INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013

Documentos relacionados
TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL OBSERVACIONES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 1

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2017 FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013

ORD. ANT.: 4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 3654 de 23 de agosto de 2012, para el día 25 de septiembre de 2012.

remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de la de carácter permanente

TRAMOS (1) $ Tramo 1 $

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1991.

TRAMITADA 06NOV 2014 A D. * f N TRAMITAR. 'ttv ^A- REPUBLICA DE CHILE r, MINISTERIO DE OBRAS RÜI (J:/Dacreto/ W!FH)

TRAMITADA 0 2 FEB » FEB REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (J:/Decretos RSM)

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 25 SEP 2014 (J: MFH) DIVISION DE PRAESTRUCTURA^ 4 Y REGUlACjPN. \ilstos:

Í, «HUMie DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE, Y DE 25 JUN RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

TRAMITADO 2B FEB F 0 Zfllfi. th,feb FEB REPUBLICA DE CHILE MINIStERIO DE OBRAS PUBLICAS (J:/Decreto/08&-20fe-RSM),

TRAMITADO O7JUL k JUN JUL íjfrun. Mil OMSKJN INFRAESTRUCTURA Y REGULACION

ONCESIONAR1A SERVICIOS SANITARIOS S.A. CONT^LORIA GENERAL r s s A C H j L E AMPLIACIÓN DE

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016

Santiago, 13 de Julio de Señor Ronaldo Bruna Villena Superintendente de Servicios Sanitarios Presente

TRAMITADO 0 8 ENE ENE 2013 Y REGULACION. 1 7 OtC REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (J:/Deoretos/ RSM)

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011

4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 4433 de 08 de octubre de 2012, para el día 13 de noviembre de 2012.

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3243 / Santiago, 20 de junio de' 2016

4& 9 71 fl 1 U. 4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 2190 de 10 de junio de 2013, para el día 17 de julio de 2013.

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 182. COYHAIQUE, MAYO 31 DE 2016

RESOL,UCIÓN EXENTA Nº / PUl:RTO MONTT, 11 lunio 2016

Santiago, 16 de noviembre de Nº /

ORD. / INCL: 4. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 24 de 07 de enero de 2014, para el día 12 de febrero de 2014.


18 21/11/ /11/2011

PÁRRAFO I Del Instituto de Previsión Social

.-- I. mw4 19 FJOV ) REPUBLICA DE CHILE MINISTER10 DE OBRAS PUBLICAS (H ~ecreto frsm)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA. SANTIAGO, 03.GCí

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SEÑOR SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS.

1 ~~"'R""""'.~~ HORA: ~ 3OJUL 2010 ~&b L SANTIAGO, La Ley , Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE JULIO DEL AÑO 2015

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

-...;::; a.:;;..._:_-_1

29 Die DIVI~~...~ DE1fISf:ALlZA..CION DP 1:e~G/R~CtvyS/AL,~

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

11 SEP REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS {J;/DecfE!os/ RSM)

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública

5s)-2s<ch 2 13 NOV

24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

4. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº , la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la

DETALLES DEL REAJUSTE, ASIGNACIONES Y BONOS, PARA EL SECTOR PUBLICO CONCEPTO : BONO ESPECIAL (DE NEGOCIACION)

Reajuste general de remuneraciones, aguinaldos y otros beneficios. Noviembre 2017

ESCALA DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO DE SALUD

Santiago, 2 1 MAR 2016

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile documento generado el 29-Mar-2016

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

NOTA: El texto de esta columna es el de la Ley publicada en el Diario Oficial del

2X500 KV", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA SERENA

RICARDO BATARCE ESPINOSA Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda

INFORME DE REMUNERACIONES. Instituto de Previsión Social

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

-le "lfhn J t..lhv. Mat. : Solicitud de ampliación de territorio operacional San Carlos.

