PROYECTO DE ORDENANZA FUNDAMENTOS Sr. Presidente, Sres Concejales: Vengo a presentar el siguiente proyecto de ordenanza adhiriendo a las prescripciones de la Ley Provincial Nº 8896 mediante la que se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la comercialización minorista de pegamento o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y o alteraciones al sistema nervioso central. Junto al crecimiento constante del número de niños y jóvenes que viven en las calles de diversas ciudades de América del Sur, ha ido también en aumento el consumo de inhalantes por parte de los mismos. Esto ha comenzado, peligrosamente, a ser aceptado como una situación normal en el paisaje urbano (nos vamos acostumbrando a ver chicos faneados ). Sin embargo, no es algo que pase desapercibido para la salud física, y aún mental de quienes lo consumen. Por el contrario, tiene graves consecuencias para estos jóvenes, porque implica la entrada en el organismo (por inhalación o aspiración en gran proporción) de sustancias tóxicas volátiles, especialmente solventes.
Además del tolueno o ciclohexano, los pegamentos y correctores líquidos que se inhalan contienen otras sustancias con diverso grado de toxicidad, tales como xileno, acetato de etilo y cloruro de metileno los primeros, y metanol-cloruro de metileno, los segundos. El cuadro de serio riesgo que se configura, se completa con el hecho de que, generalmente, los pibes que se fanean lo hacen en forma repetida, debido a que el efecto dura unos minutos, pasados lo cuales vuelven a inhalar. Estudios médico-epidemiológicos realizados en Costa Rica, Guatemala y Estados Unidos han demostrado que esta combinación de mezcla tóxica y consumo crónico provoca daños el organismo, afectando cerebro, cerebelo y nervio acústico, sangre, sistema nervioso, pulmones, corazón, hígado, riñones, músculos. Además aunque no sea considerada como droga, la inhalación continua de pegamentos provoca, al igual que aquellas, trastornos de orden psicológico que suelen traducirse en depresión profunda, cambios de conducta, alteración de la personalidad y otras patologías que aumentan la vulnerabilidad psico-social de los chicos puestos en situación de riesgo. El consumo de fana es una dolorosa realidad que hoy vivimos. Mucho de los chicos que se inician en el mundo de las adicciones, lo hacen a través del consumo de fanas hechas a base de solvente denominado tolueno. Con ella no sienten hambre, ni frío, ni angustias u otra emoción, lo que les limita la normal maduración social y, en general, impide su incorporación al sistema educativo.
La solución a este flagelo no está cerca todavía, pero es importante saber a ciencia cierta que el faneo, como respuesta a una situación de carencias materiales y afectivas, implica un problema sanitario que no puede seguir siendo ajeno a la salud pública. Un paso importante en ese sentido lo fue la sanción de la Ley Provincial Nº 8896, por la que se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la comercialización minorista de pegamento o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y o alteraciones al sistema nervioso central. Con dicha legislación en vigencia queda pendiente la compleja tarea de control y detección de posibles infractores, permitiendo de esa manera la consecución de los fines que tuvo el legislador al sancionarla. Tan compleja es la tarea, que aun quedan en nuestra ciudad ferreterias en las que puede adquirirse pegamentos a base de tolueno, que a traves de un perverso circuito termina depositada en los pulmones de aquellos que la consumen para anestesiar el frío, disfrazar el hambre y evadir la angustia de sus vidas mientra dura el efecto. Por todo ello resulta conveniente ampliar la red de control de aplicación de dicha norma, facilitando las tareas de la autoridad de aplicación. Con ese ánimo es que elevo el presente proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Nº 8896 y facultando al cuerpo de inspectores de este Municipio para que cuando, en cumplimiento de sus funciones detecten infracciones a la misma, procedan a la correspondiente constatación y posterior comunicación a la autoridad de aplicación. De esta manera el cuerpo de inspectores
municipales en el mismo acto en que realizan su tarea específica, podrá tambien identificar posibles infractores a la Ley Provincial, por lo que puede lograse el objetivo sin producir mayores costos al erario Municipal. Desde luego, el presente proyecto no pretende resolver las causas de fondo que motivan el fenómeno social de los chicos en situación de calle y en consumo de drogas, pero estoy intimamente convencido del valor de todas las acciones que tiendan a reducir los efectos de esa realidad. Por las razones que he dejado expresadas, y que espero compartan los señores concejales, es que les solicito aprueben este proyecto de ordenanza que someto a su consideración.
PROYECTO DE ORDENANZA EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1º: ADHIÉRESE el Municipio de la Ciudad de Córdoba a los principios y disposiciones previstas en la Ley Provincial Nº 8896.- Artículo 2º.- FACULTASE al cuerpo de Inspectores de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba para que procedan a la constatación y posterior comunicación a la autoridad de aplicación, por la vía jerárquica pertinente, de las infracciones a la Ley 8896 que detecten en cumplimiento de sus funciones.- Artículo 3º.- De forma