedimiento de investigación derivado de las faltas cometidas por los elementos de la Policía Preventiva Municipal, no se desprenda falta grave, el Consejo de Honor y Justicia, remitirá los antecedentes al Director de la corporación respectiva, para que en base a sus atribuciones, aplique las sanciones administrativas correspondientes.

Página 6 Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 21.- Ninguna sanción podrá ser aplicada sin haberse observado el siguiente procedimiento: Nombre de los que intervienen en la diligencia y el carácter con el que actúan. Las generales del elemento de la corporación que motiva la audiencia. I. A la recepción del reporte, se emitirá un acuerdo de entrada, en el que deberá señalarse hora y fecha para que tenga verificativo la Audiencia en la que los elementos de la Policía Preventiva Municipal involucrados en los hechos, serán escuchados en su defensa. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del citatorio respectivo. I Se girará el citatorio para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo a los elementos de la Policía Preventiva Municipal involucrados en los hechos, el cual deberá contener: El domicilio y la ubicación de la dependencia u oficina en donde se celebrará la audiencia. La hora y fecha en la que se desahogara la audiencia. Las causas que motivan el procedimiento administrativo de investigación. La obligación de presentar identificación y último recibo de pago de salarios y hacerse acompañar con una persona de su confianza o abogado con identificación. En la hora y fecha señalada para la audiencia, se levantará el acta administrativa correspondiente, la cual deberá reunir los siguientes requisitos: Lugar, hora y fecha en que se desahoga la audiencia. Las causas que motivan el procedimiento administrativo de investigación. Los argumentos de defensa del elemento de la corporación que motiva la audiencia y las pruebas que aporte el acto. La intervención en caso de ser necesaria, del personal que actúa por parte del consejo de honor y justicia, encaminada al esclarecimiento de los hechos que constituyen la defensa del elemento involucrado. El desahogo de las pruebas aportadas por el elemento involucrado. La hora en que concluye la actuación y la firma de todos los que en ella intervienen y quisieron hacerlo. ARTÍCULO 22.- Los citatorios para la audiencia de iniciación del procedimiento administrativo. Deberán notificarse personalmente al interesado, preferentemente dentro de su guardia y sector asignado, o bien en el domicilio particular que tenga registrado en la dependencia de su adscripción. ARTÍCULO 23.- En caso de que los elementos de las corporaciones y demás personal involucrado se niegue a recibir citatorio, deberá levantarse acta de notificación, describiendo físicamente al elemento de seguridad y el lugar en donde se está llevando a cabo la citación, ante la fe de dos testigos de asistencia, la cual se fijara en lugar visible y tomando evidencia fotográfica del mismo sin que esto afecte su validez; cuando no sea posible llevar a cabo la notificación, esta se fijara en el lugar de trabajo del elemento de seguridad así como en los

Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017 Página 7 estrados del H. Ayuntamiento de su lugar de radicación. ARTÍCULO 24.- En caso de que el elemento de seguridad y demás personal involucrado omita comparecer a la audiencia, esta deberá desahogarse con o sin la presencia del elemento de seguridad sujeto a la investigación y se le dará a la vista el expediente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el elemento de seguridad compareciere a la audiencia y se niegue a declarar, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo todas las imputaciones realizadas, pasando de inmediato a la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas. ARTÍCULO 25.- Una vez concluido el procedimiento, con base en todos los antecedentes allegados al mismo, se formulará el proyecto de resolución, el cual será sometido a la aprobación del consejo para su notificación. ARTÍCULO 26.- La notificación de la resolución del procedimiento se realizará dentro de los tres días siguientes a su acuerdo, misma que será de manera personal y en términos del Artículo 21 del presente reglamento. DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TOTOLAC, TLAXCALA EL DÍA 29 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. Periodo 2017-2021 C. PROFR. GIOVANNI PÉREZ BRIONES Presidente Municipal Constitucional de Totolac Rúbrica y sello C. ARQ. SERVANDO JAVIER IBARRA BAÑUELOS Secretario del H. Ayuntamiento de Totolac Rúbrica y sello * * * * * PUBLICACIONES OFICIALES * * * * * ARTÍCULO 27.- En los casos no previstos por este reglamento será el Consejo de Honor y Justicia en el pleno quién determine lo conducente, tomando en cuenta lo señalado por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala. TRANSITORIOS PRIMERO. Para modificar el Presente Reglamento se somete a Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter municipal que se opongan al presente Reglamento.