División de Operaciones Sección Recaudación División Jurídica Transparencia y Normativa División Cobranzas y Quiebras

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

TRAMITADO 21 NOV 2QW 2 8 OCT. 20H. 2 0 NOV 20ft DIVISION DE INFRAESTRUCTURA YREGUUCION

INFORME DE REMUNERACIONES Subsecretaría de Prevención del Delito. Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC

ALTERADO: CONFIRMADO: CARÁCTER: NNN DICTAMENES RELACIONADOS FUENTES LEGALES

ÍNDICE LIBRO PRELIMINAR. I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO En la CONSTITUCIÓN

Sra. Superintendenta De Servicios Sanitarios. Eduardo Hid Abuauad Abujatum, Gerente General y en dicha

Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

:Resolución 385 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A. G O B I E R N O D E C H I L E. Coyuntura económica

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

Santiago, 1 J SEP 2016

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE MAYO DEL AÑO 2017 FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE ABRIL DEL AÑO 2017 FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

incremento previsional, remuneración imponible, asignación, antiguedad, mejoramiento de la gestión mun, horas extraordinarias ALTERADO: CONFIRMADO:

Sra. Superintendenta De Servicios Sanitarios

Tipo Norma :Ley Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares

TRA. REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS JIVISION DE/FISCALIZACION )PA/f

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 16 AL 31 DE MAYO DEL AÑO 2015

Considerando: Decreto:

Mat. : Solicitud de ampliación de territorio operacional Santa Bárbara

Los artículos quinto y séptimo transitorios de la señalada Ley N ;

Artículo 5º.- Déjase constancia que en su recorrido las instalaciones afectarán sólo bienes nacionales de uso público.

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

Proyecto de ley que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de

TÍTULO I FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº

Transcripción:

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 MATERIAS: LEYES N 20.706, N 20.707, N 20.708, N 20.710, N 20.715 Y N 20.717; D. S. MOP N 279; D. S. MOP N 291; D. S. MIYSP N 1.155; D. S. MINVU N 1; D. S. MTT N 158; D. MTT N 2.289 EX.; D. MINJU N 3.936 EX.; D. MINJU N 3.993 EX.; D. MINJU N 3.994 EX.; D. MINJU N 4.021 EX.; D. MINJU N 4.022 EX.; D. MINJU N 4.023 EX.; D. MINJU N 4.108 EX.; D. MINJU N 4.109 EX.; D. MINJU N 4.110 EX.; D. MINJU N 4.111 EX.; D. MINJU N 4.112 EX.; D. S. MEDIO AMB. N 28; RES. MTT N 2.833 EX.; RES. MTT N 3.217 EX.; RES. MTT N 6.445 EX.; RES. MEDIO AMB. N 262/2013 EX.; TRES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS; DOS RECTIFICACIONES DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, Y DOS EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. A.- LEY Nº 20.706.- MODIFICA ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N 20.410, PARA CONFIRMAR LA VIGENCIA INMEDIATA DE LA NORMA QUE DEROGÓ LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR NO PAGO DE TARIFA O PEAJE EN OBRAS CONCESIONADAS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada del Ministerio de Obras Públicas, la cual fue promulgada el 18 de Noviembre del año 2013, estructurada en un Artículo único y otro transitorio, y el cual señala lo siguiente: Artículo único.- Agrégase, en la letra a) del inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.410, la siguiente oración final: En lo referente al cobro de tarifas impagas y al régimen de multas aplicables regirán las modificaciones que introduce este cuerpo legal en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.. Artículo transitorio.- Las indemnizaciones compensatorias demandadas como consecuencia del incumplimiento del pago de tarifa o peaje en vías otorgadas en concesión, en conformidad al régimen aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.410, cuya tramitación o pago se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Se entenderá que las empresas concesionarias renuncian irrevocablemente al cobro de las indemnizaciones compensatorias cuyos títulos emanaren de sentencias de término de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley Nº20.410, a menos que dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley, opten por perseverar en su cobro, adjuntando al proceso copia de carta enviada al Director General de Obras Públicas en que se señale tal voluntad. La sola certificación en la causa de que transcurrido el plazo no se adjuntó la referida comunicación, bastará para dar por renunciado el cobro para todos los efectos legales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de las sociedades concesionarias a perseverar en el cobro de los peajes o tarifas impagas que emanaren de la misma sentencia. b) Igual regla se aplicará a aquellas indemnizaciones compensatorias reclamadas en causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.410 y con sentencia de término de fecha posterior a la entrada en vigencia de la misma ley, en que no se hubiere aplicado el régimen de multas introducido por dicha ley Nº 20.410, que reemplazó el régimen de las indemnizaciones compensatorias. c) Las causas iniciadas con anterioridad a la ley Nº 20.410, y pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, se deberán fallar aplicando el régimen de multas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, modificado por la ley Nº 20.410..

B.- LEY Nº 20.707.- ESTABLECE LOS INCENTIVOS REMUNERACIONALES QUE INDICA, A FAVOR DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SEÑALA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 27 de Noviembre del año 2013, estructurada en 16 artículos permanentes y 13 transitorios, el cual trata sobre la materia indicada en su título. C.- LEY Nº 20.708.- OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS QUE SEÑALA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 21 de Noviembre del año 2013, estructurada en 9 artículos, y el cual trata sobre la materia señalada en su título. D.- LEY Nº 20.710.- REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN Y CREA UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO GRATUITO DESDE EL NIVEL MEDIO MENOR. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 25 de Noviembre del año 2013, estructurada en un Artículo único y que trata sobre la materia señalada en su título, a saber: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19 por el siguiente: Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.. 2) Reemplázase la disposición vigésima primera transitoria por la siguiente: VIGÉSIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley... E.- LEY Nº 20.715.- SOBRE PROTECCIÓN A DEUDORES DE CRÉDITOS EN DINERO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 10 de Diciembre del año 2013, estructurada en 3 artículos permanentes y 8 permanentes, y que trata sobre la materia señalada en su título. F.- LEY Nº 20.717.- OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Diciembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 9 de Diciembre del mismo año, estructurada en 42 artículos, el cual trata sobre la materia señalada en su título y que, atendida su extensión, se destaca lo que sigue:

En primer término, su artículo 1º dispone que se otorga, a contar del 1 de diciembre del año 2013, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Luego, se indica que dicho reajuste no regirá para aquellos trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá tampoco para las asignaciones del D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Por otra parte, se establece, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que allí se indican, por un monto de $46.600 para aquellos trabajadores cuya renta líquida percibida en noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610.000, y de $24.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Asimismo, para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2014 desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que en la Ley se indican, se establece por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $60.000, para rentas líquidas percibidas en agosto de 2014 iguales o inferiores a $610.000, y de $41.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. A su turno, se concede por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 1º y siguientes de esta ley, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida legalmente, cuyo monto será de $58.350, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $29.175 cada una, la 1ª en marzo y la 2ª en junio del año 2014. Finalmente, se establecen una serie de beneficios, tales como una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000, la que se pagará con la 1ª cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. G.- DECRETO SUPREMO MOP N 279, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Diciembre del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, y que señala: 1.- En los Vistos se señala: Los oficios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N 1.796, de 26 de abril, y N 2.533, de 27 de junio, ambos de 2012. 2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: Artículo 1 Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 3191/1-2009 Sistemas de tuberías para recolección de aguas residuales Parte 1: Instalación y pruebas en obra. NCh 3191/2-2011 Sistemas de tuberías para recolección de aguas residuales Parte 2: Prueba de hermeticidad. NCh 1360-2009 Sistemas de tuberías para conducción y distribución de agua potable - Instalación y pruebas en obra.

NCh 3205-2011 Medidores de caudal de aguas residuales Requisitos. NCh 399-2011 Sistemas de tuberías plásticas para suministro de agua bajo presión, enterrado o superficial Tuberías de poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U) - Requisitos. NCh 686-2011 Bombas roto dinámicas Ensayos de aceptación de desempeño Grados 1 y 2. NCh 700-2011 Grifería sanitaria Requisitos y métodos de ensayo. NCh 3252-2011 Grifería sanitaria con flujo temporizado Requisitos. NCh 2313/16 Aguas residuales Métodos de análisis Parte 16: Determinación de nitrógeno amoniacal Método potenciométrico. Artículo 2 Déjase sin efecto parcialmente el decreto MOP N 73, del 9 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de abril de 2006, sólo en lo referente a dejar sin efecto la oficialización de la norma NCh399.Of 2005. Tuberías de poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido para conducción de fluidos a presión - Requisitos y métodos de ensayo. Artículo 3 Déjase sin efecto el decreto N 33, de 19 de enero de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1984, que declaró Norma Oficial de la República a la norma NCh1360.Of83. Tuberías de acero, fierro fundido y asbesto-cemento, para conducción de agua potable. Artículo 4 Déjase sin efecto el decreto N 1.181, de 13 de agosto de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de septiembre de 1998, que declaró Norma Oficial de la República a la norma NCH700. Agua - Llaves o válvulas de uso domiciliario - Requisitos. Artículo 5 Déjase sin efecto parcialmente el decreto N 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 1998, sólo en lo referente a dejar sin efecto la oficialización de la norma NCh2313/16.Of97 Aguas residuales - Métodos de análisis - Parte 16: Determinación de nitrógeno amoniacal. Artículo 6 El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización señalando las respectivas normas que se dejan sin efecto. Artículo 7 El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas y oficializadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. 3.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcance el decreto N 279, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas N 69.386.- Santiago, 25 de octubre de 2013. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara como normas oficiales de la República de Chile las que indica y deja sin efecto, en los términos que señala, los decretos que singulariza, pero cumple con hacer presente, respecto de lo indicado en el artículo 1 de dicho acto administrativo, que según aparece de los antecedentes que se acompañan, la norma NCh 3191/2 y la norma NCh 2313/16 son del año 2010. H.- DECRETO SUPREMO MOP N 291, DE 21 DE OCTUBRE DE 2013.- DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE VICHUQUÉN, PROVINCIA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Diciembre del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala: 1.- En los Vistos se señala: 1) El oficio Ord. Nº 977, de 17 de octubre de 2013, del señor Intendente de la Región del Maule.

2) El informe técnico, denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas comuna de Vichuquén, de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas. 3) El oficio Ord. DGA Nº 1.057, de 21 de octubre de 2013, del señor Director General de Aguas. 4) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República. 5) La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía. 6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas 2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que por medio del oficio Ord. Nº 977, de 17 de octubre de 2013, el señor Intendente de la Región del Maule solicita declarar zona de escasez la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, Región del Maule, con el fin de implementar planes y medidas de excepción para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica, específicamente orientado a abastecer de agua potable a dicha zona. 2.- Que la comuna de Vichuquén, ubicada en la provincia de Curicó, Región del Maule, se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas comuna de Vichuquén, de 21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas. 3.- Que el señor Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº1.057, de 21 de octubre de 2013, solicita se declare zona de escasez hídrica a la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, Región del Maule. 4.- Que el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. 5.- Que teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, Región del Maule, en los términos que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo. 3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: 1.- Declárase zona de escasez, por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, Región del Maule. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 2.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 3.- Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 4.- Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.

5.- Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 6.- El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. I.- DECRETO SUPREMO N 1.155, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.- NOMBRA MINISTRO DE ESTADO EN LA CARTERA QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Diciembre del año 2013 el decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber: 1.- En los Vistos se indica: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile y la ley Nº20.686 que crea el Ministerio del Deporte. 2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: 1. Nómbrase, a contar del 14 de noviembre de 2013, como Ministro de Estado, a don Gabriel Ruiz- Tagle Correa (RUT Nº 6.370.783-K), en el Ministerio del Deporte, quien, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. J.- DECRETO SUPREMO N 1, DE 3 DE ENERO DE 2013.- MODIFICA DECRETO N 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN RELACIÓN A MATERIAS DE DIVERSA NATURALEZA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre del año 2013 el decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. K.- DECRETO SUPREMO N 158, DE 7 DE AGOSTO DE 2013.- DISPONE SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BUSES DESTINADOS A PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N 175, DE 2006. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. L.- DECRETO N 2.289 EXENTO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013.- MODIFICA DECRETO N 122, DE 1991. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Diciembre del año 2013 el decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

M.- DECRETO N 3.936 EXENTO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN COPIAPÓ. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de Diciembre del año 2013 el decreto del N.- DECRETO N 3.993 EXENTO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN PUENTE ALTO. Ñ.- DECRETO N 3.994 EXENTO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA QUINTA NOTARÍA EN PUENTE ALTO CON ASIENTO EN LA COMUNA DE PIRQUE. O.- DECRETO N 4.021 EXENTO, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN ARICA. P.- DECRETO N 4.022 EXENTO, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA QUINTA NOTARÍA EN RANCAGUA. Q.- DECRETO N 4.023 EXENTO, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.- CREA SEXTA NOTARÍA EN RANCAGUA CON ASIENTO EN LA COMUNA DE MACHALÍ. R.- DECRETO N 4.108 EXENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN CURICÓ. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 el decreto del

S.- DECRETO N 4.109 EXENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA SEXTA NOTARÍA EN TALCA CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN CLEMENTE. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 el decreto del T.- DECRETO N 4.110 EXENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN LOS ÁNGELES. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 el decreto del U.- DECRETO N 4.111 EXENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA CUARTA NOTARÍA EN TALCAHUANO CON ASIENTO EN LA COMUNA DE HUALPÉN. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 el decreto del V.- DECRETO N 4.112 EXENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- CREA SEGUNDA NOTARÍA EN CORONEL. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 el decreto del W.- DECRETO SUPREMO N 28, DE 30 DE JULIO DE 2013.- ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre del año 2013 el decreto del Ministerio del Medio Ambiente arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre. X.- RESOLUCIÓN N 2.833 EXENTA, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013.- MODIFICA RESOLUCIÓN N 48, DE 2000, SOBRE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DE PASAJEROS Y LIVIANOS COMERCIALES. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de Diciembre del año 2013 la citada resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual trata de la materia indicada en su título. Y.- RESOLUCIÓN N 3.217 EXENTA, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013.- PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR RUTA 68 EN LOS DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial V Región de Valparaíso, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual trata sobre la materia señalada en su título.

Z.- RESOLUCIÓN N 6.445 EXENTA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013.- PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN POR RUTAS N 68 Y G-68. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Diciembre del año 2013 la citada resolución de la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual trata sobre la materia señalada en su título. AA.- RESOLUCIÓN N 262/2013 EXENTA, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013.- INFORMA REALIZACIÓN DE PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO N 169 DE LA OIT EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA AÑIHUERRAQUI. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre del año 2013 la citada resolución del Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título, y su extracto señala: Con fecha 29 de noviembre de 2013, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Añihuerraqui y mediante resolución exenta Nº 262/2013, de la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía, se ha ordenado la realización de un proceso de Consulta Indígena a los pueblos, comunidades y grupos humanos indígenas que se encuentren dentro del área de influencia del mencionado proyecto y que sean susceptibles de ser afectados por aquel, de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Los plazos, mecanismos y alcances de dicho proceso de consulta serán consensuados con aquellos pueblos, comunidades y grupos humanos indígenas. El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: Dirección Regional del SEA, ubicado en calle Vicuña Mackenna Nº 224, comuna de Temuco. Además, se podrá acceder a ella a través del sitio: www.sea.gob.cl AB.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Peñaflor-Malloco, para el sector llamado Las Flores, comuna de Peñaflor, de una superficie aproximada de 0,6 hectáreas. AC.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Buin-Maipo-Linderos-Paine-Alto Jahuel, para el sector llamado Loteo 4 Ex Fundo El Pontigo, comuna de Buin, de una superficie aproximada de 3,9 hectáreas.

AD.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas San Pedro S. A., por presentación de fecha 10 de Septiembre del año 2013, complementada con fecha 17 de Octubre de 2013, pidió la ampliación de la concesión de producción y distribución de agua potable, y de recolección y disposición de aguas servidas, del Sector Estación, para atender el sector denominado como Alto Jahuel, ubicado en la comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana, que comprende un área aproximada de 8,0 hectáreas. AE.- RECTIFICACIÓN EXTRACTO DE SOLICITUD DE CONCESIONES SANITARIAS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Cordillera S. A., pidió la ampliación de sus concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del sector denominado Estadio Lo Barnechea, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 16 de Septiembre del año 2013. Dicho extracto presentaba un error en la indicación del cuerpo receptor final de las aguas servidas y mediante la presente se rectifica la publicación antedicha en el sentido allí indicado. AF.- RECTIFICACIÓN EXTRACTO DE SOLICITUD DE CONCESIONES SANITARIAS. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Diciembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Manquehue S. A., pidió la ampliación de sus concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del sector denominado Los Litres lote B-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 15 de Abril del año 2013. Dicho extracto presentaba un error en la indicación del cuerpo receptor final de las aguas servidas y mediante la presente se rectifica la publicación antedicha en el sentido allí indicado. AG.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL TERMOELÉCTRICA TTANTI. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Diciembre del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la II Región de Antofagasta, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa GNL Norte S. A., informa a la opinión pública que, con fecha 22 de Noviembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N 19.300 (modificada por ley N 20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AH.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE EÓLICO CHILOÉ. Se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de Diciembre del año 2013 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Ecopower S.A.C., informa a la opinión pública que, con fecha 29 de Noviembre del año 2013, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N 19.300 (modificada por ley N 20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). KML/kml Departamento Legal Fiscalía MOP Santiago, 19 de Diciembre del año 2013.-